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Documento BOE-A-2014-453

Orden Foral de 18 de diciembre de 2013, de la Diputación Foral de Gipuzcoa, por la que se publica la modificación del nombre oficial del municipio de Bidegoian.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2014, páginas 2630 a 2630 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2014-453

TEXTO ORIGINAL

La Diputada Foral del Departamento de Administración Foral y Función Pública, con fecha 27 de julio de 2012, ha dictado la siguiente Orden:

El Ayuntamiento de Bidegoian ha remitido el expediente para la modificación del nombre del municipio, a fin de que pase a ser el de Bidania-Goiatz.

Visto que el expediente ha sido tramitado de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 1.1.f) del Decreto Foral 14/2012, de 2 de abril, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Foral y Función Pública y el artículo 40.2.f) de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, esta Diputada Foral, resuelve:

Aprobar la modificación del nombre oficial del municipio de Bidegoian, que en lo sucesivo pasará a ser el de Bidania-Goiatz.

La presente Orden Foral es definitiva y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra ella recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

No obstante, los particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante esta Diputada Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

San Sebastián, 18 de diciembre de 2013.–Por competencia (Norma Foral de 6/2005, de 12 de julio), la Secretaria Técnica del Departamento de Administración Foral y Función Pública, María Yeregui Hernández.

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