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Documento BOE-A-2014-2444

Resolución de 27 de febrero de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración en materia de gestión electoral con la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2014, páginas 21504 a 21510 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2014-2444

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito, con fecha de 25 de noviembre de 2013, el Convenio marco de colaboración en materia de gestión electoral entre la Administración del Estado (Ministerio del Interior) y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de febrero de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio marco de colaboración en materia de gestión electoral entre la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía

En Madrid, a 25 de noviembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, el Ministro del Interior, Sr. D. Jorge Fernández Díaz, actuando en representación de este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y, de otra, el Consejero de Justicia e Interior, Sr. D. Emilio de Llera Suárez-Bárcena, que ostenta la competencia en virtud del artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía, y artículo 1.h) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior.

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada una interviene, la capacidad legal para la firma del presente Convenio marco y, a tal efecto,

EXPONEN

Que el principio de cooperación y colaboración consagrado, de manera implícita en la Constitución Española, y en el artículo 3.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es un criterio informador que debe presidir las relaciones entre Estado y las Comunidades Autónomas en beneficio de ambos –SSTC 64/1982, 71/1983 y 104/1988–, sin que éste implique la extensión de las competencias estatales –SSTC 18/1982, 880/1985 y 96/1986–.

Que, de acuerdo con el principio de lealtad institucional establecido en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas deben en sus relaciones: respetar el ejercicio legítimo de sus competencias; ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones; facilitar información para el ejercicio de sus competencias y prestar cooperación y asistencia activas a otras Administraciones Públicas para el eficaz ejercicio de sus competencias.

Que la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio del ejercicio de las competencias reconocidas, dentro del respeto a la Constitución y a la presente Ley Orgánica, a las Comunidades Autónomas por sus respectivos estatutos en relación con las elecciones a las respectivas asambleas legislativas. Asimismo dispone que en aplicación de las competencias que la Constitución reserva al Estado se aplican también a las elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas convocadas por éstas, los siguientes artículos del Título I de esta Ley Orgánica: 1 al 42; 44; 44 bis; 45; 46.1, 2, 4, 5, 6 y 8; 47.4; 49; 50 1, 2 y 3; 51.2 y 3; 52; 53; 54; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 65; 66; 68; 69; 70.1 y 3; 72; 73; 74; 75; 85; 86.1; 87.2; 90; 91; 92; 93; 94; 95.3; 96; 103.2; 108.2 y 8; 109 a 119; 125 a 130; 131.2; 132; 135 a 152. Los restantes artículos del Título I de esta Ley tienen carácter supletorio de la legislación que en su caso aprueben las Comunidades Autónomas, siendo de aplicación en las elecciones a sus Asambleas Legislativas en el supuesto de que las mismas no legislen sobre ellos.

Que la gestión de procesos electorales, tanto en casos de concurrencia electoral (cuando se celebran de manera simultánea un proceso electoral cuyo poder convocante es el Gobierno de la Nación y uno, o varios, Gobiernos autonómicos), como en aquellos casos en los que no se produzca dicha concurrencia (cuando se celebra únicamente un proceso electoral cuyo poder convocante es un Gobierno autonómico), justifica la necesidad de adoptar determinadas soluciones comunes que, en virtud de la colaboración y coordinación que ha de primar entre Administraciones Públicas, faciliten la gestión electoral y permitan llevar a cabo, con eficacia y eficiencia, el complejo operativo electoral.

Que, en concreto, si bien cada una de las Administraciones es responsable de su proceso electoral y ostenta la competencia de anunciar los avances de participación, los datos de participación y los resultados provisionales respectivos, ambas partes se comprometen a favorecer la utilización conjunta de los sistemas de recogida, transmisión y totalización de los datos electorales (constitución de Mesas electorales, avances de participación, datos del escrutinio provisional, etc.) generados durante la jornada electoral. Asimismo, cabe señalar que el Ministerio del Interior tiene, con carácter exclusivo, todos los derechos de propiedad intelectual sobre las artes creativas y productos objeto de los contratos de las campañas institucionales, desarrolladas por este Departamento, así como los derechos de imagen, incluyendo su posible transformación.

Que se ha optado por la suscripción de un único Convenio de carácter multilateral, en lugar de la suscripción de Convenios de carácter bilateral, en aras del principio de igualdad y de la transparencia en las relaciones de colaboración y cooperación interinstitucional.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, el presente Convenio cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico del Ministerio del Interior y del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y su suscripción ha sido autorizada por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas con fecha de 6 de mayo de 2013.

En virtud de ello, y en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente instrumento de colaboración es determinar actuaciones de colaboración en materia de gestión de procesos electorales que permitan a la Administración General del Estado y a las Administraciones Autonómicas gestionar de manera eficaz y eficiente los recursos públicos necesarios para la gestión de los correspondientes procesos electorales, tanto en los supuestos de concurrencia electoral como en aquellos casos en los que no se produzca dicha concurrencia (cuando se celebra únicamente un proceso electoral cuyo poder convocante es un Gobierno autonómico).

Los Convenios específicos de colaboración que se suscriban con motivo de los procesos electorales concretos serán preferentemente de carácter multilateral si bien, en su caso, también podrán suscribirse Convenios de naturaleza bilateral.

Segunda. Ámbito material de las actuaciones.

I. Supuestos de concurrencia electoral:

En los supuestos en los que, de acuerdo con la normativa electoral en vigor, se produzca la concurrencia de procesos electorales y consultas populares de competencia estatal y de procesos electorales y consultas populares de competencia autonómica, las Administraciones Públicas competentes actuarán teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Convocatoria de los Procesos Electorales:

El Ministerio del Interior facilitará la publicación de los Decretos de convocatoria de las correspondientes Elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en el «Boletín Oficial del Estado», cuando estas se celebren el mismo día que un proceso electoral de ámbito estatal, y, para ello, pondrá a disposición de las Comunidades Autónomas las instrucciones que al respecto elabore el propio «Boletín Oficial del Estado».

2. Material electoral:

En los citados supuestos de concurrencia, y teniendo en cuenta que la Mesa electoral es común para los procesos que se celebren y que, por tanto, un mismo material electoral (urnas, cabinas, soportes señalizadores…) debe utilizarse tanto para procesos estatales como para procesos autonómicos, las Administraciones Públicas correspondientes se comprometen al suministro, en el caso de que sea necesario y previa solicitud formal por escrito con tres meses de antelación, de dicho material. La Administración competente que haga uso de dicho material prestado será responsable de la devolución en perfecto estado del mismo, y, en su caso, deberá asumir el coste de los desperfectos que hubieran podido producirse en el mismo.

3. Manuales para los miembros de las Mesas electorales:

En caso de concurrencia electoral nivel estatal/nivel autonómico el Manual para los miembros de las Mesas electorales, incluido, en su caso, el Manual para los miembros de Mesas Administradas Electrónicamente (MAE), será único y, una vez supervisado por la Junta Electoral Central y, en su caso, por la Junta Electoral autonómica competente, y aprobado, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.2 de la LOREG, por acuerdo del Consejo de Ministros y por el Consejo Ejecutivo de la correspondiente Comunidad Autónoma, será suministrado por el Ministerio del Interior.

4. Campañas institucionales:

En relación con las campañas institucionales, los poderes públicos convocantes podrán acordar que en una misma campaña se realicen alusiones a los distintos procesos electorales que se celebren de manera concurrente, siempre que no suponga coste adicional alguno para el poder público convocante que ponga a disposición la campaña institucional correspondiente.

Asimismo, en el caso de que las campañas institucionales incluyan referencias a todos los procesos electorales concurrentes, el Ministerio del Interior y las correspondientes comunidades autónomas podrán tomar las medidas necesarias para que el coste de las campañas sea asumido entre todos los poderes públicos convocantes.

El Ministerio del Interior tiene, con carácter exclusivo, todos los derechos de propiedad intelectual sobre las artes creativas y productos objeto de los contratos de las campañas institucionales desarrolladas por este Departamento, así como los derechos de imagen, incluyendo su posible transformación.

5. Representantes de la Administración:

1. La Administración General del Estado designa, a través de los Delegados y Subdelegados del Gobierno, a los Representantes de la Administración que se encargarán, entro otras funciones, de la asistencia necesaria a la Mesa electoral, de la transmisión de los datos relativos a la suficiencia del material electoral e incidencias que se produzcan durante la jornada electoral, la transmisión de los datos de participación y la transmisión de datos del escrutinio provisional correspondiente a las Elecciones Locales, a Cortes Generales, al Parlamento Europeo y en el caso de los Referéndums celebrados a nivel estatal.

2. Si las Administraciones Públicas estatal y autonómica acuerdan que el representante de la Administración sea único en el caso de los procesos electorales que se celebren de manera concurrente, la designación de estos representantes únicos deberá ser consensuada entre los Delegados/Subdelegados del Gobierno (Administración Periférica del Estado) y, en su caso, los Delegados provinciales, u cargo equiparable, de la correspondiente Administración autonómica o la persona representante del órgano con competencias en materia de gestión de procesos electorales y consultas populares designada por la Comunidad Autónoma, o persona en quien delegue.

3. En todos los casos en los que los Representantes de la Administración sean únicos, su retribución correrá a cargo de ambas Administraciones, y se reflejarán en el correspondiente Convenio específico que se suscriba con motivo de los procesos electorales concurrentes concretos.

4. En los casos de concurrencia electoral los Representantes de la Administración podrán desempeñar su función como transmisores de datos, a través de dispositivos móviles, tanto para las Elecciones gestionadas por la Administración General del Estado como para las correspondientes Elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, en el supuesto de que ambas administraciones públicas lo estimen oportuno y en los términos establecidos por las mismas mediante Convenio específico que se suscriba con motivo de los procesos electorales concurrentes concretos, donde se concretará como se divide el pago del suplemento de sus retribuciones por el desempeño de estas funciones.

5. En los casos en los que los Representantes de la Administración se decidan que sean únicos, y sólo una de las Administraciones públicas, en la gestión de su proceso electoral, encomiende a esos Representante que actúen como trasmisores de datos a través de dispositivos móviles, dicha Administración asumirá todo el coste que suponga el suplemento de las retribuciones de los Representantes que sean transmisores de datos.

6. Uso compartido de tecnologías en la gestión electoral.

Los poderes públicos convocantes procurarán el uso conjunto de las tecnologías de la información al servicio del proceso, como pueden ser las aplicaciones informáticas o los dispositivos móviles para la transmisión de datos durante la jornada electoral, y, en general, el uso compartido de la infraestructura técnica para la captura, transmisión y difusión de los respectivos escrutinios provisionales.

7. Captura, transmisión, agregación y difusión de datos de participación electoral y de resultados del escrutinio provisional.

Con el objeto de introducir criterios de racionalización, eficiencia, eficacia y reducción del gasto público, el Ministerio del Interior, de acuerdo con las Comunidades Autónomas que suscriben el presente Convenio Marco de colaboración, con motivo de cada proceso electoral concurrente, podrán elaborar las propuestas para el diseño de un modelo o sistema común de transmisión de los datos electorales (constitución de Mesas electorales, avances de participación, resultados del escrutinio provisional…) que se generen durante la correspondiente jornada electoral y que permita su uso conjunto, así como las gestiones necesarias para su puesta en funcionamiento.

Asimismo, el Ministerio del Interior, en los expedientes de contratación relativos a los contratos que firme con la empresa adjudicataria del contrato de difusión de resultados del escrutinio provisional, previo acuerdo de las partes, podrá prever la ampliación del servicio objeto del contrato a las Comunidades Autónomas que suscriban un Convenio específico.

Eso no obstante, cada una de las Administraciones responsable de su proceso electoral ostenta la competencia de anunciar los avances de participación, los datos de participación y los resultados provisionales respectivos

La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas correspondientes se comprometen a facilitar los avances de participación, los datos de participación y los resultados provisionales propios en tiempo real, para lo cual:

– La Administración General del Estado pondrá a disposición de las Comunidades Autónomas firmantes los resultados provisionales del escrutinio del correspondiente proceso electoral de ámbito estatal en formato electrónico: online y por Intranet, en el lugar que establezcan las correspondientes Comunidades Autónomas.

– Cada Comunidad Autónoma pondrá a disposición de la Administración General del Estado los resultados autonómicos provisionales en formato electrónico: online y por Intranet, en el lugar que establezca la Administración General del Estado.

II. Elecciones autonómicas: supuestos en los que no haya concurrencia electoral.

1. Material electoral:

En virtud del principio de colaboración administrativa, las Comunidades Autónomas podrán solicitar a la Administración General del Estado el material electoral (urnas, cabinas, soportes señalizadores etc…) que se estime necesario para la celebración de las Elecciones a las correspondientes Asambleas Legislativas Autonómicas, y en los términos que se establezcan por ambas administraciones. En el caso de que se produzcan desperfectos en estos materiales electorales, la Administración Autonómica asumirá el coste de los mismos.

En el caso de los impresos y documentación electoral reutilizable, fabricados por la Administración General del Estado, se determinará en qué casos concretos procede su utilización por parte de las Administraciones Autonómicas, así como en qué costes habrán de ser asumidos por éstas en esos casos.

2. Campañas institucionales:

Las Comunidades Autónomas podrán asumir el coste de la adaptación de las artes creativas de las campañas elaboradas por el Ministerio del Interior, previa autorización de la correspondiente cesión de derechos.

3. Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.

Una vez convocadas las correspondientes Elecciones autonómicas, se iniciarán los trámites necesarios para la aprobación de un Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el alcance de las obligaciones de servicio público que se encomiendan al operador público Correos y Telégrafos, S. A., en las elecciones autonómicas correspondientes, para salvaguardar el normal desarrollo del proceso electoral. Las condiciones específicas para su ejercicio, la determinación del tratamiento prioritario de los envíos electorales, la gestión de los envíos postales de propaganda electoral así como el coste y financiación de las obligaciones de servicio público encomendadas, entre otras cuestiones, quedarán delimitadas en el Anexo que acompañará a dicho Acuerdo con el fin de lograr la debida eficacia en la actuación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.

4. Voto CERA.

El Ministerio del Interior establecerá los contactos que se estimen oportunos con el fin de facilitar la gestión del procedimiento de voto regulado en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Tercera. Aportaciones de las partes.

1. La Administración General del Estado, a través del Ministerio del Interior, con cargo a su presupuesto asumirá los costes generados por la gestión de los procesos electorales en los que el Gobierno de la Nación es el poder convocante.

Las Comunidades Autónomas asumirán con cargo a sus respectivos presupuestos, los costes que se deriven para las Comunidades Autónomas de la gestión de los procesos electorales en los que el correspondiente Gobierno autonómico sea el poder convocante.

El coste del dispositivo de seguridad de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en aquellas Comunidades Autónomas que no tienen competencias en esta materia, correrá a cargo de la Administración General del Estado.

2. De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda de este Convenio Marco, se podrán determinar a través de los correspondientes Convenios específicos de colaboración, las aportaciones que las partes harán con cargo a sus respectivos presupuestos.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

1. Se crea la Comisión de Seguimiento del presente Convenio marco cuyos integrantes serán:

Por el Ministerio del Interior:

– El/la Directora/a General de Política Interior.

– La persona o personas designadas por el/la directora/a General de Política Interior para asistir a las reuniones de la Comisión

Por las Comunidades Autónomas que suscriban este Convenio Marco:

– La persona representante del órgano con competencias en materia de gestión de procesos electorales y consultas populares designada por la Comunidad Autónoma, o persona en quien delegue.

– El personal técnico que la persona titular del órgano correspondiente de cada Comunidad Autónoma decida designar para asistir a las reuniones de la Comisión.

2. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año.

3. Entre las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento se incluyen:

a) articular la colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de gestión electoral, para contribuir a una mayor eficacia y eficiencia en dicha gestión, a través de la homogeneización de criterios técnicos, de la optimización de recursos, así como del intercambio de información sobre los procesos electorales.

b) elaborar borradores de proyectos de Convenios de colaboración específicos, de carácter multilateral, de desarrollo del presente Convenio Marco.

Quinta. Naturaleza administrativa y resolución de controversias.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público, según lo establecido en el artículo 4.1.c) de dicho texto legal.

Las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio, que no puedan ser resueltas por las partes, serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sexta. Vigencia y resolución anticipada.

El presente Convenio marco entrará en vigor desde el momento de su firma y su vigencia finalizará el día 31 de diciembre del año 2017, siendo prorrogable, si así lo acuerdan las partes, de manera expresa y antes de la finalización del periodo de vigencia. Cada prórroga tendrá una duración máxima de cuatro años.

Este Convenio podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las partes o por denuncia formulada por escrito, en cualquier momento, por cualquiera de las partes, al menos con seis meses de antelación a la fecha en que se deseara dejarlo sin efecto, y por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del Convenio.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento, tres ejemplares para cada una de las siguientes partes firmantes, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.–El Consejero de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, Emilio de Llera Suárez-Bárcena.

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