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Documento BOE-A-2014-4571

Resolución de 2 de abril de 2014, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para regular el funcionamiento del Centro Colaborador Español Joanna Briggs.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 29 de abril de 2014, páginas 33395 a 33399 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-4571

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Consejería de Salud del Gobierno de las Illes Balears y el Instituto de Salud Carlos III para regular el funcionamiento del Centro Colaborador Español Joanna Briggs, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 2 de abril de 2014.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Antonio Luis Andreu Périz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Instituto de Salud Carlos III, para el mantenimiento centro colaborador español del Instituto Joanna Briggs

Madrid, a 12 de marzo de 2014.

REUNIDOS

De una parte, D. Martí Sansaloni Oliver, Consejero de Salud del Gobierno de las Illes Balears, cargo para el cual fue nombrado por Decreto 7/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, actuando en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears, mediante el cuál se delega en los titulares de las conserjerías la firma de los convenios de colaboración y acuerdos de cooperación, en relación con el artículo 80 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Y de otra parte, D. Antonio Luis Andreu Périz, como Director del Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII), NIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, nombrado por Real Decreto 165/2013, de 1 de marzo («BOE» n.º 53, de 2 de marzo), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto, modificado mediante los Reales Decretos 590/2005, de 20 de mayo; 246/2009, de 27 de febrero; 1672/2009, de 6 de noviembre, y 200/2012, de 23 de enero.

Ambas partes se reconocen plena capacidad para el otorgamiento del presente convenio y

EXPONEN

I. Que en marzo de 2004 se firmó el primer convenio entre ISCIII, varias Comunidades Autónomas (CC.AA.) y el Instituto Joanna Briggs de Australia (JBI), para la creación de un Centro Colaborador Español del JBI y, debido a los éxitos obtenidos, dicho convenio se ha ido renovando de forma plurianual hasta la actualidad.

El valor añadido del convenio se basa en la colaboración de las CC.AA. para conseguir la mejor práctica de enfermería posible, y así homogeneizarla a nivel estatal, coordinándose entre sí en un proyecto común que va a redundar y ha redundado en una mayor cohesión del Sistema Nacional de Salud y por tanto en una mayor calidad de la atención al paciente.

El resultado de estos años de convenio ha sido muy fructífero, consiguiéndose grandes logros fruto de la colaboración entre las partes implicadas, como son: la traducción del material científico del JBI y su libre distribución y difusión en el idioma español a todos los profesionales del Sistema Nacional de Salud; la realización de revisiones sistemáticas en el ámbito de los cuidados de salud, de interés para las CCAA; la formación de casi 600 profesionales de todas las CC.AA. en los diferentes aspectos de la práctica clínica basada en la evidencia; la acreditación por el JBI de más de 100 de profesionales para liderar revisiones sistemáticas en el ámbito de los cuidados; la creación de la red nacional de Centros Comprometidos con la Excelencia en Cuidados con la primera convocatoria del Proyecto de Implantación de Guías de Buenas Prácticas y su desarrollo; la presencia del Centro colaborador en la convocatorias europeas de financiación de la investigación en salud; etc.

Las ventajas de ser Centro Colaborador del JBI son, además, el reconocimiento público de ser miembro colaborador, tener acceso a los recursos y a todas las publicaciones del JBI, incluso las de su página web y a mantener el liderazgo dentro de la estrategia puesta en marcha por el ISCIII para la promoción y desarrollo de la investigación en cuidados, en el ámbito nacional e internacional de la salud de la población, la implantación de cuidados basados en la evidencia y la mejor utilización de los recursos.

II. Que la misión del ISCIII, según consta en su Estatuto, es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad. Además, como órgano de apoyo científico-técnico tanto del Ministerio de Economía y Competitividad como del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, el ISCIII tiene como objetivo el fomento y coordinación de las actividades de investigación biomédica y sanitaria, en el marco de la Ley 14/2007 de Investigación Biomédica.

Que el artículo 4 d) del mencionado Estatuto prevé establecer convenios, acuerdos y contratos con centros del Sistema Nacional de Salud, instituciones y organismos públicos de investigación biomédica y en ciencias de la salud nacionales e internacionales, universidades y entidades privadas que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, para la realización de proyectos y actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y otras actividades de carácter científico, docente y asesor.

III. Que la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears recoge en su artículo 30.44 la competencia exclusiva en materia de investigación, innovación y desarrollo científico y técnico, así como el establecimiento de líneas propias de investigación y seguimiento, control y evolución de los proyectos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución.

Asimismo, el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Conserjerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Conserjería de Salud del Gobierno de las Illes Balears, el ejercicio de las competencias en materia de políticas de formación, investigación y de información sanitaria.

La Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, establece que la administración sanitaria ha de promover la investigación científica, con tal de aportar conocimientos que permitan la mejora de la salud de la población. Todos los centros y servicios sanitarios han de estar en disposición de favorecer la investigación.

Para el ejercicio de las actuaciones de investigación en ciencias de la salud, la administración sanitaria colaborará con la administración educativa, con la Universidad de las Illes Balears, y con otras instituciones públicas y privadas, a fin de crear centros, servicios u organismos dedicados a dar apoyo científico y técnico al sistema sanitario, que podrán estar dotados de personalidad jurídica.

Asimismo, la administración sanitaria garantizará los derechos de los ciudadanos por lo que se refiere a la buena práctica clínica, a la confidencialidad de datos y a la seguridad de los sujetos sometidos a la investigación científica.

IV. Que las partes consideran como objeto principal dentro de sus respectivos fines potenciar la investigación en el ámbito de la salud, y especialmente, en el de la enfermería, en consonancia con las declaraciones internacionales más importantes, como son:

Las Recomendaciones del Consejo de Europa de 1996 sobre investigación en enfermería establecidas a propuesta del grupo de trabajo integrado por varios países europeos y cuya representación española se realizó a través del ISCIII, que posteriormente fueron revisadas en 1999 en la Euroconferencia de Salamanca.

Los acuerdos del Grupo Europeo de Enfermeras Investigadoras (WERN).

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las líneas de colaboración entre la Comunidad Illes Balears y el ISCIII, para regular el funcionamiento del Centro Colaborador Español del JBI para el desarrollo de la práctica clínica de enfermería basada en la evidencia.

La sede de dicho Centro Colaborador estará ubicada en el ISCIII, calle Sinesio Delgado, n.º 6, 28029 Madrid.

Segunda. Gestión.

Se designará por el Director del ISCIII un Director del Centro Colaborador, que dependerá de la Unidad de investigación en cuidados de salud (Investén-ISCIII), o en su defecto de la Subdirección General del ISCIII a la que esté adscrita dicha unidad, por el periodo de vigencia del convenio. El Director será el encargado de la dirección administrativa y científica del Centro Colaborador, además de la representación del mismo.

Existirá un Comité de seguimiento que estará formado por un representante de cada comunidad autónoma financiadora del Centro Colaborador, propuesto por su institución de origen, y el Director del Centro. Dicho Comité se encargará de tomar las decisiones en cuanto al funcionamiento del Centro Colaborador se refiere y de realizar un seguimiento y control de las actividades del mismo.

Se nombrará, por el Comité de seguimiento, un secretario perteneciente a una de las comunidades autónomas asociadas que será elegido por un periodo máximo de 5 años. Las funciones del secretario serán todas las relacionadas con tareas de organización, elaboración de memorias, entre otras tareas administrativas, y suplente del Director cuando este no esté o no pueda hacerse cargo.

También habrá un Comité científico, que estará formado por un representante de cada comunidad autónoma financiadora del Centro Colaborador, propuesto por su institución de origen, y el Director del Centro Colaborador. Se encargará del desarrollo y promoción de la práctica clínica basada en la evidencia, de la evaluación y la asesoría en las actividades que lleve a cabo el Centro Colaborador.

Ambos Comités se reunirán, como mínimo, dos veces en el periodo de vigencia del convenio, convocando reuniones extraordinarias siempre y cuando sean necesarias, previa petición razonada de uno de sus miembros. Sus normas de funcionamiento serán las establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, para los órganos colegiados.

Pueden existir miembros colaboradores, a propuesta del Comité científico, elegidos por méritos científicos, que pertenezcan o no a las propias organizaciones que participan en el convenio.

Tercera. Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen a financiar las actividades científicas que deben ser realizadas para ser miembro colaborador del JBI, y que se relacionan a continuación:

Una revisión sistemática anual sobre un tema a elegir (revisión de una cuestión formulada que utiliza métodos para identificar, seleccionar y evaluar críticamente la investigación relevante), con la participación de personal cualificado de las diferentes organizaciones que formarán el panel de revisores del centro.

Realización de talleres y cursos de formación anuales sobre práctica clínica basada en la evidencia y en los que participarán todas las organizaciones que colaboren en el proyecto.

Configuración en común del Comité de seguimiento y científico del Centro Colaborador con miembros de las diferentes instituciones que participan.

Reuniones del Comité de seguimiento para poner en común el funcionamiento del Centro Colaborador.

Una reunión anual en la sede del JBI de todos los Directores de los Centros Colaboradores del JBI donde se decidirá en común el funcionamiento de los mismos.

Difundir la labor del Centro Colaborador en el ámbito nacional, así como el beneficio que va a suponer dicho centro en la práctica clínica basada en la evidencia.

Cuarta. Financiación.

El ISCIII aportará un total de 16.000 euros anuales durante el período 2014-2018 para el funcionamiento del Centro Colaborador. Esta aportación del ISCIII será única, independientemente del número de comunidades autónomas que participen en el Centro Colaborador JBI y que suscriban convenio con el ISCIII. Dicho importe no supone transferencia alguna a ninguna de las comunidades autónomas participantes.

La aportación anual del ISCIII se realizará con cargo a los conceptos presupuestarios 220.00 (3.200 euros), 230 (1.200 euros), 231 (2.000 euros) y 640 (9.600 euros), del presupuesto de gastos del ISCIII en el período 2014-2018, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias. La aportación del ISCIII se realizará según lo requiera el desarrollo de las actividades.

La Comunidad Autónoma Illes Balears aportará 8.000 euros anuales en el primer trimestre del año a la cuenta del Instituto de Salud Carlos III en el Banco de España (calle Alcalá, 50; 28071 - Madrid) IBAN ES4590000001200200009118, con cargo a la aplicación presupuestaria 18201/413A01/40100/00, previa nota de cargo del ISCIII, y dependiendo para las sucesivas anualidades de las disponibilidades presupuestarias.

El presupuesto económico de este convenio será gestionado por el ISCIII, distribuyéndose en gastos de personal, gastos de formación, gestión y soporte del Centro Colaborador, soporte para la formación e investigación, viajes y dietas y otros, según se apruebe por la Comisión de seguimiento.

Quinta. Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de cualquier investigación conjunta, corresponderán a todas las instituciones, en la proporción de las respectivas aportaciones.

Sexta. Modalidades de cooperación.

La colaboración se llevará a cabo mediante:

a) Promoción y realización conjunta de proyectos coordinados o concertados de investigación científica y técnica.

b) Utilización conjunta del personal científico de todas las instituciones en actividades de cooperación.

c) Utilización común de servicios auxiliares de la investigación, tales como bases de datos, documentación, información, centros de cálculo, etc.

d) Formación de científicos y técnicos mediante cursos y seminarios.

Séptima. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2014 y finalizará el 31 de diciembre del año 2018, pudiendo ser prorrogable por acuerdo expreso de las partes, a cuyo efecto se tramitará un documento escrito que exprese la nueva vigencia del convenio.

Octava. Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio, comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito, con tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

Novena. Carácter del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y según lo previsto en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de los principios y criterios que la informan para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en la interpretación y aplicación del convenio. En su defecto dichas controversias serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décima. Extinción.

Será causa de extinción su cumplimiento.

Serán causas de resolución anticipada:

El incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.

Por mutuo acuerdo entre las partes.

Por la extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.

Si una de las partes considera que ha existido por parte de la otra incumplimiento de alguna de las cláusulas del convenio deberá comunicárselo a esta parte para que en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la comunicación, pueda subsanar el incumplimiento. Si este incumplimiento no fuera subsanado, la parte que hubiere solicitado su subsanación podrá dar por finalizado este convenio en cuyo caso la parte incumplidora le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Antonio Luis Andreu Periz.–El Consejero de Salud del Gobierno de las Illes Balears, Martí Sansaloni Oliver.

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