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Documento BOE-A-2014-3349

Resolución de 18 de marzo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de modificación del Convenio colectivo del Grupo T-Systems.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 28 de marzo de 2014, páginas 27083 a 27107 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-3349
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/03/18/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación del Convenio Colectivo del grupo de empresas T-Systems (T-Systems ITC Iberia, S.A.U., T-Systems Eltec, S.L., y D-Core Network Iberia, S.L.) (código de convenio n.º 90100173012013), publicado en el «BOE» de 22 de enero de 2014, que fue suscrito con fecha 21 de febrero de 2014, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO., UGT y USO en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de marzo de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

En Barcelona, a 21 de febrero de 2014

REUNIDOS

La Comisión negociadora del Convenio Colectivo para las empresas T-Systems ITC Iberia, S.A.U., T-Systems Eltec, S.L., y D-Core Network Iberia S.L., integrada,

De una parte:

Por la representación empresarial, comparecen Santiago Ruzo Cañibano y Fernando Hidalgo Jiménez, ambos del departamento de Recursos Humanos.

Esta parte podrá ser denominada en adelante como «La compañía» o «La empresa».

Por la representación sindical, comparecen:

– Por parte de CC.OO.: Andrés Martínez Arcas, José Carlos Hernández López, Pere Abellán Guerrero, José Antonio Moreno Díaz, Santiago Sierras Navarro, Ana Belén Domínguez Pérez, Carlos Soriano Ibáñez y Pere Bendicho Michans.

– Por parte de UGT: Jordi Albert López, Pepe Bañón Soriano, Alejandro Martin Romero, Andres Rodríguez Miralles y David Escrig Faure.

– Por parte de USO: Manuel Utrera Muñoz y Sergio Fernández Guerrero.

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Acuerdo en los términos establecidos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores,

MANIFIESTAN

I. Que en fecha 11 de noviembre de 2013 la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las empresas T-Systems ITC Iberia, S.A.U., T-Systems Eltec, S.L., y D-Core Network Iberia S.L., dio por finalizado el período de negociación con acuerdo y procedió a la aprobación y firma definitiva del citado Convenio Colectivo, acordando validar y elevar a definitivo el Preacuerdo suscrito en fecha 22 de octubre de 2013.

II. Que en fecha 21 de noviembre de 2013 se procedió al registro del Convenio Colectivo suscrito ante la Autoridad Laboral competente, habiéndose publicado en el Boletín Oficial del Estado en fecha 22 de enero de 2014.

III. Que en aplicación de lo previsto en el artículo 10 del Convenio Colectivo suscrito, en fecha 19 de noviembre de 2013 se procedió a constituir la Comisión Paritaria de Aplicación, Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo.

IV. Que en fecha 21 de febrero de 2014, en el seno de la citada Comisión Paritaria se ha alcanzado un acuerdo en relación al cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Convenio Colectivo suscrito, por el que se determina qué tratamiento se le da a todo el conjunto de pluses y conceptos salariales vigentes respecto a cada uno de los colectivos existentes en las empresas, a los efectos de integrar cada uno de ellos entre los conceptos salariales (salario base actual, complementos de aplicación, complemento personal) existentes antes de la firma del convenio, o si se mantienen como pluses.

V. Que por otra parte, se han detectado en el texto del convenio colectivo una serie de errores y/o omisiones, habiéndose acordado rectificar y subsanarlos en el sentido que se refleja en las actas de la Comisión Paritaria de Aplicación, Interpretación y Vigilancia del Convenio de fecha 6 de febrero de 2014.

VI. Que, en relación a lo expuesto en los ordinales anteriores, ambas partes quieren dejar constancia de los aspectos que a continuación se exponen y en virtud de lo anterior,

ACUERDAN

Primero.

Los firmantes, en su condición de integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, por unanimidad, ratifican y dan expresa conformidad a la totalidad de los pactos contenidos en el Acuerdo suscrito por la Comisión Paritaria de Aplicación, Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo en fecha 21 de febrero de 2014 por el que se procede, entre otras cuestiones, a la armonización de conceptos salariales en virtud de lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera del Convenio Colectivo.

Se adjunta al presente acta el citado documento como Anexo n.º I.

Segundo.

Que asimismo, las partes, por unanimidad, homologan y dan expresa conformidad a los pactos contenidos en las Actas y Acuerdos suscritos por la Comisión Paritaria de Aplicación, Interpretación y Vigilancia del Convenio que a continuación se detallan:

i) Pactos primero, tercero, cuarto, quinto, sexto y Anexos del Acta de acuerdo de fecha 6 de febrero de 2014, la cual se adjunta al presente documento como Anexo n.º II.

Tercero.

Debido a un error en el redactado del texto del convenio dentro del artículo 17 relativo al calendario laboral, se omitió erróneamente una posibilidad, por lo que en virtud del artículo 86.1 del Estatuto de los Trabajadores se procede a la modificación del último párrafo del mencionado artículo, de modo que donde dice:

«Cada persona trabajadora podrá disfrutar de 2 de estas vigilias/vísperas que serán fijadas de mutuo acuerdo entre la persona y la empresa. Si no se pudieran disfrutar de las dos medias jornadas, estas se acumularán en una jornada completa que también se fijará de mutuo acuerdo. Estas vigilias/vísperas o la jornada en su defecto, tendrán consideración de tiempo efectivo de trabajo.»

Debe decir lo siguiente:

«Cada persona trabajadora podrá disfrutar de 2 de estas vigilias/vísperas que serán fijadas de mutuo acuerdo entre la persona y la empresa. Si no se pudiera disfrutar de alguna o de las dos medias jornadas, aquella se podrá disfrutar en otra fecha o bien estas se acumularán en una jornada completa. En ambos casos la fecha de disfrute también se fijará de mutuo acuerdo. Estas vigilias/vísperas o la jornada en su defecto, tendrán consideración de tiempo efectivo de trabajo.»

Cuarto.

En virtud de lo anterior y de lo previsto en el artículo 86.1 del Estatuto de los Trabajadores, la redacción definitiva de los artículos 16.1, 17 y 20.3, y de los Anexos II y IV del Convenio Colectivo para las empresas T-Systems ITC Iberia, S.A.U., T-Systems Eltec, S.L., y D-Core Network Iberia, S.L., y del apartado relativo a las Tablas Salariales Guardias e Intervenciones Planificadas del Acuerdo de la Comisión Paritaria de Interpretación de 20 de enero de 2014. Todo ello se acompaña como Anexo nº III, el cual es firmado por todas las personas comparecientes.

Quinto.

Las partes firmantes autorizan y facultan expresamente a doña Ana Elizalde Guasch para que proceda a la presentación y registro de la presente acta y sus anexos, ante la autoridad laboral competente para su registro y posterior publicación en el boletín oficial correspondiente.

Y para que conste, a los efectos que correspondan, firman los comparecientes la presente acta final en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

En Barcelona, a 21 de febrero de 2014.

REUNIDOS

La Comisión Paritaria de Aplicación, Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo del Grupo TSystem formada

De una parte:

Por la representación empresarial, comparece Santiago Ruzo Cañibano y Fernando Hidalgo Jimenez por el área de Recursos Humanos y Ernesto Rodríguez Pérez por el área de negocio de Field Services.

Esta parte podrá ser denominada en adelante como «La compañía» o «La empresa».

Por la representación sindical, comparecen:

– Por parte de CCOO: Como titulares Andrés Martínez Arcas, José Carlos Hernández López y suplente de titular Pere Abellán Guerrero, como asesor José Antonio Moreno Díaz.

– Por parte de UGT: Como titulares Jordi Albert López y suplente de titular Pepe Bañón Soriano, como asesor Alejandro Martin Romero.

– Por parte de USO: Como titular Manuel Utrera Muñoz, y como asesor Sergio Fernández Guerrero.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para la celebración del presente acuerdo,

MANIFIESTAN

I. Que en fecha 11 de noviembre de 2013 la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las empresas T-Systems ITC Iberia, S.A.U., T-Systems Eltec, S.L., y D-Core Network Iberia, S.L., dio por finalizado el período de negociación con acuerdo y procedió a la aprobación y firma definitiva del citado Convenio Colectivo, acordando validar y elevar a definitivo el Preacuerdo suscrito en fecha 22 de octubre de 2013.

II. Que en fecha 21 de noviembre de 2013 se procedió al registro del Convenio Colectivo suscrito ante la Autoridad Laboral competente, habiéndose publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en fecha 22 de enero de 2014.

III. Que en aplicación de lo previsto en el artículo 10 del Convenio Colectivo suscrito, en fecha 19 de noviembre de 2013 se procedió a constituir la Comisión Paritaria de Aplicación, Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo.

IV. Que desde su constitución, la indicada Comisión Paritaria ha mantenido varias reuniones a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Convenio Colectivo suscrito.

V. Que, tras las reuniones mantenidas, ambas partes quieren dejar constancia de los aspectos que a continuación se exponen y en virtud de lo anterior,

ACUERDAN

Primero. Armonización de conceptos salariales.

En virtud de lo previsto en la disposición transitoria tercera del Convenio Colectivo para las empresas T-Systems ITC Iberia, S.A.U., T-Systems Eltec, S.L., y D-Core Network Iberia, S.L., la Comisión paritaria de Aplicación, Interpretación y Vigilancia del mismo, en el desarrollo de sus funciones ha procedido a analizar qué tratamiento se da a todo el conjunto de pluses y conceptos salariales vigentes respecto a cada uno de los colectivos existentes en las empresas, a los efectos de integrar cada uno de ellos entre los conceptos salariales (salario base actual, complementos de aplicación, complemento personal) existentes antes de la firma del convenio, o si se mantienen como pluses.

Tras el referido análisis, las partes acuerdan aprobar las fichas de armonización que se adjuntan al presente Acuerdo como Anexos n.º 1 a 5 en las que se contempla la correspondencia entre el conjunto de pluses y conceptos salariales aplicables a cada unos de los colectivos y los conceptos salariales existentes antes de la firma del convenio.

En lo que respecta a los conceptos objeto de armonización, en gran parte de los diferentes colectivos existentes se repiten los conceptos concretos denominados «Plus funcional», «Plus función», «Compensación por cambio de funciones» y «Complemento por puesto» (en adelante lo denominaremos «plus funcional»), sobre el cual se ha detectado que puede obedecer a diferentes casuísticas y obliga a revisarlo a nivel de cada trabajador que lo esté percibiendo, a los efectos de poder determinar el carácter temporal o definitivo de dicho plus. En particular, se procederá de la siguiente forma:

1. En el supuesto en el que el trabajador estuviera percibiendo el Plus funcional como consecuencia de la realización de forma permanente de funciones superiores a la categoría que tenía reconocida y por un período superior a 9 meses durante el año anterior a la firma del convenio y, como consecuencia de la nueva clasificación profesional del convenio, el trabajador es clasificado en un grupo/función/nivel que ya contempla esta funcionalidad/responsabilidad que venía desempeñando, dejará de percibirse el plus funcional y, en caso de que exista diferencia entre el nuevo Salario (Salario Base Convenio y Complemento de Aplicación Base) y lo que venía percibiendo como salario antiguo (Salario Base y Plus funcional) el diferencial positivo que pudiera generarse se sumará al CPA.

2. En el supuesto de que el trabajador viniera percibiendo el Plus funcional como un Plus otorgado con carácter personal consolidado (percibido como mínimo de forma continua durante el año anterior a la firma del convenio) y no por la realización de funciones/responsabilidades superiores, el importe pasará al CA.

3. Por último, si se trata de un supuesto de movilidad funcional temporal del artículo 34 del convenio, resultará de aplicación lo establecido en el convenio. En este caso este plus funcional percibido hasta la fecha se sustituirá por el concepto «Plus movilidad funcional» del convenio con el importe que fije el convenio. No obstante, en caso de que el trabajador viniese percibiendo un importe superior, el diferencial se mantendrá ad personam durante el tiempo en que dure la realización de la movilidad funcional temporal, desapareciendo en el momento en que deje de realizarse la misma.

La fecha de referencia para determinar este periodo será la fecha de firma del convenio.

Los posibles atrasos por estos conceptos se aplicarán con carácter retroactivo desde la fecha de firma del convenio.

Segundo. Inicio de la fase de aplicación individualizada.

Tras el proceso realizado y en los términos previstos en la reiterada disposición transitoria tercera del Convenio Colectivo y en el plazo fijado en la misma, se procederá a la adaptación individualizada para cada trabajador de su salario vigente a la firma del convenio a la estructura del nuevo convenio en los conceptos que dicho texto contempla, a saber:

Convenio

Plus/Compensación

T-Systems.

Salario grupo (Base).

T-Systems.

Salario función/nivel (Base).

T-Systems.

Complemento Aplicación Base.

T-Systems.

Complemento Aplicación Anterior (CA).

T-Systems.

Complemento Antigüedad Anterior (ANT).

T-Systems.

Complemento Antigüedad Convenio.

T-Systems.

Complemento Personal Anterior (CPA).

T-Systems.

Complemento Personal Convenio.

T-Systems.

Plus Movilidad funcional.

T-Systems.

Plus nocturnidad.

T-Systems.

Plus festivos.

T-Systems.

Plus festivos especiales.

T-Systems.

Plus fin de semana.

T-Systems.

Plus turnicidad.

La empresa comunicará de forma individualizada a cada trabajador el resultado de esta adaptación así como los conceptos y condiciones que en su caso se mantengan a nivel personal.

Tercero. Vigencia de otros pactos.

A los efectos de elaborar las fichas de armonización adjuntas y aprobadas por las partes, se han excluido aquellos conceptos que derivan de aquellos pactos colectivos y/o individuales que se han mantenido vigentes a la fecha de firma del convenio y que computados en conjunto y anualmente, resultaban superiores. Ello en atención a que dichos pluses y conceptos salariales se mantendrán y resultarán de aplicación directa en los términos previstos en el artículo 8 del Convenio Colectivo, resultando innecesaria su armonización.

En concreto y en lo que se refiere a los pactos colectivos, en la elaboración de las citadas fichas de armonización se han excluido los pluses y conceptos salariales que se encuentran regulados en los pactos que a continuación se detallan, los cuales se mantienen vigentes en virtud del acuerdo alcanzado por la Comisión Negociadora del convenio colectivo en fecha 22 de octubre de 2013, ratificado en fecha 11 de noviembre de 2013, los cuales resultarán de aplicación en su integridad sin necesidad de armonización:

i) Acuerdo soporte de gestión (manager on duty) en producción de fecha 20 de abril de 2011.

ii) Acuerdos de traslado existentes a la fecha de firma del acuerdo definitivo de convenio colectivo (Egara, Coslada, Pedrosa, Martorell, Orduña, etc.)

iii) Acuerdo colectivo de modificación sustancial de condiciones de trabajo en la empresa T-Systems Eltec, S.L.U., vía artículo 41 ET, de fecha 29 de octubre de2012.

Cuarto. Situación transitoria en la elaboración de las hojas de salario.

Debido a que el proceso de adaptación a las hojas de salario puede conllevar problemas o incidencias a nivel de las aplicaciones informáticas que deben ser igualmente adaptadas, si se produjeran tales incidencias y las aplicaciones informáticas existentes en las empresas no permitiesen proceder a la adaptación automática/conjunta del conjunto de pluses y conceptos salariales vigentes respecto a cada uno de los colectivos a la nueva estructura salarial prevista en el Convenio Colectivo, se crearán conceptos con carácter temporal y hasta que dicha incidencia se resuelva.

Y para que conste, a los efectos que correspondan, firman los comparecientes la presente acta final en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO AL ACUERDO

Anexo n.º 1 de armonización de conceptos salariales

Empresas: T-Systems Eltec, S.L., y T-Systems ITC Iberia, S.A.U.

Colectivo de aplicación: Personal procedente de la empresa Metrolico bajo el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y de estudios de mercado y de la opinión pública.

Acuerdo de armonización:

Convenio

Plus/Compensación

Tratamiento acordado: se integrarán dentro de

300

Plus Convenio.

1. Base.

300

Salario Base.

1. Base.

300

Antigüedad.

4. Ant.

300

Complemento Empresa.

3. CPA.

300

Plus Funcional.

5. Plus Movilidad Funcional o CPA o CA.

300

Lote Navidad.

2. CA.

Anexo n.º 2 de armonización de conceptos salariales

Empresas: T-Systems Eltec, S.L., T-Systems ITC Iberia, S.A.U., y D-Core Network Iberia, S.L.

Colectivo de aplicación: Personal de estas empresas bajo el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y de estudios de mercado y de la opinión pública.

Acuerdo de armonización:

Convenio

Plus/Compensación

Tratamiento acordado: se integrarán dentro de

Consultoras.

Complemento TSI.

1. Base.

Consultoras.

Plus Convenio.

1. Base.

Consultoras.

Salario.

1. Base.

Consultoras.

Salario Base.

1. Base.

Consultoras.

Complemento Aplicacion.

2. CA.

Consultoras.

Complemento Aplicacion II.

2. CA.

Consultoras.

Complemento Aplicacion III.

2. CA.

Consultoras.

Complemento cambio condiciones.

2. CA.

Consultoras.

Compra derecho disponibilidad.

2. CA.

Consultoras.

Compra derechos.

2. CA.

Consultoras.

Plus aplicacion llano.

2. CA.

Consultoras.

Complemento Personal.

3. CPA.

Consultoras.

Plus Antigüedad.

4. Ant.

Consultoras.

Compl. por puesto.

5. Plus Movilidad Funcional o CPA o CA.

Consultoras.

Plus Funcion.

5. Plus Movilidad Funcional o CPA o CA.

Anexo n.º 3 de armonización de conceptos salariales

Empresas: T-Systems Eltec, S.L

Colectivo de aplicación: Personal procedente de la empresa EYTC

Acuerdo de armonización:

Convenio

Plus/Compensación

Tratamiento acordado: se integran dentro de

ExEytc.

C.A.C.

1. Base.

ExEytc.

A Cuenta Convenio.

1. Base.

ExEytc.

A Cuenta Convenio 2003.

1. Base.

ExEytc.

A Cuenta Convenio 2004.

1. Base.

ExEytc.

A Cuenta Convenio 2005-7.

1. Base.

ExEytc.

A Cuenta Convenio 2006.

1. Base.

ExEytc.

A Cuenta Convenio 2007.

1. Base.

ExEytc.

Carencia Incentivos.

1. Base.

ExEytc.

Complemento Empresa.

1. Base.

ExEytc.

Complemento S.M.G.

1. Base.

ExEytc.

Plus Actividad.

1. Base.

ExEytc.

Plus Asiduidad.

1. Base.

ExEytc.

Plus Asistencia.

1. Base.

ExEytc.

Plus Carencia Incentivos.

1. Base.

ExEytc.

Plus Convenio.

1. Base.

ExEytc.

Plus Transporte.

1. Base.

ExEytc.

Plus Extrasalarial.

1. Base.

ExEytc.

Salario Base.

1. Base.

ExEytc.

Plus Jefe Equipo.

1. Base.

ExEytc.

Compra Derechos.

2. Ca.

ExEytc.

Mejora Voluntaria.

3. Cpa.

ExEytc.

Antiguedad.

4. Ant.

ExEytc.

Compl.Vinculacion.

4. Ant.

ExEytc.

Lote Navidad.

2. Ca.

Anexo n.º 4 de armonización de conceptos salariales

Empresas: T-Systems Eltec, S.L., y T-Systems ITC Iberia, S.A.U.

Colectivo de aplicación: Personal procedente de la empresa Metrolico bajo los respectivos Convenios Colectivos Provinciales de empresas del sector del Metal.

Acuerdo de armonización:

Convenio

Plus/Compensación

Tratamiento

Metal.

Bolsa Vacaciones.

1. Base.

Metal.

Complemento Salarial.

1. Base.

Metal.

Plus Actividad.

1. Base.

Metal.

Plus Asiduidad.

1. Base.

Metal.

Plus Asistencia.

1. Base.

Metal.

Plus Calidad.

1. Base.

Metal.

Plus Convenio.

1. Base.

Metal.

Plus Ex-Categoria.

1. Base.

Metal.

Plus Extrasalarial.

1. Base.

Metal.

Plus Incentivo.

1. Base.

Metal.

Plus Transporte.

1. Base.

Metal.

Salario Base.

1. Base.

Metal.

A Cuenta Convenio.

1. Base.

Metal.

Complemento Ex-Categoria.

1. Base.

Metal.

Plus Ex-Vinculacion.

1. Base.

Metal.

Compra Derechos.

2. CA.

Metal.

Plus Formacion.

2. CA.

Metal.

Retribucion Voluntaria Fija.

2. CA.

Metal.

Lote Navidad.

2. CA.

Metal.

Plus Turnicidad.

3. CPA.

Metal.

Complemento Empresa.

3. CPA.

Metal.

Complemento Personal.

3. CPA.

Metal.

Plus Punto Servicio.

3. CPA.

Metal.

Plus Servicio Permanente.

3. CPA.

Metal.

Antigüedad.

4. Ant.

Metal.

Antigüedad Consolidada.

4. Ant.

Metal.

Compensación Por Cambio Funciones.

Plus Movilidad Funcional o CPA o CA.

Metal.

Plus Funcional.

Plus Movilidad Funcional o CPA o CA.

Anexo n.º 5 de armonización de conceptos salariales

Empresas: T-Systems Eltec, S.L., y T-Systems ITC Iberia, S.A.U.

Colectivo de aplicación: Personal ubicado en los centros de trabajo de la provincia de Vizcaya bajo el convenio sectorial de Oficinas y Despachos de la provincia de Vizcaya.

Acuerdo de armonización:

Convenio

Plus/Compensación

Tratamiento acordado. Se integraran dentro de

148

Salario Base.

1. Base.

148

Complemento Aplicacion.

2. CA.

148

Complemento Aplicacion III.

2. CA.

148

Complemento Cambio Condiciones.

2. CA.

148

Compra Derechos.

2. CA.

148

Lote de Navidad.

2. CA.

148

Complemento Personal.

3. CPA.

148

Antigüedad.

4. ANT.

148

Antigüedad Anterior.

4. ANT.

ANEXO II

En Barcelona, a 6 de febrero de 2014.

REUNIDOS

La Comisión Paritaria de Aplicación, Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo del Grupo TSystem formada

De una parte:

Por la representación empresarial, comparece Fernando Hidalgo Jiménez por el área de Relaciones Laborales de Recursos Humanos, David Mañas Jaime por el área de negocio de Desktop Services y Ernesto Rodríguez Pérez por el área de negocio de Field Services.

Esta parte podrá ser denominada en adelante como «La compañía» o «La empresa».

Por la representación sindical, comparecen:

– Por parte de CCOO: Como titulares Andrés Martínez Arcas, Carlos Soriano Ibáñez y José Carlos Hernández López.

– Por parte de UGT: Como titulares Jordi Albert López y David Escrig Faure.

– Por parte de USO: Como suplente del titular Sergio Fernández Guerrero, y como asesor Cándido Mojarro Fernández.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para la celebración del presente acuerdo,

MANIFIESTAN

I. Que en fecha 11 de noviembre de 2013 la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las empresas T-Systems ITC Iberia, S.A.U., T-Systems Eltec, S.L., y D-Core Network Iberia, S.L., dio por finalizado el período de negociación con acuerdo y procedió a la aprobación y firma definitiva del citado Convenio Colectivo, acordando validar y elevar a definitivo el Preacuerdo suscrito en fecha 22 de octubre de 2013.

II. Que en fecha 21 de noviembre de 2013 se procedió al registro del Convenio Colectivo suscrito ante la Autoridad Laboral competente, habiéndose publicado en el Boletín Oficial del Estado en fecha 22 de enero de 2014.

III. Que en aplicación de lo previsto en el art. 10 del Convenio Colectivo suscrito, en fecha 19 de noviembre de 2013 se procedió a constituir la Comisión Paritaria de Aplicación, Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo.

IV. Que desde su constitución, la indicada Comisión Paritaria ha mantenido varias reuniones a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio Colectivo suscrito.

V. Que, tras las reuniones mantenidas, ambas partes quieren dejar constancia de los aspectos que a continuación se exponen y en virtud de lo anterior,

ACUERDAN

Primero. Intervenciones T2.

Debido a un error en el redactado del texto del convenio, dentro de las tablas del Anexo IV del convenio relativas a las guardias e intervenciones planificadas y para el caso específico de las intervenciones T2, no se repitió para el año 2014 el mismo texto que para el año 2013, omitiéndose por error el último párrafo, que es el siguiente:

«La compensación por horas será la que se aplique por defecto. Excepcionalmente en los ámbitos de TCO e ITO-Computing Servicios Centrales y Fábrica SEAT, únicamente el/la trabajador o trabajadora cuyas intervenciones planificadas en no laborable hasta 30-06-2008, venían siendo compensadas con plus + tiempo equivalente de descanso, podrá optar si así lo prefiere, a la forma de compensación de plus Festivo 56,37 euros hasta 4 horas, 112,76 euros de 4-10 horas y 169,14 euros de 10 a 12 horas + disfrute de tiempo equivalente. Del mismo modo, para el/la trabajador o trabajadora en esta situación, el tratamiento de festivo especial se compensará con un plus adicional de 152,85 euros. Una vez que el/la trabajador o trabajadora en esta situación, ha optado por una de las dos modalidades de compensación para intervenciones planificadas en no laborable, dicha modalidad no variará en lo sucesivo, salvo por acuerdo con el/la responsable del servicio.»

Para el año 2014, el párrafo a incluir con los valores económicos actualizados con el IPC real del 2013, es el siguiente:

«La compensación por horas será la que se aplique por defecto. Excepcionalmente en los ámbitos de TCO e ITO-Computing Servicios Centrales y Fábrica SEAT, únicamente el/la trabajador o trabajadora cuyas intervenciones planificadas en no laborable hasta 30-06-2008, venían siendo compensadas con plus + tiempo equivalente de descanso, podrá optar si así lo prefiere, a la forma de compensación de plus Festivo 56,55 euros hasta 4 horas, 113,10 euros de 4-10 horas y 169,65 euros de 10 a 12 horas + disfrute de tiempo equivalente. Del mismo modo, para el/la trabajador o trabajadora en esta situación, el tratamiento de festivo especial se compensará con un plus adicional de 153,31 euros. Una vez que el/la trabajador o trabajadora en esta situación, ha optado por una de las dos modalidades de compensación para intervenciones planificadas en no laborable, dicha modalidad no variará en lo sucesivo, salvo por acuerdo con el/la responsable del servicio.»

En el anexo de esta acta se incluye el redactado final del Anexo IV del convenio, una vez corregido el error detectado.

Segundo. Nombramiento de los cargos de Presidente y Secretario.

En cumplimiento del punto 4 de la reunión de constitución de la Comisión de Aplicación, Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo, de fecha 19 de noviembre de 2013, se decide nombrar para este primer año 2014, como Presidente de la referida Comisión a Carlos Soriano Ibañez por la parte social, y a Fernando Hidalgo Jiménez como Secretario por la parte empresarial.

El Presidente tendrá como funciones principales la representación de la Comisión frente a terceros, a todos los efectos, convocatoria de las reuniones y temas a tratar en las mismas.

El Secretario tendrá como funciones principales la elaboración de las actas de las reuniones así como posibles informes técnicos, y la custodia de la documentación generada.

Tercero. Interpretación Anexo II tablas complementos salariales.

En el Anexo II del convenio, la tabla relativa a los pluses salariales por trabajo en horario habitual en no laborables, trabajo a turnos (turnicidad) y trabajo nocturno (Nocturnidad), se interpreta lo siguiente:

1. En el ámbito «Desktop Services» no se contempla la unidad de negocio de Field Services.

2. En la columna de «Nocturnidad» se indica que es «solo para turnos», cuando en realidad este «plus de nocturnidad» se aplica al trabajo realizado en jornada ordinaria en horario nocturno, de acuerdo con las previsiones del artículo 18 del convenio.

En el anexo de este acta se incluye el redactado final del Anexo II del convenio, una vez corregido el error detectado.

Cuarto. Guardia de técnico de campo, sistema retail.

En el artículo 20.3 del convenio, referente a los Tipos de Guardia, hay una fe de erratas en el texto de la guardia n.º 3 Guardia de Técnico de Campo, de modo que donde se escribe:

«Presenta dos sistemas organizativos diferentes: 1) sistema 24x7 de lunes a domingo, y 2) Sistema de 19 a 22, de lunes a sábado (entorno retail)».

Debe decir:

«Presenta dos sistemas organizativos diferentes: 1) sistema 24 x 7 de lunes a domingo, y 2) Sistema de 19 a 22 horas, de lunes a viernes y los sábados de 9 a 22 horas (conocida como retail)».

Quinto. Guardia de «desborde/refuerzo».

En el artículo 20.3 del convenio, referente a los Tipos de Guardia, hay una fe de erratas en el texto de la guardia n.º 4 Guardia de desborde/refuerzo, de modo que donde se escribe:

«Esta guardia aplica únicamente a guardias de resolución técnica y solo puede ser activada por la guardia técnica de primer nivel».

Debe decir:

«Esta guardia aplica únicamente a guardias de resolución técnica y solo puede ser activada por la guardia técnica de primer o último nivel».

Sexto. Guardias e intervenciones planificadas 2014.

En el Anexo IV del convenio relativo a las guardias e intervenciones planificadas, y en el caso concreto de la parte correspondiente al año 2014, la Comisión ha considerado conveniente realizar una aclaración para evitar interpretaciones que puedan dar lugar a confusiones.

1. Para las intervenciones en guardia tipo T1, en el párrafo donde se indica:

«La realización de más de 6 horas de intervenciones, el exceso se compensará:

Laborable: 1,75 veces salario de una hora.

Fines de semana y festivos intermedios: 1,9 veces salario de una hora.

Festivos especiales: 2,5 veces salario de una hora.»

Debe sustituirse por el siguiente:

«Si se superan las 6 horas de intervenciones del pack, el exceso de horas se compensará de la siguiente forma:

Laborable: 1,75 veces salario de una hora.

Fines de semana y festivos intermedios: 1,9 veces salario de una hora.

Festivos especiales: 2,5 veces salario de una hora.»

2. Para las intervenciones planificadas, el texto donde se indica:

«Para todas las áreas de negocio se aplicará el tipo de intervención T2 que tiene la misma descripción que la intervención T2 de la guardia.

Exclusivamente para el área de Systems Intregration se contempla dos posibilidades de compensación a elegir una de ellas por la persona que ha de prestar el servicio:

a) Aplicar T1 en fin de semana, festivo o festivo especial o T2 en días laborables.

b) Pago plus Festivo 56,37 euros hasta 4 horas, 112,76 euros de 4-10 horas y 169,14 euros de 10 a 12 horas + disfrute de tiempo equivalente. El festivo especial se compensará con un plus adicional de 152,85 euros (*).»

Debe sustituirse por el siguiente:

«Para todas las áreas de negocio de las empresas, se aplicará el tipo de intervención T2 que tiene la misma descripción que la intervención T2 de la guardia.

Exclusivamente para el área de Systems Integration de la empresa T-Systems ITC Iberia y la empresa D-Core, se contempla dos posibilidades de compensación a elegir una de ellas por la persona que ha de prestar el servicio:

a) Aplicar íntegro el pack de 6 horas de la T1 en fin de semana, festivo o festivo especial o T2 en días laborables.

b) Pago plus Festivo 56,37 euros hasta 4 horas, 112,76 euros de 4-10 horas y 169,14 euros de 10 a 12 horas + disfrute de tiempo equivalente. El festivo especial se compensará con un plus adicional de 152,85 euros(*).»

En el anexo de esta acta se incluye el redactado final del Anexo IV del convenio, una vez corregido con las aclaraciones anteriores.

Séptimo. Exceso de jornada ordinaria anual.

En el artículo 16 del convenio, referente a la jornada, y en concreto en su apartado 16.1 jornada anual, hay una fe de erratas en el penúltimo párrafo de modo que donde se escribe:

«En su caso, la diferencia anual entre los días laborales del centro de trabajo o lugar de prestación de servicios (jornada industrial) y los días de trabajo efectivo de la jornada individual, se denomina tiempo de libre disposición y se computa en horas, de acuerdo con la jornada horaria diaria individual. Este tiempo de libre disposición se determinará cuando se elabore el calendario laboral de cada año y se disfrutará en la forma (días u horas) acordadas con el responsable inmediato teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Este tiempo, en ningún caso se compensará económicamente.»

Debe decir:

«En su caso, la diferencia anual entre los días laborales del centro de trabajo o lugar de prestación de servicios (jornada industrial) y los días de trabajo efectivo de la jornada anual individual, será el exceso de la jornada ordinaria anual y se denomina tiempo de libre disposición y se computa en horas, de acuerdo con la jornada horaria diaria individual. Este tiempo de libre disposición se determinará cuando se elabore el calendario laboral de cada año y se disfrutará en la forma (días u horas) acordadas con el responsable inmediato teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Este tiempo, en ningún caso se compensará económicamente.»

Y para que conste, a los efectos que correspondan, firman los comparecientes el presente acta final en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXOS AL ACTA

ANEXO II
Tablas complementos salariales y pluses

Complemento de Antigüedad año 2013: El valor anual del trienio es de 700 euros brutos.

Complemento de Antigüedad año 2014: El valor anual del trienio es de 707 euros brutos.

Complemento de Antigüedad año 2015: El valor anual del trienio es de 714,07 euros brutos.

Pluses relativos a trabajo en horario habitual en no laborables, Turnicidades y Nocturnidades año 2013: El trabajo en horario habitual en no laborables, y los conceptos turnicidad y nocturnidad, se compensan según el cuadro adjunto.

Ámbito

Día de fin de semana

Festivo (2)

Festivo especial (2)

Turnicidad

Nocturnidad

Computing central,

Fábrica SEAT y VW.

56,37 euros hasta 4 horas, 112,76 euros de 4-10 horas y 169,14 euros de 10 a 12 horas.

56,37 euros hasta 4 horas, 112,76 euros de 4-10 horas y 169,14 euros de 10 a 12 horas.

152,85 euros por festivo especial, adicionales.

120,55 euros mensuales.

3,81 euros / hora.

Comunicaciones.

56,37 euros hasta 4 horas, 112,76 euros de 4-10 horas y 169,14 euros de 10 a 12 horas.

56,37 euros hasta 4 horas, 112,76 euros de 4-10 horas y 169,14 euros de 10 a 12 horas.

152,85 euros por festivo especial, adicionales.

No aplica.

No aplica.

Computing resto de personal on site.

30,87 euros jornada.

61,74 euros por festivo

102,90 euros por festivo especial, adicionales.

Incluido en contrato.

1,672 euros/hora.

Desktop Services (no contempla Field Services).

Incluido en contrato.

61,74 euros por festivo

102,90 euros por festivo especial, adicionales.

Incluido en contrato.

1,672 euros/hora.

(2) Además el tiempo de disfrute equivalente.

Plus de turno incompleto:

– Para la persona trabajadora que prolonga turno: en laborable, 56,37euros hasta 4 horas, 112,76euros de 4-10 horas + tiempo de disfrute doble al tiempo invertido. En no laborable 112,76 euros hasta 4 horas, 225,52 euros de 4-10 horas + tiempo de disfrute doble al tiempo invertido. Si el no laborable fuese un festivo especial, 152,85 euros adicionales

– Para la persona trabajadora que anticipa turno: del mismo modo que la persona que prolonga, o bien con guardia de contingencia, si está prestando dicho servicio.

Pluses relativos a trabajo en horario habitual en no laborables, Turnicidades y Nocturnidades 2014: Se mantiene los valores del 2013 incrementados con el IPC real del año 2013.

Pluses relativos a trabajo en horario habitual en no laborables, Turnicidades y Nocturnidades 2015: Se mantiene los valores del 2014 incrementados con el IPC real del año 2014.

ANEXO IV
Tablas salariales guardias e intervenciones planificadas

Guardias e Intervenciones planificadas 2013

Las guardias (disponibilidad + intervención de guardia) e intervenciones planificadas, se compensan según servicios, como muestra el cuadro adjunto.

Tipo

Disponibilidad

Intervenciones.

en guardia

Intervenciones

Planificadas

ITO-Computing: servicios centrales y Fábrica SEAT y VW.

Laborable: 15,44 euros.

Día fin de semana: 30,87 euros.

Festivo: 61,74 euros.

Festivo especial: 102,90 euros.

T1 o T3 según necesidad del servicio.

T2

ITO-Computing resto de personal on site.

Laborable: 15,44 euros.

Día fin de semana: 30,87 euros.

Festivo: 61,74 euros.

Festivo especial: 102,90 euros.

T2.

T2

Service Desk & Remote services: Voice Services.

Laborable: 15,44 euros.

Día fin de semana: 30,87 euros.

Festivo: 61,74 euros.

Festivo especial: 102,90 euros.

T1 o T3 según necesidad del servicio.

T2

Service Desk & Remote services: Service Desk.

Laborable: 15,44 euros.

Día fin de semana: 30,87 euros.

Festivo: 61,74 euros.

Festivo especial: 102,90 euros.

T2.

T2

TCO.

Laborable: 15,44 euros.

Día fin de semana: 30,87 euros.

Festivo: 61,74 euros.

Festivo especial: 102,90 euros.

T1 o T3 según necesidad del servicio.

T2

Field Services.

Laborable: 15,44 euros.

Día fin de semana: 30,87 euros.

Festivo: 61,74 euros.

Festivo especial: 102,90 euros.

T2.

T2

Systems

Integration.

Laborable: 15,44 euros.

Día fin de semana: 30,87 euros.

Festivo: 61,74 euros.

Festivo especial: 102,90 euros.

T1 o T3 según necesidad del servicio.

T4

Plus de contingencia: en laborable, 56,37 euros hasta 4 horas, 112,76 euros de 4-10 horas + tiempo de disfrute doble al tiempo invertido. En no laborable 112,76 euros hasta 4 horas, 225,52 euros de 4-10 horas + tiempo de disfrute doble al tiempo invertido. Si el no laborable fuese un festivo especial, 152,85 euros adicionales.

Intervenciones T1:

Tramo plano que incluye 10 h de intervenciones en una semana a 274 euros.

Más de 10 horas de intervenciones, compensación por horas:

Laborable: 1,75 veces salario de una hora.

Fines de semana y festivos intermedios: 1,9 veces salario de una hora.

Festivos especiales: 2,5 veces salario de una hora.

Intervenciones T2:

Compensación por horas:

Laborable: 1,75 veces salario de una hora.

Fines de semana y festivos intermedios: 1,9 veces salario de una hora.

Festivos especiales: 2,5 veces salario de una hora.

La compensación por horas será la que se aplique por defecto. Excepcionalmente en los ámbitos de TCO e ITO-Computing Servicios Centrales y Fábrica SEAT, únicamente el/la trabajador o trabajadora cuyas intervenciones planificadas en no laborable hasta 30-06-2008, venían siendo compensadas con plus + tiempo equivalente de descanso, podrá optar si así lo prefiere, a la forma de compensación de plus Festivo 56,37 euros hasta 4 horas, 112,76 euros de 4-10 horas y 169,14 euros de 10 a 12 horas + disfrute de tiempo equivalente. Del mismo modo, para el/la trabajador o trabajadora en esta situación, el tratamiento de festivo especial se compensará con un plus adicional de 152,85 euros. Una vez que el/la trabajador o trabajadora en esta situación, ha optado por una de las dos modalidades de compensación para intervenciones planificadas en no laborable, dicha modalidad no variará en lo sucesivo, salvo por acuerdo con el/la responsable del servicio.

Intervenciones T3 (intervenciones asociadas a guardias):

Tramo plano que incluye 10 h de intervenciones en una semana a 274 euros, que se distribuyen en función de los días de la guardia:

Días de Guardia

Horas incluidas (1)

Importe hora (euros)

Importe total días (euros)

1

1,5

27,4

41,1

2

3

27,4

82,2

3

4,5

27,4

123,3

4

6

27,4

164,4

5

7,5

27,4

205,5

6

9

27,4

246,6

7

10

27,4

274

(1) Las horas adicionales a las indicadas se compensarán:

Laborable: 1,75 veces salario de una hora.

Fines de semana y festivos intermedios: 1,9 veces salario de una hora.

Festivos especiales: 2,5 veces salario de una hora.

Intervenciones T4:

Se contemplan dos posibilidades, a elegir por la persona que ha de prestar el servicio:

a) Tramo plano de 10 horas a 274 euros, y las horas adicionales, con el mismo tratamiento que T3. Las 10 horas podrán distribuirse entre los dos días del fin de semana.

b) Pago plus Festivo 56,37 euros hasta 4 horas, 112,76 euros de 4-10 horas y 169,14 euros de 10 a 12 horas + disfrute de tiempo equivalente. El festivo especial se compensará con un plus adicional de 152,85 euros.

Las compensaciones por intervención (T1, T2, T3 y T4) excluyen la percepción de cualquier otro tipo de compensación adicional (pluses de nocturnidad, turnicidad,…).

El cuadro anterior contempla las compensaciones de todas las posibles guardias, salvo dos tipos:

– Guardias de contingencia (reten): La disponibilidad es la especificada en el cuadro anterior, y siempre de una semana de duración. La intervención se compensará con el Plus de contingencia. En caso de que el tiempo de trabajo adicional implique trabajar en turno de noche se compensará la parte proporcional de nocturnidad.

– Guardia Retail: La disponibilidad semanal se compensará a razón de 75 euros y las intervenciones según el tipo T2.

Guardias e Intervenciones planificadas 2014:

1. Guardias.

Las guardias (disponibilidad + intervención de guardia), se compensan según modalidad de guardia, como muestra el cuadro adjunto.

Modalidad de guardia

Disponibilidad (*)

Tipo de Intervenciones en guardia

Guardias segundo nivel.

Laborable: 16,30 euros.

Día fin de semana: 31,75 euros.

Festivo: 60 euros.

Festivo especial: 100 euros.

T1

Guardias primer nivel.

Laborable: 16,30 euros.

Día fin de semana: 31,75 euros.

Festivo: 60 euros.

Festivo especial: 100 euros.

T2

Guardia de Contingencia (retén).

Laborable: 16,30 euros.

Día fin de semana: 31,75 euros.

Festivo: 60 euros.

Festivo especial: 100 euros.

Plus de Contingencia (*).

En día Laborable: 56,37 euros hasta 4 horas, 112,76 euros de 4-10 horas + tiempo de disfrute doble al tiempo invertido.

En día No laborable: 112,76 euros hasta 4 horas, 225,52 euros de 4-10 horas + tiempo de disfrute doble al tiempo invertido. Si el no laborable fuese un festivo especial, 152,85 euros adicionales.

Guardia de Técnico de Campo – tipo Retail.

Semana: 95 euros.

T2

Resto de modalidades.

Laborable: 16,30 euros.

Día fin de semana: 31,75 euros.

Festivo: 60 euros.

Festivo especial: 100 euros.

T2

(*) Estos importes se incrementaran con el IPC real del 2013.

Intervenciones de guardia tipo T1 (*):

Plus que incluye un pack de 6 h de intervenciones en una semana a 176 euros/pack.

Si se superan las 6 horas de intervenciones del pack, el exceso de horas se compensará de la siguiente forma:

Laborable: 1,75 veces salario de una hora.

Fines de semana y festivos intermedios: 1,9 veces salario de una hora.

Festivos especiales: 2,5 veces salario de una hora.

En el caso de que la guardia sea inferior a una semana se aplicarán las siguientes compensaciones:

Días de guardia

Horas incluidas (1)

Importe hora (euros) (*)

Importe total días (euros)

1

1

29,33

29

2

1,8

29,33

53

3

2,7

29,33

79

4

3,6

29,33

106

5

4,5

29,33

132

6

5,4

29,33

158

7

6

29,33

176

(*) Estos importes se incrementarán con el IPC real del 2013

Intervenciones de guardia tipo T2:

Compensación por horas:

Laborable: 1,75 veces salario de una hora.

Fines de semana y festivos intermedios: 1,9 veces salario de una hora.

Festivos especiales: 2,5 veces salario de una hora.

Las compensaciones por intervención de guardia, sean del tipo que sean, excluyen cualquier percepción de otro tipo de compensación adicional como son los pluses de nocturnidad, turnicidad, etc.

La compensación por horas será la que se aplique por defecto. Excepcionalmente en los ámbitos de TCO e ITO-Computing Servicios Centrales y Fábrica SEAT, únicamente el/la trabajador o trabajadora cuyas intervenciones planificadas en no laborable hasta 30-06-2008, venían siendo compensadas con plus + tiempo equivalente de descanso, podrá optar si así lo prefiere, a la forma de compensación de plus Festivo 56,55 euros hasta 4 horas, 113,10 euros de 4-10 horas y 169,65 euros de 10 a 12 horas + disfrute de tiempo equivalente. Del mismo modo, para el/la trabajador o trabajadora en esta situación, el tratamiento de festivo especial se compensará con un plus adicional de 153,31 euros. Una vez que el/la trabajador o trabajadora en esta situación, ha optado por una de las dos modalidades de compensación para intervenciones planificadas en no laborable, dicha modalidad no variará en lo sucesivo, salvo por acuerdo con el/la responsable del servicio.

2. Intervenciones planificadas.

Para todas las áreas de negocio de las empresas, se aplicará el tipo de intervención T2 que tiene la misma descripción que la intervención T2 de la guardia.

Exclusivamente para el área de Systems Integration de la empresa T-Systems ITC Iberia y la empresa D-Core, se contempla dos posibilidades de compensación a elegir una de ellas por la persona que ha de prestar el servicio:

c) Aplicar íntegro el pack de 6 horas de la T1 en fin de semana, festivo o festivo especial o T2 en días laborables.

d) Pago plus Festivo 56,37 euros hasta 4 horas, 112,76 euros de 4-10 horas y 169,14 euros de 10 a 12 horas + disfrute de tiempo equivalente. El festivo especial se compensará con un plus adicional de 152,85 euros (*).

(*) Estos importes se incrementaran con el IPC real del 2013

Las compensaciones por intervención planificada, sean del tipo que sean, excluyen cualquier percepción de otro tipo de compensación adicional como son los pluses de nocturnidad, turnicidad, etc…

Guardias e Intervenciones planificadas 2015:

Se mantiene los valores del 2014 incrementados con el IPC real del año 2014 a excepción de las compensaciones por horas indexadas al salario.

ANEXO III
Artículo 16. Jornada laboral.

16.1 Jornada anual.

La jornada completa de trabajo en cómputo anual será de 1760 horas para los años 2013, 2014 y 2015.

Esta jornada máxima se entiende sin perjuicio de la posibilidad de distribución irregular de la jornada y de lo dispuesto en el artículo 23 sobre la posibilidad de disfrutar parte de las vacaciones al año siguiente.

La jornada de trabajo en cómputo anual de los empleados de la empresa D-Core Network Iberia S.L será de 1800 horas para el año 2013, 1780 horas en el año 2014 y 1760 horas en el año 2015.

En las restantes empresas, y sin perjuicio de lo anterior, se mantendrán las jornadas anuales distintas que vengan disfrutando determinados empleados en virtud de acuerdos alcanzados a título individual o colectivo, si bien podrá acordarse con la Dirección de las empresas la convergencia de dicha jornada anual a las 1760 horas.

En su caso, la diferencia anual entre los días laborales del centro de trabajo o lugar de prestación de servicios (jornada industrial) y los días de trabajo efectivo de la jornada anual individual, será el exceso de la jornada ordinaria anual y se denomina tiempo de libre disposición y se computa en horas, de acuerdo con la jornada horaria diaria individual. Este tiempo de libre disposición se determinará cuando se elabore el calendario laboral de cada año y se disfrutará en la forma (días u horas) acordadas con el responsable inmediato teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Este tiempo, en ningún caso se compensará económicamente

Adicional y exclusivamente para los años 2014 y 2015, la jornada anual de los distintos colectivos de las empresas se reducirá en 8 horas anuales, que tendrá consideración de un día adicional de vacaciones.

Artículo 17. Calendario laboral.

Al comienzo de cada año y como máximo el 31 de marzo, las empresas elaborarán los calendarios laborales, previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores de cada centro de trabajo/lugar de prestación de servicios.

En el calendario laboral se indicarán los días laborales del centro de trabajo o lugar de prestación de servicios, los periodos vacacionales preferenciales, y también los días no laborables.

Las personas trabajadoras disfrutarán de los festivos autonómicos y locales que correspondan en función del lugar de prestación de servicios.

Dado que la actividad de la Empresa se desarrolla durante todos los días del año, se considerarán días no laborables de calendario, los siguientes:

– Festivos especiales: Se consideran festivos especiales: Navidad (25 diciembre), Año Nuevo (1 enero), Reyes (6 enero) y las noches del 24, 31 de diciembre, y 5 de enero. Además se establecerá en función de la Comunidad Autónoma en que esté ubicado el Centro de Trabajo o lugar de prestación de servicios, otro día como festivo especial. Los festivos especiales quedaran recogidos en el Calendario Laboral del Centro de Trabajo o lugar de prestación de servicios.

– Festivos: son las fiestas locales, autonómicas y estatales indicadas en el Calendario Laboral, a excepción de las indicadas en el apartado anterior.

– Día de fin de semana (sábados y domingos). Si coinciden con un festivo o festivo especial, a efectos de compensación prevalece el tratamiento de festivo o festivo especial.

Para cada centro de trabajo o lugar de prestación de servicios, se fijarán en el calendario laboral por año natural y de común acuerdo, 4 fechas anteriores a festivos en las cuales se pueda disfrutar de un horario laboral reducido de media jornada (vigilia/víspera de festivo), que serán reflejadas en el calendario laboral del centro de trabajo o lugar de prestación de servicios. Cada persona trabajadora podrá disfrutar de 2 de estas vigilias/vísperas que serán fijadas de mutuo acuerdo entre la persona y la empresa. Si no se pudiera disfrutar de alguna o de las dos medias jornadas, aquella se podrá disfrutar en otra fecha o bien estas se acumularán en una jornada completa. En ambos casos la fecha de disfrute también se fijará de mutuo acuerdo. Estas vigilias/vísperas o la jornada en su defecto, tendrán consideración de tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 20. Servicio de Guardia.

20.3 Tipos de guardias.

1. Guardias de tipo soporte operativo/funcional.

Su finalidad es dar soporte vía telefónica o remota con respecto a cómo hacer las tareas y asesorar en la resolución de incidencias. Este tipo de guardia no se encarga directamente de la resolución y no se requieren desplazamientos.

2. Guardias de soporte usuario.

Su finalidad es dar soporte de atención al usuario (cliente) dentro del marco de servicios de Service Desk.

3. Guardia de técnico de campo.

Su finalidad es atender y cerrar de forma presencial las intervenciones que se originen en el área de servicios de campo. Es un tipo de guardia no centralizada, con asignación geográfica cerca del cliente, lo que requiere desplazamientos.

Presenta dos sistemas organizativos diferentes: 1) sistema 24 x 7 de lunes a domingo, y 2) Sistema de 19 a 22 horas, de lunes a viernes y los sábados de 9 a 22 horas (conocida como retail).

4. Guardias de desborde/refuerzo.

Su finalidad es cubrir otro tipo de guardia denominada «guardia principal» en las siguientes situaciones:

– Cuando la guardia principal tiene más temas a resolver de los que es capaz de asumir (sobrecarga de incidencias,…).

– Cuando la guardia principal no se encuentra disponible y ésta debe asumir el rol de guardia principal.

Esta guardia aplica únicamente a guardias de resolución técnica y solo puede ser activada por la guardia técnica de primer o último nivel.

5. Guardia de Tutelaje.

Su finalidad es cubrir otro tipo de guardia en la siguiente situación: Cuando, para garantizar el servicio, se establece un sistema de tutelaje/formación/seguimiento a un empleado que comienza a realizar servicios de guardia.

Esta guardia aplica únicamente a guardias de resolución técnica y es de carácter temporal.

6. Guardias de contingencia (retén).

Su finalidad es garantizar la asistencia presencial en caso de producirse una contingencia en el servicio continuado al/los clientes (trabajo organizado en sistemas de turnos) sea tanto por falta de disponibilidad de los técnicos que han de desarrollar el trabajo normal, como por un problema de fuerza mayor que impacte en el/los servicio/s. La persona adscrita a este servicio se obligará a asistir en menos de 1 hora, si así es solicitado.

7. Guardias técnicas de primer nivel.

Su finalidad es atender y resolver las incidencias que se produzcan en el servicio al que está asignada la guardia. En caso de dificultad técnica en la resolución, se escala la incidencia al siguiente nivel de resolución. Esta guardia no lleva asociada el último nivel de responsabilidad técnica de resolución, todo y que se espera que sea lo más resolutiva posible. Existe un nivel adicional de guardia a quien se puede escalar técnicamente la incidencia.

8. Guardias último nivel de resolución técnica.

Su finalidad es atender y resolver las incidencias procedentes tanto del servicio al que está asignada la guardia, como de otras áreas o servicios de guardia si ello fuera posible, y tienen la responsabilidad de su resolución técnica interna, sin disponer de ningún otro nivel interno superior de soporte técnico.

En los supuestos en los que la última incidencia se cierre después de las 2,00 horas de la madrugada, el trabajador no se incorporará a su puesto de trabajo antes de 6 horas después del cierre de la incidencia más el tiempo de trabajo incurrido desde las 2,00 horas. Este tiempo tiene el carácter de tiempo de descanso no recuperable.

ANEXO II
Tablas complementos salariales y pluses

Complemento de Antigüedad año 2013: El valor anual del trienio es de 700 euros brutos.

Complemento de Antigüedad año 2014: El valor anual del trienio es de 707 euros brutos.

Complemento de Antigüedad año 2015: El valor anual del trienio es de 714,07 euros brutos.

Pluses relativos a trabajo en horario habitual en no laborables, Turnicidades y Nocturnidades año 2013: El trabajo en horario habitual en no laborables, y los conceptos turnicidad y nocturnidad, se compensan según el cuadro adjunto.

Ámbito

Día de fin de semana

Festivo (2)

Festivo especial (2)

Turnicidad

Nocturnidad

Computing central,

Fábrica SEAT y VW.

56,37 euros hasta 4 horas, 112,76 euros de 4-10 horas y 169,14 euros de 10 a 12 horas.

56,37 euros hasta 4 horas, 112,76 euros de 4-10 horas y 169,14 euros de 10 a 12 horas.

152,85 euros por festivo especial, adicionales.

120,55 euros mensuales.

3,81 euros / hora.

Comunicaciones.

56,37 euros hasta 4 horas, 112,76 euros de 4-10 horas y 169,14 euros de 10 a 12 horas.

56,37 euros hasta 4 horas, 112,76 euros de 4-10 horas y 169,14 euros de 10 a 12 horas.

152,85 euros por festivo especial, adicionales.

No aplica.

No aplica.

Computing resto de personal on site.

30,87 euros jornada.

61,74 euros por festivo

102,90 euros por festivo especial, adicionales.

Incluido en contrato.

1,672 euros/hora.

Desktop Services (no contempla Field Services).

Incluido en contrato.

61,74 euros por festivo

102,90 euros por festivo especial, adicionales.

Incluido en contrato.

1,672 euros/hora.

(2) Además el tiempo de disfrute equivalente.

Plus de turno incompleto:

– Para la persona trabajadora que prolonga turno: en laborable, 56,37 euros hasta 4 horas, 112,76 euros de 4-10 horas + tiempo de disfrute doble al tiempo invertido. En no laborable 112,76 euros hasta 4 horas, 225,52euros de 4-10 horas + tiempo de disfrute doble al tiempo invertido. Si el no laborable fuese un festivo especial, 152,85 euros adicionales.

– Para la persona trabajadora que anticipa turno: del mismo modo que la persona que prolonga, o bien con guardia de contingencia, si está prestando dicho servicio.

Pluses relativos a trabajo en horario habitual en no laborables, Turnicidades y Nocturnidades 2014: Se mantiene los valores del 2013 incrementados con el IPC real del año 2013.

Pluses relativos a trabajo en horario habitual en no laborables, Turnicidades y Nocturnidades 2015:

Se mantiene los valores del 2014 incrementados con el IPC real del año 2014

ANEXO IV
Tablas salariales guardias e intervenciones planificadas

Guardias e Intervenciones planificadas 2013:

Las guardias (disponibilidad + intervención de guardia) e intervenciones planificadas, se compensan según servicios, como muestra el cuadro adjunto.

Tipo

Disponibilidad

Intervenciones

en guardia

Intervenciones

Planificadas

ITO-Computing: servicios centrales y Fábrica SEAT y VW.

Laborable: 15,44 euros.

Día fin de semana: 30,87 euros.

Festivo: 61,74 euros.

Festivo especial: 102,90 euros.

T1 o T3 según necesidad del servicio.

T2

ITO-Computing resto de personal on site.

Laborable: 15,44 euros.

Día fin de semana: 30,87 euros.

Festivo: 61,74 euros.

Festivo especial: 102,90 euros.

T2

T2

Service Desk & Remote services: Voice Services.

Laborable: 15,44 euros.

Día fin de semana: 30,87 euros.

Festivo: 61,74 euros.

Festivo especial: 102,90 euros.

T1 o T3 según necesidad del servicio.

T2

Service Desk & Remote services: Service Desk.

Laborable: 15,44 euros.

Día fin de semana: 30,87 euros.

Festivo: 61,74 euros.

Festivo especial: 102,90 euros.

T2

T2

TCO.

Laborable: 15,44 euros.

Día fin de semana: 30,87 euros.

Festivo: 61,74 euros.

Festivo especial: 102,90 euros.

T1 o T3 según necesidad del servicio.

T2

Field Services.

Laborable: 15,44 euros.

Día fin de semana: 30,87 euros.

Festivo: 61,74 euros.

Festivo especial: 102,90 euros.

T2

T2

Systems

Integration.

Laborable: 15,44 euros.

Día fin de semana: 30,87 euros.

Festivo: 61,74 euros.

Festivo especial: 102,90 euros.

T1 o T3 según necesidad del servicio.

T4

Plus de contingencia: en laborable, 56,37 euros hasta 4 horas, 112,76 euros de 4-10 horas + tiempo de disfrute doble al tiempo invertido. En no laborable 112,76 euros hasta 4 horas, 225,52 euros de 4-10 horas + tiempo de disfrute doble al tiempo invertido. Si el no laborable fuese un festivo especial, 152,85 euros adicionales.

Intervenciones T1:

Tramo plano que incluye 10 h de intervenciones en una semana a 274 euros.

Más de 10 horas de intervenciones, compensación por horas:

Laborable: 1,75 veces salario de una hora.

Fines de semana y festivos intermedios: 1,9 veces salario de una hora.

Festivos especiales: 2,5 veces salario de una hora.

Intervenciones T2:

Compensación por horas:

Laborable: 1,75 veces salario de una hora.

Fines de semana y festivos intermedios: 1,9 veces salario de una hora.

Festivos especiales: 2,5 veces salario de una hora.

La compensación por horas será la que se aplique por defecto. Excepcionalmente en los ámbitos de TCO e ITO-Computing Servicios Centrales y Fábrica SEAT, únicamente el/la trabajador o trabajadora cuyas intervenciones planificadas en no laborable hasta 30-06-2008, venían siendo compensadas con plus + tiempo equivalente de descanso, podrá optar si así lo prefiere, a la forma de compensación de plus Festivo 56,37 euros hasta 4 horas, 112,76 euros de 4-10 horas y 169,14 euros de 10 a 12 horas + disfrute de tiempo equivalente. Del mismo modo, para el/la trabajador o trabajadora en esta situación, el tratamiento de festivo especial se compensará con un plus adicional de 152,85 euros. Una vez que el/la trabajador o trabajadora en esta situación, ha optado por una de las dos modalidades de compensación para intervenciones planificadas en no laborable, dicha modalidad no variará en lo sucesivo, salvo por acuerdo con el/la responsable del servicio.

Intervenciones T3 (intervenciones asociadas a guardias):

Tramo plano que incluye 10 h de intervenciones en una semana a 274 euros, que se distribuyen en función de los días de la guardia:

Días de Guardia

Horas incluidas (1)

Importe hora (euros)

Importe total días (euros)

1

1,5

27,4

41,1

2

3

27,4

82,2

3

4,5

27,4

123,3

4

6

27,4

164,4

5

7,5

27,4

205,5

6

9

27,4

246,6

7

10

27,4

274

(3) Las horas adicionales a las indicadas se compensarán:

Laborable: 1,75 veces salario de una hora.

Fines de semana y festivos intermedios: 1,9 veces salario de una hora.

Festivos especiales: 2,5 veces salario de una hora.

Intervenciones T4:

Se contemplan dos posibilidades, a elegir por la persona que ha de prestar el servicio:

a) Tramo plano de 10 horas a 274 euros, y las horas adicionales, con el mismo tratamiento que T3. Las 10 horas podrán distribuirse entre los dos días del fin de semana.

b) Pago plus Festivo 56,37 euros hasta 4 horas, 112,76 euros de 4-10 horas y 169,14 euros de 10 a 12 horas + disfrute de tiempo equivalente. El festivo especial se compensará con un plus adicional de 152,85 euros.

Las compensaciones por intervención (T1, T2, T3 y T4) excluyen la percepción de cualquier otro tipo de compensación adicional (pluses de nocturnidad, turnicidad,…).

El cuadro anterior contempla las compensaciones de todas las posibles guardias, salvo dos tipos:

– Guardias de contingencia (retén): La disponibilidad es la especificada en el cuadro anterior, y siempre de una semana de duración. La intervención se compensará con el Plus de contingencia. En caso de que el tiempo de trabajo adicional implique trabajar en turno de noche se compensará la parte proporcional de nocturnidad.

– Guardia Retail: La disponibilidad semanal se compensará a razón de 75 euros y las intervenciones según el tipo T2.

Guardias e Intervenciones planificadas 2014:

1. Guardias.

Las guardias (disponibilidad + intervención de guardia), se compensan según modalidad de guardia, como muestra el cuadro adjunto.

Modalidad de guardia

Disponibilidad (*)

Tipo de Intervenciones en guardia

Guardias segundo nivel.

Laborable: 16,30 euros.

Día fin de semana: 31,75 euros.

Festivo: 60 euros.

Festivo especial: 100 euros.

T1

Guardias primer nivel.

Laborable: 16,30 euros.

Día fin de semana: 31,75 euros.

Festivo: 60 euros.

Festivo especial: 100 euros.

T2

Guardia de Contingencia (retén).

Laborable: 16,30 euros.

Día fin de semana: 31,75 euros.

Festivo: 60 euros.

Festivo especial: 100 euros.

Plus de Contingencia (*).

En día Laborable: 56,37 euros hasta 4 horas, 112,76 euros de 4-10 horas + tiempo de disfrute doble al tiempo invertido.

En día No laborable: 112,76 euros hasta 4 horas, 225,52 euros de 4-10 horas + tiempo de disfrute doble al tiempo invertido. Si el no laborable fuese un festivo especial, 152,85 euros adicionales.

Guardia de Técnico de Campo – tipo Retail.

Semana: 95 euros.

T2

Resto de modalidades.

Laborable: 16,30 euros.

Día fin de semana: 31,75 euros.

Festivo: 60 euros.

Festivo especial: 100 euros.

T2

(*) Estos importes se incrementaran con el IPC real del 2013

Intervenciones de guardia tipo T1 (*):

Plus que incluye un pack de 6 h de intervenciones en una semana a 176 euros/pack.

Si se superan las 6 horas de intervenciones del pack, el exceso de horas se compensará de la siguiente forma:

Laborable: 1,75 veces salario de una hora.

Fines de semana y festivos intermedios: 1,9 veces salario de una hora.

Festivos especiales: 2,5 veces salario de una hora.

En el caso de que la guardia sea inferior a una semana se aplicarán las siguientes compensaciones:

Días de Guardia

Horas incluidas (1)

Importe hora (euros) (*)

Importe total días (euros)

1

1

29,33

29

2

1,8

29,33

53

3

2,7

29,33

79

4

3,6

29,33

106

5

4,5

29,33

132

6

5,4

29,33

158

7

6

29,33

176

(*) Estos importes se incrementaran con el IPC real del 2013

Intervenciones de guardia tipo T2:

Compensación por horas:

Laborable: 1,75 veces salario de una hora.

Fines de semana y festivos intermedios: 1,9 veces salario de una hora.

Festivos especiales: 2,5 veces salario de una hora.

Las compensaciones por intervención de guardia, sean del tipo que sean, excluyen cualquier percepción de otro tipo de compensación adicional como son los pluses de nocturnidad, turnicidad, etc.

La compensación por horas será la que se aplique por defecto. Excepcionalmente en los ámbitos de TCO e ITO-Computing Servicios Centrales y Fábrica SEAT, únicamente el/la trabajador o trabajadora cuyas intervenciones planificadas en no laborable hasta 30-06-2008, venían siendo compensadas con plus + tiempo equivalente de descanso, podrá optar si así lo prefiere, a la forma de compensación de plus Festivo 56,55 euros hasta 4 horas, 113,10 euros de 4-10 horas y 169,65 euros de 10 a 12 horas + disfrute de tiempo equivalente. Del mismo modo, para el/la trabajador o trabajadora en esta situación, el tratamiento de festivo especial se compensará con un plus adicional de 153,31 euros. Una vez que el/la trabajador o trabajadora en esta situación, ha optado por una de las dos modalidades de compensación para intervenciones planificadas en no laborable, dicha modalidad no variará en lo sucesivo, salvo por acuerdo con el/la responsable del servicio.

2. Intervenciones planificadas:

Para todas las áreas de negocio de las empresas, se aplicará el tipo de intervención T2 que tiene la misma descripción que la intervención T2 de la guardia.

Exclusivamente para el área de Systems Integration de la empresa T-Systems ITC Iberia y la empresa D-Core, se contempla dos posibilidades de compensación a elegir una de ellas por la persona que ha de prestar el servicio:

e) Aplicar íntegro el pack de 6 horas de la T1 en fin de semana, festivo o festivo especial o T2 en días laborables.

f) Pago plus Festivo 56,37 euros hasta 4 horas, 112,76 euros de 4-10 horas y 169,14 euros de 10 a 12 horas + disfrute de tiempo equivalente. El festivo especial se compensará con un plus adicional de 152,85 euros. (*).

(*) Estos importes se incrementaran con el IPC real del 2013

Las compensaciones por intervención planificada, sean del tipo que sean, excluyen cualquier percepción de otro tipo de compensación adicional como son los pluses de nocturnidad, turnicidad, etc.

Guardias e Intervenciones planificadas 2015:

Se mantiene los valores del 2014 incrementados con el IPC real del año 2014 a excepción de las compensaciones por horas indexadas al salario.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/03/2014
  • Fecha de publicación: 28/03/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del Convenio publicado por Resolución de 29 de diciembre de 2013 (Ref. BOE-A-2014-639).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Telecomunicaciones

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