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Documento BOE-A-2014-403

Ley 12/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2014, páginas 2031 a 2214 (184 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2014-403
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ri/l/2013/12/23/12

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja incluyen la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades integrantes del sector público riojano, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, redactado conforme a la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, que atribuye al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control.

La elaboración de los presupuestos se ajusta al nuevo marco jurídico en materia presupuestaria constituido por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que persigue garantizar la sostenibilidad financiera de las administraciones públicas y reforzar el compromiso que tiene España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria, ya que el logro de estos objetivos es condición indispensable para alcanzar el crecimiento económico y la creación de empleo.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2014 tienen como referencia el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública del -1% y 15,5%, respectivamente, fijados en el Consejo de Ministros de 30 de agosto de 2013, así como el límite de gasto financiero de 1.148 millones fijado por el Consejo de Gobierno de La Rioja en su sesión del día 2 de agosto.

Por otro lado, la situación económica sigue siendo complicada, a pesar de las últimas previsiones económicas del Gobierno, que prevén un crecimiento de la economía española de un 0,7% para el ejercicio 2014. Estas circunstancias exigen que los presupuestos para 2014 sigan las mismas líneas generales de austeridad y control del gasto público llevadas a cabo en ejercicios presupuestarios anteriores, manteniendo la prestación de los servicios públicos fundamentales.

Finalmente y al margen de lo expuesto anteriormente, la presente ley continúa cumpliendo con el mandato del Parlamento de La Rioja de 10 de marzo de 2005, cuyo tenor literal es el siguiente: «Que el Gobierno de La Rioja incorpore la valoración del impacto de género en todas las disposiciones normativas que elabore».

Con este fin, la presente ley incorpora un informe que analiza la incidencia de la política presupuestaria regional en el género basado en un examen de los programas de gasto que tienen incidencia y repercusión directa en el mismo, promoviendo una mayor participación de todos los organismos y entidades en su confección.

II

El articulado de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2014 se ha redactado en función de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, de forma que solo se han regulado aquellos aspectos no contenidos en dicha ley y que son exclusivos para el ejercicio 2014.

El texto articulado consta de cincuenta y nueve artículos, distribuidos en cinco títulos, que se completan en su parte final por nueve disposiciones adicionales y una final.

El título I, «De los créditos y sus modificaciones», constituye el fundamento de la ley, por cuanto dota de eficacia jurídica a la expresión cifrada de los gastos e ingresos del sector público de la Comunidad Autónoma.

En el capítulo I se regula el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de acuerdo con la clasificación que de los organismos públicos establece la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Asimismo, se aprueban los estados de gastos e ingresos y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El capítulo II contiene el régimen de los diferentes tipos de modificaciones presupuestarias, tales como transferencias, generaciones -en este caso con referencias específicas a las procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja-, créditos ampliables, incorporaciones de crédito y de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

El título II, «Procedimientos de gestión presupuestaria», se estructura en nueve capítulos.

El capítulo I se refiere a la ejecución de gastos.

El capítulo II regula las transferencias y subvenciones, incluyendo las nominativas, aclarando las dudas de interpretación que venían surgiendo durante la gestión del presupuesto.

El capítulo III hace referencia a la función interventora y contiene una única disposición en la que se dispone que la fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos será sustituida por el control inherente a la toma de razón en contabilidad.

El capítulo IV se centra en la gestión de los presupuestos docentes. En él se fija el módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de los centros concertados.

El capítulo V establece los criterios para la gestión de los créditos con fondos afectados y especialmente para la gestión presupuestaria de los planes de obra.

El capítulo VI recoge la gestión del Fondo de Cooperación Local, distinguiendo entre la sección de capitalidad, cabeceras de comarca y otras secciones de pequeños municipios.

El capítulo VII regula la gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En los capítulos VIII y IX se establecen los regímenes económico-financieros de la Universidad de La Rioja y de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, respectivamente.

El título III, «De los créditos de personal», incluye todas las disposiciones relativas al régimen retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se estructuran en tres capítulos.

El capítulo I se refiere a los gastos del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, tras delimitar el sector público a estos efectos, dispone, con carácter general, que no habrá incremento de las retribuciones de este personal en 2014 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2013. Tampoco podrán realizarse aportaciones a planes de empleo ni contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de contingencia de jubilación.

En el capítulo II, bajo la rúbrica «De los regímenes retributivos», se establecen los diversos conceptos retributivos aplicables, tanto al personal sometido a la legislación laboral como al resto de personal del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluidos los altos cargos, personal sanitario, de justicia, personal interino, en prácticas y eventuales.

Por último, el capítulo III recoge otras disposiciones en materia de régimen del personal activo, como la prohibición de ingresos atípicos, determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, contratación de personal con cargo a inversiones, plantillas de personal y oferta de empleo público, relaciones de puestos de trabajo, deducción de haberes y otras disposiciones de normas comunes, regulándose la autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.

El título IV, «De las operaciones financieras», se estructura en tres capítulos, relativos, respectivamente, a endeudamiento, operaciones de crédito y concesión de avales y otras garantías.

El capítulo I hace referencia a la deuda pública autonómica y establece como órgano encargado de velar por el nivel de deuda a la Oficina de Control Presupuestario, y para ello podrá solicitar aquella información que considere relevante. Por otro lado, se establece que las operaciones de préstamos y anticipos reembolsables concertados con otras administraciones públicas no se tendrán en cuenta a efectos del límite máximo de endeudamiento.

El capítulo II recoge la autorización de operaciones de crédito a largo plazo para el 2014, presentando como novedad la necesidad de autorización previa de la consejera de Administración Pública y Hacienda para concertar operaciones a largo plazo de otros entes del sector público de La Rioja, correspondiendo la aprobación del gasto a la misma. Asimismo, se recoge la posibilidad de avalar dicha operación si así lo solicita el organismo o entidad que va a suscribir la operación.

Por otro lado, en relación con las operaciones a corto plazo, estas requerirán autorización previa de la Oficina de Control Presupuestario, correspondiendo la aprobación del gasto a la titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Por último, en este capítulo se mantiene el artículo que posibilita asumir por la Administración general la deuda del resto de entes públicos que conforman el sector público de La Rioja a efectos de mejorar la gestión de los mismos.

El capítulo III regula la concesión de avales por la Administración general y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, con vigencia exclusiva para el año 2014.

Por último, el título V, «Normas tributarias», contiene como novedad más reseñable el incremento de las tasas para el año 2014 en un 1%.

Desaparecen las disposiciones relativas a la información a suministrar al Parlamento, al venir reguladas en la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

Finaliza el contenido del texto articulado con nueve disposiciones adicionales y una final.

TÍTULO I
De los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO I
De los créditos y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2014, integrados por:

a) El Presupuesto de la Administración general, en el que se integran los presupuestos del Parlamento, del Consejo Consultivo de La Rioja y de los organismos autónomos Servicio Riojano de Salud e Instituto de Estudios Riojanos.

b) El Presupuesto del organismo de derecho público Consejo de la Juventud de La Rioja.

c) El Presupuesto de la entidad pública empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, cuya normativa aplicable confiere un carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

d) Los Presupuestos de las sociedades públicas:

Valdezcaray, SA.

Instituto Riojano de la Vivienda, SA.

La Rioja Turismo, SAU.

e) Los Presupuestos de las fundaciones públicas:

Fundación Rioja Salud.

Fundación Hospital de Calahorra.

Fundación Tutelar de La Rioja.

Fundación Rioja Deporte.

f) El Presupuesto del consorcio público:

Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja.

Artículo 2. Aprobación del estado de gastos e ingresos.

1. Para la ejecución de los programas de gastos integrados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma recogidos en el apartado a) del artículo anterior se aprueban créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de 1.263.700.000 euros.

2. Se aprueba el Presupuesto del Consejo de la Juventud de La Rioja por un importe de 66.008 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

3. Se aprueba el Presupuesto de la entidad pública empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja por un importe de 57.372.765 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

4. Se aprueban los Presupuestos de las sociedades públicas a las que se refiere el artículo 1.d) de esta ley, donde se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las mismas.

5. Se aprueban los Presupuestos de las fundaciones públicas que recogen sus estimaciones de ingresos y de gastos.

6. Se aprueba el Presupuesto del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja por un importe de 4.700.510 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

Artículo 3. De la financiación de los créditos.

Los créditos aprobados en los apartados 1, 2, 3 y 6 del artículo anterior, que ascienden a 1.325.839.283 euros, se financiarán:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio que se detallan en el estado de ingresos, estimados en un importe de 1.039.315.867 euros.

b) Con las transferencias internas entre los distintos entes, que ascienden a 33.980.537 euros.

c) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se regulan en el artículo 56 de la presente ley.

La distribución por organismos es la siguiente:

Organismo

Ingresos

no financ.

Activos financ.

Pasivos financ.

Total sin consolidar

Transf.

internas

Total

consolidado

Cap. 1 al 7

Cap. 8

Cap. 9

Administración general

1.038.896.292

419.575

224.384.133

1.263.700.000

33.980.537

1.229.719.463

Consejo de la Juventud

66.008

0

0

66.008

66.008

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

26.804.754

0

25.000.000

57.372.765

57.372.765

Consorcio de Extinción Incendios, Salvamento y Protección Civil

4.678.943

21.567

0

4.700.510

4.700.510

Total

1.070.445.997

441.142

249.384.133

1.325.839.283

33.980.537

1.291.858.746

Artículo 4. Distribución funcional del estado de gastos.

Los créditos incluidos en los capítulos I al IX de los programas de gastos de los presupuestos del apartado a) del artículo 1 de esta ley se integran en grupos de funciones, en atención a las actividades a realizar, y según el desglose que se detalla:

Deuda pública

138.907.851

Servicios de carácter general

48.023.297

Protección civil

5.350.086

Protección y promoción social

164.055.445

Producción de bienes públicos de carácter social

690.782.463

Producción de bienes públicos de carácter económico

159.969.216

Regulación económica de carácter general

22.623.757

Regulación económica de sectores productivos

33.987.885

Artículo 5. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de La Rioja ascienden a 85.419.301,30 euros.

Artículo 6. Especificación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los organismos autónomos.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los créditos se especificarán según su clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de servicio o centro presupuestario, programa de gasto y concepto presupuestario.

2. Se especificarán al máximo nivel de desagregación económica con que aparezcan en esta ley, además de los previstos expresamente en la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los de funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios y los derivados de los conciertos educativos, sin perjuicio de las excepciones previstas.

3. Adicionalmente, y para el ejercicio 2014, se establecen las siguientes excepciones a la regla general:

a) En la sección 19, servicio 05 – Dirección General de Formación y Empleo:

1.º) A nivel de capítulo: Capítulos 1, 4, 6 y 7.

2.º) A nivel de artículo: Capítulo 2.

3.º) A nivel de concepto: Capítulos 3, 8 y 9.

b) En el resto de secciones presupuestarias, incluidos el resto de servicios presupuestarios de la sección 19:

1.º) A nivel de capítulo: Capítulos 1 y 6.

2.º) A nivel de artículo: Capítulo 2 y artículos 46 y 76.

4. Los créditos incluidos dentro de un proyecto o subproyecto vinculante de los recogidos en el anexo VI se especificarán entre sí cualquiera que sea la sección, el grupo de función o el capítulo.

Artículo 7. No disponibilidad de créditos.

No se aplicarán las restricciones previstas en el artículo 55 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja a los expedientes de modificaciones presupuestarias mediante transferencias de créditos que se financien con los créditos retenidos conforme a lo establecido en el artículo 48 de la ley mencionada.

Artículo 8. Gastos de carácter plurianual.

Las limitaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, no serán de aplicación a:

a) Los compromisos derivados de transferencias corrientes que, en materia educativa o relacionada directamente con el curso escolar, tengan por objeto la financiación de gastos que hayan de extenderse a cursos académicos completos no coincidentes con el ejercicio económico actual.

b) Los compromisos derivados de las transferencias corrientes y de capital que resulten de la aplicación de las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

c) Los compromisos derivados de subvenciones corrientes y de capital que estén totalmente financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía.

CAPÍTULO II
Normas de modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 9. Principios generales.

Las modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados en esta ley se ajustarán a las siguientes reglas:

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, y a las previsiones que, en el marco de la misma, contienen los siguientes artículos.

2. Las modificaciones presupuestarias que afecten al capítulo 1 del estado de gastos de la Administración general, según se establece en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, exigirán informe previo de la Dirección General de la Función Pública.

3. Con independencia de los niveles de especificación, todo acuerdo de modificación deberá indicar expresamente la sección, servicio, centro presupuestario u organismo público a que se refiera, así como el programa, proyecto o subproyecto de gasto, capítulo, artículo y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.

La propuesta de modificación deberá expresar, mediante memoria razonada, las circunstancias que la justifican y las desviaciones que en la ejecución de los programas de gasto puedan producirse, así como la incidencia de la misma en la consecución de los objetivos.

Artículo 10. Transferencias de crédito.

Las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes restricciones:

1. No podrán minorarse créditos que hayan sido incrementados por transferencias.

2. No podrán incrementarse créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración.

3. Las anteriores restricciones no afectarán a las siguientes transferencias de créditos:

a) Los créditos de un mismo código presupuestario que afecten a niveles de especificación distintos.

b) Los créditos que financien los gastos derivados del incremento del impuesto sobre el valor añadido.

Artículo 11. Generaciones de crédito.

Podrán dar lugar a generaciones de crédito las siguientes operaciones:

1. Los ingresos procedentes de anticipos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, cuya solicitud esté prevista por el organismo pagador. En este caso no será necesaria la acreditación del cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 56.3 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

2. Las aportaciones o compromisos firmes de aportación para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos dentro de los fines de la entidad pública empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) se generarán en las asignaciones presupuestarias de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con la naturaleza de las aportaciones.

Artículo 12. Financiación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito de las entidades públicas empresariales.

La financiación de los créditos extraordinarios o suplementarios únicamente podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería al final del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto del ente o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.

En el caso de que la financiación propuesta para la modificación del presupuesto de la entidad pública empresarial haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración general, ambas modificaciones se acordarán mediante el procedimiento que sea de aplicación a la Administración general.

Artículo 13. Créditos ampliables.

Con vigencia exclusiva para el año 2014, tendrán la condición de créditos ampliables los destinados al pago de prestaciones de inserción social y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones, según se recoge en el anexo IX de esta ley.

Artículo 14. Incorporación de créditos.

1. Podrán incorporarse al presupuesto de gastos aprobado por esta ley los previstos en el anexo VII de esta ley.

2. Las incorporaciones de crédito en las entidades públicas empresariales únicamente podrán realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que al final del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo.

TÍTULO II
Procedimientos de gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
Ejecución de gastos
Artículo 15. Aprobación de gastos.

El titular de la consejería o presidente del organismo autónomo u órgano del mismo que determine su ley de creación necesitará autorización previa del Consejo de Gobierno en los siguientes supuestos:

a) Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en bienes corrientes y servicios o en transferencias corrientes sea superior a 100.000 euros.

b) Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en inversiones reales o transferencias de capital sea superior a 600.000 euros.

CAPÍTULO II
Transferencias y subvenciones
Artículo 16. De las subvenciones.

La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los capítulos de transferencias consignados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja se someterá a lo dispuesto en la normativa básica reguladora de las subvenciones públicas dictada por el Estado y a las disposiciones aprobadas por la Comunidad Autónoma en desarrollo de la misma.

Artículo 17. De las subvenciones nominativas y otras subvenciones de concesión directa.

1. Las subvenciones tendrán carácter nominativo, hasta el límite del crédito que como tal aparezca consignado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:

a) Que tanto el beneficiario como la actividad, proyecto o comportamiento singular a financiar figuren nominativamente en los créditos de los estados numéricos de esta ley.

b) Que la subvención aparezca recogida en el anexo III de subvenciones nominativas de esta ley.

2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 22.2.b) y 28.ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad de La Rioja, se otorgarán, en el ejercicio 2014, las subvenciones que figuran en el anexo V de esta ley para los beneficiarios y objetos recogidos en el mismo. La efectividad de los créditos que afecten a ejercicios futuros quedará condicionada en todo caso a la aprobación de los mismos en las posteriores leyes de presupuestos.

Artículo 18. De las transferencias nominativas.

1. Transferencia es la disposición dineraria que se realiza sin contraprestación directa por parte del beneficiario para la Administración y que se destina a financiar actividades no singularizadas.

2. Para que una transferencia tenga carácter nominativo se han de cumplir dos requisitos:

a) Que el beneficiario figure nominativamente en los créditos de los estados numéricos de esta ley.

b) Que la transferencia aparezca recogida en el anexo IV de transferencias nominativas de esta ley.

3. Los citados créditos se reconocerán y librarán por doceavas partes iguales al principio de cada mes natural, salvo que por norma de carácter específico o mediante la firma del oportuno convenio se determine otra forma de reconocimiento y libramiento.

En el caso de las transferencias nominativas destinadas a entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los libramientos resultantes de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior se sujetarán a los planes de disposición de fondos que puedan establecerse por la Oficina de Control Presupuestario en atención a la existencia de suficientes disponibilidades líquidas en la entidad beneficiaria.

4. Dichas asignaciones estarán sujetas a control financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.

CAPÍTULO III
De la función interventora
Artículo 19. De la función interventora.

1. La fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán sustituidos por el control inherente a la toma de razón en contabilidad, estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta sustitución no podrá alcanzar a las devoluciones de ingresos indebidos.

2. No estarán sujetas a fiscalización previa las fases de autorización y disposición de los gastos correspondientes a subvenciones nominativas ni tampoco la fase de reconocimiento de la obligación correspondiente a los siguientes gastos:

a) Transferencias nominativas.

b) Los fondos transferidos a los centros docentes públicos para el ejercicio de su autonomía de gestión, así como los gastos realizados por estos de los fondos recibidos con tal finalidad.

CAPÍTULO IV
De la gestión de los presupuestos docentes
Artículo 20. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2014, es el fijado en el anexo II de esta ley.

Las previsiones sobre retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2014, sin perjuicio de la fecha en que se firme el Convenio Colectivo de la Enseñanza Privada, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efectos desde el 1 de enero del año 2014.

Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.

La distribución de los importes que integran los «Gastos Variables» se efectuará de acuerdo a lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. La cuantía correspondiente a «Otros Gastos» y, en su caso, personal complementario, se abonará mensualmente a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar.

2. A los centros concertados que impartan Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria se les dotará de fondos para financiar los servicios de orientación educativa a que se refiere el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente a los profesionales de los citados servicios en función del número de unidades concertadas. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada 25 unidades concertadas en Educación Primaria y 25 unidades concertadas en Educación Secundaria Obligatoria.

En el caso de centros que impartan exclusivamente Educación Primaria y Segundo Ciclo de Educación Infantil que escolaricen porcentajes de alumnado de origen inmigrante o de minorías étnicas superior al 50%, la ratio anterior se podrá disminuir hasta una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada 15 unidades concertadas en Educación Primaria, en función de lo que al respecto disponga la consejería competente en materia de educación.

3. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:

a) Ciclos Formativos de Grado Superior: 23,98 euros alumno/mes durante 10 meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2014.

b) Bachillerato: 23,98 euros alumno/mes durante 10 meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2014.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de «Otros Gastos». La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 4.794,74 euros el importe correspondiente al componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos fijados en el anexo II de esta ley.

4. Aquellos centros educativos concertados que, en función de la decisión de la Administración educativa, escolaricen de modo preferente en régimen de integración a alumnos con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a condiciones de discapacidad física percibirán, como máximo, en concepto de «Otros Gastos», para la contratación de personal complementario, la cantidad anual de 24.775,00 euros, que será abonada mensualmente.

5. A los centros educativos concertados que impartan Educación Infantil y Primaria y que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales se les dotará, en caso necesario, de la financiación de los servicios de apoyo en audición y lenguaje. Estos centros tendrán derecho a la jornada correspondiente del profesional que realice dichos servicios, en función del número de alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en dichos niveles en el centro y que requieran de dicho apoyo. Para ello, se tendrán en cuenta los datos de dichos alumnos debidamente validados por el servicio competente en la materia, y que se hayan introducido en la plataforma educativa Racima hasta el 17 de enero de 2014.

Posteriormente, la citada consejería comunicará los datos debidamente verificados a cada uno de los centros antes del 14 de febrero, especificando el número de horas de apoyo resultante, con objeto de que por su parte proceda a las actualizaciones necesarias en los contratos de trabajo del personal afectado.

Dichas actualizaciones se remitirán a la consejería competente en materia de educación, con objeto de que puedan tener efectos económicos a partir del 1 de marzo de 2014.

La dotación concreta se realizará sobre la base de calcular el equivalente a los componentes «salarios personal docente, incluidas cargas sociales» y «gastos variables» del módulo económico correspondiente a una unidad de Educación Primaria por cada treinta alumnos con necesidades educativas especiales en los niveles anteriormente referidos.

6. A los centros educativos concertados se les dotará de la financiación necesaria para apoyar el ejercicio de la función directiva docente. Dicha dotación se realizará sobre la base de calcular el coste de una hora lectiva por cada tres unidades concertadas en los diferentes niveles educativos de cada centro, excluyéndose en todo caso los apoyos educativos.

Las mencionadas cantidades se destinarán exclusivamente a la contratación de profesorado que sustituya al personal que ejerce la función directiva docente, durante el número de horas lectivas que correspondan a cada centro en función del cálculo anterior.

7. Se faculta a la consejería con competencias en materia de educación para fijar las relaciones profesor/unidades concertadas adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas en base a jornadas de profesor con veinticinco horas semanales, no pudiendo la citada consejería asumir los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia, como los complementos de cargos directivos o la antigüedad, que conduzcan a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo II de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 10 y 11 del presente artículo, si bien, de forma excepcional para el curso 2014/2015, la mencionada consejería podrá incrementar las anteriores ratios exclusivamente con objeto de posibilitar la implantación de secciones bilingües en los centros docentes concertados que tengan las condiciones para ello en función de la normativa vigente.

Asimismo, se faculta a la consejería con competencias en materia de educación a establecer, oídos los representantes de la patronal y sindicatos más representativos del sector de la enseñanza concertada en La Rioja, unos criterios objetivos para fijar los apoyos en materia de alumnos con necesidades educativas especiales y de educación compensatoria que correspondan a cada centro privado concertado a partir del curso 2014/2015, en función del número de unidades en régimen de concierto educativo, el número de alumnos que reúnan tales características conforme a la normativa vigente y el porcentaje de alumnado inmigrante escolarizado en cada uno de ellos. Dichos criterios deberán ser aplicados por la Comisión de Conciertos Educativos para el próximo curso escolar a la vista de los datos actualizados en ese momento.

8. La relación profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta el momento de entrada en vigor de esta ley y que se encuentren en la nómina de pago delegado.

Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

9. El principio de equidad educativa y la atención especial a los alumnos con necesidades específicas se garantiza mediante las siguientes medidas:

a) A los centros concertados con unidades de Educación Especial se les dotará de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes, con discapacidad motórica, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adecuado. El importe anual de la ayuda será de 1.299,01 euros por alumno.

La cantidad correspondiente se abonará mensualmente a los centros concertados con unidades de Educación Especial, en función del número de alumnos con las características reflejadas en el párrafo anterior, escolarizados en los mismos a inicios del curso escolar, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

b) En el caso de atención educativa domiciliaria por razón de enfermedad de los alumnos matriculados en centros docentes privados concertados en el presente curso 2013/2014, así como en los sucesivos, la prestación del servicio educativo, que responde a los principios de equidad en la educación y de apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales consagrados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se desarrollará por el profesorado o empresa designados al efecto. El centro será quien gestione la prestación del servicio de apoyo educativo domiciliario con la conformidad previa de la Administración educativa relativa a los costes derivados del mismo, sin que en ningún caso tal gestión suponga modificación del concierto establecido.

El otorgamiento de la subvención, que será de concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará mediante resolución del consejero competente en materia de educación, a solicitud de los centros educativos interesados y se abonará trimestralmente, previa la justificación del gasto realizado en ese periodo por el beneficiario.

10. Se faculta al Consejo de Gobierno de La Rioja a modificar los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, con el límite de los créditos existentes en ese momento en las partidas destinadas a los conciertos educativos, para fijar posibles incrementos en cualquiera de los componentes de los mismos, con el objeto de conseguir mejoras de la calidad en la educación. En los casos en que, como consecuencia de incrementos retributivos, la modificación afecte al componente salarial de los módulos previstos en el anexo II de esta ley, dicha modificación quedará condicionada a un acuerdo previo en el sector de la enseñanza concertada.

11. Se faculta al Consejo de Gobierno de La Rioja a autorizar posibles incrementos retributivos derivados de acuerdos suscritos por el sector de la enseñanza concertada que supongan el abono de mejoras salariales en concepto de atrasos correspondientes a ejercicios económicos anteriores.

CAPÍTULO V
Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 21. De los créditos financiados con recursos afectados.

1. Los créditos para gastos financiados con recursos afectados se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por esta Ley de Presupuestos, o por las modificaciones aprobadas conforme a la misma.

2. Se autoriza a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja a realizar las oportunas retenciones contables de crédito en dichas partidas, con el fin de adecuar la ejecución de las mismas a la cuantía de los recursos efectivamente concedidos.

3. La liberación de las retenciones efectuadas se realizará en el momento en que se conozca el importe de los compromisos adquiridos por la Administración de la Comunidad Autónoma, al amparo de la regulación específica aplicable.

Artículo 22. De los planes de obras.

La disposición de los créditos que figuran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para subvencionar los planes de obras se efectuará a través de las respectivas normativas generales dictadas o que se dicten en su caso.

CAPÍTULO VI
Fondo de Cooperación Local de La Rioja
Artículo 23. Fondo de Cooperación Local de La Rioja.

1. En virtud de lo establecido en el artículo 113 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, el Fondo de Cooperación Local de La Rioja, a través de sus diferentes líneas de actuación, es el instrumento general de cooperación económica de la Comunidad Autónoma de La Rioja con las entidades locales de su territorio para la financiación de las obras y servicios municipales, contribuyendo al principio de suficiencia financiera de las mismas.

2. La cuantía total del Fondo asciende a 15.437.324 euros y se estructura en las siguientes líneas de actuación: Sección de capitalidad; Sección de cabeceras de comarca; Sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes; Sección de pequeños municipios; Sección de otras líneas finalistas.

3. La dotación presupuestaria correspondiente al Fondo de Cooperación Local de La Rioja se gestionará por la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, a través de la Dirección General de Política Local.

4. En las condiciones que se establezcan en las normas reglamentarias de concesión y gestión de las subvenciones, los recursos que correspondan a cada entidad local como anualidad de 2014 del Fondo de Cooperación Local, con cargo a la Sección de pequeños municipios o al Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán aplicarse a la liquidación de deudas por obligaciones producidas antes del 1 de enero de 2014 y a la reducción del endeudamiento por operaciones de crédito suscritas antes del 1 de julio de 2013, incluyendo la deuda con el Estado derivada de la aplicación del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores, establecido por el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero.

Artículo 24. Sección de capitalidad.

1. La aplicación presupuestaria 09.05.4411.761.03, con un importe de 2.620.715 euros, tiene como destinatario al Ayuntamiento de Logroño, en su condición de capital de la Comunidad Autónoma de La Rioja reconocida en el artículo 4 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

2. La efectividad de la transferencia quedará condicionada a la suscripción del correspondiente convenio, en el que se determinará la periodicidad con la que se realizarán las aportaciones a lo largo del ejercicio 2014.

3. Los conceptos financiados con cargo a la presente sección deberán ser gastos imputados al presupuesto de la entidad para el ejercicio 2014. La entidad local beneficiaria remitirá a la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial certificación acreditativa de la incorporación de las cantidades recibidas al presupuesto correspondiente al citado ejercicio, así como la documentación complementaria que se deduzca del convenio suscrito.

4. Las asignaciones derivadas de esta sección estarán sujetas a control financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.

Artículo 25. Sección de cabeceras de comarca.

1. La aplicación presupuestaria 09.05.4411.761.04, con un importe total de 2.503.654 euros, tiene como destinatarios a los municipios considerados cabeceras de comarca, a excepción del de Logroño, cuya relación se recoge en el anexo VIII de esta ley, atendiendo a la concentración de servicios de interés para los municipios de su entorno respectivo.

2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada por el resultado agregado de las siguientes cuotas:

a) Cuota fija. Determinada en la tabla que se recoge en el anexo VIII.

b) Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar en el importe total de la presente sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas, y repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente línea de actuación.

En el anexo VIII se recoge la fórmula para la determinación de la cuantía correspondiente a cada beneficiario de acuerdo con los anteriores criterios.

3. La efectividad de la transferencia quedará condicionada a la suscripción del correspondiente convenio, en el que se determinará la cuantía de la sección en cada caso, de acuerdo con los indicadores determinados en la presente ley; el destino de los fondos, así como la periodicidad con la que se realizarán las aportaciones a lo largo del ejercicio 2014.

4. A la presente sección le será de aplicación lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 24 de esta ley por el que se regula la sección de capitalidad.

Artículo 26. Sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes.

1. La aplicación presupuestaria 09.05.4411.761.05, con un importe total de 1.575.502 euros, tiene como destinatarios, atendiendo a sus circunstancias específicas de población, a los municipios con una población superior a 2.000 habitantes, no incluidos en la Sección de cabeceras de comarca ni en la Sección de capitalidad. Para determinar dicha población se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente sección.

2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada por el resultado agregado de las siguientes cuotas:

a) Cuota fija. Consistente en una cuantía de 15.000 euros.

b) Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar al importe total de la presente sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas, y repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente línea de actuación.

3. A la presente sección será de aplicación lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo anterior.

Artículo 27. Sección de pequeños municipios.

1. Los municipios incluidos en el Consejo Riojano de Pequeños Municipios, en atención a la dificultad que supone la prestación de servicios en igualdad de condiciones con los municipios de mayor población, son destinatarios de la presente sección, con cargo a la partida presupuestaria 09.05.4411.761.02, con una dotación de 451.600 euros. La financiación procedente de esta sección tendrá carácter finalista.

2. La gestión y justificación de la financiación derivada de esta sección se sujetará a lo que dispongan las bases reguladoras que se establezcan al efecto.

Artículo 28. Sección de otras líneas finalistas.

Se integran finalmente en el Fondo de Cooperación Local de La Rioja el resto de las líneas de financiación condicionada a favor de las entidades locales riojanas cuya financiación se realice con cargo a los créditos previstos en la «Sección 09.05» del vigente presupuesto. Su gestión y liquidación se sujetará a lo que disponga en cada caso su normativa reguladora.

CAPÍTULO VII
De la gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 29. Autonomía en la gestión económica.

1. Los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrán de autonomía en su gestión económica en los términos que reglamentariamente se establezcan.

2. En tanto no se dicte la normativa reglamentaria prevista en el párrafo anterior, y en todo aquello no previsto expresamente cuando se dicte, el procedimiento presupuestario de gestión de los créditos de gasto y de los ingresos de los centros a que el presente artículo se refiere continuará siendo el regulado en la normativa estatal.

3. Sin perjuicio del carácter «en firme» de los fondos recibidos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el saldo de tesorería existente al final del ejercicio presupuestario será objeto de reintegro a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad al cierre del ejercicio. Una vez abierto el ejercicio, dichos saldos se restituirán en las cuentas de gestión de los diferentes centros, figurando como saldo inicial de la cuenta de gestión del nuevo ejercicio.

4. Los remanentes existentes al final del ejercicio presupuestario, procedentes de operaciones de gastos de funcionamiento afectados por los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja por recursos librados con cargo al concepto 229, podrán determinarse como no incorporables al ejercicio siguiente.

5. La Consejería de Administración Pública y Hacienda procederá a regular mediante orden el procedimiento de la incorporación de los saldos de tesorería recogidos en el apartado anterior.

CAPÍTULO VIII
Del régimen económico-financiero de la Universidad de La Rioja
Artículo 30. Principios generales.

1. La Universidad de La Rioja gozará de autonomía económica y financiera en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y deberá disponer de los recursos suficientes para el desempeño de las funciones que tenga atribuidas.

2. La Universidad de La Rioja aplicará en su gestión económico-presupuestaria la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las particularidades que resulten de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de su régimen de autoorganización.

Artículo 31. De la gestión de créditos presupuestarios.

1. La financiación de los gastos corrientes de la Universidad de La Rioja, que figuren debidamente nominados en el capítulo 4 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada año, se librará por doceavas partes iguales a principios de cada mes natural.

2. No obstante, los libramientos correspondientes al crédito total que figura dispuesto a tal fin en el estado de gastos, según lo establecido en el apartado 1 de este artículo, se sujetarán a los planes de disposición de fondos que puedan establecerse por la Oficina de Control Presupuestario en atención a la existencia de suficientes disponibilidades líquidas en la entidad beneficiaria.

Los libramientos que se autoricen no podrán ser superiores o inferiores, respectivamente, al importe correspondiente a una cuarta parte del total.

3. El crédito de las partidas 08.04.4223.449.02 y 08.04.5441.749.04 «Plan de incentivos» está destinado a atender la asignación de complementos retributivos por parte del Consejo Social de la Universidad de La Rioja, en virtud de la aplicación del plan aprobado al amparo de los artículos 55 y 69 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Para ello, en virtud de la misma ley, la percepción de estos complementos deberá estar ligada a los criterios específicos fijados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Dentro de los límites que para este fin fije la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos. Al respecto, y para afrontar el pago de incentivos en el año 2014, todos los tramos de los diferentes complementos retributivos tendrán el mismo valor cualquiera que sea la convocatoria en que hubieran sido asignados por el Consejo Social, sin que su importe global pueda sobrepasar el crédito de las partidas anteriormente mencionadas. El Consejo Social tomará las medidas pertinentes para salvaguardar esta limitación presupuestaria.

4. La Universidad de La Rioja deberá presentar en el primer trimestre del año una certificación de la Secretaría General de la Universidad de La Rioja en la que figure el importe a abonar, teniendo en cuenta los costes sociales, de acuerdo con las convocatorias aprobadas por el Consejo Social de la Universidad de La Rioja. Como anexo a esta certificación se acompañará relación del personal docente e investigador con las cantidades que deban percibir. A la vista de esta documentación y previa conformidad con la misma, el consejero de Educación, Cultura y Turismo dictará la resolución de concesión.

5. La Universidad, desde que reciba la notificación de la resolución de concesión, dispondrá de un plazo de 30 días para presentar certificación expedida por el órgano competente para ello de acuerdo con su normativa interna de distribución de competencias. En dicha certificación se procederá a la justificación del gasto subvencionado a efectos de lo cual se relacionará el personal afectado por la medida, el importe abonado y la fecha en la que se procedió al pago. A la vista de dicha documentación y previa conformidad con la misma, el consejero de Educación, Cultura y Turismo dictará la resolución de abono.

6. En el caso de que, con posterioridad a las actuaciones descritas anteriormente, la Universidad estimase recursos interpuestos por parte del profesorado, la citada institución deberá comunicar esta situación a la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante una certificación que contendrá la relación de los recursos estimados y la cantidad a percibir por los profesores, con el fin de que se dicte una nueva resolución de concesión. La Universidad, desde que reciba la notificación de dicha resolución, procederá conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, en cuanto a la justificación de la cuantía concedida. A la vista de la documentación justificativa y previa conformidad de la misma, el consejero de Educación, Cultura y Turismo dictará la correspondiente resolución de abono.

7. Procede exonerar a la Universidad de La Rioja de la obligación de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

8. Una vez ejecutado el crédito del Plan de Incentivos de la Universidad de La Rioja previsto en las partidas 08.04.4223.449.02 y 08.04.5441.749.04, el saldo de crédito disponible podrá ser transferido a las partidas 08.04.4223.449.00 y 08.04.5441.749.03, de tal forma que se permita financiar los gastos de funcionamiento de la Universidad de La Rioja en cualquiera de estas transferencias nominativas. A esta transferencia de créditos no le resultará de aplicación lo previsto en el apartado tercero del artículo 55 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. Esta modificación tendrá carácter excepcional para el ejercicio 2014.

Artículo 32. De la financiación del programa de inversiones.

1. La financiación de las inversiones de la Universidad de La Rioja se realizará con cargo a los créditos consignados para esta finalidad en el Presupuesto de cada año de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Las obligaciones que se deriven del apartado anterior podrán cumplirse mediante la inversión directa de la Administración o mediante transferencia de capital a favor de la Universidad.

3. Las transferencias de capital que se libren a favor de la Universidad y que se deriven del programa de inversiones se realizarán contra certificaciones de obra presentadas o justificación del programa de gasto correspondiente.

Artículo 33. Liquidación y control de los presupuestos.

1. Antes del 31 de julio de cada año se remitirá por la Universidad de La Rioja a las Consejerías de Educación, Cultura y Turismo, y de Administración Pública y Hacienda la cuenta general correspondiente al año anterior, así como la relación de puestos de trabajo, tanto de personal docente como no docente, debidamente clasificada.

2. La cuenta general correspondiente se integrará como anexo en la de la Comunidad Autónoma y será remitida tanto al Parlamento como al Tribunal de Cuentas.

3. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en sus Estatutos respecto al control interno de los gastos e inversiones de la Universidad, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá acordar la realización, previa audiencia del rector, de auditorías sobre la gestión económica y financiera de la Universidad dentro del plan anual que para cada ejercicio apruebe el interventor general.

CAPÍTULO IX
Del régimen económico-financiero de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja
Artículo 34. De los libramientos.

1. La financiación incondicionada de los gastos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja que figuren debidamente nominados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para cada año, se librarán de acuerdo con lo establecido en su ley de creación.

2. El crédito de la partida 730.02 «Industrias Agroalimentarias» se librará a medida que se acredite la ejecución del gasto, y dentro del mes siguiente a la recepción de la correspondiente justificación. La acreditación del gasto se considerará en la fase contable de reconocimiento de la obligación.

3. Las aportaciones o compromisos firmes de aportación que por su naturaleza estén dentro de los fines de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja corresponda generar en sus asignaciones presupuestarias en aplicación del artículo 11.2 de esta ley, se librarán de una sola vez en el trimestre siguiente, sin que les sea de aplicación lo establecido en el punto anterior. En el caso de que las generaciones se produzcan en el último trimestre del año, se procederá al libramiento antes de finalizar el 31 de diciembre de cada año.

TÍTULO III
De los créditos de personal
CAPÍTULO I
Del incremento de los gastos del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 35. De los gastos del personal al servicio del sector público.

1. A los efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

a) La Administración general.

b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración general.

c) Las entidades públicas empresariales, dependientes de la Administración general o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

d) Las sociedades públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Las fundaciones públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Las entidades autonómicas de derecho público distintas a las mencionadas en las letras b) y c) de este apartado.

g) Los consorcios de la Comunidad Autónoma de La Rioja definidos en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

h) Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. En el año 2014, las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluidas, en su caso, las diferidas, no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Todas las menciones de esta ley a retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2013 o devengadas en 2013 deben entenderse hechas a las que resultan de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

3. La masa salarial del personal laboral, que no podrá incrementarse en 2014, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho personal en 2013, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado segundo de este artículo. Se exceptúan en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

4. Durante el ejercicio 2014, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entidades y sociedades a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

5.1 Las retribuciones a percibir en el año 2014 por los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta del citado estatuto básico, en concepto de sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:

Grupo/Subgrupo

Ley 7/2007

Sueldo

Trienios

A1

13.308,60

511,80

A2

11.507,76

417,24

B

10.059,24

366,24

C1

8.640,24

315,72

C2

7.191,00

214,80

E

(Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/07, de 12 de abril)

6.581,64

161,64

5.2 Los funcionarios a los que se refiere el punto anterior percibirán en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2014, en concepto de sueldo y trienios, las siguientes cuantías:

Grupo/Subgrupo

Ley 7/2007

Sueldo

Trienios

A1

684,36

26,31

A2

699,38

25,35

B

724,50

26,38

C1

622,30

22,73

C2

593,79

17,73

E

(Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/07, de 12 de abril)

548,47

13,47

6. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en los artículos 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y 10 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pasan a estar referenciadas a los grupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:

Ley 30/84 y Ley 3/90

Ley 7/2007

Grupo A

Subgrupo A1

Grupo B

Subgrupo A2

Grupo C

Subgrupo C1

Grupo D

Subgrupo C2

Grupo E

Agrupaciones profesionales

7. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de la normativa vigente.

8. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.

9. Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

10. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación al personal de las fundaciones del sector público y de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración y organismos que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

CAPÍTULO II
De los regímenes retributivos
Artículo 36. Personal del sector público no sometido a la legislación laboral.

Con efectos de 1 de enero del año 2014, las cuantías de los conceptos integrantes de las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja no sometido a legislación laboral serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas al puesto de trabajo desempeñado, no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35.7 de la presente ley y, en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b) Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo, y que se percibirán en los meses de junio y diciembre, serán de la cuantía prevista en el artículo 35.5.2 de sueldo base, trienios, en su caso, complemento de destino y complemento específico o conceptos o cuantías equivalentes en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.

c) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

d) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, no tendrán incremento alguno y se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta ley.

Artículo 37. Del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. Con efectos de 1 de enero del año 2014, la masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja público no podrá experimentar ningún incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2013, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada ente u organismo mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

2. Tampoco experimentarán incremento alguno las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio, con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, incluido el personal con contrato de alta dirección del sector público.

3. Lo previsto en el artículo 35.3 de la presente ley y en el apartado anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

4. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Administración Pública y Hacienda, a través de la Oficina de Control Presupuestario, las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2013.

5. Las indemnizaciones o suplidos de este personal mantendrán la misma estructura y cuantías que se establezcan con carácter general para el personal no laboral de la Comunidad Autónoma.

Artículo 38. Prohibición de cláusulas indemnizatorias.

Las empresas mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja no podrán pactar con su personal de alta dirección ninguna cláusula que implique indemnizaciones de cualquier tipo, por extinción de su relación laboral, cualquiera que sea la causa que la motive, distinta a la prevista en la legislación laboral para dichos supuestos.

Tampoco podrán otorgar a dicho personal pólizas de seguros, inclusiones en fondos de pensiones ni cualquier otro tipo de privilegios o ventajas que constituyan un tratamiento discriminatorio en comparación con el resto de los empleados públicos.

Artículo 39. Retribuciones de los altos cargos.

1. En el año 2014 las retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Parlamento no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

2. Las retribuciones de los altos cargos se percibirán en doce mensualidades, más dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudieran tener reconocida como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás administraciones públicas.

3. Se habilita de forma conjunta a la consejería competente en materia de función pública para distribuir la cuantía total de las retribuciones de los altos cargos entre los distintos conceptos retributivos a los que hace referencia el artículo único 1.b) de la Ley 4/2007, de 17 de septiembre, de homologación de retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad Autónoma y del Parlamento de La Rioja con los de la Administración General del Estado.

4. Los trienios devengados por los altos cargos se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en el presupuesto de gastos.

Artículo 40. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 de esta ley, las retribuciones a percibir en el año 2014 por los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán las siguientes:

a) El sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las cuantías reflejadas en el artículo 35.5.1 de esta ley referidas a doce mensualidades.

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. El importe de cada una de dichas pagas será el previsto para el sueldo y trienios, en su caso, en el artículo 35.5.2 y del complemento de destino mensual y complemento específico mensual que se perciba.

Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante todos o parte de los seis meses inmediatos anteriores a los de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel

Importe euros

30

11.625,00

29

10.427,16

28

9.988,80

27

9.550,20

26

8.378,40

25

7.433,64

24

6.995,04

23

6.556,92

22

6.118,08

21

5.680,20

20

5.276,40

19

5.007,00

18

4.737,48

17

4.467,96

16

4.199,16

15

3.929,28

14

3.660,12

13

3.390,36

12

3.120,84

11

2.851,44

10

2.582,28

9

2.447,64

8

2.312,52

7

2.178,00

6

2.043,24

5

1.908,48

4

1.706,52

3

1.505,04

2

1.302,84

1

1.101,00

d) El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual no experimentará incremento respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 35.7 y 36.a) de la presente ley.

El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente

e) El complemento de productividad, que no experimentará ningún incremento, en términos anuales, respecto al establecido a 31 de diciembre de 2013, retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado del mismo.

La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.

En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que no experimentarán ningún incremento, en términos anuales, respecto a lo establecido a 31 de diciembre de 2013, se concederán dentro de los créditos asignados a tal fin.

Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en periodos sucesivos.

g) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.

Estos complementos reconocidos al personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2014, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta ley solo se computará en el 50% de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, complemento de destino y complemento específico referidos a catorce mensualidades.

En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

h) Se mantienen a título personal las retribuciones, en los importes vigentes a 31 de diciembre de 2013, del personal del grupo E/Agrupaciones Profesionales de la Ley 7/2007, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1.b).b) de la Ley 26/2009.

Artículo 41. Retribuciones del personal del Servicio Riojano de Salud.

1. Las retribuciones a percibir en el año 2014 por el personal funcionario del Servicio Riojano de Salud serán las establecidas para el personal estatutario.

2. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario, percibirá el sueldo, los trienios y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 40.a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho real decreto-ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado artículo 40 se satisfaga en catorce mensualidades.

Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, tendrán el importe previsto en el artículo 35.5.2 de sueldo base, en su caso, y complemento de destino y complemento específico (modalidad A) o conceptos o cuantías equivalentes en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.

El importe de las retribuciones no experimentará incremento respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2013.

La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.tres.c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.

Para el cómputo del valor de la «hora ordinaria de trabajo» correspondiente al complemento específico por especial dedicación (modalidad B) se tendrán en cuenta los conceptos retributivos correspondientes al sueldo, complemento de destino, componente general del complemento específico (modalidad A) y complemento de productividad «factor fijo».

Artículo 42. Retribuciones del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

1. El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja percibirá las retribuciones previstas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 y en la demás normativa que resulte aplicable.

2. Las retribuciones complementarias, variables y especiales de los funcionarios a que se refiere el apartado anterior, no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

Artículo 43. Retribuciones de los funcionarios interinos, en prácticas y eventuales.

1. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, percibirán las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en que ocupen vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el artículo 35.5 y en el párrafo segundo del artículo 36.a) de la presente ley, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que están vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

2. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas a que se refiere el artículo 24.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, recaiga en personal que esté prestando servicios remunerados en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el tiempo correspondiente al periodo de prácticas o el curso selectivo, seguirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados.

El tiempo en el que se preste servicios como funcionario en prácticas se computará, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo cuerpo o escala, en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario de carrera en estos últimos.

3. El régimen retributivo del personal eventual de confianza o asesoramiento especial será análogo al de los funcionarios, pero no devengarán trienios, salvo en el caso de que dicho personal sea funcionario o estatutario. A dicho personal le será de aplicación lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 40 de esta ley.

Los funcionarios de carrera que, en situación de activo o de servicios especiales, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo o subgrupo de clasificación, incluidos trienios, las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen y la antigüedad que les corresponda como funcionarios.

CAPÍTULO III
Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
Artículo 44. Prohibición de ingresos atípicos.

1. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma no podrá percibir participación alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la misma o a cualquier ente público de ella dependiente, como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.

2. Los altos cargos y funcionarios a que se refieren las Leyes 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros, y 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, respectivamente, no podrán percibir ningún tipo de retribuciones de órganos colegiados de la Administración y de empresas con capital o control públicos.

En el caso de los funcionarios se entenderá la prohibición de percepción económica por aquella actividad desarrollada dentro de la jornada laboral.

Artículo 45. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.

1. Durante el año 2014 serán preceptivos los informes favorables de la Oficina de Control Presupuestario y de la Dirección General de la Función Pública para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario al servicio de:

a) La Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos autónomos.

b) Las entidades públicas empresariales y resto de entes integrantes del sector público.

2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de acuerdos o convenios colectivos que se celebren en el año 2014, deberá solicitarse a la Oficina de Control Presupuestario la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos.

La citada autorización deberá contemplar, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. A los efectos de los apartados anteriores se entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario las siguientes actuaciones:

a) Firma de convenios colectivos por los organismos citados en el apartado uno, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

b) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

c) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.

d) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra e), del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a la Oficina de Control Presupuestario.

4. El informe de la Oficina de Control Presupuestario a que se refiere el apartado 1 del presente artículo versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2014 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

Los organismos afectados remitirán a la Oficina de Control Presupuestario el correspondiente proyecto, con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de convenios colectivos o contratos individuales, acompañando la valoración de todos sus aspectos económicos.

5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable.

6. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2014 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo 46. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

1. Las consejerías y los organismos autónomos podrán formalizar durante el ejercicio 2014, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o prestación de servicios, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del sector público o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.

2. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 14 de marzo, y con respeto a lo dispuesto en las leyes sobre incompatibilidades. En los contratos se hará constar, cuando proceda, la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales.

Las consejerías y los organismos autónomos habrán de evitar el incumplimiento de las citadas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos de los que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal contratado, actuaciones que, en su caso, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 176 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para estos se prevé en el artículo 10 de esta Ley de Presupuestos Generales.

Artículo 47. Competencia de la consejería competente en materia de hacienda en materia de costes de personal al servicio del sector público.

Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos singulares, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, adoptados en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja requerirán para su plena efectividad el informe previo y favorable de la Oficina de Control Presupuestario y de la Dirección General de la Función Pública, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe, sin que de los mismos pueda en ningún caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal y/o retribuciones.

Artículo 48. Plantillas de personal y oferta de empleo público durante el año 2014 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la plantilla de personal funcionario y laboral está formada por el número de plazas que figuran dotadas en el presupuesto, siendo a estos efectos las que se encuentran reguladas en el anexo I.

2. Durante el año 2014, no se procederá, en el ámbito delimitado en el artículo 45.1 de la presente ley, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores. Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes sectores y administraciones, en los que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 10%:

a) En relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Público Riojano de Salud.

c) En el ámbito de la Administración local a las correspondientes al personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas.

d) En el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la cobertura de plazas destinadas para el control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social.

e) En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, respecto de las plazas destinadas para el asesoramiento jurídico, la gestión y el control de la asignación eficiente de los recursos públicos.

f) A la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.

g) A la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con las plazas de personal investigador doctor de los cuerpos y escalas de los organismos públicos de investigación definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Esta excepción será también de aplicación a las plazas de los cuerpos de personal investigador de las universidades, siempre que por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

4. Durante el año 2014 no se procederá a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refieren los artículos 10.1.a) de la Ley 7/2007 y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y contrataciones de personal interino por vacante, computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que se produzca el nombramiento o la contratación y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su amortización.

5. La oferta de empleo público de los sectores señalados en el apartado 3 de este artículo que corresponda a la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos públicos y demás entes públicos se aprobará por el Gobierno de La Rioja, a iniciativa de los órganos competentes y a propuesta de la consejería competente en materia de Administración Pública, pudiendo, al efecto, proponerse la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector, en aquellos cuerpos y escalas cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

6. El Consejo de Gobierno podrá acordar modificaciones, reducciones o ampliaciones en las plantillas de personal, siempre que ello no suponga un incremento en el capítulo I del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Además del Consejo de Gobierno, podrán acordar modificaciones, reducciones o ampliaciones en las plantillas de personal que, no suponiendo incremento en el capítulo I del estado de gastos, se financien exclusivamente con cargo a los créditos minorados correspondientes a las plazas suprimidas o modificadas en la misma consejería u organismo autónomo, según proceda:

a) La consejera de Administración Pública y Hacienda, respecto de la plantilla del personal adscrito a la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos, excluido el personal perteneciente a cuerpos docentes, el personal estatutario, el personal funcionario de los cuerpos y escalas sanitarias, así como el personal funcionario no sanitario y personal laboral que preste servicios en centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud.

b) El consejero de Educación, Cultura y Turismo, respecto de la plantilla del personal perteneciente a cuerpos docentes.

c) El consejero de Salud y Servicios Sociales, respecto de la plantilla del personal estatutario, el personal funcionario de los cuerpos y escalas sanitarias, así como el personal funcionario no sanitario y personal laboral que preste servicios en centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud.

De los expedientes de modificación, reducción y ampliación de plantillas se dará cuenta al Consejo de Gobierno, a través de la consejera de Administración Pública y Hacienda, en un plazo máximo de quince días. A continuación, el órgano que hubiera llevado a cabo la modificación, reducción o ampliación de las plantillas dispondrá su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Una vez aprobadas las modificaciones de las plantillas, la Consejería de Administración Pública y Hacienda procederá a la realización de las modificaciones presupuestarias correspondientes, a propuesta de los órganos competentes.

7. En caso de acordar reducciones de plantillas, los funcionarios interinos que estuvieran ocupando las plazas suprimidas cesarán automáticamente en el desempeño de las mismas.

8. De los expedientes de modificación, reducción y ampliación de plantillas se dará traslado al Parlamento.

9. En todo caso, la incorporación del personal transferido como consecuencia del traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja producirá la ampliación correspondiente de las plantillas del personal. No obstante, el Consejo de Gobierno podrá acordar reajustes de plantillas y redistribución de efectivos con motivo de tales traspasos, con los efectos previstos en el apartado 4 del presente artículo.

10. La tramitación de expedientes para la contratación de personal laboral con carácter temporal, incluso la que haya de financiarse con cargo a créditos de inversiones, requerirá autorización previa de la Dirección General de la Función Pública y de la Oficina de Control Presupuestario.

Artículo 49. Relaciones de puestos de trabajo.

1. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de función pública, previo informe de la Oficina de Control Presupuestario, la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones relativas a las repercusiones presupuestarias.

3. La aprobación de modificaciones en las estructuras orgánicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja requerirá informe previo de la Oficina de Control Presupuestario respecto a las repercusiones presupuestarias que conllevará la posterior y necesaria modificación de las relaciones de puestos de trabajo para su adecuación a las nuevas estructuras creadas o modificadas.

Artículo 50. Deducción de haberes.

La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.

Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

Artículo 51. Otras normas comunes.

Las retribuciones de los funcionarios de cuerpos sanitarios locales, durante el año 2014, no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013, sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.

Artículo 52. Autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, según la redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, se autoriza un gasto total, incluidas cargas sociales y trienios, del personal docente y no docente de la Universidad de La Rioja para el año 2014, por importe de 28.337.802 euros.

2. No obstante lo anterior, al amparo de los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, independientemente de los costes citados anteriormente, se autoriza una partida máxima de 2.176.317 euros para atender el gasto, correspondiente al año 2014, derivado de la aplicación del Plan de Incentivos del personal docente e investigador (PDI).

3. Los incentivos concedidos no experimentarán una actualización superior al incremento establecido en el artículo 35.2 de esta ley.

4. Previamente a la aprobación de los Presupuestos de la Universidad de La Rioja y sin perjuicio de lo recogido en los párrafos anteriores, la Universidad de La Rioja remitirá a la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, junto al estado de gastos, la plantilla del personal de todas las categorías, especificando la totalidad de los costes de la misma.

5. Cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuantías autorizadas según lo recogido en los párrafos anteriores, o con incidencia en ejercicios futuros, requerirá la presentación previa, por la Universidad, de una memoria justificativa del citado incremento, en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo. El incremento deberá ser autorizado por la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, previo informe de la Oficina de Control Presupuestario de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

6. Asimismo, con carácter previo a cualquier negociación y/o formalización de convenios colectivos que puedan celebrarse durante el año 2014 que afecten al personal laboral de la Universidad de La Rioja, deberá contar con la autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, previo informe de la Oficina de Control Presupuestario de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

TÍTULO IV
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
De la Deuda Pública Autonómica
Artículo 53. Límite de la Deuda Pública Autonómica.

1. La Oficina de Control Presupuestario velará por el respeto al límite máximo de Deuda Pública Autonómica, de acuerdo con lo establecido en la normativa de estabilidad presupuestaria y los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Para ello podrá solicitar a cualquier organismo o entidad en los que participe la Comunidad Autónoma la información que considere relevante sobre sus operaciones de endeudamiento, así como su situación y previsión de tesorería.

2. Las operaciones de préstamos y anticipos reembolsables concertados con otras administraciones públicas no se tendrán en cuenta a efectos del límite máximo de endeudamiento recogido en el apartado primero de este artículo.

CAPÍTULO II
Operaciones de crédito
Artículo 54. Operaciones de crédito a largo plazo.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la consejera de Administración Pública y Hacienda:

a) Emita deuda pública o concierte operaciones de crédito hasta un importe máximo de 224.384.133 euros, destinados a financiar las operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.

b) Proceda, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emisión o contratación, al reembolso anticipado de emisiones de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma o de créditos formalizados o a la revisión de alguna de sus condiciones, cuando la situación del mercado u otras circunstancias así lo aconsejen.

c) Concierte operaciones voluntarias de refinanciación, canje, conversión, prórroga o intercambio financiero, relativas a operaciones de crédito existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

2. El límite señalado en la letra a) del apartado anterior podrá ampliarse en virtud de:

a) La constitución de activos financieros no previstos en el presupuesto aprobado, que reúnan los requisitos recogidos en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en relación con el endeudamiento de las comunidades autónomas.

b) El importe que proceda de la disminución del saldo neto de deuda viva de los entes clasificados como Administración Pública de la Comunidad Autónoma según el Sistema Europeo de Cuentas.

c) La cuantía de endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se hubiera formalizado.

d) La diferencia entre la cuantía máxima de deuda acordada en el Consejo de Política Fiscal y Financiera para la Comunidad Autónoma de La Rioja en el ejercicio 2014 y el importe efectivamente formalizado al cierre de dicho ejercicio.

3. En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el límite fijado en el apartado 1 de este artículo podrá ampliarse hasta el volumen de endeudamiento máximo permitido para la Comunidad Autónoma en 2013 en virtud de las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria.

4. Los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y resto de entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja necesitarán autorización previa de la Oficina de Control Presupuestario para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a largo plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

5. A la consejera de Administración Pública y Hacienda le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones a que se refiere el presente artículo.

6. Los documentos de formalización del endeudamiento serán justificación bastante para su contracción como derecho liquidado, si bien, con el fin de conseguir una eficiente administración de estas operaciones, la disposición de las mismas podrá realizarse íntegra o parcialmente en los ejercicios posteriores a su contracción, en función de las necesidades de tesorería.

7. Se faculta a la consejera de Administración Pública y Hacienda para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo, tales como seguros, permutas, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra operación de cobertura de tipos de cambio o interés.

Artículo 55. Operaciones de crédito a corto plazo.

1. Se autoriza a la consejera de Administración Pública y Hacienda para concertar operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería.

2. Los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y resto de entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja necesitarán autorización previa de la Oficina de Control Presupuestario para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a corto plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

3. A la consejera de Administración Pública y Hacienda le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones de crédito a que se refiere el presente artículo.

Artículo 56. Asunción por el Gobierno de La Rioja de la deuda del resto de entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma.

1. La Administración general podrá asumir la deuda del resto de entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma.

2. El importe asumido de cada uno de los entes se constituirá como aportación de la Administración general para incrementar su fondo patrimonial.

3. Sus presupuestos deberán ajustarse a la baja en función de la amortización que se derive de la asunción de su deuda por la Administración general.

CAPÍTULO III
De los avales públicos y otras garantías
Artículo 57. Concesión de avales.

1. Con vigencia exclusiva para el año 2014, la Administración Pública podrá avalar a sociedades participadas por un importe máximo de 110.000.000 euros, con objeto de reestructurar la deuda de los mismos.

2. Con vigencia exclusiva para el año 2014, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá conceder avales a las empresas por un importe global máximo de 100.000.000 euros, para:

a) La creación de nuevas empresas o proyectos, siempre que:

1.º Se acredite que el aval prestado tiene como finalidad garantizar operaciones financieras para posibilitar la puesta en marcha de proyectos técnica y económicamente viables.

2.º La operación avalada sea destinada obligatoriamente a la materialización de proyectos que generen o mantengan el nivel de empleo.

b) La financiación de activo circulante y reestructuración de deuda de empresas y/o de proyectos existentes destinada en su día a inversiones y que exige plazos mayores de financiación, siempre que la finalidad sea facilitar la viabilidad de la empresa y el mantenimiento de la actividad.

3. El importe máximo de riesgo vivo por operación no reafianzado por terceros o por garantía hipotecaria no podrá superar los 5.000.000 de euros.

4. El Consejo de Gobierno podrá autorizar a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a suscribir convenios de colaboración con entidades financieras cuyo objeto sea la concesión por parte de estas de préstamos o créditos a favor de emprendedores, comercio minorista, pymes y micropymes, y en los que el riesgo de la operación sea compartido entre la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y la entidad financiera firmante. El importe máximo del aval por beneficiario no podrá superar los 100.000 euros y no excederá del 50% del importe de la operación avalada.

La autorización del Consejo de Gobierno comprenderá las condiciones generales del convenio tipo, el régimen de garantías aplicable y el importe máximo de riesgo que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá destinar a esta línea de avales, dentro del límite global establecido en el apartado primero.

TÍTULO V
Normas tributarias
Artículo 58. Tasas.

1. Se elevan para el año 2014 los tipos de cuantía fija de las tasas hasta la cuantía fija que resulte de aplicar el coeficiente 1,01 a las tarifas exigibles en el 2013.

Se exceptúan las tasas que hubieran sido objeto de creación, o de actualización específica, durante el año 2013.

2. Las tasas y otros ingresos correspondientes a servicios que se transfieran con posterioridad al 1 de enero del año 2014, y que no hayan sido regulados por la Comunidad Autónoma, se regirán por la normativa que les sea aplicable con carácter general.

Artículo 59. Recargo sobre el impuesto de actividades económicas.

Se establece un recargo del 12% de las cuotas municipales modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición adicional primera. De los libramientos al Parlamento y Consejo Consultivo de La Rioja.

Los créditos destinados en las secciones 01 y 03 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma se librarán en firme a nombre del Parlamento y Consejo Consultivo de La Rioja, respectivamente, a medida que estos lo soliciten de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Disposición adicional segunda. Del control interno del Servicio Riojano de Salud.

El control interno de la gestión económico-financiera del Servicio Riojano de Salud se realizará por medio de las actuaciones de auditoría pública que se establezcan en el Plan anual de auditoría y actuaciones de control financiero, elaborado por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional tercera. Declaración de utilidad pública y urgente ocupación.

A los efectos previstos en la normativa sobre expropiación forzosa, se declaran de utilidad pública y urgente ocupación las obras financiadas con cargo a los créditos de inversiones que figuran en los anexos de los correspondientes programas de gasto de la presente ley y cuya declaración no estuviere ya prevista en alguna otra ley. La declaración en concreto de utilidad pública se entenderá implícita en la aprobación de los proyectos y se extenderá a los bienes y derechos de necesaria expropiación, ocupación temporal o imposición de servidumbres comprendidos en los mismos y modificaciones que pudieran aprobarse con posterioridad. Los proyectos deberán incluir la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados a dichos fines.

Asimismo, a efectos de expropiación forzosa, se declaran de utilidad pública las obras para la modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Río Mayor de Medrano.

Disposición adicional cuarta. Criterios presupuestarios aplicables a los organismos autónomos integrados como una sección presupuestaria.

Los procedimientos de carácter presupuestario recogidos en esta ley y en las disposiciones de desarrollo que afecten a los organismos autónomos integrados como una sección presupuestaria se regirán por los mismos criterios que cualquier otra sección.

Disposición adicional quinta. Normas de gestión presupuestaria específicas para las entidades públicas empresariales.

Los niveles de especificación de los créditos incluidos en los presupuestos limitativos de las entidades públicas empresariales del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja se regirán por lo dispuesto en sus respectivas normas de creación. No obstante, la consejera de Administración Pública y Hacienda podrá acordar, mediante resolución motivada, la sujeción de dichos entes a los niveles de especificación previstos en la presente ley para la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos. Las modificaciones de crédito que se deriven de la sujeción a los niveles de especificación previstos para la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja se sujetarán a las normas de competencia previstas para esta.

Las entidades públicas empresariales integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja estarán sujetas durante el año 2014 al mismo régimen de autorización previa previsto en el artículo 15 de esta ley para la Administración general y los organismos autónomos.

Disposición adicional sexta. Excepciones a la autorización previa de gasto prevista en el artículo 15 de esta ley.

En el caso de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y las prestaciones de inserción social, los gastos derivados de los conciertos educativos, así como las subvenciones financiadas totalmente por el FEAGA, no estarán sujetos durante el año 2014 al régimen de autorización previa previsto en el artículo 15 de esta ley.

Disposición adicional séptima. Excepción a la competencia en materia de generaciones de crédito.

Corresponderá al consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente generar crédito cuando los ingresos procedan de anticipos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y cuya solicitud esté prevista por el organismo pagador.

Disposición adicional octava. De las aportaciones a las sociedades de garantía recíproca.

La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá realizar aportaciones a las sociedades de garantía recíproca que tengan oficina abierta en el territorio de la Comunidad Autónoma, de forma genérica o mediante la prestación de fianzas a cuenta de los socios partícipes, con comunicación al Parlamento de La Rioja.

Disposición adicional novena. Suspensión de acuerdos que afectan al personal docente de niveles educativos anteriores a la Universidad, adscritos a la Consejería de Educación, Cultura y Turismo.

Suspendida la vigencia de los acuerdos de 23 de abril de 1999, de aplicación al personal funcionario docente de niveles educativos anteriores a la Universidad al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja adscritos a la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, y de 3 de febrero de 2005, por la calidad de la educación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, la finalización de todos los nombramientos de interinidad de dicho personal docente se producirá el día 30 de junio de cada curso escolar.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 23 de diciembre de 2013.–El Presidente, Pedro Sanz Alonso.

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 160, de 30 de diciembre de 2013.)

ANEXO I
Plantillas de personal

Plantillas de personal funcionario para el año 2014

(Excluido personal docente, de Justicia, del Servicio Riojano de Salud e Instituto de Estudios Riojanos)

Denominación

Efectivos

Vacantes

SUBGRUPO A1

Cuerpo Técnico A.G.

104

43

Cuerpo Facultativo Superior A.E.

239

67

Plazas a extinguir

11

TOTAL SUBGRUPO A1

354

110

SUBGRUPO A2

Cuerpo de Gestión A.G.

89

Cuerpo Facultativo Grado Medio A.E.

296

31

Plazas a extinguir

13

62

TOTAL SUBGRUPO A2

398

93

SUBGRUPO C1

Cuerpo Administrativo A.G.

314

Cuerpo Ayudantes Facultativos A.E.

198

22

Plazas a extinguir

2

35

TOTAL SUBGRUPO C1

514

57

SUBGRUPO C2

Cuerpo Auxiliar A.G.

336

Cuerpo Auxiliares Facultativos A.E.

187

60

Plazas a extinguir

2

17

TOTAL SUBGRUPO C

525

77

GRUPO E

Cuerpo Subalterno A.G.

173

32

Cuerpo Oficios A.E.

18

1

TOTAL GRUPO E

191

33

TOTAL FUNCIONARIOS

1.982

370

Plantillas de personal laboral fijo para el año 2014

Denominación

Efectivos

Vacantes

Titulado superior (a ext.f.)

5

Administrador (a ext.)

1

Titulado Grado Medio (a ext.f.)

4

Educador (a ext.f.)

2

Trabajador social (a ext.f.)

2

Monitor ocupacional (a ext.)

1

Encargado club (a ext.)

1

Técnico práctico de control y vigilancia de obras

2

Gobernante

2

Capataz agrario

2

1

Técnico auxiliar de obras

8

1

Técnico especialista

13

2

Jefe de sala

6

Administrativo (a ext.f.)

3

Analista (a ext.f.)

2

Perito judicial BUP (a ext.f.)

2

Especial. oficio (a ext.)

2

Capataz

2

2

Operador de Máquina

3

3

Oficial 1.ª de oficio

62

6

Encargado almacén (a ext.)

1

Almacenero (a ext.)

1

Subgobernante (a ext.)

1

Auxiliar administrativo (a ext.f.)

4

Aux. enfermería y Asist. (a ext.f.)

2

Guarda rural (a ext.)

1

Operario especializado

127

29

Operario

153

25

Pastor

1

1

Sereno-vigilante

1

Subalterno (a ext.f.)

3

TOTAL PERSONAL LABORAL FIJO

420

70

Plantillas de personal laboral fijo discontinuo para el año 2014

Denominación

Efectivos

Vacantes

Oficial 1.ª oficio

8

2

Cocinero

4

2

Operario especializado

11

4

Operario

4

TOTAL PERSONAL LABORAL FIJO DISCONTINUO

27

8

TOTAL FUNCIONARIOS Y LABORALES

2.429

448

Plantillas de personal laboral transferido de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología para el año 2014

Denominación

Efectivos

Vacantes

Director de Área

1

Director de Administración

1

Jefe de Proyecto

7

Analista Senior

2

Arquitecto SW

1

Coordinador de Proyecto

1

Analista

8

Analista Programador

6

Ingeniero SW Componentes

2

Responsable Área

1

Responsable Servicio

1

Programador Experto

3

Técnico de Administración

1

Técnico de Sistemas Experto

3

Técnico Supervisor

1

Gestor Administrativo

2

Operador Senior

1

Programador

1

8

Sénior

4

Técnico de Sistemas

1

Programador Junior

1

Técnico Soporte Avanzado

9

Auxiliar Administrativo

1

TOTAL PERSONAL LABORAL

6

61

Plantilla de personal laboral transferido de la Entidad de Promoción, Certificación y Servicios Agroalimentarios, SA, para el año 2014

Denominación

Efectivos

Vacantes

Técnico Superior Universitario

10

FP III y Diplomados

8

Analista

6

Administrativo oficial 2.ª

2

TOTAL PERSONAL LABORAL

26

FP III y Diplomados

1

TOTAL PERSONAL LABORAL FIJO DISCONTINUO

1

TOTAL PERSONAL

27

Plantilla de personal docente para el año 2014

Denominación

Efectivos

Vacantes

Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria

941

0

Profesores Técnicos de Formación Profesional

127

16

Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

43

0

Profesores de Música y Artes Escénicas

55

25

Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño

16

8

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

3

0

Maestros

1.266

215

TOTAL PERSONAL DOCENTE

2.451

264

Plantilla personal de la Administración de Justicia para el año 2014

Denominación

Efectivos

Vacantes

Médicos Forenses

7

1

Gestión Procesal y Administrativa

81

3

Tramitación Procesal y Administrativa

114

34

Auxilio Judicial

36

32

TOTAL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

238

70

Plantilla del Servicio Riojano de Salud para el año 2014

Gerencia del Servicio Riojano de Salud

Funcionarios

Dirección de Servicios Centrales y Recursos Humanos

Subgrupo A1

Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial

2

Cuerpo Superior de Administradores Civiles

1

Cuerpo Técnico de A.G.

1

Total Subgrupo A1

4

Subgrupo A2

Cuerpo Gestión de A.G.

4

Total Subgrupo A2

4

Subgrupo C1

Cuerpo Administrativo de A.G.

3

Total Subgrupo C1

3

Subgrupo C2

Cuerpo Auxiliar A.G.

3

Total Subgrupo C2

3

Total Personal Funcionario Dirección de Servicios Centrales y Recursos Humanos

14

Servicio Riojano de Salud

Funcionarios

Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios

Servicios del Área de Salud

Subgrupo C2

C.A.F.A.E.

2

E. Ofici. A. E. Adm. Local (Mantenimiento)

1

Total Subgrupo C2

3

Total personal funcionario de los Servicios del Área de Salud

3

Zonas Básicas de Salud y Unidad de Apoyo del Área de Salud

Subgrupo A1

E.S.C.F.S.A.E. (Médico A.P.D.)

61

E.S.C.F.S.A.E. (Médico A.P.D. no integrado)

1

E.S.C.F.S.A.E. (M. Esp. Estomatólogo)

1

E.S.C.F.S.A.E. (Médico)

4

Total Subgrupo A1

67

Subgrupo A2

E.S.C.F.G.M.A.E. (A.T.S./D.U.E. A.P.D.)

48

E.S.C.F.G.M.A.E. (Matrona A.P.D.)

5

E.S.C.F.G.M.A.E. (A.T.S./D.U.E.)

1

Total Subgrupo A2

54

Subgrupo C2

E.S.C.F.G.M.A.E. (Auxiliar de Enfermería)

2

Total Subgrupo C2

2

Total Personal Funcionario de Zonas Básicas de Salud y Unidad de Apoyo del Área

123

Hospital San Pedro y 061

Subgrupo A1

E.S.C.F.S.A.E.

16

Facultativo Especialista de Área

1

Total Subgrupo A1

17

Subgrupo A2

C.F.G.M.A.E.

4

E.S.C.F.G.M.A.E. (A.T.S./D.U.E.)

45

Total Subgrupo A2

49

Subgrupo C1

C.A.Y.F.A.E. (A.T.L.)

3

E.S.C.A.Y.F.A.E.

4

Total Subgrupo C1

7

Subgrupo C2

E.Ofic.A.E. Adm.Local (Auxiliar Enfermería)

2

E.AYUD.A.L. (Auxiliar Enfermería)

1

E.S.C.A.F.A.E. (Auxiliar de Enfermería)

61

Cuerpo Auxiliar A.G.

3

Total Subgrupo C2

67

Grupo E

C. Oficios A.E. (Operario)

2

C. Oficios A.E. (Telefonista)

2

Total Grupo E

4

Total Personal Funcionario Hospital San Pedro y 061

144

Centro Asistencial Albelda de Iregua

Subgrupo A1

E.S.C.F.S.A.E. (Médico)

1

Total Subgrupo A1

1

Subgrupo A2

E.S.C.F.G.M.A.E.(A.T.S./D.U.E.)

13

Total Subgrupo A2

13

Subgrupo C2

E. Ofic. A.E. Adm. Local (Auxiliar de Enfermería)

2

E.S.C.A.F.A.E. (Auxiliar de Enfermería)

60

Total Subgrupo C2

62

Grupo E

Cuerpo Subalterno A.G.

4

E. Operarios A.E. Administración Local

1

Total Grupo E

5

Total personal funcionario del Centro Asistencial Albelda de Iregua

81

Total personal funcionario de los Servicios del Área, Zonas Básicas de Salud y Unidad de Apoyo del Área, Hospital San Pedro y 061 y Centro Asistencial Albelda de Iregua

351

Estatutarios

Servicios del Área de Salud

Subgrupo A1

Ingeniero Superior

2

Total Subgrupo A1

2

Subgrupo A2

Ingeniero Técnico

2

Total Subgrupo A2

2

Subgrupo C1

Jefe de Taller

1

Total Subgrupo C1

1

Subgrupo C2

Calefactor

6

Electricista

14

Fontanero

4

Mecánico

4

Carpintero

3

Total Subgrupo C2

31

Grupo E

Peón

4

Total Grupo E

4

Total Personal Estatutario de los Servicios del Área de Salud

40

Zonas Básicas de Salud y Unidad de Apoyo del Área de Salud

Subgrupo A1

Pediatra de E.A.P.

19

Pediatra de Área

23

Médico de Familia en E.A.P.

207

Médico S.U.A.P.

18

Odontoestomatólogo

8

Psicólogo Clínico

7

Total Subgrupo A1

282

Subgrupo A2

A.T.S./D.U.E. E.A.P. (a extinguir)

104

A.T.S./D.U.E. Antiguo Sistema (a extinguir)

1

A.T.S./D.U.E.

115

A.T.S./D.U.E. S.U.A.P.

7

Matrona de Área

10

Fisioterapeuta de Área

14

Trabajador Social

9

Total Subgrupo A2

260

Subgrupo C1

Higienista Dental

7

Grupo Administrativo de la Función Administrativa

3

Total Subgrupo C1

10

Subgrupo C2

Auxiliar Enfermería E.A.P. (a extinguir)

15

Auxiliar Enfermería

20

Grupo Auxiliar Administrativo

67

Total Subgrupo C2

102

Grupo E

Celador

27

Celador de E.A.P. (a extinguir)

8

Total Grupo E

35

Total personal estatutario de Zonas Básicas de Salud y Unidad de Apoyo del Área

689

Hospital San Pedro y 061

Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias

Subgrupo A1

Médico de emergencias

24

Total Subgrupo A1

24

Subgrupo A2

A.T.S./D.U.E.

5

Enfermeras de Urgencias

14

Grupo Gestión de la Función Administrativa

1

Total Subgrupo A2

20

Subgrupo C2

Grupo Auxiliar Administrativo

2

Total Subgrupo C2

2

Total personal estatutario del Centro C. de Urgencias y Emergencias Sanitarias

46

Hospital San Pedro

Subgrupo A1

Jefe de Sección (a extinguir)

1

F.E.A.

357

Médico de Admisión y Documentación Clínica

5

Médico de Urgencia Hospitalaria

28

Médico de Familia

1

Médico de Familia en E.A.P.

1

Psicólogo Clínico

3

Psicólogo

1

Farmacéutico

1

Técnico de Salud Pública

2

Técnico Titulado Superior en Biología

1

Grupo Técnico de la Función Administrativa

15

Total Subgrupo A1

416

Subgrupo A2

A.T.S./D.U.E.

679

Fisioterapeuta

20

Matrona

22

Profesor Logofonía

2

Grupo Gestión de la Función Administrativa

24

Ingeniero Técnico

2

Técnico de Grado Medio

1

Total Subgrupo A2

750

Subgrupo C1

T.E. Laboratorio

27

T.E. Radiodiagnóstico

30

T.E. Radioterapia

1

T.E. Anatomía Patológica

7

Grupo Administrativo de la Función Administrativa

34

Controlador de Suministros

1

Cocinero

7

Total Subgrupo C1

107

Subgrupo C2

Auxiliar de Enfermería

504

Grupo Auxiliar Administrativo

198

Gobernanta

4

Telefonista

8

Costurera (a extinguir)

2

Jefe de Personal Subalterno (a extinguir)

1

Total Subgrupo C2

717

Grupo E

Celador

229

Planchadora (a extinguir)

2

Pinche

105

Peón

2

Limpiadora

14

Total Grupo E

352

Total Personal Estatutario del Hospital San Pedro

2.342

Escuela Universitaria de Enfermería

Subgrupo A2

Directora Técnica Enfermería

1

Secretaria Técnica Enfermería

1

Enfermeras Profesores

7

Total Subgrupo A2

9

Total personal Escuela Universitaria de Enfermería

9

Total personal estatutario Hospital San Pedro y 061 y Escuela Universitaria de Enfermería

2.397

Centro Asistencial Albelda de Iregua 3

Subgrupo A1

Psicólogo Clínico

1

F.E.A.

1

Médico de Familia

1

Total Subgrupo A1

3

Subgrupo A2

A.T.S./D.U.E.

4

Terapeuta Ocupacional

2

Fisioterapeuta

2

Trabajador Social

1

Total Subgrupo A2

9

Subgrupo C1

Técnico Especialista Ocupacional

4

Total Subgrupo C1

4

Subgrupo C2

Auxiliar de Enfermería

8

Conductor

1

Gobernanta

1

Total Subgrupo C2

10

Grupo E

Pinche

7

Total Grupo E

7

Total personal estatutario del Centro Asistencial Albelda de Iregua

33

Total personal estatutario de Servicios de Salud de Área, Zonas Básicas de Salud y Unidad de Apoyo, del Área de Salud, Hospital San Pedro y 061, Escuela Universitaria de Enfermería y Centro Asistencial Albelda de Iregua

3.159

Laborales

Servicios del Área de Salud

Grupo D

Oficial 1.ª de oficio

2

Total Grupo D

2

Grupo E

Operario

2

Total Grupo E

2

Total personal Laboral de los Servicios del Área de Salud

4

Hospital San Pedro y 061

Grupo B

Ayudante Técnico Sanitario (a extinguir)

1

Total Grupo B

1

Grupo D

Auxiliar Enfermería y Asistencial (a extinguir)

2

Oficial Administrativo (a extinguir)

1

Total Grupo D

3

Grupo E

Operario

5

Total Grupo E

5

Total personal laboral Hospital San Pedro

9

Centro Asistencial Albelda de Iregua

Grupo D

Auxiliar de Enfermería y Asistencial (a extinguir)

3

Total Grupo D

3

Grupo E

Operario Especializado

1

Operario

5

Total Grupo E

6

Total personal laboral Centro Asistencial Albelda de Iregua

9

Total personal laboral Servicios del Área de Salud, Hospital San Pedro y Centro Asistencial Albelda de Iregua

22

Total personal del Servicio Riojano de Salud

3.532

Total personal de la Gerencia y del Servicio Riojano de Salud

3.546

Instituto de Estudios Riojanos

Plantillas de personal funcionario para el año 2014

Denominación

Efectivos

Vacantes

SUBGRUPO A1

Cuerpo Técnico A.G.

1

Cuerpo Facultativo Superior A.E.

1

TOTAL SUBGRUPO A1

1

1

SUBGRUPO A2

Cuerpo Facultativo Grado Medio A.E.

1

TOTAL SUBGRUPO A2

1

SUBGRUPO C1

Cuerpo Administrativo A.G.

1

TOTAL SUBGRUPO C1

1

SUBGRUPO C2

Cuerpo Auxiliar A.G.

3

TOTAL SUBGRUPO C2

3

GRUPO E

Cuerpo Subalterno A.G.

2

TOTAL GRUPO E

2

TOTAL FUNCIONARIOS

8

1

ANEXO II
Módulos económicos de los conceptos que integran los conciertos educativos en los diferentes niveles para el año 2014

Euros

EDUCACIÓN INFANTIL

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

41.618,86

Gastos variables

3.862,56

Otros gastos

7.080,72

TOTAL

52.562,14

EDUCACIÓN PRIMARIA

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

44.687,03

Gastos variables

3.862,56

Otros gastos

7.080,72

TOTAL

55.630,31

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA: PRIMER Y SEGUNDO CURSO

Centros con 2 o 3 unidades.

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

57.655,11

Gastos variables

4.544,01

Otros gastos

9.204,92

TOTAL

71.404,04

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA: PRIMER Y SEGUNDO CURSO

Centros con 4 o 5 unidades.

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

56.836,15

Gastos variables

4.544,01

Otros gastos

9.204,92

TOTAL

70.585,08

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA: PRIMER Y SEGUNDO CURSO

Centros con 6 o más unidades.

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

54.379,25

Gastos variables

4.544,01

Otros gastos

9.204,92

TOTAL

68.128,18

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA: TERCER Y CUARTO CURSO

Centros con 2 o 3 unidades.

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

71.068,28

Gastos variables

8.702,46

Otros gastos

10.159,85

TOTAL

89.930,59

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA: TERCER Y CUARTO CURSO

Centros con 4 o 5 unidades.

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

62.794,90

Gastos variables

8.702,46

Otros gastos

10.159,85

TOTAL

81.657,21

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA: TERCER Y CUARTO CURSO

Centros con 6 o más unidades.

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

61.967,56

Gastos variables

8.702,46

Otros gastos

10.159,85

TOTAL

80.829,87

BACHILLERATO

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

68.379,43

Gastos variables

10.328,28

Otros gastos

9.575,77

TOTAL

88.283,48

APOYO A ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

41.366,87

Gastos variables

8.702,46

Otros gastos

6.299,86

TOTAL

56.369,19

APOYO A ALUMNOS CON NECESIDADES DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

41.366,87

Gastos variables

8.702,46

Otros gastos

1.574,97

TOTAL

51.644,30

APOYO A ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES O DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

41.366,87

Gastos variables

8.702,46

Otros gastos

3.937,42

TOTAL

54.006,75

APOYO A ALUMNOS CON TRASTORNOS GRAVES DE CONDUCTA EN EDUCACIÓN PRIMARIA

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

36.096,15

Gastos variables

3.862,56

Otros gastos

6.299,86

TOTAL

46.258,57

Personal complementario

18.048,07

APOYO A ALUMNOS CON TRASTORNOS GRAVES DE CONDUCTA EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

38.133,19

Gastos variables

3.862,56

Otros gastos

6.299,86

TOTAL

48.295,61

Personal complementario

19.066,59

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO. CICLOS CORTOS ESTÉTICA PERSONAL DECORATIVA – PRIMER CURSO

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

64.406,81

Gastos variables

6.853,24

Otros gastos

10.587,27

TOTAL

81.847,32

ESTÉTICA PERSONAL DECORATIVA – SEGUNDO CURSO

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

0,00

Gastos variables

0,00

Otros gastos

2.476,12

TOTAL

2.476,12

COMERCIO – PRIMER CURSO

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

64.406,81

Gastos variables

6.853,24

Otros gastos

12.872,71

TOTAL

84.132,76

COMERCIO – SEGUNDO CURSO

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

0,00

Gastos variables

0,00

Otros gastos

2.476,12

TOTAL

2.476,12

CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA – PRIMER CURSO

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

64.406,81

Gastos variables

6.853,24

Otros gastos

12.872,71

TOTAL

84.132,76

CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA – SEGUNDO CURSO

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

0,00

Gastos variables

0,00

Otros gastos

2.476,12

TOTAL

2.476,12

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO - CICLOS LARGOS GESTIÓN ADMINISTRATIVA – PRIMER CURSO

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

64.406,81

Gastos variables

6.853,24

Otros gastos

9.535,13

TOTAL

80.795,18

GESTIÓN ADMINISTRATIVA – SEGUNDO CURSO

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

64.406,81

Gastos variables

6.853,24

Otros gastos

11.518,53

TOTAL

82.778,58

PELUQUERÍA – PRIMER CURSO

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

64.406,81

Gastos variables

6.853,24

Otros gastos

9.535,13

TOTAL

80.795,18

PELUQUERÍA – SEGUNDO CURSO

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

64.406,81

Gastos variables

6.853,24

Otros gastos

11.518,53

TOTAL

82.778,58

FARMACIA Y PARAFARMACIA – PRIMER CURSO

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

64.406,81

Gastos variables

6.853,24

Otros gastos

9.535,13

TOTAL

80.795,18

FARMACIA Y PARAFARMACIA – SEGUNDO CURSO

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

64.406,81

Gastos variables

6.853,24

Otros gastos

11.518,53

TOTAL

82.778,58

ATENCIÓN SOCIOSANITARIA – PRIMER CURSO

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

64.406,81

Gastos variables

6.853,24

Otros gastos

9.535,13

TOTAL

80.795,18

ATENCIÓN SOCIOSANITARIA – SEGUNDO CURSO

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

64.406,81

Gastos variables

6.853,24

Otros gastos

11.518,53

TOTAL

82.778,58

INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y AUTOMÁTICAS – PRIMER CURSO

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

64.406,81

Gastos variables

6.853,24

Otros gastos

11.743,82

TOTAL

83.003,87

INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y AUTOMÁTICAS – SEGUNDO CURSO

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

64.406,81

Gastos variables

6.853,24

Otros gastos

13.405,11

TOTAL

84.665,16

SISTEMAS MICROINFORMÁTICA Y REDES – PRIMER CURSO

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

64.406,81

Gastos variables

6.853,24

Otros gastos

11.743,82

TOTAL

83.003,87

SISTEMAS MICROINFORMÁTICA Y REDES – SEGUNDO CURSO

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

64.406,81

Gastos variables

6.853,24

Otros gastos

13.405,11

TOTAL

84.665,16

INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES – PRIMER CURSO

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

64.406,81

Gastos variables

6.853,24

Otros gastos

11.743,82

TOTAL

83.003,87

INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES – SEGUNDO CURSO

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

64.406,81

Gastos variables

6.853,24

Otros gastos

13.405,11

TOTAL

84.665,16

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO ELECTROMECÁNICO Y CONDUCCIÓN DE LÍNEAS. PRIMER CURSO

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

64.406,81

Gastos variables

6.853,24

Otros gastos

15.977,62

TOTAL

87.237,67

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO ELECTROMECÁNICO Y CONDUCCIÓN DE LÍNEAS. SEGUNDO CURSO

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

64.406,81

Gastos variables

6.853,24

Otros gastos

17.132,81

TOTAL

88.392,86

ELECTROMECÁNICA DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES LOE – PRIMER CURSO

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

64.406,81

Gastos variables

6.853,24

Otros gastos

13.812,81

TOTAL

85.072,86

ELECTROMECÁNICA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES LOE – SEGUNDO CURSO

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

64.406,81

Gastos variables

6.853,24

Otros gastos

15.325,13

TOTAL

86.585,18

MECANIZADO – PRIMER CURSO

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

64.406,81

Gastos variables

6.853,24

Otros gastos

15.977,62

TOTAL

87.237,67

MECANIZADO – SEGUNDO CURSO

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

64.406,81

Gastos variables

6.853,24

Otros gastos

17.132,81

TOTAL

88.392,86

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR. CICLOS LARGOS. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS – PRIMER CURSO

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

59.539,80

Gastos variables

6.808,91

Otros gastos

9.535,13

TOTAL

75.883,84

ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS – SEGUNDO CURSO

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

59.539,80

Gastos variables

6.808,91

Otros gastos

11.518,53

TOTAL

77.867,24

ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS – PRIMER CURSO

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

59.539,80

Gastos variables

6.808,91

Otros gastos

9.535,13

TOTAL

75.883,84

ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS – SEGUNDO CURSO

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

59.539,80

Gastos variables

6.808,91

Otros gastos

11.518,53

TOTAL

77.867,24

MANTENIMIENTO DE EQUIPO INDUSTRIAL – PRIMER CURSO

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

59.539,80

Gastos variables

6.808,91

Otros gastos

15.977,62

TOTAL

82.326,33

MANTENIMIENTO DE EQUIPO INDUSTRIAL – SEGUNDO CURSO

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

59.539,80

Gastos variables

6.808,91

Otros gastos

17.132,81

TOTAL

83.481,52

EDUCACIÓN INFANTIL – PRIMER CURSO

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

59.539,80

Gastos variables

6.808,91

Otros gastos

9.535,13

TOTAL

75.883,84

EDUCACIÓN INFANTIL – SEGUNDO CURSO

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

59.539,80

Gastos variables

6.808,91

Otros gastos

11.518,53

TOTAL

77.867,24

FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL. ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS EN RED – PRIMER CURSO

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

59.539,80

Gastos variables

6.808,91

Otros gastos

9.535,13

TOTAL

75.883,84

ADMINISTRACIÓN SISTEMAS INFORMÁTICOS EN RED – SEGUNDO CURSO

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

41.694,08

Gastos variables

4.728,41

Otros gastos

7.998,98

TOTAL

54.421,47

PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL – NIVEL I

FAMILIAS PROFESIONALES I: Administración y Gestión, Comercio y Marketing, Hostelería y Turismo, Imagen Personal, Sanidad, Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

64.406,81

Gastos variables

6.853,24

Otros gastos

7.590,70

TOTAL

78.850,75

FAMILIAS PROFESIONALES II: Agraria, Artes Gráficas, Edificación y Obra Civil, Electricidad y Electrónica, Fabricación Mecánica, Madera, Mueble y Corcho, Transporte y Mantenimiento de Vehículos, Instalación y Mantenimiento, Textil, Confección y Piel.

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

64.406,81

Gastos variables

6.853,24

Otros gastos

8.678,45

TOTAL

79.938,50

EDUCACIÓN ESPECIAL. I. EDUCACIÓN INFANTIL ESPECIAL – SEGUNDO CICLO

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

41.618,86

Gastos variables

3.862,56

Otros gastos

7.336,98

TOTAL

52.818,40

PERSONAL COMPLEMENTARIO (Logopedas, Fisioterapeutas, Ayudantes técnicos educativos, Psicólogo, Pedagogo y Trabajador Social).

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

0,00

Gastos variables

0,00

Otros gastos

32.468,29

TOTAL

32.468,29

II. EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

37.121,28

Gastos variables

3.862,56

Otros gastos

7.336,98

TOTAL

48.320,82

PERSONAL COMPLEMENTARIO (Logopedas, Fisioterapeutas, Ayudantes técnicos educativos, Psicólogo, Pedagogo y Trabajador Social), según deficiencias

PSÍQUICOS

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

0,00

Gastos variables

0,00

Otros gastos

27.149,67

TOTAL

27.149,67

AUTISMO O PROBLEMAS GRAVES DE PERSONALIDAD

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

0,00

Gastos variables

0,00

Otros gastos

22.661,67

TOTAL

22.661,67

AUDITIVOS

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

0,00

Gastos variables

0,00

Otros gastos

25.497,07

TOTAL

25.497,07

PLURIDEFICIENTES

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

0,00

Gastos variables

0,00

Otros gastos

30.829,42

TOTAL

30.829,42

III. PROGRAMAS DE FORMACIÓN PARA LA TRANSICIÓN A LA VIDA ADULTA

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

73.202,99

Gastos variables

5.068,01

Otros gastos

10.452,50

TOTAL

88.723,50

PERSONAL COMPLEMENTARIO (Logopedas, Fisioterapeutas, Ayudantes técnicos educativos, Psicólogo, Pedagogo y Trabajador Social), según deficiencias:

PSÍQUICOS

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

0,00

Gastos variables

0,00

Otros gastos

41.329,10

TOTAL

41.329,10

AUTISMO O PROBLEMAS GRAVES DE PERSONALIDAD

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

0,00

Gastos variables

0,00

Otros gastos

37.323,49

TOTAL

37.323,49

AUDITIVOS

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

0,00

Gastos variables

0,00

Otros gastos

32.783,96

TOTAL

32.783,96

PLURIDEFICIENTES

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

0,00

Gastos variables

0,00

Otros gastos

45.578,48

TOTAL

45.578,48

ANEXO III
Subvenciones nominativas

Partida

Descripción

Crédito

SECCIÓN 08. EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO

08.02.01.4531.461.03

Ayuntamiento de Arnedo. Museo de las Ciencias

8.084

08.02.01.4531.461.04

Ayuntamiento de Arnedo. Festival de Música

10.260

08.02.01.4531.461.05

Ayuntamiento de Haro. Festival de Teatro

10.260

08.02.01.4531.461.06

Ayuntamiento de Grañón. Centro de Interpretación

10.260

08.02.01.4531.461.08

Ayuntamiento de Igea. Centro de Interpretación Paleontológica

10.260

08.02.01.4531.461.09

Ayuntamiento de Aguilar del Río Alhama. Centro de Interpretación Contrebia Leukade

10.260

08.02.01.4531.461.10

Ayuntamiento de Ezcaray. Festival de Jazz

8.550

08.02.01.4531.470.00

Asociación Quatre Cats. Festival Cómicos de Alfaro

9.500

08.02.01.4531.480.01

Asociación Fermín Gurbindo. Conciertos y Conferencias

6.089

08.02.01.4531.480.02

Cofradía Santísimo Sacramento de Autol. Miserere

4.873

08.02.01.4531.480.03

Cofradía Santísimo Sacramento Autol. Reunión Cofradías del Santísimo

4.873

08.02.01.4531.480.09

Ateneo Riojano. Actividades

12.183

08.02.01.4531.481.01

Asociación Cla «Pepe Eizaga». Concurso Internacional de Canto

16.245

08.02.01.4531.481.02

Asociación Briones Medieval. Jornadas Medievales

14.620

08.02.01.4531.481.03

Asociación Riojana Amigos del Camino de Santiago. Actividades

7.305

08.02.01.4531.481.04

Asociación Teatral Calceatense. Representación Milagros del Santo

9.747

08.02.01.4531.481.05

Asociación Cultural Aborigen de Arnedo. Encuentro de Cine «Octubre Corto»

14.620

08.02.01.4531.481.06

Asociación Cla «Pepe Eizaga». Ciclo Nacional de Zarzuela

8.122

08.02.01.4531.481.07

Asociación Cultural Alfarock. Festival Alfarock

6.498

08.02.01.4531.481.09

Sociedad Musical de Pulso y Púa Esmeralda. Encuentro Internacional Instrumentos Populares

11.371

08.02.01.4531.484.00

Patronato pro Representaciones Histórico-Najerenses. Organización de las Representaciones Histórico-Najerenses

7.780

08.02.01.4531.485.00

Patronato de Santa María La Real. Actividades y funcionamiento

31.816

08.02.01.4531.486

Orquesta Sinfónica de La Rioja. Actividades

46.170

08.02.01.4531.487.00

Asociación Cultural Contrastes Rioja. Actividades

22.416

08.02.01.4531.487.01

Asociación Cultural Contrastes Rioja. Festival Internacional de Plectro

22.250

08.02.01.4531.488.05

Fundación Museo Arqueológico Najerillense. Actividades

9.024

08.02.01.5441.461.07

Ayuntamiento de Nájera. Encuentros Internacionales del Medievo

6.840

08.04.4211.482.24

Asociación Amigos Plus Ultra. Educación de adultos

4.630

08.04.4223.449.02

Universidad de La Rioja. Plan de incentivos

1.277.403

08.04.4223.449.05

Universidad de La Rioja. Programa Sócrates/Erasmus y bilaterales con universidades extranjeras no europeas

118.750

08.04.4223.449.06

Universidad de La Rioja. Actividades, congresos, Plan de Mejora y otros

95.000

08.04.5441.749.00

Universidad de La Rioja. Infraestructuras científicas y equipamiento

184.314

08.04.5441.749.02

Universidad de La Rioja. Programa inversiones productivas

472.063

08.04.5441.749.04

Universidad de La Rioja. Plan de incentivos

898.914

SECCIÓN 14. PRESIDENCIA Y JUSTICIA

14.04.4541.449.00

Universidad de La Rioja. Deporte universitario

16.000

14.04.4541.721.00

Consejo Superior Deportes. Censo Instalaciones Deportivas

9.705

14.04.4561.447.00

Consejo de la Juventud de La Rioja

62.772

14.04.4561.481.04

Consejo Comarcal de la Juventud de Arnedo

20.666

14.04.4561.481.05

Consejo Local de la Juventud de Logroño Ciudad

15.410

14.04.4561.481.06

Consejo Local de la Juventud de Alfaro

10.634

14.04.4561.481.07

Consejo Local de la Juventud de Haro

15.584

14.04.4561.481.08

Consejo Comarcal de la Juventud de Calahorra

23.713

SECCIÓN 19. INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO

19.04.3151.483.01

Fundación Tribunal Laboral. Actividades

124.599

ANEXO IV
Transferencias nominativas

Partida

Descripción

Crédito

SECCIÓN 05. AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

05.02.7121.440.01

La Rioja Turismo, SA

950.000

05.06.5321.440.01

La Rioja Turismo, SA

330.000

05.07.4432.442.00

Consorcio de Aguas y Residuos

9.100.000

05.07.4432.742.00

Consorcio de Aguas y Residuos

2.625.000

SECCIÓN 06. SALUD Y SERVICIOS SOCIALES

06.01.4122.441.00

Fundación Rioja Salud

13.990.013

06.01.4122.441.01

Fundación Hospital de Calahorra

29.626.000

06.01.4122.741.01

Fundación Hospital de Calahorra

1.000.000

06.01.5431.441.00

Fundación Rioja Salud

3.170.130

06.08.01.3114.441.00

Fundación Tutelar de La Rioja

685.622

06.01.4122.741.00

Fundación Rioja Salud

45.000

06.01.5431.741.00

Fundación Rioja Salud

45.000

SECCIÓN 08. EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO

08.02.01.4531.448.00

Fundación Práxedes Mateo Sagasta

34.200

08.02.01.4531.488.04

Fundación pro Real Academia Española de la Lengua

30.060

08.02.01.5441.448.00

Fundación San Millán de la Cogolla C.I.I.L.E.

283.500

08.02.01.5441.448.01

Fundación San Millán de la Cogolla

198.450

08.04.4223.449.00

Universidad de La Rioja. Gastos de Mantenimiento

17.436.015

08.04.4223.449.07

Universidad de La Rioja. Consejo Social

66.970

08.04.4223.483.00

Patronato Centro Asociado UNED de La Rioja

232.129

08.04.5441.749.03

Universidad de La Rioja. Gastos de Mantenimiento

10.901.787

08.08.7511.440.01

La Rioja Turismo, SA

1.063.000

08.08.7511.740.01

La Rioja Turismo, SA

3.817.450

SECCION 09. OBRAS PÚBLICAS, POLÍTICA LOCAL Y TERRITORIAL

09.05.1221.481.00

Federación Riojana de Municipios

145.000

SECCIÓN 14. PRESIDENCIA Y JUSTICIA

14.03.2111.442.00

A Consorcios

3.200.000

14.03.2111.481.00

Cruz Roja

127.500

14.04.4541.441.00

Fundación Rioja Deporte

140.800

14.04.4561.426.00

Consorcio Red Española Albergues Juveniles

3.005

SECCIÓN 19. INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO

19.01.3222.430.00

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

4.417.173

19.01.3222.730.00

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

7.673.837

19.01.5461.430.00

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

595.838

19.01.5461.730.00

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

15.530.917

19.03.01.5411.448.00

Fundación Riojana para la Innovación

237.500

19.50.5461.441.01

Fundación Dialnet

30.000

ANEXO V
Subvenciones nominativas de cuantía indeterminada o de carácter plurianual

Beneficiario

Objeto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Asociación de la Ciruela de Nalda y Quel

Convenio de colaboración para financiar los gastos corrientes y de funcionamiento derivados de sus actividades de asistencia técnica, servicios, divulgación, marketing y gestión de la marca colectiva «Ciruela de Nalda y Quel»

Cofradía del Vino de Rioja

Convenio de colaboración para fomentar la difusión de la cultura del vino de La Rioja

Asociación Profesional de Productores de Nuez «El nogueral»

Convenio de colaboración para financiar los gastos corrientes y de funcionamiento para actividades de asistencia técnica, servicios, divulgación, marketing y gestión de la marca colectiva «Nuez de Pedroso»

Asociación para la Promoción de la Pera de Rincón de Soto

Convenio de colaboración para financiar actividades de investigación, servicios, asistencia técnica, divulgación, marketing y gestión de la DOP

Asociación Profesional de Productores de Pimiento Najerano y Santo Domingo

Convenio de colaboración para financiar actividades de gestión, investigación, servicios, asistencia técnica, divulgación y marketing de la indicación geográfica protegida (IGP)

Asociación de Bodegas Familiares de Rioja (PROVIR)

Convenio de colaboración para financiar actividades de velar por la calidad de la viña y el vino de Rioja, defender la especificidad de los vinos de Rioja, favorecer iniciativas que impulsen el desarrollo rural, apoyo y defensa de prácticas a favor del medio ambiente, organización de seminarios, catas y jornadas técnicas, respaldo de iniciativas en pro de un mayor y mejor consumo de vino, representación de los intereses de las bodegas de pequeño y medio tamaño ante las instituciones europeas en el ámbito del sector vitivinícola

Remolacha integrada (CIERZO, ARAG-ASAJA, AIMCRA)

Convenio de colaboración para financiar actividades de estudio, experimentación y divulgación del conocimiento en la aplicación de las técnicas de producción integrada en el sector de la remolacha azucarera

CNTA: Centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria

Convenio de colaboración para financiar la investigación agroalimentaria y la asistencia técnica y asesoramiento realizado en apoyo de las empresas del Sector de Conservas Vegetales de La Rioja

CITA: Beneficiario: Asociación para la Investigación, Desarrollo e Innovación Alimentaria (AIDIA)

Convenio de colaboración para apoyar financieramente una parte de los gastos corrientes y de funcionamiento que asuma la asociación derivados de sus actividades de investigación, servicios, asistencia técnica, divulgación y marketing en el ámbito del sector agroalimentario

CTIC: Beneficiario: Asociación para la Investigación de la Industria Cárnica de La Rioja (ASICAR)

Convenio de colaboración para apoyar financieramente una parte de los gastos corrientes y de funcionamiento que asuma la asociación derivados de sus actividades de investigación, servicios, asistencia técnica, divulgación y marketing en el ámbito del sector cárnico

CTICH: Beneficiario: Asociación Profesional de Cultivadores de Champiñón de La Rioja (ASOCHAMP)

Convenio de colaboración para apoyar financieramente una parte de los gastos corrientes y de funcionamiento que asuma la asociación derivados de sus actividades de investigación, servicios, asistencia técnica, divulgación y marketing en el ámbito del sector del champiñón

Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja (CEPAER)

Convenio de colaboración para apoyar las actividades de representación, defensa, garantía, investigación, desarrollo de mercados y la promoción de la agricultura ecológica de La Rioja

Fecoar-Unión de Cooperativas

Convenio de colaboración para apoyar una parte de gastos corrientes y de funcionamiento derivados de las acciones que lleva a cabo para el fomento del asociacionismo agrario, de sus estructuras representativas, de orientación de socios y trabajadores de cooperativas agrarias

Asociación Profesional de Productores y Comercializadores de Coliflor

Convenio de colaboración para apoyar el gasto corriente derivado de actividades de gestión, investigación, servicios, asistencia técnica, divulgación y marketing de la IGP «Coliflor de Calahorra»

Asociación del Queso Camerano

Convenio de colaboración para apoyar financieramente una parte de los gastos corrientes y de funcionamiento que asuma la asociación derivados de sus actividades de gestión, investigación, servicios, asistencia técnica, divulgación y marketing de la DOP «Queso Camerano»

Asociación para la Protección de la Calidad del Chorizo Riojano

Convenio de colaboración para apoyar financieramente una parte de los gastos corrientes y de funcionamiento que asuma la asociación derivados de sus actividades de gestión, investigación, servicios, asistencia técnica, divulgación y marketing de la IGP «Chorizo Riojano»

Asociación Protectora de Animales en La Rioja

Convenio de colaboración para apoyar financieramente una parte de los gastos corrientes y de funcionamiento que asuma la asociación derivados de sus actividades de defensa y protección de los animales, en especial aquellos gastos generados por el refugio para animales abandonados

Asociación Animales Rioja

Convenio de colaboración para apoyar financieramente una parte de los gastos corrientes y de funcionamiento que asuma la asociación derivados de sus actividades de defensa y protección de los animales, en especial aquellos gastos generados en el proceso de las adopciones realizadas (identificación, vacunaciones y tratamientos obligatorios, documentación…)

Asociación Riojana de Cunicultores

Convenio de colaboración para apoyar financieramente una parte de los gastos que asuma la asociación en concepto de adquisición de dosis seminales y de reproductores

Asociación V.T. «Valles de Sadacia»

Convenio de colaboración para apoyar financieramente una parte de los gastos corrientes y de funcionamiento que asuma la asociación derivados de sus actividades de asistencia técnica, servicios, divulgación, marketing y gestión de la IGP «Valles de Sadacia»

Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Aceite de La Rioja»

Convenio de colaboración para apoyar las actividades de representación, defensa, garantía, investigación, desarrollo de mercados y promoción de la DOP «Aceite de La Rioja»

Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Rioja»

Convenio de colaboración para apoyar las actividades de representación, defensa, garantía, investigación, desarrollo de mercados y la promoción del vino de Rioja

Universidad de La Rioja

Convenio de colaboración para apoyar financieramente los gastos soportados por la Universidad de La Rioja para la adquisición de equipamiento analítico para el Instituto de Ciencias de la Vid y del Vino

Federación Riojana de Pesca

Convenio de colaboración para la realización de actividades encaminadas a la formación, ordenación y coordinación de la actividad de Pesca en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SEIASA y la Comunidad Central de Regadíos de Calahorra

Convenio para la modernización del regadío de la acequia de Los Molinos

SEIASA y la Comunidad de Regantes del Canal de Lodosa en Rincón de Soto

Convenio para la modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal de Lodosa en Rincón de Soto

SEIASA y la Comunidad de Regantes de Acequia Mabad

Convenio para la modernización de la acequia Mabad

Comunidad de Regantes del Río Mayor de Medrano

Convenio para la modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Río Mayor de Medrano

Asociación de cultivadores de Alubia de Anguiano

Convenio de colaboración para apoyar financieramente una parte de los gastos corrientes y de funcionamiento que asuma la asociación, derivados de sus actividades de asistencia técnica, servicios, divulgación marketing y gestión de la marca ‘Alubia de Anguiano’

Asociación Riojana de Fabricantes, Expendedores de Pan y Afines ‘ARFEPAN’

Convenio de colaboración para apoyar financieramente una parte de los gastos corrientes y de funcionamiento que asuma la asociación, derivados de sus actividades de asistencia técnica, servicios, divulgación marketing y gestión de la marca ‘Pan Sobado de La Rioja’.

CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES

ALCER Rioja

Actividades de divulgación y orientación sobre enfermedades del riñón en La Rioja. Fomento y promoción de donación de órganos. Apoyo a los afectados y a sus familias

Cruz Roja Española

Apoyo a ambulancias y a las necesidades de trasplante de órganos

AECC

Atención psicológica a pacientes oncológicos y familiares. Cursos de deshabituación y prevención e información a niños y jóvenes sobre el consumo de tabaco

ARPA-AUTISMO RIOJA

Actividades de intervención terapéutica especializada para afectados por TEA. Apoyo a sus familiares

Comisión Ciudadana Antisida de La Rioja

Actividades apoyo a personas afectadas de SIDA y prevención de la enfermedad

ARSIDO

Actividades de atención para desarrollo biopsicosocial de personas afectadas por síndrome de Down y otras cromosomapatías, mayores de 6 años. Asesoramiento a las familias

Asociación de Trastornos de Conducta Alimentaria de La Rioja

Apoyo, asesoría y orientación a las personas afectadas por TCA y sus familias. Difusión de sus actividades

ARDEM

Atención integral a las personas afectadas por Esclerosis Múltiple y patologías afines. Asesoramiento a familiares

ACERI

Información y orientación a enfermos celiacos. Información sobre dietas y alimentos con gluten. Difusión general de la enfermedad

DAR

Actividades de orientación, asesoramiento e información, y campañas de difusión sobre la diabetes

INFODIABETES

Educación sobre la diabetes. Cursos en La Rioja Alta sobre dicha enfermedad

Federación FIBROFARE Rioja

Atención terapéutica y psicosocial a enfermos de fibromialgia, síndrome de fatiga crónica y enfermedades reumáticas

AREPAK

Atención terapéutica y psicosocial a enfermos de Parkinson

FEAFES-ARFES PRO SALUD MENTAL (Asociación Riojana de Familiares y Personas con Enfermedad Mental)

Adenda al Convenio de colaboración con el Gobierno de La Rioja para la intervención en servicios sociales especializados para personas con discapacidad

ARPS

Adenda al Convenio de colaboración con el Gobierno de La Rioja para la intervención en servicios sociales especializados para personas con discapacidad

ASPACE Rioja

Adenda al Convenio de colaboración con el Gobierno de La Rioja para la intervención en servicios sociales especializados para personas con discapacidad

ASPRODEMA Rioja

Adenda al Convenio de colaboración con el Gobierno de La Rioja para la ejecución de actuaciones de servicios sociales especializados para personas con discapacidad

Asociación de Personas Sordas de La Rioja

Adenda al Convenio de colaboración con el Gobierno de La Rioja en materia de servicios sociales

Cruz Roja Española

Adenda al Convenio de colaboración con el Gobierno de La Rioja en el ámbito de servicios sociales para la realización del programa de transporte de Cruz Roja en la Comunidad Autónoma de La Rioja

ARPA-AUTISMO RIOJA

Adenda al Convenio de Colaboración entre el Gobierno de La Rioja y la Asociación ARPA-Autismo Rioja (Asociación Riojana para el Autismo) para la ejecución de actuaciones de servicios sociales especializados para personas con discapacidad

Asociación de Donantes de Sangre de La Rioja

Convenio de colaboración para el desarrollo de actividades de dicha asociación

Fundación Cáritas-Chavicar

Adenda al Convenio de colaboración con el Gobierno de La Rioja en materia de servicios sociales para la realización de un programa de inclusión social activa

Fundación Benéfico Social de La Rioja

Convenio de colaboración para el desarrollo de actividades de dicha fundación

Asociación de Familias y Mujeres del Medio Rural

Convenio de colaboración con el Gobierno de La Rioja para la realización de actividades dirigidas a la promoción de las mujeres, en especial, en el ámbito rural

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO

Ayuntamiento de Logroño

Programa Cultural Rioja

Ayuntamiento de Navarrete

Escuela de Cerámica

Ayuntamiento de Cervera del Río Alhama

Fiesta de la Bandera

Ayuntamiento de Arnedillo

Festival Música Clásica

Ayuntamiento de El Redal

Funcionamiento de local cultural para usos múltiples

Ayuntamiento de Briñas

Actividades culturales en la Sala de Exposiciones Tondón

Ayuntamiento de Rincón de Soto

Actividades culturales

Ayuntamiento de Haro

Carnaval del vino

Pámpano Eventos y Producciones

Drumming Festival

Asociación Cultural «Cuenca del Najerilla»

Curso Guitarra

Asociación Arnedo Jazz Social Club

Muestra Jazz Ciudad de Arnedo

Asociación Alumnos Escuela de Jotas de La Rioja

Apoyo a la promoción, enseñanza y aprendizaje de la jota

AFAMMER La Rioja

Actividades culturales

Asociación Cultural Planeta Clandestino

Festival de Poesía

Banda Sinfónica de La Rioja

Actividades culturales

Colegium Musicum La Rioja

Actividades culturales

Coro Sinfónico de La Rioja

Actividades culturales

Asociación de amigos de Munilla

Festival de Jazz «Munijazz»

Ayuntamiento de Haro

Rehabilitación del edificio María Díaz para Centro de Cultura, Ocio y Juventud

Ayuntamiento de Autol

Acondicionamiento salón de actos del local cultural

Ayuntamiento de Igea

Acondicionamiento de local para usos culturales y varios

Ayuntamiento de Lardero

Acondicionamiento de la Casa de Cultura

Ayuntamiento de Nájera

Adecuación de local cultural proyecto Nájeraforum

Ayuntamiento de Villamediana de Iregua

Obras adecuación local para usos culturales

Ayuntamiento de Sorzano

Obras de conservación y mantenimiento de la ermita de la Virgen del Roble y adecuación de su entorno

Grupo de Danzas de Logroño

Adecuación de local cultural

Asociación sociocultural de la Hermandad de la ermita de Santa Ana

Restauración de la Iglesia de la Asunción y adecuación de su torre como albergue en La Santa (Munilla)

Diócesis de Calahorra y La Calzada-Logroño

Restauración del retablo mayor de la iglesia parroquial de Soto de Cameros

Diócesis de Calahorra y La Calzada-Logroño

Restauración de cubiertas de la iglesia parroquial de Nuestra Señora del Burgo en Alfaro (fase II)

Ayuntamiento de Calahorra

Escuela Municipal de Música

Ayuntamiento de Arnedo

Escuela Municipal de Música

Ayuntamiento de Haro

Escuela Municipal de Música

Ayuntamiento de Logroño

Programas de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad de Taller Profesional

Asociación Riojana de Amigos del Camino de Santiago

Participación en la experiencia del Camino en La Rioja por los centros de Educación Secundaria

Fundación García Fajer

Actividades y cursos del Centro Internacional de Cuerda

Universidad de La Rioja

Compensación matrícula

Universidad de La Rioja

Infraestructura y equipamiento

Universidad de La Rioja

Atención educativa alumnos con altas capacidades

ASPACE RIOJA

Atención fisioterapéutica alumnos ACNEE con discapacidad motórica

Asociación de Promoción Gitana de La Rioja

Mediación escolar con población gitana

YMCA

Mediación escolar con población inmigrante

ARSIDO (Asociación Riojana Síndrome Down)

Atención educativa complementaria alumnos con síndrome de Down

Fundación Pioneros

Atención educativa alumnos de ESO con graves problemas de conducta mediante aulas externas

APIR (Asociación pro Infancia Riojana)

Atención educativa alumnos de ESO con graves problemas de conducta mediante el Proyecto Quiribó

ARPANIH (Asociación Riojana de Padres de Niños Hiperactivos)

Apoyo escolar alumnos TDA con o sin hiperactividad

ARPA Autismo Rioja

Apoyo educativo alumnos con TEA

Fundación Promete

Intervención educativa complementaria alumnos con altas capacidades o alta motivación

Cruz Roja Española en La Rioja

Transporte alumnos con necesidades educativas especiales

FARO Asociación Riojana de Familiares y Amigos de Niños con Cáncer

Atención educativa complementaria a alumnos desescolarizados por enfermedad

Federación de Empresarios de La Rioja

Formación Profesional Dual

Ayuntamiento de Ezcaray

Reformas en la Escuela Infantil Municipal

Ayuntamiento de Alfaro

Ampliación Salón de Actos del IES «Gonzalo de Berceo»

Ayuntamiento de Murillo de Río Leza

Adaptación antigua Escuela a Escuela Infantil Municipal

Universidad de La Rioja

Adaptación edificio antigua Residencia Universitaria

Universidad de La Rioja

Cátedra de Paleontología

Ayuntamiento de Alfaro

Oficina de Turismo

Ayuntamiento de Arnedo

Oficina de Turismo

Ayuntamiento de Briones

Oficina de Turismo

Ayuntamiento de Calahorra

Oficina de Turismo

Ayuntamiento de Ezcaray

Oficina de Turismo

Ayuntamiento de Navarrete

Oficina de Turismo

Ayuntamiento de Haro

Oficina de Turismo

Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada

Oficina de Turismo

Fundación Caja Rioja

Actividades de promoción turística

ADT Altura

Oficina de Turismo de Pradillo

ADT Valle Nájera-San Millán

Oficina de Turismo de Nájera y San Millán

ADT Valcidacos

Oficina de Turismo de Arnedillo

Ayuntamiento de Nájera

Digitalización de sala de proyección.

Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada

Digitalización de sala de proyección.

Ayuntamiento de Villoslada de Cameros

Programación cultural.

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Fondo común de ayuda humanitaria

Club Balonmano Ciudad de Logroño

Participación Liga Asobal de Balonmano

Club Baloncesto Clavijo

Participación Liga LEB Oro Baloncesto

Club Voleibol Haro

Participación Superliga Voleibol Femenino

Club Voleibol Murillo

Participación Superliga Voleibol Femenino

Sociedad Deportiva Logroñés

Participación Liga 2.ª División B de Fútbol

Unión Deportiva Logroñés

Participación Liga 2.ª División B de Fútbol

Club Ciclista Logroñés

Organización de la Vuelta Ciclista a La Rioja

Club Sporting de Balonmano Femenino

Participación División de Honor Plata Femenina

Club Baloncesto Las Gaunas

Participación en la Liga Femenina 2

Ayuntamiento de Pradejón

Construcción campo de fútbol de hierba artificial

Ayuntamiento de Huércanos

Construcción de un polideportivo

Colegio Oficial de Psicólogos de La Rioja

Atención psicológica en situaciones de emergencia

Municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tengan juzgados de paz en sus términos municipales

Gastos de funcionamiento de los juzgados de paz

Colegio Oficial de Abogados de La Rioja

Servicio de mediación intrajudicial

Colegio Oficial de Psicólogos de La Rioja

Servicio de mediación intrajudicial

Colegio Oficial de Abogados de La Rioja

Servicio de asistencia de justicia gratuita

Colegio Oficial de Procuradores de La Rioja

Servicio de asistencia de justicia gratuita

Colegio Oficial de Economistas de La Rioja

Servicio de mediación mercantil

Ayuntamiento de Baños de Río Tobía

Construcción de un polideportivo

Ayuntamiento de Estollo

Construcción de un frontón municipal

Ayuntamiento de Hormilla

Construcción de un frontón municipal

Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada

Actuaciones zona deportiva

Ayuntamiento de Sotés

Cubrimiento del frontón municipal

Ayuntamiento de Nájera

Construcción centro joven

Ayuntamiento de Lardero

Construcción centro joven

Ayuntamiento de Calahorra

Construcción de un campo de fútbol de césped artificial.

Ayuntamiento de Haro

Construcción de un campo de fútbol de césped artificial.

Ayuntamiento de Gallinero de Cameros

Construcción de albergue juvenil.

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO

Unión General de Trabajadores de La Rioja (UGT-La Rioja)

Colaboración para la realización de acciones de interés sociolaboral

Unión Regional de Comisiones Obreras de La Rioja (CCOO-La Rioja)

Colaboración para la realización de acciones de interés sociolaboral

Unión Sindical Obrera de La Rioja (USO-La Rioja)

Colaboración para la realización de acciones de interés sociolaboral

Central Sindical Independiente y de Funcionarios de La Rioja (CSI-CSIF La Rioja)

Colaboración para la realización de acciones de interés sociolaboral

Sindicato de Trabajadores de la Administración Riojana (STAR)

Colaboración para la realización de acciones de interés sociolaboral

Federación de Empresarios de La Rioja (FER)

Colaboración para la realización de acciones de asesoramiento e información empresarial integral a las empresas y desarrollo de proyectos de difusión e implementación de acciones de innovación y tecnología

Asociación de Jóvenes Emprendedores de La Rioja (AJER)

Colaboración para la realización de acciones de apoyo al emprendizaje dirigidas a mejorar la calidad de las relaciones laborales a través de la responsabilidad social corporativa y la innovación

Fundación Privada Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de La Rioja

Colaboración para funcionamiento y actuaciones de solución extrajudicial de conflictos, individuales o colectivos, surgidos entre trabajadores y empresarios sobre cualquier materia objeto de la relación laboral, mediante los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje

Fundación Laboral de la Construcción

Colaboración para el desarrollo de determinadas actividades específicas de cualificación en materia de prevención de riesgos laborales dirigidas a trabajadores que desempeñan su profesión u oficio dentro del sector de la construcción o de sectores afines, incluidos en el marco normativo del IV Convenio Colectivo General para el sector

Asociación para la Promoción, Investigación y Desarrollo e Innovación Tecnológica de la Industria del Calzado y Conexas de La Rioja.

Convenio de colaboración en materia de investigación, desarrollo e innovación para presentación de proyectos de I+D+i a programas, detección e incorporación de talento, infraestructuras en red de centros tecnológicos, difusión de resultados de I+D+i, patentes y otros.

Fundación Riojana para la Innovación.

Acciones de formación en materia de innovación e internacionalización.

Asociación para la Promoción, Investigación y Desarrollo e Innovación Tecnológica de la Industria del Calzado y Conexas de La Rioja.

Funcionamiento y actividades de la asociación.

Unión Sindical Obrera de La Rioja.

Impartición acciones formativas para trabajadores desempleados y ocupados.

Unión General de Trabajadores de La Rioja.

Impartición acciones formativas para trabajadores desempleados y ocupados.

Unión Regional de Comisiones Obreras de La Rioja.

Impartición acciones formativas para trabajadores desempleados y ocupados.

Federación De Empresarios de La Rioja.

Impartición acciones formativas para trabajadores desempleados y ocupados.

Cámara de Comercio de La Rioja.

Impartición acciones formativas para trabajadores desempleados y ocupados.

Ayuntamiento de Logroño.

Impartición acciones formativas para trabajadores desempleados y ocupados.

Fundación Universidad de La Rioja.

Impartición acciones formativas para trabajadores desempleados y ocupados.

Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de La Rioja.

Impartición acciones formativas para trabajadores desempleados y ocupados.

AMAC ARDIS.

Impartición acciones formativas para trabajadores desempleados y ocupados.

ARFES.

Impartición acciones formativas para trabajadores desempleados y ocupados.

ARPS Calahorra.

Impartición acciones formativas para trabajadores desempleados y ocupados.

ARPS Logroño.

Impartición acciones formativas para trabajadores desempleados y ocupados.

ARTAL.

Impartición acciones formativas para trabajadores desempleados y ocupados.

ASPRODEMA Rioja.

Impartición acciones formativas para trabajadores desempleados y ocupados.

ASPACE.

Impartición acciones formativas para trabajadores desempleados y ocupados.

Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF) de La Rioja.

Impartición acciones formativas para trabajadores desempleados y ocupados.

Sindicato de Trabajadores de la Administración Riojana (STAR).

Impartición acciones formativas para trabajadores desempleados y ocupados.

Fundación Asprodema Rioja Empleo (ASPREM CEE).

Impartición acciones formativas para trabajadores desempleados y ocupados.

Asociación para la Promoción, Investigación y Desarrollo e Innovación Tecnológica de la Industria del Calzado y Conexas de La Rioja.

Funcionamiento y actividades de la asociación.

Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja.

Colaboración para la captación de inversiones.

Federación de Empresarios de La Rioja.

Colaboración para la captación de inversiones.

Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja.

Realización de acciones para estimular proyectos de colaboración interempresarial.

Federación de Empresarios de La Rioja.

Realización de acciones para estimular proyectos de colaboración interempresarial.

Federación de Empresarios de La Rioja.

Dinamización de la competitividad empresarial.

Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja.

Colaboración con el Ayuntamiento de Logroño y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja para la organización y desarrollo de la Feria Logrostock.

Federación de Empresarios de La Rioja.

Participación en el Salón Internacional de la Alimentación y Bebidas «Alimentaria 2014».

Federación de Empresarios de La Rioja.

Promoción de Emprendedores y Nuevas Iniciativas Empresariales «Plan Emprende Rioja».

Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja.

Promoción de Emprendedores y Nuevas Iniciativas Empresariales «Plan Emprende Rioja».

Asociación de Jóvenes Empresarios de La Rioja.

Promoción de Emprendedores y Nuevas Iniciativas Empresariales «Plan Emprende Rioja».

Asociación El Mueble de Nájera.

Dinamización del sector del mueble.

Asociación de Librerías de La Rioja.

Organización Feria del Libro.

Club de Marketing de La Rioja.

Sensibilización y orientación en materia de Excelencia Empresarial.

Club de Marketing de La Rioja.

Desarrollo de actuaciones de promoción del diseño en el tejido empresarial riojano.

Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja.

Realización de misiones comerciales a ferias, misiones de estudio y prospección comercial.

Asociación de Industrias del Calzado y Conexas de La Rioja (AICCOR).

Participación en ferias nacionales e internacionales de calzado.

IBERAVAL Sociedad de Garantía Recíproca.

Colaboración para facilitar a los emprendedores el acceso a la financiación para la mejora de su competitividad.

Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja.

Realización de acciones de internacionalización de las empresas riojanas.

Ayuntamiento de Calahorra.

Desarrollo de acciones de dinamización comercial.

Asociación Comarcal del Comercio y la Industria de La Rioja Alta (ACCIRA).

Desarrollo de acciones de dinamización comercial.

Asociación de Comerciantes Vara de Rey y Adyacentes (ACOVARA).

Desarrollo de acciones de dinamización comercial.

Asociación de Vendedores y Comerciantes de la Plaza de Abastos de Logroño.

Desarrollo de acciones de dinamización comercial.

Asociación de Comerciantes Zona Peatonal Paseo de las Cien Tiendas.

Desarrollo de acciones de dinamización comercial.

Asociación de Comerciantes Galdós XXI Zona Comercial.

Desarrollo de acciones de dinamización comercial.

Asociación de Comerciantes IX Centenario.

Desarrollo de acciones de dinamización comercial.

Asociación de Comerciantes Unión de Mercados Privados de Logroño.

Desarrollo de acciones de dinamización comercial.

Asociación de Comerciantes Boulevard Jorge Vigón.

Desarrollo de acciones de dinamización comercial.

Asociación de Comerciantes de Arnedo y Comarca.

Desarrollo de acciones de dinamización comercial.

Asociación de Comerciantes de Nájera MERCANAYARA.

Desarrollo de acciones de dinamización comercial.

Asociación de Comerciantes Unidos de Autol.

Desarrollo de acciones de dinamización comercial.

Asociación de Comerciantes e Industriales Valle del Oja (ACIOJA).

Desarrollo de acciones de dinamización comercial.

ANEXO VI
Proyectos o subproyectos de gasto vinculantes

Código proyecto

Denominación

70002

Ayuda Oficial al Desarrollo.

71401

Centros Riojanos.

80701

Plan de Desarrollo Rural y Desarrollo Sostenible.

80702

Protección del medio natural.

80703

Medio natural (FEDER).

80501

Plan de Desarrollo Rural (FEADER).

90801

Infraestructuras educativas.

91404

Fomento de las acciones juveniles.

ANEXO VII
Créditos susceptibles de incorporación como remanentes

Subvenciones de capital a favor de entidades locales.

Inversiones y subvenciones de carácter sanitario y medio ambiental.

Otros créditos para operaciones corrientes o de capital.

ANEXO VIII
Fondo de cooperación de cabeceras de comarca

A. Relación de municipios y cuota fija:

MUNICIPIO

CUOTA FIJA (euros)

Alfaro

60.100

Arnedo

60.100

Calahorra

60.100

Cervera del Río Alhama

42.070

Haro

60.100

Nájera

60.100

Santo Domingo de la Calzada

60.100

Torrecilla en Cameros

30.050

B. Fórmula para la determinación de la cuantía del fondo correspondiente a cada uno de los beneficiarios.

S = Cf + [(S - ∑Cf) x p /∑p]

Donde:

S = Sección correspondiente a cada beneficiario

Cf = Cuota Fija

S = Dotación total de la Sección

∑Cf = Sumatorio cuotas fijas

P = Población de la entidad beneficiaria

∑p = Sumatorio de la población total de los municipios perceptores de la Sección

ANEXO IX
Créditos ampliables

Se considerarán ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los créditos que se detallan a continuación:

SECCIÓN 06. SALUD Y SERVICIOS SOCIALES.

06.08.01.3114.483. Prestaciones de Inserción Social.

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ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/12/2013
  • Fecha de publicación: 15/01/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2014
  • Publicada en el BOR núm. 160, de 30 de diciembre de 2013.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2012-5730).
    • Art. 56 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15030).
Materias
  • La Rioja
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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