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Documento BOE-A-2014-4034

Resolución de 2 de abril de 2014, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se establece el procedimiento para la designación de las organizaciones asociadas y los requisitos que deben cumplir las entidades sociales, encargadas de la distribución de alimentos en el marco de la ayuda a las personas más desfavorecidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 2014, páginas 30902 a 30915 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-4034

TEXTO ORIGINAL

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha sido el Organismo responsable de la ejecución de los Planes de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas de la Unión Europea que se han venido desarrollando en España desde finales de los años 80, así como el encargado de establecer el procedimiento para la designación de las organizaciones asociadas y establecer los requisitos que deben cumplir las entidades sociales encargadas de la distribución de los alimentos en dichos Planes.

En el momento actual, la Unión Europea tiene prevista la aprobación de un nuevo Fondo Europeo de ayuda a las personas más desfavorecidas para el periodo 2014-2020 en el que los Estados miembros podrán comprar, entre otros, alimentos que serán entregados a través de organizaciones asociadas, a las personas más desfavorecidas.

El retraso en la aprobación de este Fondo repercute directamente en los más de 2 millones de personas que se están beneficiando del Plan 2013 de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas.

Por ello, el Gobierno de España ha previsto una dotación presupuestaria de 40 millones de euros en el presupuesto del Fondo Español de Garantía Agraria como medida extraordinaria para dar continuidad al Programa de alimentos a las personas más desfavorecidas durante el año 2014. Para llevar a cabo el mismo, es necesario, por tanto, establecer los procedimientos que regulen la participación de organizaciones asociadas y entidades sociales en la ejecución en España del Plan de ayuda a las personas más desfavorecidas en 2014.

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene como objeto establecer el procedimiento para la designación de las organizaciones asociadas en la distribución de los alimentos a suministrar en el marco del Plan 2014 de ayuda a las personas más desfavorecidas, así como establecer los requisitos que deben cumplir las entidades sociales que se encarguen de hacerlos llegar a las personas más desfavorecidas.

2. Los alimentos se distribuirán en España, de forma gratuita, entre las personas más desfavorecidas, a través de entidades sociales que cumplan los requisitos establecidos en el apartado cuarto de la presente Resolución. A estos efectos, se entenderá por «personas más desfavorecidas», las personas físicas, ya sean individuos, familias, hogares o grupos compuestos por estas personas, cuya necesidad de asistencia se haya establecido con arreglo a criterios objetivos que hayan sido fijados por las autoridades competentes en consulta con las partes interesadas pertinentes, evitando conflictos de intereses, o determinados por las organizaciones asociadas y aprobados por esas autoridades competentes, y que comprenden elementos que permitan definir las personas más desfavorecidas de determinadas zonas geográficas.

3. La presente Resolución será de aplicación en todo el Estado.

Segundo. Solicitud de participación como organización asociada.

Podrán presentar su solicitud de participación en el Plan 2014 las organizaciones caritativas, sin ánimo de lucro, de ámbito nacional, que no sean sociedades mercantiles y que dispongan de los medios y cauces adecuados para hacer llegar los alimentos a las entidades sociales a las que se refiere al apartado cuarto de la presente Resolución.

1. Las solicitudes de participación contendrán la información recogida en el anexo 1.

2. Junto con la solicitud de participación, la organización asociada deberá presentar:

a) Sus estatutos.

b) Un compromiso de contratar una póliza de seguros que cubra los daños que puedan producirse desde la recepción de los alimentos hasta su entrega a las entidades sociales y/o personas más desfavorecidas. Deberán cubrirse los siguientes riesgos: inundación, incendio, robo, expoliación y deterioros por causas extraordinarias.

c) Un compromiso de distribuir los alimentos de forma gratuita a las entidades sociales autorizadas por el FEGA.

d) Un informe que detalle la propuesta de participación de la organización en el Plan 2014 de ayuda a las personas más desfavorecidas que contenga, al menos, los siguientes aspectos:

Experiencia en anteriores planes de ayuda relacionados con la distribución de alimentos a las personas más desfavorecidas de la Unión Europea, así como en otros programas similares de ayuda alimentaria financiados con fondos públicos, en su caso;

Cantidad total de alimentos, expresado en kilos, que se ha distribuido a las personas desfavorecidas, anualmente, en los últimos tres años.

Capacidad de almacenamiento a disposición del Plan 2014, especificando, para cada uno de los centros de almacenamiento:

i. La provincia en la que están ubicados.

ii. Su capacidad en m3.

iii. Si dispone de almacenamiento frigorífico, y en caso afirmativo, su capacidad en m3.

Relación de entidades sociales integradas en la estructura organizativa de la organización, clasificadas por tipología, si son de reparto y/o de consumo; así como una estimación lo más precisa posible del número de personas desfavorecidas a las que atienden.

Medios humanos que se destinarían al Plan 2014, principalmente personal dedicado a tareas administrativas y de logística.

Medios materiales que se destinarían al Plan 2014, principalmente equipos informáticos, conexión a Internet, así como medios mecánicos para la descarga y manipulación de los alimentos;

Programa de autocontrol y seguimiento de operaciones relacionadas con la gestión del Plan 2014, si se dispone del mismo.

3. Las solicitudes de participación se presentarán ante el FEGA, en el Registro General de este Organismo en la calle Beneficencia, número 8, de Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero. Designación de las organizaciones asociadas.

1. Podrán tener la consideración de organización asociada todas aquellas organizaciones que presenten su solicitud de participación y cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución y, en particular, los del apartado segundo de la misma.

2. El FEGA designará las organizaciones asociadas en el Plan 2014 de ayuda a las personas más desfavorecidas, sobre la base de las solicitudes de participación presentadas. En caso de que resulte designada más de una organización, el FEGA determinará un porcentaje de suministro de alimentos a nivel provincial para cada una de ellas, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la adecuada distribución en todo el territorio y el desarrollo ordenado de la operación.

3. En la designación de las organizaciones asociadas se seleccionarán las solicitudes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Experiencia acreditada en anteriores planes relacionados con la distribución de alimentos a las personas más desfavorecidas de la Unión Europea.

b) Cantidad de alimentos que la organización asociada ha distribuido en cada uno de los últimos tres años (2011, 2012 y 2013) que deberá ser, al menos, de 30 millones de kilos por año.

c) Capacidad de almacenamiento puesta a disposición del Plan, valorándose el volumen total de almacenamiento.

d) La distribución territorial de los almacenes a nivel provincial, valorándose la existencia de almacenes en, al menos, un 85% de las provincias españolas.

e) Medios humanos y materiales destinados al Plan, en particular, personal administrativo y de logística, equipos informáticos, conexión a Internet y maquinaria para descarga y manipulación de alimentos.

f) Implantación de un programa de autocontrol y seguimiento de operaciones.

4. La Subdirección General de Regulación de Mercados del FEGA realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución de designación que elevará al Presidente del FEGA. En particular, podrá emitir un informe de evaluación de aquellas organizaciones que hayan participado en planes anteriores, al objeto de valorar el criterio de priorización indicado en el punto 3.a) del apartado tercero.

5. En el plazo máximo de veinte días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se designará la organización u organizaciones asociadas en la distribución de alimentos del Plan 2014 y, si procede, su porcentaje de suministro a nivel provincial.

6. Contra la Resolución que acuerde la condición de organización asociada y, si procede, apruebe el porcentaje de distribución de alimentos a nivel provincial podrá interponerse recurso de alzada, ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

7. Una vez que se conozca la cantidad definitiva de alimentos a distribuir, el FEGA, en base a los informes y estudios técnicos que considere adecuados, realizará su reparto a nivel provincial, asignando a cada organización asociada la cantidad correspondiente en función de su porcentaje de suministro, en aquellas provincias en que opere más de una organización.

8. Las organizaciones asociadas serán responsables de la gestión de las entidades sociales a las que entreguen los alimentos, de la actualización de sus datos, así como de la propuesta de entrega de alimentos a nuevas entidades o de la propuesta de interrupción en la entrega de alimentos a petición de la entidad o por otra causa justificada, de acuerdo con las indicaciones que les proporcione el FEGA al respecto.

Cuarto. Entidades sociales.

1. Las organizaciones asociadas harán llegar a las personas más desfavorecidas los alimentos del plan 2014 a través de entidades sociales que, voluntariamente y de forma altruista, se ofrezcan para llevar a cabo la distribución gratuita de dichos alimentos, ya sea mediante su consumo directo en los locales de la entidad (entidades de consumo) o mediante su entrega directa (entidades de reparto).

2. Las entidades sociales encargadas de la distribución de alimentos del plan deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida como entidad sin ánimo de lucro y que no sea sociedad mercantil.

b) Estar legalmente registrada, salvo excepciones previstas en la legislación en la materia.

c) Que entre sus fines estatutarios se encuentre la prestación de asistencia social y la atención a personas y colectivos desfavorecidos.

d) Poner los alimentos a disposición de las personas necesitadas de forma gratuita no repercutiendo por ello cantidad económica alguna sobre las personas a las que les entregan los alimentos.

e) Justificar el número de personas desfavorecidas que declara atender.

f) Tener establecidos criterios objetivos que permitan definir las personas desfavorecidas a las que se entregan los alimentos.

g) Justificar que se entregan los alimentos en base a los criterios establecidos.

h) Disponer de medios humanos y materiales suficientes para realizar la correcta distribución de alimentos entre las personas desfavorecidas a las que atiende.

i) Atender a 10 o más personas desfavorecidas. Por razones de operatividad y de eficacia administrativa, las entidades sociales que atiendan a menos de diez personas no se considerarán entidades sociales, siendo atendidas sus solicitudes de alimentos a través de otras entidades sociales colaboradoras de mayor dimensión.

j) En el caso de las entidades de reparto, disponer de una relación actualizada de los destinatarios de los alimentos del plan así como de los documentos justificativos de entrega de los mismos debidamente cumplimentados, que deberán ajustarse, al menos, al modelo establecido en el anexo 2 de esta Resolución.

k) Recabar el consentimiento de las personas a las que atienden para que sus datos puedan ser comunicados a las autoridades competentes en materia de gestión y control del Plan de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

l) Colaborar con las autoridades competentes, debidamente acreditadas, en la realización de actuaciones de control a fin de supervisar la correcta distribución de alimentos del Plan a las personas más desfavorecidas, en particular, facilitándoles el acceso a los locales donde se almacenen y se consuman o repartan los alimentos y a la información que justifique el destino final de los alimentos.

m) Conservar los documentos y justificantes relacionados con el Plan de ayuda durante un periodo mínimo de 5 años, permitiendo a las autoridades competentes el acceso a los mismos para efectuar los controles necesarios.

n) Desarrollar medidas de acompañamiento, entendidas éstas como el conjunto de actuaciones dirigidas a favorecer la inclusión social de las personas más desfavorecidas, entre otras, la prestación de información sobre los recursos sociales disponibles.

3. Las entidades sociales que deseen participar en el Plan deberán presentar a las organizaciones asociadas, en el caso de que existan varias, una única solicitud en la que se comprometan a cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 2.

4. El incumplimiento de los requisitos mencionados en el apartado 2 del presente artículo, así como la falta de colaboración de la entidad en la realización de las actuaciones de control, dará lugar a que se interrumpa la participación de las entidades sociales en la distribución de alimentos del Plan 2014.

5. El FEGA será el organismo encargado de autorizar o interrumpir la participación de las entidades sociales en el Plan 2014.

6. Con anterioridad al inicio del primer suministro de los alimentos del plan 2014, el FEGA autorizará la participación en dicho plan de todas las entidades sociales: a) que recibieron alimentos en el último suministro del Plan 2013, sin perjuicio de las comprobaciones que puedan realizarse posteriormente, y b) así como las nuevas entidades sociales propuestas por las organizaciones asociadas y aceptadas por el FEGA.

Con anterioridad a cada uno de los suministros que se vayan a realizar en el plan 2014, las organizaciones asociadas podrán solicitar al FEGA que autorice la participación de nuevas entidades sociales.

Los plazos de presentación de solicitudes de alta y la relación de entidades sociales autorizadas que deriven de estos procedimientos de alta se publicarán en la página web del FEGA (www.fega.es). No obstante, las organizaciones asociadas comunicarán a las entidades sociales su participación en la distribución de alimentos del Plan.

7. Con anterioridad al inicio del suministro de alimentos, el FEGA comunicará a cada una de las organizaciones asociadas, las entidades sociales a las que deberán entregar los alimentos del Plan 2014, teniendo en cuenta su capacidad de distribución, así como las entidades a las que haya entregado alimentos en planes anteriores, en su caso.

8. El FEGA interrumpirá la participación en el plan de distribución de alimentos a las entidades sociales que así lo soliciten a través de su organización asociada o que no cumplan con los criterios establecidos en este apartado. No obstante, el FEGA informará de estas interrupciones de participación en el correspondiente Comité de Seguimiento.

Quinto. Distribución de alimentos.

1. El FEGA efectuará el suministro de las cantidades de alimentos que correspondan a cada organización asociada.

2. La cantidad definitiva de alimentos que se va a suministrar dentro del Plan 2014 no se conocerá hasta que el FEGA resuelva la adjudicación de los procedimientos de licitación para la realización del suministro.

3. Los alimentos serán entregados, descargados y apilados por las empresas contratadas por el FEGA al efecto, en los almacenes indicados por las organizaciones asociadas en su propuesta de participación en el Plan. Cualquier modificación en la relación de dichos almacenes deberá ser puesta en conocimiento del FEGA. No obstante, las organizaciones podrán acordar con las empresas que las operaciones de descarga y apilamiento se lleven a cabo por sus propios medios.

4. En cualquier caso, las organizaciones asociadas facilitarán la entrega de los alimentos en los plazos acordados asegurando un horario suficientemente amplio y flexible de los centros de recepción.

5. Los alimentos suministrados a las organizaciones asociadas por el FEGA y que serán distribuidos a las entidades sociales se encontrarán identificados en su envase con el logotipo establecido por el FEGA.

6. Las organizaciones asociadas entregarán a las entidades sociales las cantidades de alimentos que tengan asignadas, en su caso a más tardar, el día anterior al comienzo del siguiente suministro. Para el último suministro la entrega deberá finalizar, a más tardar, el día anterior a la fecha que establezca el FEGA de finalización del Plan.

7. El FEGA pondrá a disposición de las organizaciones asociadas una aplicación informática para la gestión de la distribución y dará las instrucciones oportunas sobre su uso y funcionamiento. Las organizaciones asociadas deberán utilizar dicha aplicación, en particular, para el cálculo del reparto de alimentos entre las entidades sociales que tengan asignadas, así como para llevar una contabilidad material de la distribución.

8. Se considerará que un alimento se ha distribuido cuando ha sido entregado a las entidades sociales y dicha entrega ha quedado correctamente registrada en la aplicación informática de gestión a la que hace referencia el párrafo anterior.

9. Las organizaciones asociadas determinarán sus propios procedimientos de gestión, de acuerdo con su estructura y organización interna y con las directrices comunes marcadas por el FEGA, y los pondrán en conocimiento del FEGA.

10. Las organizaciones asociadas no repercutirán cantidad económica alguna sobre las entidades sociales a las que distribuyen los alimentos con destino a las personas desfavorecidas.

Sexto. Controles.

1. El FEGA elaborará un plan de control. No obstante, el FEGA, o la autoridad que éste designe en su nombre, podrán llevar a cabo controles dirigidos cuando se tengan indicios de que se está cometiendo algún fraude o irregularidad.

2. Los controles tendrán por objeto la comprobación del cumplimiento por parte de las organizaciones asociadas y de las entidades sociales lo establecido en esta Resolución. También incluirán una comparación entre las existencias contables y las existencias físicas de los alimentos seleccionados para el control.

3. Las organizaciones asociadas, así como las entidades sociales, deberán conservar todos los documentos y justificantes relacionados con el Plan 2014 durante un período mínimo de cinco años y permitir a las autoridades competentes el acceso a los mismos para efectuar los controles oportunos.

4. El FEGA adoptará todas las disposiciones necesarias para garantizar el correcto desarrollo de las operaciones de ejecución del plan y para prevenir y sancionar las irregularidades. A tal fin, podrá suspender la participación total o parcial de las organizaciones designadas o entidades sociales en función de la naturaleza y gravedad de los incumplimientos o de las irregularidades detectadas.

Séptimo. Comité de seguimiento.

1. Al inicio del Plan se constituirá un Comité de Seguimiento del Plan de ayuda, cuyas funciones serán: revisar las solicitudes de participación de entidades sociales, informar sobre el funcionamiento del Plan y proponer las medidas necesarias para la correcta ejecución del Plan.

2. El Comité de Seguimiento estará constituido por:

a) El Subdirector General de Regulación de Mercados, que presidirá el Comité.

b) Un representante de cada una de las organizaciones asociadas.

c) Un representante de la Secretaría General del FEGA.

d) Un funcionario de la Subdirección General de Regulación de Mercados de nivel 26 o superior, que hará las funciones de secretario.

3. Asimismo, se podrá invitar a participar en las reuniones del Comité de Seguimiento a expertos en el ámbito de los asuntos que se vayan a tratar. En particular, podrán participar representantes de la Dirección General de la Industria Alimentaria como asesores expertos en aspectos nutricionales.

4. El Comité de Seguimiento se reunirá por primera vez antes del comienzo del suministro de alimentos del Plan 2014 y, una vez iniciado éste, al menos, una vez antes del inicio de cada una de las fases en las que esté prevista la entrega de alimentos a las organizaciones asociadas.

Octavo. Desarrollo del Plan.

En virtud del artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrán dictar las disposiciones necesarias para garantizar el correcto desarrollo de las operaciones de ejecución del Plan, en concreto, las relacionadas con las actuaciones de control e inspección, las cuales serán publicadas en la página web del FEGA (www.fega.es).

Noveno. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de abril de 2014.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Fernando Miranda Sotillos.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/04/2014
  • Fecha de publicación: 14/04/2014
Materias
  • Asistencia social
  • Ayuda alimentaria
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Formularios administrativos
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Procedimiento administrativo

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