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Documento BOE-A-2014-8162

Resolución de 16 de julio de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia medioambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 30 de julio de 2014, páginas 60697 a 60702 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2014-8162

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha de 9 de julio de 2014, el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia medioambiental, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicha convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de julio de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia medioambiental

En Palma de Mallorca, a 9 de julio de 2014.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Jorge Fernández Díaz, Ministro del Interior nombrado por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre (BOE núm. 307, de 22 de diciembre de 2011), actuando en representación de este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en la Disposición Adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el Honorable Sr. D. Gabriel Company Bauzá, Conseller D’Agricultura, Medioambient i Territori de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,

Intervienen los citados en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confiere, reconociéndose recíprocamente capacidad y legimitación para otorgar y firmar el presente Convenio Marco, bastante en Derecho para formalizar el mismo, y en su virtud

EXPONEN

I. La Constitución Española, en su artículo 149.1 señala las competencias que tiene atribuidas el Estado, entre otras, sobre: «(…) 13.ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; 23.ª Legislación Básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias; 29.ª Seguridad Pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas de la forma que se establezca en sus respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una Ley Orgánica».

II. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco del artículo 148.2, apartados 3, 4, 7 a 9, 11, 21 y 22 de la CE, y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, tiene competencias exclusivas, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1 de la CE, entre otras, en materia de (artículo 30): «(…) 3. Ordenación del territorio incluyendo el litoral, el urbanismo y la vivienda; 4. Obras públicas en el territorio de la Comunidad Autónoma que no sean de interés general del Estado; 5. Ferrocarriles, carreteras y caminos. El transporte realizado por estos medios, por cable y por tubería… 8. Régimen de aguas y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos. Aguas minerales y termales. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos. Medidas ordinarias y extraordinarias para garantizar el suministro. Participación de los usuarios: 9. Montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos. Tratamiento especial de las zonas de montaña; 10. Agricultura y Ganadería. Calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimenticios que de ellos se derivan. El ejercicio de estas competencias se realizará de acuerdo con la ordenación general de la economía; 20. Ferias y mercados no internacionales; 22. Pesca y actividades recreativas en aguas interiores, cría y recogida de marisco, acuicultura; 23. Caza. Regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos; 43. Denominaciones de origen y demás indicaciones de procedencia relativas a los productos de la Comunidad Autónoma; 46. Protección del medio ambiente, ecología y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de la legislación básica del Estado. Normas adicionales de protección del medio ambiente; 47. Defensa de los consumidores y de los usuarios, en el marco de las bases y de la ordenación de la actividad económica general y en el marco de las bases y la coordinación general de la sanidad…; 50. Pesca marítima en las aguas de las Illes Balears».

Asimismo, la Comunidad Autónoma tiene competencias de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, entre otras (artículo 31) en materia de «(…) 4. … Sanidad vegetal y animal. 6. Ordenación y planificación de la actividad económica de las Illes Balears; 8. Ordenación del sector pesquero»; así como distintas competencias ejecutivas (artículo 32), entre otras, en materia de «(…) 16. Vertidos industriales y contaminados en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral de las Illes Balears; 17. La gestión del dominio público marítimo-terrestre, respetando el régimen general del dominio público, especialmente en lo que se refiere a la concesión de autorizaciones; la ejecución de obras y actuaciones en el litoral que no sean de interés general; la policía administrativa en la zona de dominio público marítimo-terrestre y las concesiones y los amarres», cuando se transfieran estas últimas.

III. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, bajo la dependencia de las autoridades del Ministerio del Interior, tiene como misión (artículo 11.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño, entre otras, de las funciones de velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro y prevenir la comisión de actos delictivos.

Más específicamente, la Ley Orgánica 2/1986 citada, atribuye a la Guardia Civil (artículo 12.1 B.e), entre otras, la función de «Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza», creándose por Orden General número 72, de 21 de junio de 1988, el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) y por Real Decreto 246/1991, de 22 de febrero, el Servicio Marítimo de la Guardia Civil.

IV. La Delegación del Gobierno, como órgano de coordinación de la Administración General del Estado con la Administración de la Comunidad Autónoma, ejerce la Jefatura de las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado, según establecen los artículos 22 y 23 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y es competente para dirigir la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y en particular de la Guardia Civil, en cada Comunidad Autónoma.

V. La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el Decreto 20/2012, de 5 de octubre, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 146, 6/10/2012), desempeña, a través de sus distintas Direcciones Generales, y entre otras, competencias en materia de agricultura, ganadería y pesca, sanidad animal y vegetal, pesca marítima en aguas interiores de las Illes Balears, recursos marinos; dominio público hidráulico, ordenación territorial y urbanismo, ordenación del litoral, autorizaciones y control de los vertidos de tierra al mar; intervenciones medioambientales en relación con las aguas costeras, autorizaciones y control de las actuaciones en zona de servidumbre de protección de la Ley de Costas en suelo rústico; biodiversidad y ordenación de los recursos naturales, gestión de los espacios naturales protegidos y de los parques nacionales ecosistemas terrestres y marinos en los términos previstos en la legislación vigente, paisaje, espacies protegidas, recursos forestales, planificación y gestión forestal y de montes, prevención y extinción de incendios forestales, caza, coordinación de actuaciones en materia de cambio climático, control de la contaminación atmosférica, educación ambiental y actividades formativas en los espacios naturales protegidos y del mar; planificación, ordenación y gestión de los residuos y de los suelos contaminados, normativa de ruidos, información ambiental, transportes terrestres y evaluaciones del impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas.

VI. Que interesa a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la colaboración en temas medioambientales, agrícolas, ganaderos, pesqueros con el fin de un mejor desempeño de las competencias que corresponden a ambas administraciones, aprovechando la experiencia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, con especial referencia al Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) y al Servicio Marítimo de la Guardia Civil.

Expuesto lo que antecede, formalizan el presente Convenio Marco de colaboración, que se sujetará a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto de este Convenio Marco la colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y más concretamente entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en materia medio ambiental.

Segunda. Compromisos de la Administración General del Estado.

1. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada una de las Administraciones Públicas, el Ministerio del Interior, a través de las diferentes Unidades de la Guardia Civil radicadas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, fundamentalmente el SEPRONA y el Servicio Marítimo, colaborará con la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el desempeño de las funciones y atribuciones que le corresponden en materia de medio ambiente, desarrollo rural, agricultura y pesca, en el marco de las competencias que corresponden a esa consejería.

2. En particular, las actuaciones objeto de este Convenio Marco son:

a) La vigilancia, tanto terrestre como marítima, de los espacios naturales protegidos al amparo de la legislación ambiental en el ámbito de las Illes Balears a que se refiere el artículo 11 de la Ley autonómica 5/2005, de 26 de mayo, de Conservación de Espacios de Relevancia Ambiental de las Illes Balears, así como de las Reservas Marinas, del Parque Nacional Marítimo Terrestre de Cabrera y de las zona incluidas en Red Natura 2000.

b) La eficiencia de las actuaciones de vigilancia en el medio marítimo-terrestre.

c) Las actuaciones que se determinen por la Comisión Mixta de Seguimiento a que se refiere la cláusula Sexta que se contemplen en Adendas al presente Convenio, en las materias propias de éste, entre ellas, y a título de ejemplo los vertidos ilegales, identificación de animales y plagas.

3. El Ministerio del Interior de acuerdo con sus disponibilidades, destinará los recursos personales y materiales y económicos, sin coste adicional para la Guardia Civil, que sean necesarios para el mejor cumplimiento del presente convenio.

4. Los compromisos a que se refiere esta cláusula se entienden sin perjuicio y con la colaboración del Cuerpo Ayudante facultativo de la Escala de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que ejerce las funciones que establece el artículo 33.2 apartados 1 y 2.c. de la Ley autonómica 2/2007, de 16 de marzo, de Cuerpos y Escalas de la Administración de la CAIB.

5. Las concretas actuaciones a realizar, así como su cauce o procedimiento se determinarán por la Comisión Mixta de Seguimiento a que se refiere la cláusula Sexta de este Convenio Marco, y se formalizarán en Adendas al presente Convenio Marco.

Tercera. Compromisos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Para colaborar en el adecuado desarrollo del objeto y de las actuaciones previstas en el presente Convenio Marco, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio se compromete a:

1. Aportar anualmente, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, los recursos económicos que sean necesarios, así como la concesión de los medios materiales e informáticos, de cualquier clase, que puedan ser necesarios para el mejor desarrollo de las actuaciones a realizar por la Administración General del Estado, que se determinarán en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento y de acuerdo con las disponibilidades de la propia Consejería y de la Comunidad Autónoma.

2. Facilitar, caso de ser necesario, la formación del personal en las materias de su competencia que son objeto del presente Convenio Marco, a través de cursos, jornadas u otras actividades.

Cuarta. Compromisos de información y comunicación mutuos.

En el marco del presente Convenio, y a fin de mejorar su eficacia, los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, comunicarán a las Unidades Territoriales de la Guardia Civil, a través de la Delegación del Gobierno en las Illes Balears y, en su caso, de las Direcciones Insulares de la Administración General del Estado, o a través de otro procedimiento que se estime más oportuno, las resoluciones adoptadas por la Guardia Civil, así como toda la información que pueda ser de interés para el ejercicio de sus funciones.

A su vez, las Unidades Territoriales proporcionarán, a través de la Delegación del Gobierno y, en su caso, de las Direcciones Insulares, o a través de otro procedimiento que estime más oportuno, cuantos datos, documentos, informaciones y medios puedan ser de utilidad para mejorar la gestión en las materias de su competencia.

Quinta. Adendas al Convenio Marco.

Periódicamente y, a propuesta de la Comisión Mixta a que se refiere la cláusula Sexta de este Convenio Marco, se formalizará una Adenda al presente Convenio en el que constarán las actuaciones a realizar y, en su caso, las aportaciones de las partes.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio, que se reunirá al menos dos veces al año y cuando lo solicite alguna de las partes, que tendrá entre otras funciones:

a) Planificar las actuaciones a realizar.

b) Indicar las aportaciones de cada una de las partes.

c) Señalar los cauces o procedimientos para realizar las actuaciones y la información y comunicación mutuos.

d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del presente Convenio Marco y de sus Adendas.

2. La Comisión estará integrada por tres representantes de la Administración General del Estado, que será uno de la Delegación del Gobierno y dos de la Dirección General de la Guardia Civil, y tres de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Govern de les Illes Balears, designados por su Consejero.

A la Comisión podrán asistir técnicos o personal de cualquiera de las dos Administraciones, cuando así lo estime pertinente cualquiera de las dos partes, por razón del tema a tratar, con comunicación previa a la otra.

La Comisión será presidida anual y alternativamente por el representante de mayor rango de cada una de las Partes.

3. El funcionamiento de la Comisión se regirá, en lo no previsto en el presente Convenio, por lo previsto respecto a los órganos colegiados, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Duración.

1. El presente Convenio Marco, que entrará en vigor en el momento de su firma, se publicará en el Boletín Oficial del Estado y el Butlletí Oficial de las Illes Balears, y tendrá una vigencia de cinco años, prorrogándose automáticamente por periodos de un año.

2. El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes y resolverse anticipadamente, con un preaviso de tres meses que deberá ser comunicado de forma fechaciente. En este caso, deberán adoptarse, en el seno de la Comisión Mixta, los acuerdos oportunos acerca de la finalización de las actuaciones en curso.

3. El presente Convenio podrá ser modificado, en cualquier momento y por mutuo acuerdo de las partes, previa propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento a que se refiere la Cláusula Sexta, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda.

Octava. Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable.

El presente Convenio Marco tiene naturaleza administrativa quedando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4.1.c) de dicho texto legal.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento serán resueltas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento y, en su defecto, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Causas de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2.g) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, son causas de resolución del acuerdo, por causa distinta a la prevista en la cláusula séptima, las siguientes:

1. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

2. Suscripción de un nuevo convenio que sustituya al presente.

3. El incumplimiento grave acreditado por una de las partes.

4. El mutuo acuerdo de las partes.

Y para que así conste, las partes intervinientes firman el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

El Ministro del Interior,

Jorge Fernández Díaz

El Presidente de les Illes Balears,

José Ramón Bauzá Díaz

El Conseller d´Agricultura, Medioambient i Territori,

Gabriel Company Bauzá

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