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Documento BOE-A-2014-7114

Resolución de 1 de julio de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Redexis Gas Transporte, SL, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del Gasoducto Son Reus-Inca-Alcudia.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 7 de julio de 2014, páginas 52989 a 52996 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-7114

TEXTO ORIGINAL

La empresa «Redexis Gas Transporte, S.L.» ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción del gasoducto denominado «Son Reus-Inca-Alcudia», así como reconocimiento de su utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

El gasoducto «Son Reus-Inca-Alcudia» se encuentra incluido en el documento de planificación gasista denominado «Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016. Desarrollo de las Redes de Transporte», aprobado con fecha 30 de mayo de 2008, por el Consejo de Ministros, dentro de los proyectos de gasoductos necesarios para la atención a los mercados en su zona geográfica de influencia. El citado gasoducto figura clasificado con categoría A, en la que se incluyen los proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante.

El citado gasoducto ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Su construcción posibilitará la atención de los mercados doméstico e industrial y el desarrollo de nuevas redes de distribución en su zona geográfica de influencia de la isla de Mallorca, en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

La referida solicitud de la empresa «Redexis Gas Transporte, S.L.», así como el proyecto de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la citada conducción de gas natural, así como los planos parcelarios, han sido sometidos a trámite de información pública y de petición de informes a organismos, en la isla de Mallorca, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 268, de 7 de noviembre de 2011, en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» n.º 169, de 12 de noviembre de 2011, así como, en los diarios «Última Hora» y «Diario de Mallorca», ambos de 11 de noviembre de 2011.

Como consecuencia del correspondiente período de información pública se han recibido diversos escritos de entidades y particulares formulando alegaciones, las cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos errores de titularidad, domicilio y naturaleza comprendidos en la referida relación de bienes y derechos afectados por las nuevas instalaciones; a que el proyecto de instalaciones no ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido; a la incidencia desfavorable de las obras en las parcelas, fincas y terrenos por los que deberá discurrir el gasoducto, dificultando su posterior aprovechamiento, utilización y explotación, así como en sus plantaciones y arbolado, perjudicando su cultivo; a la incidencia desfavorable de las obras por afección a construcciones, edificaciones, yacimientos, instalaciones e infraestructuras existentes; a propuestas de desplazamientos y variaciones del trazado; a que se eviten o se palien determinados perjuicios derivados de la construcción de las instalaciones; a que la ocupación temporal no interfiera en las labores de cultivo o recolección, reduciéndose la pista de trabajo, estableciéndose una franja de servidumbre acorde con las limitaciones que realmente se produzcan, permitiéndose la replantación de árboles y arbustos y el arado en las zonas de servidumbre, restituyéndose a su estado inicial las infraestructuras, instalaciones, caminos y zonas afectadas, garantizándose el acceso a las fincas; y a que se realicen las valoraciones adecuadas de los daños y perjuicios económicos que puedan ocasionarse durante las obras, así como por la afección a cultivos y depreciación de las parcelas, que deberán dar lugar a las correspondientes indemnizaciones y compensaciones económicas.

Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa «Redexis Gas Transporte, S.L.», para el estudio y consideración, en su caso, de las manifestaciones formuladas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 79 y 97 del citado Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; la citada empresa ha emitido escritos de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas.

En relación con las alegaciones que plantean la existencia de algún error y disconformidad con lo recogido en la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la conducción de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota para proceder a las correcciones pertinentes, previas las oportunas comprobaciones.

Con respecto a las alegaciones que plantean la infracción del procedimiento establecido, la empresa peticionaria manifiesta que el expediente ha sido tramitado desde su inicio de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación vigente.

En cuanto a las afecciones a la explotación de parcelas por las que deberá discurrir el gasoducto, así como, a los caminos de acceso y construcciones, edificaciones, yacimientos, instalaciones e infraestructuras existentes en las mismas, la empresa peticionaria adoptará las medidas oportunas para minimizar las afecciones y perjuicios que se puedan producir durante la ejecución de las obras y, una vez finalizadas, restituirá a su estado primitivo tanto los terrenos como los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones que pudieran resultar afectadas de modo que puedan seguir realizándose las mismas actividades a que se vinieren dedicando, con las limitaciones derivadas de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones de conducción de gas natural.

Por lo que se refiere a las propuestas de modificación del trazado, no se consideran admisibles, en general, con determinadas excepciones o pequeños ajustes del trazado dentro de la finca, ya que obligarían a efectuar cambios de dirección desaconsejables técnica y ambientalmente, incrementarían innecesariamente la longitud de las canalizaciones o afectarían a nuevos propietarios que podrían manifestarse en igual sentido que los que han presentado estas alegaciones, pudiendo generar efectos más desfavorables que los que se pretende evitar. La empresa peticionaria pone de manifiesto que el proceso de definición del trazado no es aleatorio, sino que intervienen en él una multiplicidad de factores de orden técnico, económico, ambiental y jurídico, entre otros; que su diseño debe ser lineal, en la medida de lo posible; y que, respetando estos criterios, el gasoducto discurre, siempre que ha sido posible, por los corredores de las infraestructuras ya existentes.

En lo que se refiere al establecimiento de franjas de servidumbre y profundidades acordes con las limitaciones que realmente se produzcan, la empresa peticionaria se manifiesta en el sentido de que el uso de los terrenos a la conclusión de las obras del gasoducto, podrá ser el mismo que en el estado previo a las mismas, con la única condición de que dentro de la franja de servidumbre está prohibida la realización de trabajos de arada a una profundidad superior a cincuenta centímetros al objeto de no vulnerar la seguridad del gasoducto. No obstante, en caso de que las labores que se realicen en la parcela necesiten de incrementar el enterramiento, en fase de obra se aumentará para compatibilizar la infraestructura con los intereses particulares del titular.

Finalmente, en cuanto a las manifestaciones sobre valoración de los terrenos, compensaciones por depreciación del valor de las fincas, por servidumbres de paso, ocupación temporal y limitaciones de dominio, la empresa peticionaria manifiesta que su consideración es ajena al presente expediente, por lo que deberán ser tenidas en cuenta, en su caso, en la oportuna fase procedimental, en la que procederá a indemnizar a los titulares mediante el correspondiente justiprecio.

Asimismo, se ha solicitado informe de los Organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por la construcción de la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes.

Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva canalización.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación en Islas Baleares, con fecha 31 de mayo de 2012, ha emitido informe sobre el expediente relativo a la construcción de las instalaciones del gasoducto «Son Reus-Inca-Alcudia», y sus instalaciones auxiliares, de acuerdo con lo previsto en los artículos 84.5 y 97 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del citado gasoducto, así como el reconocimiento de su utilidad pública, solicitadas por la empresa «Redexis Gas Transporte, S.L.»

En relación con las cuestiones ambientales suscitadas y la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de instalaciones del citado gasoducto, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha emitido Resolución, con fecha 23 de julio de 2013 («Boletín Oficial del Estado» n.º 188, de 7 de agosto de 2013), por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Gasoducto de transporte primario Son Reus-Inca-Alcudia, Illes Balears», en la que se concluye que el proyecto de las instalaciones del citado gasoducto es ambientalmente viable, quedando sujeto al cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras indicadas en el correspondiente estudio de impacto ambiental, así como en las condiciones que se recogen en dicha Resolución de declaración de impacto ambiental.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en cuanto a la función de informar los expedientes de autorización de nuevas instalaciones energéticas, se solicitó informe a la citada Comisión en relación con la referida solicitud de construcción del gasoducto de transporte primario de gas natural denominado «Son Reus-Inca-Alcudia», formulada por la empresa «Redexis Gas Transporte, S.L.» La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de la Sala de Supervisión Regulatoria celebrada el día 25 de febrero de 2014, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de construcción.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural («Boletín.Oficial del.Estado» núm. 313, de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural («Boletín Oficial del Estado» núm. 215, de 7 de septiembre de 2001); el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista («Boletín Oficial del Estado». núm. 78, de 31 de marzo de 2012); y la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía, de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 («Boletines Oficiales del Estado» de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Se otorga a la empresa «Redexis Gas Transporte, S.L.» autorización administrativa y aprobación del proyecto técnico de ejecución para la construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto del gasoducto de transporte primario de gas natural denominado «Son Reus-Inca-Alcudia», cuyo trazado discurre por la isla de Mallorca.

Segundo.

Se reconoce la utilidad pública de las instalaciones autorizadas en el anterior epígrafe Primero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, a los efectos previstos en el Título II de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización de instalaciones y reconocimiento de utilidad pública y el alcance de las afecciones son los que figuran en los anuncios publicados durante la información pública del expediente; con las modificaciones resultantes de la corrección de los errores puestos de manifiesto en el mencionado proceso de información pública del expediente.

Tercero.

La presente resolución sobre construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

1. La empresa «Redexis Gas Transporte, S.L.» deberá cumplir, en todo momento, en relación con el gasoducto «Son Reus-Inca-Alcudia» cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

2. Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Gasoducto de Transporte Primario Son Reus-Inca-Alcudia (Isla de Mallorca). Proyecto de Autorización Administrativa», presentado por la empresa «Redexis Gas Transporte, S.L.» en esta Dirección General de Política Energética y Minas y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares.

Las principales características básicas de las instalaciones del gasoducto, previstas en el referido documento técnico de las instalaciones, son las que se indican a continuación.

El gasoducto de transporte primario de gas natural denominado «Son Reus-Inca-Alcudia», que discurrirá por la isla de Mallorca, tendrá su origen en la Posición de válvulas denominada «SANSON-02» del gasoducto «San Juan de Dios-Cas Tresorer-Son Reus», propiedad de «Redexis Gas Transporte, S.L.» en el término municipal de Palma, y su final se sitúa en la Posición de válvulas «SONALCU-05» en el término municipal de Alcudia, propiedad de la citada mercantil.

La longitud estimada del gasoducto de transporte primario de gas natural es de 45.647 metros y su diámetro nominal es de 10 pulgadas. Su trazado discurre por los términos municipales de Palma, Bunyola, Marratxi, Santa Maria del Camí, Consell, Binissalem, Lloseta, Inca, Selva, Campanet, Sa Pobla y Alcudia.

La canalización ha sido diseñada para una presión máxima de operación de 80 bares relativos. La tubería de la línea principal será de acero al carbono de alto límite elástico, fabricada según especificación API 5L, en calidad de acero Grado X-42.

El espesor de la tubería deberá adecuarse, de conformidad con las categorías de emplazamiento de aplicación, a lo previsto en las normas UNE-60.302, UNE-60.305 y UNE-60.309, debiéndose tener en cuenta a los efectos de determinación de dichos espesores los incrementos futuros esperados de los núcleos de población próximos al gasoducto.

La canalización se dispondrá enterrada en todo su recorrido, con una profundidad de enterramiento que garantice una cobertura superior a un metro sobre su generatriz superior, en línea con lo indicado en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y de acuerdo con las especificaciones del proyecto de ejecución del gasoducto presentado.

La tubería estará protegida externamente mediante revestimiento externo de polietileno tricapa de espesor mínimo de 2 mm.

En las uniones soldadas de dichas tuberías se deberá realizar el control mediante técnicas radiográficas según el alcance definido en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos (ITC MIG 5.1); el resto de soldaduras será controlado bien por técnicas radiográficas o bien mediante ultrasonidos por sistemas automatizados hasta alcanzar el 100% de las mismas.

Se contempla en el proyecto la construcción, como instalaciones auxiliares del gasoducto, de posiciones de válvulas a lo largo de la canalización de modo que permitan la compartimentación de la misma, habiéndose previsto, a dichos efectos, disponer las siguientes:

Modificación de la Posición «SANSON-02» del gasoducto «San Juan de Dios-Cas Tresorer-Son Reus», perteneciente a «Redexis Gas Transporte, S.L.» en el término municipal de Palma de Mallorca. Dispone de una trampa de rascadores Ø14ʺxØ10ʺ, situada en el P.K. 0,000 del trazado del gasoducto.

Posición «SONALCU-01», en el término municipal de Santa María del Camí: Posición de válvulas de seccionamiento, derivación y venteo telemandada con estación de regulación y medida (ERM) de tipo G-250 MOP (80/16) y acometida eléctrica.

Posición «SONALCU-02», en el término municipal de Consell: Posición de válvulas de seccionamiento, derivación y venteo telemandada, con ERM de tipo G-250 MOP (80/16) y acometida eléctrica.

Posición «SONALCU-03» en el término municipal de Inca: Posición de válvulas de seccionamiento, derivación y venteo telemandada, con ERM de tipo G-250 MOP (80/16) y acometida eléctrica.

Posición «SONALCU-04 en el término municipal de Campanet: Posición de válvulas de seccionamiento, derivación y venteo telemandada, con ERM de tipo G-250 MOP (80/16) y acometida eléctrica.

Posición «SONALCU-05» en el término municipal de Alcudia: Posición de válvulas de seccionamiento, derivación y venteo telemandada, con ERM de tipo G-250 MOP (80/16), estación de medida (EM) de tipo G-2500 MOP80 bar, trampa de rascadores Ø14ʺxØ10ʺ y acometida eléctrica.

El gasoducto irá equipado con sistema de protección catódica activa por corriente impresa, mediante estaciones de protección catódica (EPC) a instalar en las posiciones «SONALCU-01», «SONALCU-03» y «SONALCU-04».

Asimismo, el gasoducto irá equipado con sistema de telecomunicación y telecontrol, a cuyo efecto a lo largo del trazado del gasoducto, utilizando la misma zanja de las canalizaciones de gas, se dispondrán los conductos precisos para el alojamiento del cable de fibra óptica.

El presupuesto de las instalaciones previsto en el proyecto del referido gasoducto, objeto de esta autorización de construcción de instalaciones, asciende a 9.698.237,82 euros.

3. La empresa «Redexis Gas Transporte, S.L.» constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 193.964,76 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el citado proyecto técnico del gasoducto, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa «Redexis Gas Transporte, S.L.» deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir de su constitución.

4. En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones del gasoducto «Son Reus-Inca-Alcudia» se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La construcción de las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones anteriormente citadas así como las instalaciones complementarias y auxiliares del gasoducto que pueda ser necesario establecer, deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares, de acuerdo con su reglamentación específica, cuando las competencias administrativas no hayan sido asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma.

5. Los cruces especiales y otras afecciones del gasoducto a bienes de dominio público y a instalaciones de servicios se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los Organismos y entidades competentes, así como por empresas de servicio público o de servicios de interés general, que resultan afectados por la construcción de las instalaciones relativas al proyecto del gasoducto «Son Reus-Inca-Alcudia».

6. El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de treinta y seis meses, a partir de la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con pérdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en de esta resolución.

7. Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza, que afecten a los datos fundamentales o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización administrativa y aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

8. La ejecución de las obras correspondientes al proyecto del gasoducto «Son Reus-Inca-Alcudia», a que se refiere la presente resolución, será llevada a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de la empresa «Redexis Gas Transporte, S.L.», quien deberá designar antes del inicio de las mencionadas obras, como director de las mismas, a un técnico competente que se acreditará ante la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares.

9. La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, «Redexis Gas Transporte, S.L.» deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Área de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

10. Con independencia de los informes que deban cumplimentarse de acuerdo con la citada resolución de Declaración de Impacto Ambiental, la empresa «Redexis Gas Transporte, S.L.», como promotor del proyecto, deberá enviar a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, desde la fecha de inicio de las obras y con periodicidad bimestral, una memoria en la que se incluirá toda la información relevante en cuanto al cumplimiento de las condiciones de dicha Declaración de Impacto Ambiental, al objeto de que pueda ejercer sus competencias de seguimiento y vigilancia, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo I del Título III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, remitirá estas memorias a la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares.

La primera de estas memorias será elaborada por el promotor, con antelación mínima de 30 días al inicio de las obras. Igualmente, una vez finalizadas las obras, el promotor enviará, en un plazo de treinta días, una memoria en la que se recoja esta circunstancia y se resuma toda la fase de ejecución del proyecto.

Asimismo, en caso de que se produzca algún suceso significativo en relación al cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental, el promotor deberá emitir informe específico, independientemente de las citadas memorias periódicas.

11. La empresa «Redexis Gas Transporte, S.L.» deberá dar cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario deberá acompañar, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por «Redexis Gas Transporte, S.L.», en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, y con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las Entidades o Empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

c) Documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

12. La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de las correspondientes actas de puesta en servicio, así como de los documentos indicados en los puntos a), b) y c) de la condición anterior.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas natural («Boletín Oficial del Estado» núm. 171, de 15 de julio de 2010), las actas de puesta en servicio de las instalaciones de transporte de gas natural deberán incluir, debidamente completadas, las tablas incluidas en el anexo de la citada Orden, formando parte integrante del propio acta.

13. La empresa «Redexis Gas Transporte, S.L.», una vez finalizada la construcción de las instalaciones, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, las fechas de inicio de las actividades de conducción y de suministro de gas natural. Asimismo, deberá remitir a esta Dirección General de Política Energética y Minas, a partir de la fecha de inicio de sus actividades, la información periódica, que reglamentariamente se determine, sobre sus actividades, incidencias y estado de las instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se refiere la presente resolución, así como aquella otra documentación complementaria que se le requiera.

14. La empresa «Redexis Gas Transporte, S.L.» deberá mantener una correcta conducción del gas en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Autorización, así como una adecuada conservación de las mismas y un eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones.

15. La empresa «Redexis Gas Transporte, S.L.», por razones de seguridad, defensa y garantía del suministro de gas natural deberá cumplir las directrices que señale el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en relación con sus instalaciones, mantenimiento de la calidad de sus productos y facilitación de información, así como de prioridad en los suministros por razones estratégicas o dificultad en los aprovisionamientos.

16. Las instalaciones relativas al citado gasoducto de transporte primario de gas natural estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y demás normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones.

El presupuesto de las instalaciones del gasoducto, indicado en la condición segunda de la presente resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos.

17. Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones referidas en la anterior condición segunda, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 1 de julio de 2014.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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