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Documento BOE-A-2014-3039

Resolución de 12 de marzo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican los Acuerdos de contenido económico para el año 2013 y provisionalmente para el año 2014 del Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2014, páginas 24860 a 24868 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-3039
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/03/12/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los Acuerdos de contenido económico para el año 2013 y provisionalmente para el año 2014 del Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas (código de convenio n.º 99000875011981) que fue suscrito con fecha 17 de febrero de 2014 de una parte por las asociaciones empresariales ANICE, ANAGRASA, ANAFRIC-APROSA y FECIC en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de marzo de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL SECTOR DE INDUSTRIAS CÁRNICAS
Asistentes

Por UGT:

Josép López Bonjoch.

Pablo Dionisio Fraile.

Sebastián Serena Expósito.

Miguel Ángel Carrasco Pastor.

POR CC.OO.:

Marco Antonio Pérez Martínez.

Por ANICE:

Miguel Huerta Dana.

Rubén Rivero Cano.

Conrado López Gómez.

Por ANAGRASA:

Almudena Ortiz.

Por ANAFRIC/APROSA:

Marta Cocero Torres.

Por FECIC:

Josep Collado i Bosch.

Jesús M.ª Carroza Sayas.

En Madrid, siendo las 11 horas del día 17 de febrero de 2014, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Industrias Cárnicas en la sede de la UGT, Avda. de América, 25, para tratar de diversos asuntos del Orden del Día y, especialmente, los siguientes:

Primero. Tablas salariales para 2013.

Las partes dan por definitivas las tablas provisionales aprobadas para el 2013 condicionadas al Recurso de Casación interpuesto frente a la Sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 7 de mayo de 2013.

Segundo. Tablas salariales para 2014.

Igualmente, las partes elaboran y firman las tablas provisionales para 2014 con un incremento del 0,6 % sobre 2013 condicionadas al Recurso de Casación interpuesto frente a la Sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 7 de mayo de 2013. Se acompaña la relación de Anexos actualizados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión en la ciudad y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXOS DESDE 1 DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 2014
ANEXO 1
Precio punto prima

1. El precio punto prima de este Convenio queda fijado para todas las categorías como mínimo en 0,115 euros en el sistema Bedaux o su precio equivalente en cualquier otro sistema entre el 01-01-14 y el 31-12-14. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero.

2. La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

ANEXO 2
Jornada ordinaria

1. La jornada anual de trabajo efectivo, tanto para la jornada continuada como para la jornada partida, será de 1770 horas.

Los coeficientes de descanso como consecuencia de los sistemas de producción medidos y otras interrupciones, ajenas al descanso por bocadillo, cuando por normativa legal o acuerdo entre partes o por la propia organización del trabajo se encuentren integradas en la jornada diaria de trabajo, ya sea continuada o no, se considerarán como de trabajo efectivo.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

2. Las empresas acogidas al ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo podrán implantar la distribución irregular de la jornada, en atención a sus diferentes necesidades y sin que ello altere el número de horas pactado anualmente.

Los requisitos para establecer la jornada irregular, que a estos efectos no se considerará modificación sustancial de las condiciones de trabajo, serán los siguientes:

a) La distribución horaria se reflejará en cada calendario laboral antes del 15 de Febrero de cada año, en cuyo momento este deberá hacerse público.

b) La jornada normal de trabajo no podrá superar el tope legalmente establecido de 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo, salvo lo dispuesto en el número 4 de esta norma.

c) Quince días antes de hacer público el calendario, la Dirección de la Empresa entregará a la representación legal de los Trabajadores, si la hubiere, su proyecto de distribución desigual de la jornada anual, al objeto de poder consensuar el calendario con la referida representación durante cinco días laborables.

Si, transcurrido dicho plazo, hubiese conformidad, el calendario se presentará como acuerdo entre ambas partes.

En caso contrario, la empresa lo podrá aplicar unilateralmente. Sin embargo y con la finalidad de evitar posibles abusos de derecho, en caso de disconformidad entre Dirección y Representación Legal de los Trabajadores, someterán sus diferencias a la Comisión Paritaria de este Convenio, sin perjuicio de la aplicación del calendario mientras dure el proceso.

3. Asimismo las empresas dispondrán de hasta 120 horas al año como máximo para alterar la jornada diaria de trabajo efectivo, ampliando la misma en un máximo de 2 horas diarias de trabajo o reduciéndola en un máximo de 3 horas diarias de trabajo, salvo acuerdo diferente en el seno de la empresa. Las empresas que hagan uso de esta posibilidad lo preavisarán a los trabajadores afectados con una antelación mínima de 2 días.

La recuperación de horas de trabajo por la aplicación de la distribución irregular de la jornada ordinaria descrita anteriormente, se hará dentro de los días laborables señalados en el calendario laboral.

Al margen de lo anterior, la comisión paritaria en un plazo de 6 meses a partir de la firma el convenio analizará la implementación de este anexo.

4. Por acuerdo con los representantes legales de los trabajadores podrá establecerse cualquier otro sistema de organización y distribución de la jornada distinto del aquí regulado.

5. La vigencia de este Anexo será hasta el 31 de diciembre del 2014.

ANEXO 3
Valor hora extraordinaria

Las horas extraordinarias, para cada categoría, se calcularán de acuerdo con el siguiente módulo y recargo:

Recargo = 75 por 100 del módulo.

Módulo =

Salario base x 365 días

Horas efectivas de trabajo

Valor hora extraordinaria = 1,75 x módulo.

ANEXO 4
Vacaciones

1. Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales o veintidós laborables.

2. La retribución de las vacaciones se efectuará incluyendo los siguientes conceptos y complementos salariales: salario base, antigüedad consolidada y complemento de vacaciones (bolsa) o promedio de incentivos, calculados todos ellos con las cuantías establecidas en este Convenio Colectivo.

a) Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo hagan a tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución complementaria a la establecida en este Convenio, por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, la antigüedad personal consolidada y 7,430 euros por día natural en concepto de complemento o bolsa de vacaciones. Este complemento o bolsa de vacaciones ascenderá a la cantidad de 10,135 euros si las vacaciones se disfrutan por el módulo de 22 días laborables.

b) Para quienes trabajen en régimen de incentivación por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, su antigüedad personal consolidada y el promedio diario de la prima de producción obtenido en el ejercicio anterior(1), con un máximo por este concepto de 12,125 euros por día natural de vacaciones o de 16,536 euros por día laborable si se utiliza el módulo de 22 días laborables.

En este caso, el trabajador no podrá percibir una cantidad inferior a los 7,430 euros por día natural o, en su caso, 10,135 euros por día laborable que en concepto de complemento o bolsa de vacaciones se ha establecido en apartado a) anterior, pero tampoco podrá sumar este y aquel complemento.

(1) El cálculo del promedio de la prima de producción percibida por el trabajador en el año anterior se efectuará del siguiente modo:

Actividad media/hora – 60 x n.º horas trabajadas X.V.P.P. este Convenio

11

En el caso de que el trabajador preste sus servicios en contratos de duración inferior al año, el promedio de las primas de producción se calculará en proporción a los meses trabajados o su parte proporcional en caso de no llegar a 1 mes.

ANEXO 5
Tabla de salarios para 2014

0,6% S/ Definitivas 2013

(De 1 de enero a 31 de diciembre de 2.014)

Nivel

Categoría

Salario

Anual

Euros

Salario

Mensual

Euros

Base diario

Euros

Valor hora

Dto (2)

Euros

Retrib. Vacs.

salario/día (1)

Euros

Valor hora

extraordinaria

Euros

Plus penosidad

(Art. 57)

Euros/hora

Plus

nocturnidad

Euros/hora

a/b

c

1

Técnico titulado superior.

22.893,360

1.635,240

54,508

12,934

54,508

19,401

0,755

0,20

2,044

2

Técnico titulado medio.

19.655,580

1.403,970

46,799

11,105

46,799

16,657

0,601

0,20

1,755

3

Jefe Administrativo.

17.632,020

1.259,430

41,981

9,962

41,981

14,942

0,545

0,20

1,574

4

Oficial de primera administrativo.

16.347,660

1.167,690

38,923

9,236

38,923

13,854

0,518

0,20

1,460

5

Oficial de segunda administrativo.

15.802,920

1.128,780

37,626

8,928

37,626

13,392

0,502

0,20

1,411

6

Auxiliar administrativo.

14.822,220

1.058,730

35,291

8,374

35,291

12,561

0,502

0,20

1,324

7

Subalternos.

14.319,060

1.022,790

34,093

8,090

34,093

12,135

0,488

0,20

1,279

8

Encargados.

16.376,525

 

38,533

9,252

38,533

13,906

0,518

0,20

1,445

9

Conductor mecánico.

15.729,675

 

37,011

8,887

37,011

13,356

0,502

0,20

1,388

10

Oficial de primera obrero, Conductor-Repartidor y Carretillero.

15.491,675

 

36,451

8,752

36,451

13,154

0,502

0,20

1,367

11

Oficial de segunda

15.266,850

 

35,922

8,625

35,922

12,963

0,502

0,20

1,347

12

Ayudantes

14.815,500

 

34,860

8,370

34,860

12,580

0,502

0,20

1,307

13

Peones

14.340,775

 

33,743

8,102

33,743

12,177

0,488

0,20

1,265

Esta tabla de salarios se ha elaborado tomando como referencia la definitiva de 2013 añadiéndole un incremento del 0,6 %.

(1) A los valores señalados en la columna de vacaciones habrá de añadirse la antigüedad correspondiente a cada trabajador por cada día natural de vacaciones.

(2) En su caso, al valor hora descuento habrá de sumársele el importe por hora de la parte de antigüedad correspondiente:

Antigüedad mensual x 14

1770

ANEXO 6
Plus de penosidad

La cuantía del plus de penosidad será para cada categoría la que se fija en el Anexo 5 y la vigencia es desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, salvo para el importe del plus de penosidad por ruido que se establece para todas las categorías en la cuantía de 0,20 €/hora.

ANEXO 7
Plus de nocturnidad

1. El plus de nocturnidad se calculará, para cada categoría, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Plus de nocturnidad =

Salario base x 0,25

6,666 h.

2. La vigencia de este Anexo es será hasta el 31 de diciembre de 2014

ANEXO 8
Antigüedad

Como quiera que desde el 31 de diciembre de 1999 ningún trabajador devenga nuevos bienios ni quinquenios por razón de antigüedad, al haber concluido el período transitorio, la antigüedad consolidada al 31 de diciembre de 2013 se incrementará desde el 1 de enero de 2014 en un 0,6 %.

ANEXO 9
Dietas

1. El importe de las dietas queda establecido en los siguientes valores:

Comida: 12,559 euros.

Cena: 12,559 euros.

Cama y desayuno:25,135 euros.

La distribución del importe reconocido para cama y desayuno se efectuará a tenor de los criterios que se fijen en cada Empresa.

2. Los trabajadores que hayan de desplazarse fuera de España devengarán, como mínimo, en concepto de dieta internacional, 80,179 euros por cada día completo de desplazamiento. Esta cantidad, que no incluye el importe del alojamiento, podrá sustituirse por el sistema de pago de gastos justificados.

3. La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

ANEXO 10
Fomento de empleo

a) Jubilación.

Dada la modificación legislativa habida en la materia se aplicará la normativa legal vigente en cada momento.

b) Contratos de relevo.

Podrán formalizarse contratos de relevo a tenor de las normas legales y convencionales vigentes.

ANEXO 11
Seguro colectivo de accidente

Las empresas, que no tuvieran cubierta las contingencias que se indican, contratarán una póliza colectiva para cubrir las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y muerte por causa de accidente de trabajo y por importe de 18.000,00 €.

La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2014.

ANEXO 12
Plus sustitutorio de productividad

1. Todo trabajador que no realice trabajos sometidos a régimen de incentivo, bien sea tarea, destajo o productividad y que tampoco perciba ningún tipo de gratificación, recibirá un plus por hora de trabajo efectivo de 0,641 euros para 2014. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero.

2. Cuando a un trabajador, que habitualmente prestara servicios en puestos de trabajo medidos, se le asignara excepcionalmente a un puesto de trabajo no medido devengará en este la media de los incentivos de los últimos treinta días que hubiese trabajado a incentivo. Se entiende que cuando los trabajos son incentivados, se cobra la prima o incentivo alcanzado en cada puesto.

3. Si habitualmente o porque así estuviera convenido, durante la jornada de trabajo el trabajador alternase labores en régimen de incentivo y labores no sometidas a incentivo, devengará en estas últimas la parte proporcional del presente plus por el tiempo trabajado sin incentivo.

4. En cualquier caso, este plus será compensable y absorbible, hasta donde alcance con cualquier sistema de incentivo, tarea, destajo, productividad o gratificación, establecida o que pueda establecerse en un futuro.

5. La vigencia de este Anexo es la del Convenio Colectivo pero en cuanto al valor económico del plus sustitutorio de productividad la vigencia será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2014.

ANEXO 13
Quebranto de moneda

1. El Cajero, el Auxiliar de Caja y el Cobrador percibirán mensualmente, en concepto de quebranto de moneda, la cantidad de 18,691 euros para 2014. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero.

2. La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014.

ANEXO 14
Descuento por ausencias al trabajo

1. Cada hora de ausencia al trabajo tendrá un descuento por el importe que para cada categoría figura en el Anexo 5 (tabla salarial), más la parte de antigüedad que en cada caso corresponda. Se exceptúan del descuento las horas que deban ser abonadas de acuerdo con lo establecido en las leyes vigentes.

2. La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014.

ANEXO 15
Complementos de vencimiento periódico superior a un mes

1. Paga extra de junio: Los trabajadores devengarán en proporción al tiempo trabajado entre el 1 de enero y el 30 de junio una paga extraordinaria, que se abonará en la segunda quincena del mes de junio, de acuerdo con los importes que para cada categoría se establecen en el Anexo número 5, tabla salarial, más la antigüedad consolidada que corresponda a treinta días.

2. Paga extra de diciembre: Los trabajadores devengarán, en proporción al tiempo trabajado entre el 1 de julio y el 31 de diciembre una paga extraordinaria, que se abonará antes del 22 de diciembre, de acuerdo con los importes que para cada una de las categorías se establecen en el Anexo número 5, tabla salarial, más la antigüedad consolidada que corresponda a treinta días.

3. La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2014.

ANEXO 16
Incrementos salariales

Los incrementos salariales para 2014 se aplicarán siguiendo los siguientes criterios:

1) Para 2014, se establece un incremento salarial, según los siguientes criterios:

a) Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 es inferior al 1 %, el incremento salarial será del 0,6 %.

b) Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 es superior al 1 % e inferior al 2 %, el incremento salarial será del 1 %.

c) Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 alcanza o supera el 2 %, el incremento salarial será del 1,5 %.

Por otro lado, los convenios colectivos deberán incluir componentes adicionales de actualización de salarios basadas en la evolución de indicadores económicos (salario variable), asociados a la marcha de la empresa (beneficios, ventas, productividad, etc.). De forma preferente, los incrementos derivados de estos componentes adicionales de actualización se integrarán en la parte variable del salario, que debe adecuarse a la realidad sectorial y empresarial. Las partes firmantes del presente acuerdo se comprometen al intercambio de información necesario para poder dar cumplimiento a estas cláusulas.

Todos los incrementos salariales pactados para 2014 se incrementarán en el 50% del resultado de aplicar la cláusula de actualización acordada para 2012 y 2013. En caso de no haberse pactado componente adicional de salario variable en las empresas se aplicaría la cláusula en el 100 % de su resultado.

ANEXO 17

1. Estructura de la negociación colectiva en el sector de industrias cárnicas.

En virtud del presente Convenio y de conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, la estructura de la negociación colectiva a nivel sectorial en las Industrias Cárnicas, se agota mediante el presente Convenio Colectivo Estatal del Sector de Industrias Cárnicas.

Con la señalada estructura, las partes signatarias consideran suficientemente cubierta, dentro del marco estatutario, la negociación colectiva a nivel sectorial en las industrias cárnicas.

Todo lo anterior, sin perjuicio del artículo 84.2 del E.T., en relación con la concurrencia de convenios colectivos de ámbito empresarial.

2. Concurrencia de convenios.

El presente Convenio Colectivo tiene fuerza normativa y obliga en todo el tiempo de su vigencia a la totalidad de las empresas y trabajadores dentro de los ámbitos señalados, respetando en todo caso las reglas de concurrencia previstas en el artículo 84.2 del E.T.

3. Forma y condiciones de la denuncia.

La parte que se proponga denunciar el Convenio o sus Anexos deberá notificarlo por escrito a la otra u otras, dentro del último mes de vigencia del Convenio o de cada materia concreta. La parte denunciante determinará las materias objeto de negociación y comunicará la legitimación que ostenta, enviando copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente.

Asimismo, las partes podrán también denunciar el Convenio Colectivo por promulgación de una norma de rango superior en el plazo de noventa días siguientes a la publicación de dicha norma.

4. Plazo máximo para el inicio de la negociación.

Una vez denunciado el Convenio, en el plazo máximo de un mes a partir de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación, deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar esta en un plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la comisión negociadora.

5. Plazo máximo para la negociación.

El plazo máximo para la negociación será de doce meses a contar desde la fecha de finalización del convenio anterior. En cualquier caso, se tendrá en cuenta a estos efectos lo recogido en el artículo 4 Ámbito Temporal. Agotado el plazo máximo para la negociación, las partes se podrán adherir voluntariamente a los procedimientos del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo.

ANEXO 18
Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social

1. Complemento de I.T. por accidente de trabajo.

En caso de I.T. derivada de accidente de trabajo las empresas abonarán el complemento necesario para que juntamente con la prestación económica de la Seguridad Social, Mutua patronal o empresa autoaseguradora, el trabajador perciba hasta el 100 por cien de su base reguladora deducida la prorrata de pagas extraordinarias y las horas extraordinarias, si estas se hubiesen tenido en cuenta para la conformación de dicha base.

Al vencimiento de las gratificaciones extraordinarias las empresas tendrán en cuenta la circunstancia anterior para abonar las cantidades que realmente correspondan, sin que la gratificación extraordinaria pueda ser minorada por esta causa de I.T., por lo que se abonará el 100%, salvo en los casos en que el trabajador no lleve un año en la empresa.

Las empresas tendrán la facultad de que, por el médico de empresa o por aquel que la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido tantas veces se considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del informe emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su condición de tal al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet profesional.

2. Complemento asistencial.

En el caso de intervención quirúrgica seguida de hospitalización, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán a los trabajadores que acrediten tal situación la cantidad de 10,029 euros para 2014 por cada día de hospitalización y mientras dure esta dentro de los límites de la duración de la incapacidad transitoria Las empresas que tengan cualquier sistema por el que complementen las prestaciones de incapacidad transitoria por causa de enfermedad común o accidente no laboral no abonarán este complemento.

Las empresas tendrán la facultad de que, por el Médico de empresa o por aquel que la misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido tantas veces se considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del informe emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su condición de tal al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet profesional.

La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/03/2014
  • Fecha de publicación: 21/03/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el convenio publicado por Resolución de 6 de marzo de 2008 (Ref. BOE-A-2008-5247).
Materias
  • Carnes
  • Convenios colectivos
  • Industrias
  • Mataderos

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