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Documento BOE-A-2014-3651

Real Decreto 226/2014, de 4 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 5 de abril de 2014, páginas 29028 a 29035 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-3651
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2014/04/04/226

TEXTO ORIGINAL

El progresivo proceso de internacionalización que han experimentado nuestras empresas en los últimos años, tanto en lo que respecta al aumento de las exportaciones, como al número de empresas exportadoras, al auge de multinacionales españolas o a la acumulación de activos de las empresas españolas en el exterior, acompañada de la progresiva apertura al exterior y liberalización de la economía, ha sido clave en el crecimiento pasado de la economía española.

El contexto económico internacional ha ido evolucionando hacia una realidad de intercambios mundiales marcados por la expansión de las tecnologías de la información y comunicaciones, un acelerado crecimiento del comercio de servicios, un protagonismo progresivo de los países emergentes y un creciente papel de las cadenas de valor internacionalizadas. Todo ello obliga a contemplar estrategias nacionales de internacionalización planificadas y coordinadas desde la Secretaría de Estado de Comercio.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización refuerza el marco institucional de fomento a la internacionalización. Así, dicha ley define el concepto de internacionalización en un sentido amplio, estableciendo que las políticas de fomento de la internacionalización de la economía y la empresa españolas constituyen el conjunto de actuaciones que desarrolla el sector público, junto con el sector privado, para facilitar y reforzar la dimensión internacional de la economía española y fomentar la presencia exterior de las empresas y de los emprendedores como factores de estabilidad, crecimiento y generación de empleo. Asimismo, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, establece que el Gobierno dirige dichas políticas de fomento de la internacionalización, cuya coordinación corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad, sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico otorga a los distintos Ministerios y a las Comunidades Autónomas.

Este escenario requiere una adecuación de la estructura orgánica de la Secretaría de Estado de Comercio dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad que permita diseñar la estrategia de internacionalización que nuestro país necesita y simultáneamente, dar un mejor servicio a las empresas en su camino hacia la internacionalización.

Las empresas españolas se enfrentan cada vez con mayor frecuencia a la toma de decisiones estratégicas de internacionalización para la que precisan información solvente que solo una red exterior extendida, como la de las Oficinas Económicas y Comerciales de las Misiones de España en el exterior, junto con la red territorial, formada por las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, puede conseguir.

Resulta oportuno mejorar la gestión de esa información y de la que se genere en los propios servicios centrales a través de una unidad que recopile, ponga en común y analice la información económica, financiera y empresarial estratégica en el ámbito internacional, relevante para una mejor planificación y toma de decisiones en relación con la internacionalización de la economía y las empresas españolas.

Con estos objetivos, y con la consiguiente modificación del Real Decreto 1887/2011 de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero de 2012 por el que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad, se adecua la denominación de la Dirección General de Comercio e Inversiones, pasándose a llamar Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, –denominación que refleja mucho mejor las funciones que tiene encomendadas–; se crea, sin generar ningún coste, la Subdirección General de Análisis y Estrategia de Internacionalización; se suprime la Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Industriales, pasando parte de sus competencias a la nueva Subdirección General y otra parte a la Subdirección General de Política Comercial de la Unión Europea; y por último, se hace depender de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones a la Subdirección General de Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso, que en la actualidad depende directamente de la Secretaría de Estado de Comercio. Asimismo se adecúan las denominaciones de la Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Agroalimentarios y de la Subdirección General de Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso que pasan a llamarse Subdirección General de Comercio Internacional de Productos Agroalimentarios y Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso respectivamente.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Economía y Competitividad, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 2014,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El artículo 12.1 B) del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales queda redactado como sigue:

«B) La Secretaría de Estado de Comercio, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

2.º La Dirección General de Comercio Interior, que asume las competencias que en materia de comercio interior tenía atribuidas la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 7. Secretaría de Estado de Comercio.

1. La Secretaría de Estado de Comercio, bajo la superior dirección del Ministro de Economía y Competitividad, ejercerá las funciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, relativas a la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, en lo que se refiere al comercio exterior e interior, incluido el intracomunitario, así como a la estrategia competitiva de la política de internacionalización, las inversiones exteriores y las transacciones exteriores, y a las actividades de promoción e internacionalización de las empresas españolas que en estas materias corresponden a la Administración General del Estado.

2. De la Secretaría de Estado de Comercio dependen directamente la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones y la Dirección General de Comercio Interior.

3. Asimismo, dependen directamente del Secretario de Estado de Comercio los siguientes órganos con nivel de Subdirección General:

a) El Gabinete de la Secretaría de Estado, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.

b) La Subdirección General de Evaluación de Instrumentos de Política Comercial, que tendrá las siguientes funciones:

1.ª El análisis y la evaluación de todos los instrumentos, medidas y procedimientos de política comercial y de apoyo a la internacionalización de la empresa de la Secretaría de Estado de Comercio y de todas las entidades y organismos dependientes de la misma.

2.ª La realización de predicciones económicas e informes periódicos sobre la evolución del sector exterior español y los sectores exportadores.

3.ª La elaboración y difusión de la encuesta de coyuntura de exportación y el análisis de la competitividad del sector exterior.

4.ª La dirección y gestión de las publicaciones de Información Comercial Española (ICE), así como la coordinación y elaboración de la memoria anual del sector exterior español.

5.ª El desarrollo de las estadísticas relativas a precios en el sector de la distribución comercial, productos perecederos y de gran consumo.

6.ª La coordinación del Observatorio de Precios del Comercio Minorista.

7.ª El asesoramiento y la asistencia en la gestión de los sistemas de información y administración electrónica asociados a la actividad de la Secretaría de Estado, así como la gestión y administración de las redes de comunicación en los servicios centrales, red territorial y red exterior, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos del departamento.

4. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Comercio existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento.

5. Queda adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, la entidad pública empresarial ICEX, España Exportación e Inversiones (ICEX), cuya presidencia ostenta el Secretario de Estado de Comercio.

6. Asimismo, dependen directamente del Secretario de Estado de Comercio, cuyas presidencias ostenta, la Junta Superior Arancelaria y la Comisión Interministerial de coordinación de la participación española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo.

7. Corresponderá al Secretario de Estado de Comercio la supervisión de la gestión del seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

8. Las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, reguladas por el Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, dependen orgánicamente del Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Comercio y, funcionalmente, de los órganos superiores o directivos de este Ministerio por razón de las materias objeto de su actuación.

9. Las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior dependen funcional y administrativamente de este Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Comercio, sin perjuicio de la dependencia jerárquica de los Jefes de la Misión Diplomática respectiva. Su organización y funciones son las establecidas en el Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las Misiones Diplomáticas de España.

10. La Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dependerá funcionalmente del titular de la Secretaría de Estado de Comercio para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado.»

Dos. El artículo 8 queda redactado como sigue:

«Artículo 8. Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

1. La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones es el órgano directivo al que, bajo la dependencia inmediata del Secretario de Estado de Comercio, le corresponden las siguientes funciones:

a) En materia de diseño, coordinación y ejecución de la política comercial:

1.ª La participación en la formulación de la política comercial bilateral, regional y multilateral de bienes, servicios, compras públicas, inversiones y propiedad intelectual en el Consejo de la Unión Europea

2.ª La coordinación y representación de los intereses españoles en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en los comités sobre política comercial de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). La coordinación en materia de política comercial, monetaria y financiera ante la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD). La elaboración y gestión de la política comercial en relación con los acuerdos de productos básicos.

3.ª La participación en el diseño de la política de defensa comercial de la Unión Europea.

b) En materia de estrategia competitiva y apoyo a la internacionalización y a la financiación de las empresas exportadoras e inversoras en el exterior:

1.ª La definición y seguimiento del marco de las relaciones comerciales y económicas entre España y el resto del mundo, así como la dirección de las Oficinas Económicas y Comerciales en este ámbito. La coordinación de las actividades empresariales que se organicen con ocasión de los viajes o visitas oficiales sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos ministeriales u organismos de la Administración General del Estado.

2.ª El diseño, coordinación y seguimiento de la estrategia de internacionalización y la colaboración en inteligencia empresarial mediante el análisis y la gestión de la información económica, financiera y empresarial estratégica, con los departamentos y organismos que tengan atribuidas estas funciones en la legislación española.

3.ª Diseño y seguimiento de la estrategia para la participación de empresas españolas en licitaciones internacionales, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos y departamentos ministeriales.

4.ª La colaboración en la reducción de actuaciones que perjudiquen a los intereses económicos, financieros, tecnológicos y comerciales de España en sectores estratégicos, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos y organismos.

5.ª La detección y eliminación de obstáculos al comercio, a la inversión y a las compras públicas tanto en países terceros como en el mercado interior de la Unión Europea.

6.ª La preparación de las funciones de secretaría del Grupo Interministerial de Apoyo a la Internacionalización.

7.ª El ejercicio de la secretaría del Consejo Interterritorial de Internacionalización.

8.ª La definición y gestión de los instrumentos que integren el sistema español de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa española, así como su coordinación y supervisión y la de sus entidades gestoras, al objeto de garantizar su coherencia con los objetivos de la política comercial española. Este sistema de apoyo está compuesto por los siguientes instrumentos: el seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado, el FIEM, el Convenio de ajuste recíproco de intereses, los fondos FIEX y FONPYME, así como las líneas de crédito del ICO atribuidas a esta dirección general. Asimismo, se entenderán integrados en este sistema cuantos instrumentos de apoyo financiero oficial a la internacionalización puedan crearse en el futuro y se atribuyan a la competencia de esta dirección general.

9.ª El seguimiento y negociación del apoyo financiero oficial a la internacionalización en los foros internacionales sobre crédito a la exportación, en especial en la OCDE y en la Unión Europea.

10.ª La negociación, en su caso, de los tratados o convenios internacionales, bilaterales o multilaterales, relativos a la promoción y protección de las inversiones exteriores.

11.ª El fomento de la colaboración con las asociaciones de exportadores y la divulgación y asesoramiento a las empresas españolas sobre política comercial y oportunidades de negocio.

12.ª El apoyo en los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos para las empresas exportadoras e inversores en el exterior.

c) En materia de ordenación normativa y gestión administrativa:

1.ª La gestión de los procedimientos comunitarios y nacionales sobre autorizaciones de importación y exportación, introducción y expedición de productos agroalimentarios e industriales, como autoridad nacional responsable.

2.ª La participación en los procedimientos comunitarios de gestión y modificación del Arancel Aduanero Común, incluidas las suspensiones y contingentes arancelarios, así como el análisis y evaluación de las implicaciones comerciales de las normas de origen para las empresas españolas y la autorización de los regímenes de perfeccionamiento activo, pasivo y de transformación bajo control aduanero e importación y exportación temporal, en el ámbito de sus competencias.

3.ª La inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior incluido el intracomunitario. El control de conformidad respecto a los requisitos establecidos en la reglamentación específica de la Unión Europea para determinados productos objeto de comercio exterior, así como la autorización de los operadores habilitados a realizar este comercio. Las actuaciones que se derivan de la ejecución del Real Decreto 175/2004, de 30 de enero, por el que se designa la autoridad de coordinación a efectos del Reglamento (CE) n.º 543/2011 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas transformadas.

4.ª El control de conformidad en materia de seguridad y de etiquetado de determinados productos industriales a importar de terceros países, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.

5.ª La participación en los foros nacionales e internacionales de normalización, sin perjuicio de la participación de otros departamentos ministeriales en el ámbito de sus competencias. La participación y gestión en el ámbito de los Acuerdos sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio.

6.ª La representación de los intereses españoles en la Unión Europea y foros internacionales en el ámbito del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES). Las actuaciones en calidad de Autoridad Administrativa CITES y órgano de gestión principal del Convenio Cites.

7.ª La elaboración de las disposiciones relativas a inversiones exteriores, previo informe de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. La colaboración con otros órganos de la Administración General del Estado en materia de promoción de inversiones exteriores.

8.ª La autorización, control y seguimiento de las inversiones exteriores en los términos previstos en el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores, y el registro estadístico de los flujos y stocks de inversiones extranjeras en España e inversiones españolas en el exterior. También le corresponderá la presidencia de la Junta de Inversiones Exteriores.

9.ª La Secretaría del Punto Nacional de Contacto español de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales.

10.ª La gestión económico-financiera y técnica de la red de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior. De igual manera le corresponderá la inspección técnica y la evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento, así como la elaboración y desarrollo de acciones que permitan la mejora de dicha red de Oficinas Económicas y Comerciales.

11.ª El reconocimiento oficial, tutela y relación con las Cámaras de Comercio Españolas en el Extranjero, en los términos establecidos en el Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto General de las Cámaras de Comercio Españolas oficialmente reconocidas en el extranjero, así como la gestión de las medidas de fomento de las mismas.

12.ª La coordinación de la Red de Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio y su gestión económico-financiera y técnica, su inspección técnica, la evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento, así como la elaboración y desarrollo de cuantas acciones permitan la mejora de dicha red, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del departamento.

13.ª La tutela, en coordinación con el ICEX España Exportación e Inversiones, sobre las actividades de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y del Consejo Superior de Cámaras relativas a la internacionalización.

14.ª La ejecución de las competencias de propuesta normativa y gestión que corresponden a la Secretaría de Estado en relación con el comercio exterior de material de defensa, otro material y productos y tecnologías de doble uso y de productos regulados en el Reglamento (CE) 1236/2005, de 27 de junio.

15.ª La preparación y ejecución de los acuerdos de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso.

16.ª La participación en la negociación de los aspectos técnicos y comerciales derivados de acuerdos suscritos en el seno de la Unión Europea y en otros foros y organismos internacionales de control y no proliferación.

d) Las demás competencias que le atribuya la legislación vigente en materia de comercio internacional, internacionalización e inversiones exteriores.

2. La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Política Comercial de la Unión Europea, y Comercio Internacional de Productos Industriales que ejercerá y participará en las funciones señaladas en el apartado 1.a) 1.ª y 2.ª de este artículo en lo que se refiere a mercancías industriales, compras públicas y propiedad intelectual. Ejercerá también, las funciones señaladas en los apartados 1.b) 11.ª y 1.c) 1.ª en lo que a productos industriales se refiere y las contempladas en el apartado 1.b) 5.ª en países terceros.

También se encargará de las secretarías de la Comisión Interministerial de Coordinación de la Participación Española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo, de la Comisión Consultiva de Negociaciones Comerciales Internacionales y de la Comisión Interministerial para las negociaciones en la Organización Mundial del Comercio.

b) La Subdirección General de Política Comercial con Europa, Asia y Oceanía, que ejercerá y participará en las funciones enumeradas en el apartado 1.a) 1.ª y 1.b) 1.ª, 8.ª, 11.ª y 12.ª de este artículo, en relación con los Países de Europa, Asia y Oceanía.

c) La Subdirección General de Política Comercial con Iberoamérica y América del Norte, que ejercerá y participará en las funciones enumeradas en el apartado 1.a) 1.ª y 1.b) 1.ª, 8.ª, 11.ª y 12.ª de este artículo, en relación con Países de Iberoamérica y América del Norte.

d) La Subdirección General de Política Comercial con Países Mediterráneos, África y Oriente Medio, que ejercerá y participará en las funciones enumeradas en el apartado 1.a) 1.ª y 1.b) 1.ª, 8.ª, 11.ª y 12.ª de este artículo, en relación con los Países Mediterráneos de África y de Oriente Medio.

e) La Subdirección General de Comercio Internacional de Productos Agroalimentarios, que ejercerá las funciones señaladas en el apartado 1.a) 1.ª y 2.ª, 1.b) 11.ª y 1.c) 1.ª de este artículo en lo referente a productos agroalimentarios.

f) La Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones, que ejercerá las funciones señaladas en el apartado 1.a) 1.ª y 2.ª de este artículo en lo referente a servicios, inversiones relacionadas con el comercio, y otros aspectos relacionados con éstos que sean objeto de negociación comercial; las indicadas en los apartados 1.b) 5. ª, en lo referente a obstáculos al comercio de servicios e inversiones en el mercado interior de la Unión Europea, 1.b) 10.ª y 11.ª y 1.c) 7.ª, 8.ª y 9.ª, así como la secretaría de la Junta de Inversiones Exteriores.

g) La Subdirección General de Análisis y Estrategia de Internacionalización que ejercerá las funciones señaladas en los apartados 1.b) 2.ª, 3.ª, 4.ª, 6.ª y 11.ª y 1.c) 11.ª y 13.ª

h) La Subdirección General de Fomento Financiero de la Internacionalización, que ejercerá las funciones enumeradas en el apartado 1.b) 8.ª y 9.ª de este artículo.

i) La Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial, que ejercerá las funciones señaladas en el apartado 1.a) 3.ª y 1.c). 2.ª de este artículo.

j) La Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior, que ejercerá las funciones señaladas en el apartado 1.c) 3.ª, 4.ª, 5.ª y 6.ª de este artículo y contribuirá a lo previsto en el apartado 1.a) 1.ª en relación con los obstáculos al comercio de mercancías en el mercado de la Unión Europea. Además ejercerá la coordinación y el desarrollo de las funciones anteriores a través de la red periférica.

k) La Subdirección General de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior y de Red Territorial de Comercio, que ejercerá las funciones enumeradas en el apartado 1.b) 7.ª, 1.c) 10.ª y 12.ª, de este artículo.

l) La Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso, que ejercerá las funciones señaladas en el apartado 1.c) 14.ª, 15.ª y 16.ª de este artículo.»

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

1. Quedan suprimidos los siguientes órganos de la Secretaría de Estado de Comercio:

a) La Dirección General de Comercio e Inversiones.

b) La Subdirección General de Política Comercial de la Unión Europea.

c) La Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Industriales.

d) La Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Agroalimentarios.

e) La Subdirección General de Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso.

2. Las referencias en el ordenamiento jurídico y en las disposiciones de delegación de competencias a los órganos señalados en el apartado anterior se entenderán realizadas a los que de acuerdo con este real decreto asumen las correspondientes competencias.

Disposición adicional segunda. No incremento de gastos en materia de personal.

Este real decreto no podrá suponer, en ningún caso, incremento neto de gasto público, dotándose mediante la correspondiente redistribución de efectivos, y su funcionamiento tendrá que realizarse con los medios materiales de que dispone actualmente la Administración, sin incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.»

Dado en Madrid, el 4 de abril de 2014.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/04/2014
  • Fecha de publicación: 05/04/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 05/04/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Arts. 7 y 8 del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-2012-2081).
    • Art. 11.1.B) del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-20644).
  • CITA Ley 14/2013, de 27 de septiembre (Ref. BOE-A-2013-10074).
Materias
  • Dirección General de Comercio Interior
  • Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones
  • Ministerio de Economía y Competitividad
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Comercio

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