Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-5840

Resolución de 21 de abril de 2014, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 3 de junio de 2014, páginas 41953 a 42414 (462 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2014-5840

TEXTO ORIGINAL

Los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus sesiones de 27 de marzo de 2014 y 9 de abril de 2014, respectivamente, aprobaron el Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2011, así como los Acuerdos anejos, de conformidad con las normas de las Mesas del Congreso y del Senado sobre la tramitación de la Cuenta General del Estado de 1 de marzo de 1984.

Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2014.–El Presidente del Congreso de los Diputados, Jesús Posada Moreno.–El Presidente del Senado, Pío García-Escudero Márquez.

Los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus sesiones de 27 de marzo de 2014 y 9 de abril de 2014, respectivamente, han aprobado el Dictamen de la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2011 (núm. expte. Congreso 250/5 y núm. expte. Senado 770/3), adoptando los siguientes,

ACUERDOS

Primero.

Aprobar la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2011, integrada por la Cuenta General del Sector Público Administrativo, la Cuenta General del Sector Público Empresarial y la Cuenta General del Sector Público Fundacional.

Segundo.

Se aprueba la siguiente resolución adoptada, en su día, por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2011, con el siguiente tenor:

I. Asumir el contenido del citado Informe y aprobar la Cuenta General del Estado, correspondiente al ejercicio 2011, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas en la Declaración emitida sobre la misma, que limitan y afectan a su representatividad.

II. Instar al Gobierno a:

1. Adoptar las medidas necesarias para que la Cuenta General del Estado y las cuentas individuales de las entidades integrantes del Sector Público Estatal se ajusten a la legislación aplicable, y pongan de manifiesto adecuadamente la ejecución presupuestaria, la situación financiera y patrimonial y los resultados de la actividad. En particular, debiera ponerse particular cuidado en la rendición en plazo de la totalidad de las cuentas individuales.

2. Avanzar en la presentación consolidada de la Cuenta General del Estado, con la finalidad de que los estados agregados de empresas y fundaciones sean efectivamente sustituidos por estados consolidados, con el fin de dar cumplimiento a la nueva redacción del artículo 130 de la Ley General Presupuestaria, modificado por la Ley de Presupuestos para 2012.

3. Mejorar la contabilidad del inmovilizado y completar y mantener actualizado el Inventario General de Bienes y Derechos, los inventarios de cada Ministerio y los restantes inventarios de otras instituciones y entidades, potenciando su utilización como instrumentos de gestión, con el fin de mejorar la asignación de recursos en el Sector Público Estatal.

4. Procurar una gestión óptima de las necesidades reales de tesorería de las entidades del Sector Público Estatal, a fin de racionalizar las mismas y reducir el coste financiero global.

5. Homogeneizar los criterios aplicados en el reflejo de los presupuestos y de su ejecución en las distintas entidades del Sector Público Administrativo, con el fin de contribuir a la imagen fiel de la ejecución presupuestaria, así como a corregir los defectos de consistencia interna de la cuenta consolidada de dicho sector.

6. Impulsar que todas las entidades citadas en el artículo l29 de la Ley General Presupuestaria, empresas, fundaciones y otras, sujetas al Plan General de Contabilidad vigente para las empresas privadas, elaboren y rindan con un contenido suficientemente informativo el Informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen por pertenecer al sector público, de acuerdo con lo previsto en la normativa de desarrollo aprobada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

7. Avanzar en la mejora de la planificación, presupuestación y rendición de cuentas del Sector Público Empresarial y Fundacional. En particular, mejorar la elaboración y rendición de los presupuestos aprobados para cada ejercicio.

8. Prestar especial atención al oportuno cumplimiento de las obligaciones de publicidad de las cuentas, procediendo a la publicación anual de todas las cuentas y sus correspondientes informes de auditoría en la página web de la Intervención General de la Administración del Estado, según lo previsto en el artículo 136 de la Ley General Presupuestaria, tras la modificación introducida por la Disposición Final Décima Quinta, punto 13, de la Ley de Presupuestos para 2014.

9. Adoptar las medidas necesarias para que la Cuenta General del Estado y las Cuentas individuales de las Entidades integrantes del Sector Público Estatal se ajusten a la legislación aplicable y reflejen adecuadamente la actividad económico-financiera del Sector Público Estatal llevada a cabo en el ejercicio, sus resultados y la situación patrimonial al cierre del ejercicio, subsanando las deficiencias que se incluyen en las Conclusiones de la Declaración del Tribunal de Cuentas y se desarrollan en su Fundamentación.

10. Exigir que todos los órganos integrantes del Sector Público Administrativo, todas las empresas del Sector Público Empresarial y todas las entidades del Sector Público Fundacional legalmente obligadas a ello, rindan sus cuentas al Tribunal de Cuentas, y que ésta se produzca dentro del plazo legalmente establecido.

11. Vigilar la adecuada publicación en el Boletín Oficial del Estado de los resúmenes de las Cuentas anuales de las entidades públicas de los sectores públicos administrativo, empresarial y fundacional y que dicho resumen recoja la información suficiente y adecuada para conocer la actividad y la situación de la correspondiente Entidad.

Asimismo, promover la aplicación del principio de publicidad activa, instando a todas las entidades del Sector Público Estatal a publicar, en sus correspondientes sedes electrónicas o páginas web, sus cuentas anuales y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización que sobre ellos emita el Tribunal de Cuentas.

12. Adoptar las medidas correctoras oportunas que permitan subsanar las deficiencias observadas en las Cuentas anuales de las entidades públicas que presentan informes de auditoría con opinión favorable con salvedades, con opinión desfavorable y con opinión denegada.

13. Impulsar que todas las entidades citadas en el artículo 129 de la Ley General Presupuestaria, empresas, fundaciones y otras, sujetas al Plan General de Contabilidad vigente para las empresas privadas, elaboren y rindan el Informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen por pertenecer al sector público, de acuerdo con lo previsto en la normativa de desarrollo aprobada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

14. Regular de forma sistemática la presupuestación, el control y la rendición de cuentas de las entidades participadas de forma paritaria por varios niveles territoriales del Sector Público y realizar la consolidación de las cuentas de los Consorcios en cuya gestión participen de manera conjunta varios niveles territoriales.

15. Revisar y regularizar aquellas rúbricas del activo y pasivo de la Cuenta General del Sector Público Administrativo cuya antigüedad permite prever que no van a ser realizables ni exigibles.

16. Vigilar la corrección de todas las deficiencias expuestas por el Tribunal de Cuentas en relación con la ejecución y liquidación de los Presupuestos de gastos e ingresos, evitando que las mismas deficiencias se puedan reiterar en ejercicios futuros, y que se dispongan las medidas precisas para evitar la práctica de diferir la imputación al presupuesto de los derechos y de las obligaciones y para reducir los saldos de operaciones pendientes de imputar al presupuesto presentes en la Cuenta General.

17. Incrementar paulatinamente el contenido de los inventarios de la Administración General del Estado, del Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social, y de los inventarios de los Organismos autónomos del Estado y otros organismos públicos, comprensivos de los elementos que integran su inmovilizado material, garantizando su integridad y su conciliación contable, lo que con independencia de asegurar su intangibilidad podría contribuir a evitar la actual infradotación de su amortización.

18. Avanzar en la utilización exhaustiva de los remanentes de tesorería de los organismos del Sector Público Administrativo y del Empresarial, prosiguiendo en la línea de su rigurosa presupuestación y de una ajustada política de transferencias entre el Estado y aquellos, para evitar los elevados excedentes de tesorería y la escasa rentabilidad que se obtienen de ellos.

19. Estudiar las fórmulas que permitan proceder a la definitiva cancelación de los derechos de la Administración General del Estado, y de las consiguientes obligaciones del Sistema de la Seguridad Social, correspondientes al traspaso de funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria y de servicios sociales, a favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra.

20. Adaptar la financiación temporal del Estado a la Seguridad Social a la situación real de los gastos que deben ser financiados a través de ese sistema, para impedir que el actual desfase siga produciendo un incremento del déficit de financiación afectada, circunstancia que puede dificultar a medio plazo el objetivo de separación de fuentes de financiación en el Sistema de la Seguridad Social y que, a corto plazo, podría generar tensiones de liquidez en el ámbito de la Seguridad Social.

21. Impulsar la liquidación definitiva de los tres Centros mancomunados de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que, sin personalidad jurídica propia, continúan pendientes de liquidación. E instar a la colaboración de las distintas instituciones y organismos públicos que pudieran estar afectados en el proceso de liquidación.

22. Que cada año se remita el seguimiento que realiza la Intervención General de la Administración del Estado de los Dictámenes aprobados por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con las Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado de los últimos ejercicios.

23. Que la memoria de la Cuenta General formada por la Intervención General de la Administración del Estado presente información sobre las principales causas que han motivado las variaciones de saldos, en relación con los del ejercicio anterior, de los balances y las cuentas de resultados.

24. Que la memoria de la Cuenta General del Sector Público Administrativo formada por la Intervención General de la Administración del Estado presente de forma consolidada el remanente de tesorería.

25. Modificar el procedimiento de registro de las operaciones de Seguro de Crédito a la Exportación en la Cuenta de la Administración General del Estado.

26. Que, tras las medidas adoptadas en 2012 y 2013, continúe impulsando el proceso para que la Cuenta General del Estado se elabore como una Cuenta Única Consolidada de las cuentas anuales de las entidades que integran el Sector Público Estatal.

27. Que, como vienen recomendando las Cortes Generales y el Tribunal de Cuentas con ocasión de las Declaraciones de los últimos ejercicios, se siga impulsando la modificación de la normativa vigente y se regule la rendición de cuentas de las entidades en las que las Administraciones Públicas ejercen un control efectivo, aunque su participación en el capital o fondo social de las mismas no sea mayoritaria.

28. Que se restringa y se anule, en lo posible, la creación de los Fondos sin personalidad jurídica; se regulen de forma sistemática los Consorcios y se impulse de manera definitiva la liquidación de los Centros mancomunados de las Mutuas que carecen de personalidad jurídica.

29. Que la Intervención General del Estado continúe en el ámbito de sus competencias, estableciendo el seguimiento de las Recomendaciones reiteradas por el Tribunal de Cuentas en las Declaraciones de los últimos ejercicios y de las Resoluciones adoptadas por los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, relativas al cumplimiento de la normativa presupuestaria y contable y a la corrección de los errores y deficiencias detectados en las Cuentas Generales elaboradas.

III. Instar a la Intervención General de la Administración del Estado a:

30. Confeccionar la Cuenta General del Estado de forma completa, integrando todas las cuentas individuales del sector público, justificando, en su caso, las causas extraordinarias de su no inclusión.

31. Avanzar en el grado de homogeneidad de los criterios aplicados para la elaboración de los estados contables por las distintas entidades que forman el Sector Público Administrativo, así como en la eliminación de inconsistencias internas entre los importes contabilizados por unas entidades y sus recíprocos registrados por otras.

32. Procurar, en el ejercicio de sus atribuciones, que se subsanen, por parte de las Entidades del Sector Público Estatal, las limitaciones, salvedades y deficiencias que puedan dar lugar a que la opinión de los correspondientes informes de auditoría sea negativa o resulte denegada.

33. Llevar a cabo las actuaciones necesarias para que las Entidades del Sector Público Administrativo registren contablemente la totalidad de los compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.

34. Que, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, lleve a cabo e impulse con los distintos Centros Gestores, Organismos y Entidades cuantas actuaciones sean precisas para corregir, antes de la elaboración de la próxima Cuenta General del Estado para su rendición al Gobierno, los defectos y errores puestos de manifiesto por el Tribunal de Cuentas en la Declaración y en la Fundamentación correspondientes al ejercicio 2011, algunos reiteradamente detectados en los últimos años.

35. Incrementar la información contenida en la Memoria, tanto del Sector Público Administrativo como del Sector Público Empresarial y Fundacional, a fin de que puedan ser adecuadamente interpretados los saldos contables incorporados al balance, a la cuenta del resultado económico-patrimonial y al estado de liquidación del presupuesto, y facilitar su comprensión en términos de contabilidad nacional.

36. Seguir avanzando en el proceso de mejora de las Cuentas Generales del Sector Público Empresarial y del Sector Público Fundacional con la inclusión de todas las cuentas de sociedades y fundaciones, reduciendo el número de entidades no integradas que pueda afectar a la representatividad de ambas Cuentas Generales.

IV. Instar al Tribunal de Cuentas a:

37. Efectuar un análisis del contenido de otra información económico-financiera relevante que las empresas, consorcios y fundaciones puedan hacer pública, como Informes de Gobierno corporativo, Informes de sostenibilidad. Informes de Gestión, etc.

38. Seguir potenciando la colaboración con la Intervención General de la Administración del Estado para incrementar la rendición de cuentas y del resto de la documentación exigida utilizando medios telemáticos, con el objetivo final de reducir los plazos de rendición, incrementar el número de cuentas individuales rendidas en plazo, y potenciar el tratamiento informatizado de las cuentas rendidas.

39. A la vista de la importancia creciente de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores, entre los que el mayor porcentaje corresponde a la carga financiera derivada de la deuda del Estado, efectuar un análisis de su antigüedad, vida media, riesgo de refinanciación, y su distribución atendiendo a si su destino fue la financiación del déficit no financiero o del déficit financiero.

40. Continuar intensificando los contactos con la Intervención General de la Administración del Estado, conducentes a analizar las causas de las principales deficiencias que se recogen reiteradamente en la Declaración sobre la Cuenta General del Estado, y a promover su corrección.

41. Proseguir en futuras Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado con el seguimiento de las operaciones de ejercicios anteriores pendientes de regularizar, incluyendo propuestas para su definitiva subsanación.

42. Continuar efectuando en futuras Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado el seguimiento sobre el grado de cumplimiento de las resoluciones de los Plenos del Congreso y del Senado y de la propia Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.

43. Que continúe reduciendo, en cuanto le resulte posible, el plazo de emisión de la Declaración y facilitando al Parlamento la aprobación de la Cuenta General del Estado con antelación electiva sobre los plazos actuales.

44. Que continúe formulando requerimientos conminatorios y aplicando las medidas previstas en la normativa vigente a todas las entidades que incumplen sus obligaciones en relación con la rendición de cuentas, en especial ante los incumplimientos detectados en los sectores públicos empresarial y fundacional del Estado en el examen de la Cuenta General.

45. Promover la colaboración con la Intervención General de la Administración del Estado para intentar concretar las actuaciones que resulten necesarias para corregir definitivamente, en la próxima Cuenta General del Estado que se rinda, las deficiencias que se vienen detectando año tras año y que, de forma reiterada, se vienen señalando en la Declaración de la Cuenta General del Estado.

V. Instar al Gobierno y al propio Tribunal de Cuentas a tomar las medidas necesarias a fin de:

46. Requerir a la Tesorería General de la Seguridad Social que, en el plazo de seis meses, disponga de un Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social completo, actualizado y conciliado con las cifras registradas contablemente, y, especialmente en relación a las cuentas «Terrenos y bienes naturales» y «Construcciones».

47. Exigir a las entidades del Sector Público Empresarial la obligación de publicar en el BOE las cuentas individuales y de hacerlo dentro del plazo establecido tal y como determina la Ley General Presupuestaria. Es especialmente llamativo el incumplimiento del Grupo Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid