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Documento BOE-A-2014-2517

Resolución de 25 de febrero de 2014, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de las interfaces radioeléctricas reglamentadas IR-219 a IR-225 relativas a sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2014, páginas 22209 a 22216 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-2517

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por Real Decreto 424/2005, de 15 abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea.

La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de las interfaces radioeléctricas reglamentadas IR-219 a IR-225 relativas a sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas.

El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas, que operen en España y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el mencionado reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.

La concesión de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, en su caso, está sujeta al cumplimiento de los requisitos mínimos especificados en las interfaces radioeléctricas correspondientes a los tipos de equipos utilizados.

Estas interfaces podrán ser revisadas, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro radioeléctrico o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

De acuerdo con lo anterior y en uso de la competencia que el artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones atribuye a esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, resuelvo:

Publicar los requisitos de las interfaces radioeléctricas reglamentadas IR-219, IR-220, IR-221, IR-222, IR-223, IR-224 e IR-225 que se relacionan en los anexos de esta resolución.

Madrid, 25 de febrero de 2014.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Subdirector General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones, José Ángel García Cabrera.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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