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Documento BOE-A-2014-6081

Orden 17/2013, de 18 de diciembre, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se concede la protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida Pago Vera de Estenas.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 7 de junio de 2014, páginas 43588 a 43589 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2014-6081

TEXTO ORIGINAL

Mediante resolución de 1 de agosto de 2013, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua («DOCV» 7108, de 11 de septiembre de 2013), se emite decisión favorable en relación a la solicitud de protección de la denominación de origen protegida Pago Vera de Estenas por parte de la consellería competente en materia de figuras de calidad diferenciada agroalimentarias.

Con carácter previo a la decisión favorable se realizó el correspondiente trámite de oposición al registro de la denominación de origen protegida Pago Vera de Estenas, de conformidad con lo previsto en el párrafo 2.º del apartado 3 del artículo 118 septies «Procedimiento nacional preliminar» del Reglamento (CE) núm. 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

Posteriormente, tras la decisión favorable a la solicitud de protección, la Comunitat Valenciana fue informada de la transmisión de la solicitud de inscripción de la denominación de origen protegida Pago Vera de Estenas a la Comisión Europea por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con fecha registro de entrada en la Comisión de 27 de septiembre de 2013, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 15 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

La concesión de una protección nacional de carácter transitorio, que cesa cuando la Comisión Europea adopta una decisión sobre la inscripción en su registro, se prevé expresamente en el apartado 7 del artículo 118 septies «Procedimiento nacional preliminar» del Reglamento (CE) núm. 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007 antes citado.

A los efectos de tramitar dicha protección nacional transitoria el apartado 2.º del artículo 17 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, establece expresamente que corresponde al órgano competente de una comunidad autónoma la concesión de la protección nacional transitoria, y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cuando una denominación de origen sea de ámbito territorial que no excede del de la comunidad autónoma. La denominación de origen protegida Pago Vera de Estenas no excede del ámbito de la Comunitat Valenciana y por lo tanto es de aplicación lo previsto en el apartado 2.º del artículo 17 antes citado.

En base a lo expuesto y, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, el Decreto 82/2013, de 21 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y de la Consellería de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua en donde establece que corresponde a la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca la gestión de las actuaciones de las figuras de calidad diferenciada, y el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell que asigna al conseller competente la función de ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su consellería, a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca, ordeno:

Artículo primero. Concesión de la protección nacional transitoria.

Conceder la protección nacional transitoria a la denominación de origen protegida Pago Vera de Estenas, de acuerdo con lo previsto en el apartado 7 del artículo 118 septies «Procedimiento nacional preliminar» del Reglamento (CE) núm. 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

Artículo segundo. Publicación del pliego de condiciones.

Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Pago Vera de Estenas», señalando la dirección de la página web de la Consellería competente en materia de calidad diferenciada agroalimentaria, en la que se encuentra publicado, la cual es: <http://www.agricultura.gva.es/pc_veradeestenas>.

Disposición adicional única. Regla de no gasto.

La implementación y posterior desarrollo de la presente orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gastos asignados a la consellería competente en materia de figuras de calidad agroalimentaria diferenciada y en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada consellería.

Disposición transitoria única. Cese de la protección nacional transitoria.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 7 del artículo 118 septies «Procedimiento nacional preliminar» del Reglamento (CE) núm. 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), la protección nacional transitoria cesará en la fecha en que se haya adoptado una decisión de registro o denegación por parte de la Comisión Europea.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o rango inferior sean contrarias a lo previsto en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Valencia, 18 de diciembre de 2013.–El Conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, José Císcar Bolufer.

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