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Documento BOE-A-2014-6514

Orden ECD/1052/2014, de 2 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Juanito Maravilla para la integración en el deporte de jóvenes con discapacidad intelectual.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 20 de junio de 2014, páginas 48352 a 48353 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-6514

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Juanito Maravilla para la integración en el deporte de jóvenes con discapacidad intelectual resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Ángel Cano Fernández, don José Platas Platas, doña María del Carmen Mira Calles, doña Jenifer Gómez Mira, don David García Fernández y don Eduardo Javier Ezponzaburu Marco, en Madrid, el 26 de junio de 2013, según consta en la escritura pública número 1.382, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Ignacio Maldonado Ramos, complementada por otras dos con los números 641 y 1327, otorgadas ante el mismo notario interviniente con fechas 14 de marzo de 2014 y 28, de mayo de 2014, respectivamente.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Rafael Calvo, número 18, piso cuarto, letra C, distrito postal 28010, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros), totalmente desembolsada. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

1. Fomentar, integrar y apoyar a jóvenes con discapacidad intelectual en el deporte.

2. Potenciar y desarrollar la figura de «Juanito» por su personalidad siempre luchadora y positiva, para que sirva de ejemplo en la superación para los jóvenes discapacitados.

3. La integración social del colectivo de jóvenes con discapacidad intelectual en los ámbitos educativo y social, incluyendo el apoyo a sus familias.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Ángel Cano Fernández.

Vicepresidente: Don José Platas Platas.

Secretario: Don Eduardo Ezpondaburu Marco.

Vocal: Doña María del Carmen Mira Calles.

Vocal: Doña Jennifer Gómez Mira.

Vocal: Don David García Fernández.

Sexto.

Consta apoderamiento otorgado por el Patronato en sesión de 26 de junio de 2013, a favor de don José Platas Platas y don David García Fernandez, en forma solidaria e indistinta, en los términos contenidos en la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Juanito Maravilla para la integración en el deporte de jóvenes con discapacidad intelectual y su Patronato,

Segundo.

El otorgamiento de poderes a favor de don José Platas Platas y don David García Fernández, en los términos contenidos en la escritura pública número 1.382, otorgada con fecha 26 de junio de 2013 ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Ignacio Maldonado Ramos, con las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Madrid, 2 de junio de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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