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Documento BOE-A-2014-5850

Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se revoca la autorización administrativa para actuar como entidad gestora de fondos de pensiones y la baja en el Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones de Pastor Vida, SA de Seguros y Reaseguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 3 de junio de 2014, páginas 42462 a 42462 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-5850

TEXTO ORIGINAL

Por resolución de esta Dirección General de fecha 21/05/1999, la entidad Pastor Vida, S. A. de Seguros y Reaseguros (G0192), fue autorizada para actuar como gestora de fondos de pensiones e inscrita como tal en el Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones.

Con fecha 10/04/2014 tiene entrada en esta Dirección General escrito de la citada entidad solicitando la baja como gestora de fondos de pensiones en el Registro administrativo correspondiente, informando en el mismo escrito de la inexistencia de fondos de pensiones sometidos a su gestión.

En consecuencia, y en aplicación de la causa prevista en el artículo 31.1 a) del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, referida a la revocación por petición expresa de la entidad,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Revocar la autorización administrativa concedida para actuar como entidad gestora de fondos de pensiones a Pastor Vida, S. A. de Seguros y Reaseguros (G0192), por concurrir la causa establecida en el artículo 31.1.a) del texto refundido antes mencionado.

Segundo.

Cancelar la inscripción de la entidad, causando baja, en el Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones, por aplicación del artículo 80.5.e) del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, que podrá presentarse ante la Directora General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, órgano competente para resolverlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 23 de mayo de 2014.–La Directora General de Seguros y Fondos de Pensiones, María Flavia Rodríguez-Ponga Salamanca.

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