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Documento BOE-A-2014-5649

Resolución de 21 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2014 de los Premios Nacionales de Investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2014, páginas 41163 a 41169 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-5649

TEXTO ORIGINAL

En la Orden ECC/758/2014, de 30 de abril, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Investigación fijándose los objetivos de dichos Premios.

El objetivo de los Premios Nacionales de Investigación es reconocer el mérito de aquellos investigadores españoles que estén realizando una labor destacada en campos científicos de relevancia internacional y que contribuyan excepcionalmente al avance de la ciencia, al mejor conocimiento del ser humano y su convivencia, a la transferencia de tecnología y al progreso de la Humanidad.

Mediante la presente resolución se hace pública la convocatoria de los Premios Nacionales de Investigación para el año 2014 correspondientes a las siguientes áreas o ámbitos de conocimiento: «Gregorio Marañón», en el área de Medicina; «Santiago Ramón y Cajal», en el área de Biología; «Leonardo Torres Quevedo», en el área de Ingenierías; «Pascual Madoz», en el área de Derecho y Ciencias Económicas y Sociales; y «Ramón Menéndez Pidal», en el área de Humanidades.

El Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su artículo 1 determina que le corresponde a este Departamento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

El Ministerio de Economía y Competitividad asume el objetivo de consolidar un marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general con el fin de contribuir al desarrollo económico sostenible y al bienestar social mediante la generación, difusión y transferencia del conocimiento y la innovación según se recoge en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

La Orden ECC/758/2014, de 30 de abril, en su artículo 7.2 faculta a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación para la convocatoria de los premios objeto de la presente resolución.

En virtud de todo lo expuesto, resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria correspondiente al año 2014 del procedimiento de concesión de los Premios Nacionales de Investigación, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, en las siguientes modalidades:

a) Premio Nacional de Investigación «Gregorio Marañón», en el área de Medicina.

b) Premio Nacional de Investigación «Santiago Ramón y Cajal», en el área de Biología.

c) Premio Nacional de Investigación «Leonardo Torres Quevedo», en el área de Ingenierías.

d) Premio Nacional de Investigación «Pascual Madoz», en el área de Derecho y Ciencias Económicas y Sociales.

e) Premio Nacional de Investigación «Ramón Menéndez Pidal», en el área de Humanidades.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Estos premios están sometidos a lo dispuesto en la Orden ECC/758/2014, de 30 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Investigación.

2. Para todos aquellos extremos no previstos en la presente resolución, o en la Orden ECC/758/2014, de 30 de abril, será aplicable la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

3. En virtud del artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos premios quedan excluidos del ámbito de aplicación de la citada Ley por ser otorgados sin la previa solicitud del candidato.

Artículo 3. Requisitos de los investigadores candidatos.

1. De acuerdo con el artículo 6 de la orden de bases reguladoras, podrán ser candidatos de los Premios Nacionales de Investigación los investigadores de nacionalidad española cuya labor investigadora, independientemente del país donde se haya llevado a cabo, constituya una contribución eminente al progreso de la ciencia y la tecnología.

2. Los candidatos, en el momento de la presentación de su candidatura, deberán estar en activo y desarrollando una labor altamente significativa dentro de su especialidad y reconocida internacionalmente.

3. Los candidatos, en el momento de la presentación de su candidatura, no deben haber sido presentados previamente, en esta misma convocatoria, en otra candidatura a cualquiera de los premios recogidos en esta resolución.

Artículo 4. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación.

2. El órgano competente para dictar las correspondientes resoluciones de concesión será la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 5. Financiación.

1. La cuantía total máxima que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado del año 2014 para los cinco premios que se convocan en esta resolución asciende a 500.000 euros.

2. La financiación de los Premios Nacionales de Investigación a que se refiere esta resolución de convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 27.13.463B.480 del presupuesto de gastos del Ministerio de Economía y Competitividad para el año 2014, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6. Dotación de los premios.

1. Los Premios Nacionales de Investigación estarán dotados con 100.000 euros cada uno de ellos, así como otra dotación de carácter no monetario, consistente en la placa conmemorativa que se entregará a los galardonados en el acto mencionado en el artículo 12.

2. El importe de los premios no será divisible ya que sólo cabe la selección de un candidato por cada premio.

3. Los Premios Nacionales de Investigación convocados en esta resolución están exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por Resolución de 21 de marzo de 2002 del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 16 de abril).

Artículo 7. Presentación de candidaturas.

1. El plazo para la presentación de candidaturas comenzará el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución y finalizará el 30 de junio de 2014, ambos inclusive.

2. Las candidaturas no serán presentadas por los propios candidatos. Las candidaturas podrán presentarse conforme a alguno de los siguientes procedimientos:

a) Por iniciativa de 5 investigadores de prestigio, españoles o extranjeros.

b) Por iniciativa de alguna de las siguientes instituciones, españolas o las homólogas extranjeras:

1.º Universidades.

2.º Organismos Públicos de Investigación.

3.º Reales Academias del Instituto de España.

4.º Sociedades Científicas y Colegios Profesionales del área del premio nacional al que se presenta la candidatura.

5.º Centros de I+D y de promoción de la I+D públicos o privados sin ánimo de lucro.

3. La cumplimentación y presentación de la candidatura deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, de la siguiente forma:

a) Candidaturas presentadas por investigadores:

1.º Salvo que ya estuviera inscrito anteriormente, con carácter previo a la presentación de la candidatura el investigador responsable de la candidatura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1, se inscribirá en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Economía y Competitividad, apartado «Registro del Investigador», donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

2.º El investigador responsable de la candidatura cumplimentará el formulario electrónico de solicitud, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad y cuyo contenido se describe en el artículo siguiente. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el citado artículo.

Una vez finalizada la cumplimentación, el investigador validará y enviará telemáticamente la candidatura. Este envío no implica la presentación de la candidatura, que deberá realizarse de acuerdo con el apartado siguiente.

3.º La presentación de la candidatura se realizará conforme a alguno de los siguientes procedimientos:

i. Si el investigador opta por la presentación de la candidatura mediante su firma electrónica, la firma se realizará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico que se utilice deberá corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, dentro del apartado «Certificados digitales».

ii. Si el investigador no opta por la presentación de la candidatura mediante su firma electrónica, seguidamente, imprimirá los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignará la firma original y presentará en el Registro del Ministerio de Economía y Competitividad de la calle Albacete, 5, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el caso de que el investigador optara por presentar la candidatura en una oficina de Correos de España, lo hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. En el caso de que el investigador presente la candidatura en el extranjero, podrá hacerlo en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Los servicios de correos en el extranjero, públicos o privados, no son registros válidos a efectos de la Ley 30/1992. En el caso de presentar la candidatura ante uno de estos servicios, la fecha de registro de la misma será cuando sea recibida en un registro válido. No se aceptarán las candidaturas que presenten un registro que no sea de entrada.

b) Candidaturas presentadas por instituciones españolas:

1.º Salvo que ya estuvieran inscritos anteriormente, con carácter previo a la presentación de la candidatura tanto el representante legal de la entidad como la entidad proponente se inscribirán en el Registro Unificado de Solicitantes, en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, apartado «Registro de representante», donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

2.º El representante legal de la entidad cumplimentará el formulario electrónico de solicitud, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad y cuyo contenido se describe en el artículo siguiente. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el citado artículo.

Una vez finalizada la cumplimentación, el representante legal de la entidad validará y enviará telemáticamente la candidatura. Este envío no implica la presentación de la candidatura, que deberá realizarse de acuerdo con el apartado siguiente.

3.º El representante legal de la entidad proponente deberá completar la presentación de la candidatura mediante su firma electrónica.

La firma se realizará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico que se utilice deberá corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad dentro del apartado «Certificados digitales».

4.º Si la presentación de la candidatura no se realiza utilizando los medios electrónicos citados en este apartado, se requerirá a la entidad proponente, mediante publicación en la Sede Electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, la correspondiente subsanación, advirtiendo que de no ser atendido dicho requerimiento en el plazo de 10 días hábiles la presentación carecerá de validez.

c) Candidaturas presentadas por instituciones extranjeras:

1.º Salvo que ya estuviera inscrito anteriormente, con carácter previo a la presentación de la candidatura el representante de la entidad se inscribirá en el Registro Unificado de Solicitantes, en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, en el apartado «Registro del Investigador», que deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

2.º El representante de la entidad cumplimentará el formulario electrónico de solicitud, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad y cuyo contenido se describe en el artículo siguiente. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el citado artículo.

Una vez finalizada la cumplimentación, el representante de la entidad validará y enviará telemáticamente la candidatura. Este envío no implica la presentación de la candidatura, que deberá realizarse de acuerdo con el apartado siguiente.

3.º La presentación de la candidatura se realizará conforme a alguno de los siguientes procedimientos:

i. Si el representante de la entidad proponente opta por la presentación de la candidatura mediante su firma electrónica, la firma se realizará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico que se utilice deberá corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma» que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, dentro del apartado «Certificados digitales».

ii. Si el representante legal de la entidad proponente no opta por la presentación de la candidatura mediante su firma electrónica, seguidamente, imprimirá los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignará la firma original y presentará en el Registro del Ministerio de Economía y Competitividad de la calle Albacete, 5, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el caso de que la entidad proponente optara por presentar la candidatura en una oficina de Correos de España, lo hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. En el caso de que la entidad proponente presente la candidatura en el extranjero, podrá hacerlo en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Los servicios de correos en el extranjero, públicos o privados, no son registros válidos a efectos de la Ley 30/1992. En el caso de presentar la candidatura ante uno de estos servicios, la fecha de registro de la misma será cuando sea recibida en un registro válido. No se aceptarán las candidaturas que presenten un registro que no sea de entrada.

Artículo 8. Contenido de las candidaturas.

1. El formulario de solicitud consta de una Propuesta de candidatura, en la que se indicará el premio al que se presenta dicha candidatura de entre los cinco posibles descritos en el artículo 1. Si la candidatura la presentan investigadores independientes, debe ser firmada por cada uno de ellos, indicándose el puesto que ocupan, la institución a la que pertenecen y el país de la institución. Uno de los proponentes se responsabilizará administrativamente de la propuesta.

Con la Propuesta de candidatura se adjuntará en formato electrónico, utilizando los medios telemáticos habilitados en la sede electrónica, lo siguiente:

a) Currículum del candidato, con indicación de sus datos completos personales y profesionales, y su posición profesional actual.

b) Justificación de la candidatura, con una extensión máxima de una página, donde se recojan los méritos por los que el proponente considera que el candidato es merecedor del premio, indicando actividades, producción científica y tecnológica, resultados, reconocimientos, etc. más relevantes del candidato.

c) Si la candidatura se presenta por iniciativa de 5 investigadores, aquel que se haya responsabilizado administrativamente de la propuesta, únicamente en caso de ser ciudadano extranjero no residente en territorio español, deberá presentar copia del pasaporte en vigor.

d) Si la candidatura se presenta por iniciativa de una institución extranjera, documento acreditativo de que el firmante de la candidatura dispone de poderes suficientes de representación de la institución.

2. La presentación de la candidatura conllevará para el responsable de la misma, en el caso de ser ciudadano español o ciudadano extranjero residente en territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la misma, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Artículo 9. Subsanación de la documentación de las candidaturas.

En caso de que la documentación esté incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá de la institución o promotores de la candidatura, mediante publicación en la Sede Electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, para que en el plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Artículo 10. Evaluación y selección de las candidaturas.

1. La evaluación de las candidaturas de cada Premio Nacional de Investigación se llevará a cabo por un jurado, que emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada, y lo elevará al órgano instructor. Para la evaluación de las candidaturas se valorará la calidad y el impacto de la investigación relevante de los candidatos. Los méritos deberán juzgarse tanto cualitativa como cuantitativamente, valorándose también los resultados que sobresalgan en una trayectoria investigadora diversificada.

2. Cada uno de los jurados tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El titular de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

b) Cinco vocales, nombrados por el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, entre investigadores de reconocido prestigio.

c) Secretario: El titular de la Subdirección General de Recursos Humanos para la investigación, que tendrá voz, pero no voto.

En la composición de los jurados se procurará el equilibrio entre hombres y mujeres.

Cada uno de los jurados será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

3. El funcionamiento de los jurados se ajustará a las normas contenidas en el capítulo II, del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El jurado correspondiente podrá informar acerca de la conveniencia de declarar desierto el premio si se considera que la labor investigadora de los candidatos presentados no reúne los méritos suficientes.

5. El jurado solo podrá recomendar en su informe la concesión de cada premio a un candidato como máximo.

Artículo 11. Resolución, notificación y recursos.

1. El órgano instructor, basándose en los informes de evaluación de los respectivos jurados, propondrá al órgano concedente el otorgamiento de los premios a los candidatos seleccionados.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el órgano competente para la resolución, dictará y publicará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad la resolución por la que se conceden los Premios Nacionales de Investigación en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta resolución de convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la resolución de concesión de los premios, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus candidaturas, en virtud de lo establecido en el artículo 44.1 de la citada ley.

3. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución de concesión cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 12. Entrega de los premios.

La entrega de los premios se hará en un acto público convocado al efecto, en el cual se entregará a cada uno de los galardonados una placa conmemorativa.

Artículo 13. Publicidad.

La resolución de concesión de los premios se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad y en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 14. Pago de los premios.

El pago del importe de los premios se tramitará posteriormente a la publicación de la resolución de concesión en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.

1. Esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. El recurso potestativo de reposición se podrá interponer ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución de convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El recurso contencioso-administrativo se podrá interponer ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución de convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. Cuando la convocatoria se haya recurrido en reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente resolución se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de mayo de 2014.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Carmen Vela Olmo.

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