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Documento BOE-A-2014-5562

Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las operaciones de colocación de saldos en cuentas tesoreras remuneradas en entidades distintas del Banco de España y por la que se regula el procedimiento para su concertación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28 de mayo de 2014, páginas 40367 a 40371 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-5562
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/05/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

El artículo 108.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que, con objeto de facilitar la gestión tesorera de los fondos del Tesoro Público, el Ministro de Economía y Competitividad podrá autorizar a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a realizar operaciones a corto plazo de colocación de fondos en cuentas tesoreras en las condiciones que se concreten en la autorización.

En ese sentido, la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2014 y enero de 2015 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas, en su artículo 19.3, autoriza a «la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a realizar operaciones de depósito a plazo y colocación de saldos en cuentas tesoreras remuneradas en entidades distintas del Banco de España».

Conforme a lo previsto en las citadas disposiciones, la presente resolución establece las condiciones generales a las que se someterán las operaciones, así como el procedimiento de las subastas para la concertación de las mismas.

En razón de lo expuesto, esta Secretaría General ha resuelto:

Primero. Objeto.

La presente resolución establece las condiciones generales que se aplicarán a las operaciones de colocación de saldos en cuentas tesoreras remuneradas en entidades financieras distintas del Banco de España que la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera concierte con la finalidad de gestionar su tesorería.

Asimismo, esta resolución recoge el procedimiento por el que se desarrollarán y resolverán las subastas que se convoquen para la realización de estas operaciones.

Condiciones de las operaciones y las cuentas

Segundo. Descripción de las operaciones.

Las operaciones consistirán en la colocación de saldos en cuentas corrientes remuneradas de titularidad del Tesoro Público que abrirán las entidades financieras que resulten adjudicatarias en la correspondiente subasta.

Durante la vigencia de cada operación el saldo correspondiente se transferirá a las cuentas remuneradas todos los días hábiles una vez cumplido el ciclo de pagos del Tesoro Público, debiendo ser retornados el siguiente día hábil por las entidades a la cuenta en el Banco de España que la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera designe.

Tercero. Plazo de las operaciones.

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera determinará en la resolución de convocatoria el plazo de las operaciones.

Las operaciones se iniciarán y vencerán siempre en día hábil. A estos efectos, serán inhábiles los días que tengan esta consideración en el calendario de la ciudad de Madrid o en el calendario de TARGET2.

Cuarto. Tipo de interés.

Las operaciones se retribuirán al tipo de interés ofertado por las entidades adjudicatarias. El tipo de interés podrá ser fijo o variable, lo que se determinará en la convocatoria de cada subasta indicándose, en su caso, la referencia a la que se vincularán las ofertas.

En el caso de que sean aceptadas varias peticiones de una entidad, el tipo de interés de la operación será el resultante de realizar la media ponderada de los tipos o diferenciales ofertados en cada petición aceptada, expresado en porcentaje con tres decimales y redondeado por equidistancia al alza (según se establece en el apartado Undécimo de esta resolución).

El interés se devengará por cada día natural transcurrido y por el saldo depositado al final del mismo, y se calculará según la regla ACTUAL/360.

Quinto. Cuentas corrientes.

Realizada la adjudicación, cada entidad procederá a la apertura de una cuenta corriente libre de toda comisión o gasto, cuyo número IBAN comunicará a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Estas cuentas no admitirán otra operativa que la derivada de la aplicación de las condiciones establecidas en esta resolución y en la de la convocatoria de la correspondiente subasta.

Las cuentas se abrirán en España con el NIF de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a nombre del Tesoro Público.

Vencidas las operaciones que hayan dado lugar a la apertura de las cuentas, las entidades mantendrán abiertas las cuentas para la realización de futuras operaciones en el marco de esta resolución.

Estas cuentas quedan excluidas de la facultad de compensación y gozarán del beneficio de inembargabilidad de los fondos públicos previsto en el artículo 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las entidades adjudicatarias ofrecerán el servicio de banca electrónica en modo consulta para el acceso a la información sobre saldos y movimientos de las cuentas.

Procedimiento para la concertación y ejecución de las operaciones

Sexto. Procedimiento.

Las operaciones se concertarán con las entidades que resulten adjudicatarias en las subastas convocadas por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera (subastas de liquidez). Las resoluciones de convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Las funciones de banco agente serán desempeñadas por el Banco de España, y a través del mismo se realizarán las comunicaciones regulares entre la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y las entidades licitadoras.

Séptimo. Convocatoria.

La resolución de convocatoria de cada subasta indicará:

a) La fecha en que podrán presentarse las peticiones.

b) Fecha de resolución de la subasta.

c) El plazo de las operaciones.

d) Tipo fijo/variable y, en su caso, referencia aplicable.

e) En su caso, otras condiciones adicionales o especialidades que sean de aplicación a la subasta o a las operaciones.

Octavo. Entidades licitadoras.

Podrán participar en la subasta todas aquellas entidades financieras que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que sean contrapartidas del Banco de España en sus operaciones de ajuste de política monetaria.

Asimismo, aquellas otras entidades que se encuentren habilitadas para participar en las subastas para la concertación de operaciones de compraventa doble o simultáneas, reguladas por la Resolución de 12 de diciembre de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las operaciones de adquisición temporal de activos para la gestión de la liquidez del Tesoro Público en el Banco de España y por la que se regula el procedimiento para su concertación.

2. Que dispongan de cuenta de efectivo en el módulo de pagos de TARGET2-Banco de España.

Noveno. Comunicación de la liquidez ofertada.

Antes de las 10:00 de la mañana del día en que hayan de presentarse las peticiones para cada subasta, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera pondrá a disposición de las entidades que puedan participar en la misma información sobre el saldo estimado ofertado durante el período de vigencia de la subasta.

Décimo. Peticiones.

Las entidades que cumplan los requisitos del punto octavo podrán presentar sus peticiones hasta las 12:00 horas del día que se indique en la convocatoria, y deberán remitirse al Banco de España mediante los medios habilitados al efecto.

Cada petición indicará:

1. El importe solicitado que deberá expresarse en puntos porcentuales sin decimales. La puja mínima será del diez por cien.

2. El tipo de interés ofertado en forma de tipo fijo o de diferencial expresado en puntos básicos sobre el tipo de interés de referencia aplicable.

Cada entidad licitadora podrá presentar hasta cinco peticiones en cada subasta. La suma de los importes de todas las peticiones de cada entidad no podrá superar el 100% de la cantidad total subastada.

Undécimo. Adjudicación.

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera resolverá las subastas y, a través del Banco de España, informará a las entidades licitadoras de la aceptación o no de sus peticiones. Asimismo, a cada entidad adjudicataria le comunicará el porcentaje que le haya sido adjudicado, así como el tipo de interés aplicable a la operación, en los términos indicados en el apartado Cuarto de esta resolución.

En los casos en los que la cantidad solicitada a tipos iguales o superiores al mínimo aceptado supere el cien por cien del saldo subastado, se aplicará un prorrateo a las peticiones aceptadas al tipo marginal.

En los casos en que no se adjudique el cien por cien de la cantidad ofertada, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá convocar una segunda vuelta para la cantidad no adjudicada.

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera adjudicará los fondos en función de los tipos ofertados en cada petición. No obstante, podrá limitar la cantidad asignada a una determinada entidad con el objeto de evitar un excesivo riesgo de contraparte.

Duodécimo. Perfeccionamiento.

Las entidades quedarán obligadas por las peticiones presentadas en los términos en que se hubieran realizado al cierre del horario de recepción de solicitudes. No obstante, el perfeccionamiento del acuerdo se producirá con la comunicación de la adjudicación a la entidad. Con independencia del número de peticiones aceptadas, la operación será única por cada entidad adjudicataria.

Decimotercero. Ejecución de las operaciones concertadas.

El día de inicio de cada operación, a partir de las 14:30 horas, el Banco de España, por cuenta de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, transferirá los fondos a las cuentas del Tesoro Público abiertas en las entidades que hayan resultado adjudicatarias en la subasta. La cantidad que se transferirá a cada entidad adjudicataria se redondeará a la baja al millón de euros.

La reposición de los saldos depositados en las cuentas abiertas en cada entidad adjudicataria tendrá lugar a primera hora del día hábil inmediatamente posterior. El Banco de España adeudará en la cuenta TARGET2-Banco de España de la entidad adjudicataria la cantidad correspondiente, procediendo posteriormente ésta a cargar en la cuenta del Tesoro Público abierta en la misma la cantidad adeudada.

Esta operativa se reproducirá diariamente durante la vigencia de la operación.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado Cuarto de esta resolución en cuanto al devengo de los intereses, su pago se realizará el penúltimo día hábil de cada mes natural por la cantidad correspondiente a los intereses devengados hasta esa fecha. No obstante, los intereses devengados en el último mes de vigencia de la operación se abonarán el día de finalización de ésta. En todo caso, los pagos de intereses se realizarán separadamente mediante transferencia a la cuenta en el Banco de España que la Secretaría del Tesoro y Política Financiera determine.

Decimocuarto. Actualización de la información.

Durante la vigencia de las operaciones, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera pondrá a disposición de las entidades adjudicatarias información sobre la evolución prevista de los saldos. De forma habitual, el primer día hábil de cada semana, se actualizará la previsión de saldos diarios estimados para esa semana. Esto sin perjuicio de que, siempre que se considere oportuno en función de hechos sobrevenidos, se actualicen igualmente las previsiones de saldos.

Decimoquinto. Incumplimientos.

En el caso de que una entidad no repusiese los fondos a la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, se derivarán las siguientes consecuencias:

– Se devengarán intereses sobre la cantidad total debida hasta el día en que se produzca su completa restitución al Tesoro Público al tipo de interés que hubiese estado vigente durante el período pactado para la operación, más un diferencial de 1000 puntos básicos. A efectos del cómputo se considerará transcurrido un día adicional cuando la cantidad debida no se haya satisfecho a las 8:00 horas de cada día por no disponer la entidad de saldo suficiente para realizar el adeudo.

– No se transferirán nuevos fondos a la entidad en tanto en cuanto no reponga los debidos. Una vez devueltos los fondos, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá declarar resuelto unilateralmente el acuerdo.

– La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá prohibir a la entidad la participación en futuras subastas de liquidez.

Decimosexto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoséptimo. Ley aplicable y fuero.

Las entidades participantes en las operaciones contempladas en la presente resolución quedan sujetas a las condiciones generales establecidas en los apartados anteriores y a las particulares que se establezcan en las resoluciones de convocatoria de las correspondientes subastas, siendo aplicable en todo caso la Ley española para cuantas cuestiones o acciones puedan suscitarse.

A tal efecto, serán competentes los Juzgados o Tribunales de la ciudad de Madrid, renunciando las entidades participantes a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles, y pactando como lugar de cumplimiento de las obligaciones el domicilio de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Madrid, 23 de mayo de 2014.–El Secretario General del Tesoro y Política Financiera, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/05/2014
  • Fecha de publicación: 28/05/2014
  • Efectos desde el 29 de mayo de 2014.
  • Fecha de derogación: 18/06/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 16 de junio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-6709).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Banco de España
  • Entidades de crédito
  • Secretaría General del Tesoro y Política Financiera
  • Tesoro Público

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