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Documento BOE-A-2014-2511

Resolución de 25 de febrero de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican los Acuerdos de modificación del II Convenio colectivo de la Fundación Secretariado Gitano.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2014, páginas 22159 a 22162 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-2511
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/02/25/(12)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los Acuerdos de aprobación de la introducción de un artículo 40 y de una nueva disposición adicional en el texto del II Convenio colectivo de la Fundación Secretariado Gitano (código de convenio n.º 90015832012007), publicado en el «BOE» de 26 de agosto de 2010, acuerdos que fueron suscritos, con fecha 6 de junio de 2013, de una parte, por los designados por la Dirección de la Fundación, en representación de la misma, y de otra, por los designados por el Comité de Empresa y Delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de febrero de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

COMISIÓN NEGOCIADORA DEL II CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO

En Madrid, a seis de junio de 2013.

REUNIDOS

De una parte, por la representación de los trabajadores en la comisión de negociación del II Convenio Colectivo de la Fundación Secretariado Gitano comparecen:

– Doña María Elena Andrés del Pozo (CC.OO.).

– Doña Ángeles Ana Lanza Hernández (CC.OO.).

– Doña Esther Paz Bolaños (UGT).

– Doña Ana María Ríos Sánchez (UGT).

– Doña María del Carmen Andrea Medrán García (CC.OO.).

Y de otra, en representación de la Fundación Secretariado Gitano en la comisión de negociación del II Convenio Colectivo de la Fundación Secretariado Gitano, comparecen:

– Don Eduardo Conejo Abil.

– Don José Carlos Curiel Carril.

– Don Humberto García González-Gordon.

– Doña María Teresa Suárez Vega.

– Doña Antonia Sánchez Franco.

Estando presentes la totalidad de los miembros de la comisión de negociación del II Convenio Colectivo de la Fundación Secretariado Gitano se acuerda el siguiente orden del día:

1. Nombramiento de Presidente y Secretario de la mesa.

2. Aprobación de la adición de un nuevo artículo al Convenio Colectivo vigente bajo el ordinal 40 por el que se crea el Comité Intercentros.

3. Introducción de una Disposición Adicional al convenio colectivo vigente por la que se acuerda la no aplicación de subidas salariales (IPC) y atrasos correspondientes a los años 2011 y 2012.

4. Autorización para la tramitación.

1.º Nombramiento de Presidente y Secretario de la mesa: Se nombra por unanimidad de los presentes Presidenta de esta reunión a doña María Elena Andrés del Pozo y como Secretario a don Eduardo Conejo Abil.

2.º Aprobación de la adición de un nuevo artículo al Convenio Colectivo vigente bajo el ordinal 40 por el que se crea el Comité Intercentros.

Se aprueba por unanimidad de los presentes la creación de un Comité Intercentros mediante la adición del artículo 40 al II Convenio Colectivo de la Fundación Secretariado Gitano con el siguiente contenido:

«Artículo 40.

1. El comité intercentros de la Fundación Secretariado Gitano es el órgano de representación colegiado cuyo ámbito de actuación y competencias con carácter exclusivo y excluyente serán:

– La negociación del convenio colectivo.

– Negociación colectiva.

– Actuar como representación de los trabajadores en aquellos centros de trabajo que carezcan de representación.

– Siempre que afectare a varios centros de trabajo o un centro o centros de trabajo sin representación legal de los trabajadores:

a) Toda materia objeto de negociación colectiva.

b) Expedientes de regulación de empleo.

c) Las materias señaladas en los artículos 39, 40, 41, 47 apartados 1) a 3) y 64.5 apartados a) a f) del Estatuto de los Trabajadores.

En relación con lo dispuesto en los arts. 40, 41 y 47 apartados 1) y 2) del Estatuto de los Trabajadores el comité intercentros asumirá la representación de los trabajadores en el centro o centros de trabajo sin representación legal de los mismos, siempre y cuando los trabajadores de estos centros de trabajo no hubiesen ejercitado su derecho a ser representados de conformidad con el procedimiento establecido en el art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

d) Todas las materias que, excediendo de las competencias propias de los comités de centro o delegados de personal, por ser cuestiones que afecten a varios centros de trabajo, deban ser tratadas con carácter general.

El comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores.

El número de miembros del comité intercentros será de nueve. Sus miembros serán designados por y entre los componentes de los distintos comités de centro y delegados de personal, guardándose la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales. Los cambios que se produzcan en la representación con motivo de elecciones que no sean generales en el ámbito de la empresa, se tendrán en cuenta con carácter anual, a 31 de diciembre, para modificar en su caso la composición del comité intercentros.

Los miembros del comité intercentros tendrán un crédito horario adicional de 10 horas mensuales al que disfrutaren por su condición de miembros de comité de centro o delegados de personal. En este cómputo no se tendrá en cuenta el tiempo que se emplearen en las reuniones de negociación de convenio colectivo con los representantes de la Fundación Secretariado Gitano. Hasta un total de 40 horas mensuales del crédito horario podrán ser acumuladas en uno o varios de los miembros del comité intercentros, previa comunicación a la Fundación Secretariado Gitano, para el caso de que fuesen precisos desplazamientos de sus miembros entre comunidades autónomas.

El comité intercentros autorregulará su funcionamiento, eligiendo entre sus miembros un presidente y un secretario, debiendo elaborar un reglamento de funcionamiento cuya copia deberá remitir a la Fundación Secretariado Gitano.

Las reuniones y acuerdos que por negociación colectiva o cualquier otro asunto de competencia del comité intercentros tuviesen que realizarse con los representantes de la Fundación Secretariado Gitano se realizarán por tres de sus miembros que fueren designados al efecto por la totalidad de los miembros del comité intercentros.

Como órgano colegiado será válida cualquier comunicación, notificación, información o entrega de documentación que la Fundación Secretariado Gitano realizare a uno de los miembros del comité intercentros.

La Fundación Secretariado Gitano dotará una partida en sus presupuestos anuales para ser utilizada en las necesidades de viaje, manutención y alojamiento de los miembros del comité intercentros. A estos efectos, la Fundación Secretariado Gitano y el comité intercentros formalizarán un acuerdo anual donde se establezca el monto de dicha partida presupuestaria. Los gastos de transporte, alojamiento y manutención que se generen por los miembros del comité intercentros se abonarán por la Fundación Secretariado Gitano de conformidad con los procedimientos y criterios generales de aplicación a todos los trabajadores.»

Deben tenerse por modificados los artículos del convenio colectivo que entren en contradicción con lo dispuesto en el presente artículo.

3.º Acuerdo sobre no aplicación de subidas salariales (IPC) correspondientes a los años 2011 y 2012 y sus atrasos.

Por unanimidad de ambas partes se acuerda la introducción de la siguiente Disposición adicional al convenio colectivo:

«No se realizará incremento salarial alguno (IPC) según lo dispuesto en el artículo 28 del Convenio Colectivo correspondiente a los años 2011 y 2012. La base de futuros incrementos salariales sobre los que se aplicará el Índice de Precios al Consumo será, en consecuencia, el salario vigente de cada trabajador en el año 2010.

Como contraprestación, la Fundación Secretariado Gitano:

A. Otorgará un máximo de dos días de vacaciones anuales a los ya reconocidos por convenio colectivo, de carácter consolidable, de conformidad con los siguientes criterios:

Trabajadores incorporados a la Fundación Secretariado Gitano que presten sus servicios de forma continuada antes del inicio del año 2012 tendrán derecho a dos días de vacaciones.

Los trabajadores incorporados a la Fundación Secretariado Gitano que presten sus servicios de forma continuada en el año 2012 y antes del inicio del año 2013 tendrán derecho a un día de vacaciones.

Los trabajadores incorporados a la Fundación Secretariado Gitano en el año 2013 o posteriores años no tendrán derecho a ninguno de los dos días de vacaciones establecidos en el presente acuerdo.

B. Con carácter de aplicación general a todos los trabajadores de la Fundación Secretariado Gitano, con independencia de su fecha de incorporación:

Se trabajará en régimen de jornada continua durante todos los días laborables del periodo de verano: esto es, del 16 de junio al 15 de septiembre.

Igualmente, se realizará jornada continua los días laborables comprendidos entre el 20 de diciembre y el 8 de enero, ambos inclusive.

Si por cualquier causa el contenido de la presente Disposición es declarado nulo o improcedente por los juzgados y tribunales de justicia, bien sea total o parcialmente, el trabajador o trabajadores afectados por dicha decisión judicial:

Perderán el derecho a los días de vacaciones recogidos en el presente acuerdo y, en caso de haberlos disfrutado, deberán abonar a la Fundación Secretariado Gitano la retribución correspondiente o compensarlo en tiempo de trabajo.

Trabajarán durante los días del periodo de verano (del 16 de junio al 15 de septiembre) con la jornada y horario que previamente se realizaba antes de la formalización del presente acuerdo.

Se dejará de realizar jornada continua entre los días 20 de diciembre y 8 de enero para pasar a trabajar con el horario y jornada que previamente se hacía a la formalización de este acuerdo los antedichos días.

Tendrán derecho a las subidas salariales (IPC) correspondientes a los años 2011 y 2012 y al pago de los atrasos salariales a que tuvieren derecho como consecuencia de dicha inaplicación.

Deben tenerse por modificados los artículos del convenio colectivo que entren en contradicción con lo dispuesto en la presente disposición adicional.»

4.º Autorización.

Por unanimidad de los presentes se autoriza a don Alfonso Jesús García Sánchez a que proceda a la presentación, registro y publicación de los acuerdos contenidos en la presente acta.

Y sin más asuntos que tratar y en prueba de conformidad, firman la presente acta la totalidad de los miembros de la Comisión negociadora.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/02/2014
  • Fecha de publicación: 08/03/2014
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 40 y la disposición adicional 3 al Convenio publicado por Resolución de 17 de agosto de 2010 (Ref. BOE-A-2010-13460).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Asistencia social
  • Convenios colectivos
  • Fundaciones

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