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Documento BOE-A-2014-3617

Corrección de errores de la Orden ECD/527/2014, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas Erasmus.es, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el marco del Programa "Erasmus+", para la movilidad de estudiantes de instituciones de educación superior y se aprueba la convocatoria en concurrencia competitiva correspondiente al curso académico 2014-2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 4 de abril de 2014, páginas 28886 a 28886 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-3617

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Orden ECD/527/2014, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas Erasmus.es, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el marco del Programa «Erasmus+», para la movilidad de estudiantes de instituciones de educación superior y se aprueba la convocatoria en concurrencia competitiva correspondiente al curso académico 2014-2015, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 81, de 3 de abril de 2014, se procede a efectuar la siguiente rectificación:

En la página 28503, en el artículo 4, número 3, donde dice: «Las instituciones de educación superior», debe decir: «Las instituciones de educación superior de origen».

En la página 28504, se sustituye el apartado 5.º del artículo 6, letra a), por el siguiente: «5.º Las ayudas se concederán para la realización de estudios o, en su caso, de prácticas. En el caso de solicitar ayuda de movilidad para prácticas, el estudiante deberá aportar en el momento de la solicitud a la institución de educación superior de origen una carta de aceptación de la empresa en la que va a realizar las prácticas, salvo que ya exista un documento justificativo entre la institución de educación superior de origen y la empresa que permita comprobar que se van a realizar las prácticas. Como determina el Programa "Erasmus+", la movilidad para prácticas podrá también realizarse durante el año posterior a obtenerse la titulación, siempre y cuando el estudiante se seleccione durante el último curso de sus estudios».

En la página 28505, se sustituye el apartado 2.º del artículo 6, letra b), por el siguiente: «2.º En el caso de solicitar ayuda de movilidad para prácticas, el estudiante deberá aportar en el momento de la solicitud a la institución de educación superior de origen, una carta de aceptación de la empresa en la que va a realizar las prácticas, salvo que ya exista un documento justificativo entre la institución de educación superior de origen y la empresa, que permita comprobar que se van a realizar las prácticas. Como determina el Programa "Erasmus+", la movilidad para prácticas podrá también realizarse durante el año posterior a obtenerse la titulación, siempre y cuando el estudiante sea seleccionado durante el último curso de sus estudios».

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