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Documento BOE-A-2014-2369

Resolución de 28 de febrero de 2014, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan para el ejercicio 2014 subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2014, páginas 21170 a 21185 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-2369

TEXTO ORIGINAL

En el presupuesto del INAP para el año 2014, la cuantía prevista para la financiación de la Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas asciende a 51.376,79 miles de euros.

La Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, en su sesión de 25 de septiembre de 2013, procedió a distribuir dicha cuantía mediante la adopción del Acuerdo de para la Gestión de Fondos de Formación en 2014, que establece lo siguiente:

«1.1 Financiación de las actividades complementarias: Se destinará la cantidad de 126,00 miles de euros, para cubrir los costes de las actividades complementarias a que hace referencia el artículo 21 del AFEDAP.

1.2 Las Organizaciones Sindicales a las que hace referencia el artículo 10, puntos 4 y 5, del AFEDAP, podrán promover planes de formación por un importe de 10.762,67 miles de euros.

1.3 Las Administraciones Públicas podrán promover planes de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas por un importe total de 40.488,12 miles de euros, con la siguiente distribución entre ellas:

a) La Administración General del Estado promoverá planes de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas por un importe de 9.630,84 miles de euros.

b) El conjunto de las Administraciones Autonómicas promoverá planes de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas por un importe de 22.382,09 miles de euros.

c) El importe para planes de formación en la Administración Local asciende a 8.475,19 miles de euros. De dicho importe, 339,01 miles de euros (cantidad equivalente al 4% de los fondos destinados a la formación de empleados públicos de la Administración Local), serán destinados a la financiación del plan de formación promovido por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y serán transferidos a la FEMP mediante subvención nominativa.

El importe resultante, 8.136,18 miles de euros, será transferido a las Comunidades Autónomas para financiar los planes de formación presentados por las Entidades Locales de su ámbito territorial.»

Por otra parte, el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas de junio de 2013 prevé, entre las medidas de la Subcomisión de Gestión y Servicios y Medios Comunes, que desde el INAP se preste formación por vía electrónica a todos los departamentos ministeriales relativa a los módulos comunes que actualmente se imparten a través de las Subsecretarías, quedando a cargo de cada departamento exclusivamente la formación específica.

Con el objeto de cumplir con esta medida, la Comisión Paritaria de Formación para el empleo de la Administración General del Estado aprobó, en su reunión de 18 de diciembre de 2013, que el INAP gestione en 2014 el 30 por ciento del importe previsto para formación en la Administración General del Estado. Con este presupuesto, el INAP financiará los tres planes interadministrativos que ha venido gestionando hasta estos momentos (general, idiomas y Administración electrónica), además de un nuevo plan interdepartamental, con alcance exclusivo para empleados de la Administración del Estado, con cargo al cual se financiará la formación no presencial en ofimática, inglés y preparación de los procesos selectivos de promoción interna. En consecuencia, mediante la presente resolución se convoca el importe restante, que los promotores de este ámbito destinarán de manera prioritaria a la formación de carácter específico.

Según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Orden HAP/267/2014, de 21 de febrero (BOE de 26 de febrero), por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del AFEDAP, el procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria del INAP, a propuesta de la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, según lo dispuesto en el artículo 16.b)5 del AFEDAP. Dicha propuesta se materializó en la reunión de la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 18 de diciembre de 2013.

Conforme a lo previsto en la Orden HAP/267/2014, de 21 de febrero (BOE de 26 de febrero), la resolución de convocatoria de las ayudas contendrá los créditos presupuestarios, los requisitos de los promotores de planes de formación que podrán solicitar las ayudas, la documentación que acompañará a las solicitudes, el plazo de presentación, los criterios para la valoración de planes, la forma de hacer efectiva la ayuda, los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, así como los demás contenidos a los que hace referencia el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, esta Dirección resuelve:

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante esta resolución se convocan para el año 2014 las ayudas destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo promovidos por la Administración General del Estado y las organizaciones sindicales, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP) y de acuerdo con las bases reguladores aprobadas mediante la Orden HAP/267/2014, de 21 de febrero (BOE de 26 de febrero).

2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, con el límite de la cuantía establecida para el ejercicio 2014 en el Acuerdo de Gestión, adoptado para dicho ejercicio por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Artículo 2. Financiación y cuantía máxima de las ayudas.

1. La financiación de las ayudas previstas en esta resolución se imputará a los conceptos presupuestarios 400, 410, 420, 430, 440 y 481 del presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) para el ejercicio 2014.

2. La cuantía máxima de las ayudas convocadas asciende a 17.504.258,00 euros, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. La distribución entre los grupos de beneficiarios previstos en el artículo 3 es la siguiente:

a) Administración General del Estado: 6.741.588,00 euros.

b) Organizaciones sindicales: 10.762.670,00 euros.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán promover planes de formación las entidades previstas como beneficiarias en el artículo 3 y en la disposición adicional de la Orden HAP/267/2014, de 21 de febrero (BOE de 26 de febrero):

1. En el ámbito de la Administración General del Estado:

a) Los departamentos ministeriales y organismos públicos de ella dependientes, así como las universidades públicas adscritas a ella.

b) La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, en tanto que justifique la existencia de empleados que conserven la condición de funcionarios públicos, podrá promover planes de formación para esta categoría de empleados.

2. En el conjunto de todas las Administraciones públicas: las organizaciones sindicales representativas en todas las Administraciones públicas en los términos establecidos en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y, por tanto, legitimadas para estar presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas regulada en el artículo 36.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. En el ámbito de varias Administraciones públicas: las organizaciones sindicales distintas a las referidas en el apartado anterior, que deberán acreditar:

a) La representatividad en el ámbito correspondiente del plan, mediante una certificación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o, cuando su ámbito de actuación no se corresponda con el del conjunto del Estado, mediante certificación de las oficinas competentes en relación con dicho ámbito.

b) La capacidad organizativa y técnica para la realización del plan de formación.

Artículo 4. Actividades que son objeto de financiación.

1. Las entidades promotoras previstas en el artículo 3 podrán solicitar ayudas para financiar los siguientes tipos de planes:

a) Planes unitarios. Los planes unitarios se caracterizan por afectar al personal de una sola Administración pública con, al menos, 200 empleados públicos, independientemente de las unidades u órganos que incluyan. En el ámbito de la Administración General del Estado, los departamentos ministeriales podrán promover planes unitarios de carácter interdepartamental cuando tengan carácter transversal y estén destinados, al menos, a 200 empleados públicos y así lo justifiquen en su solicitud.

b) Planes interadministrativos. Los planes interadministrativos se caracterizan por estar destinados no sólo al personal de la Administración promotora, sino también a los empleados públicos de otras Administraciones. Cualquiera de los promotores mencionados en el apartado 1.a) del artículo 3 podrá promover planes interadministrativos, bien como promotor único, bien en colaboración con otros promotores a través de convenios de colaboración o mediante los instrumentos jurídicos pertinentes. Los planes promovidos por las organizaciones sindicales serán, en todo caso, interadministrativos.

Tendrán la consideración de planes interadministrativos estatales e irán dirigidos a los empleados del conjunto de las Administraciones públicas los promovidos por las organizaciones sindicales a las que hace referencia el artículo 3.2.

Los planes interadministrativos promovidos por las organizaciones sindicales referidas en el artículo 3.3 deberán realizarse en función de la representatividad e implantación acreditada en el ámbito correspondiente al plan que se vaya a realizar, así como de la capacidad organizativa y técnica para su realización.

2. Los planes de formación estarán integrados por actividades formativas propiamente dichas y, adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del AFEDAP, por actividades complementarias en materia de información, divulgación y fomento de la participación, estudios de detección de necesidades, diseño de metodologías y herramientas aplicables a los programas formativos, elaboración y adquisición de documentación, investigación, asesoramiento, evaluación de procesos formativos y del impacto de la formación en el desempeño, y cuantas otras tengan relación con el programa de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Los derechos de explotación del material, resultado o producto obtenidos de las actividades complementarias que hayan sido subvencionadas serán cedidos a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, a través del INAP, como órgano de apoyo a la Comisión, aunque la entidad beneficiaria se reserva su propiedad, en los términos establecidos por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. La mencionada cesión de derechos tiene por objeto posibilitar que el conjunto de promotores que integran el Sistema de Formación para el Empleo o, en su defecto, los promotores interesados, en el marco del AFEDAP, puedan beneficiarse de los resultados obtenidos mediante la realización de las acciones complementarias subvencionadas, sin obtener beneficio económico de la utilización de dichos materiales, resultados o productos o del ejercicio de los derechos de explotación de estos.

Artículo 5. Ámbito temporal.

Las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria estarán destinadas a financiar planes de formación para el empleo en el ejercicio 2014. El período de ejecución será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de dicho ejercicio.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas, que se inicia mediante esta resolución de convocatoria, es en régimen de concurrencia competitiva y se desarrollará en el marco de las bases reguladoras establecidas en la Orden HAP/267/2014, de 21 de febrero (BOE de 26 de febrero), de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Órganos competentes para la instrucción, valoración de planes y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Gerencia del INAP con el apoyo de las Comisiones de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, según lo previsto en el apartado siguiente.

2. La Comisión Paritaria de Formación de la Administración General del Estado será la responsable de aprobar los planes de formación que sean presentados por los distintos promotores, dentro de su ámbito correspondiente, a excepción de los planes interadministrativos, e informar de su aprobación, en el plazo de un mes, a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, según lo dispuesto en el artículo 18.b) del AFEDAP.

Los planes interadministrativos serán aprobados en la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.b).6 del AFEDAP.

Dichas comisiones evaluarán las solicitudes según los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en el artículo 11 de esta resolución.

3. Serán competentes para elevar la propuesta de concesión al órgano concedente, a través del órgano instructor, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como órganos colegiados:

a) La Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, para la concesión de ayudas a planes interadministrativos.

b) La Comisión Paritaria de Formación de la Administración General del Estado, para la concesión de ayudas a planes de formación que correspondan exclusivamente a su ámbito de actuación.

4. La resolución del procedimiento corresponderá al Director del INAP, como órgano competente para la concesión de subvenciones de acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Presentación de la solicitud y documentación complementaria.

1. Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán de forma electrónica a través del Portal FEDAP, en la dirección https://fedap.inap.es, también accesible a través de la página web del INAP (www.inap.es), icono «Promotores de formación AAPP», para lo cual es preciso que el promotor esté previamente registrado en dicho portal.

2. El acceso al Portal FEDAP podrá realizarse introduciendo los dígitos de usuario y contraseña facilitados por el portal al registrarse, o bien mediante el documento nacional de identidad electrónico o un certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 15 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

3. Las solicitudes deberán ir firmadas electrónicamente por la persona designada como representante del promotor para el plan presentado.

4. Las solicitudes se presentarán ajustándose a los formatos electrónicos establecidos en el Portal, que deberán ser cumplimentados por los solicitantes con las normas y controles establecidos en la propia aplicación. Los datos requeridos al cumplimentar la solicitud hacen referencia a la siguiente información:

a) Datos administrativos de la entidad promotora.

b) Datos del representante que firma el plan, datos de la persona de contacto designada y, en su caso, los datos bancarios.

c) Declaración responsable exigida en los artículos 25 y 26 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, referente a no estar incurso en las prohibiciones que para obtener la condición de beneficiario establece el artículo 13 de la citada ley.

d) Datos relativos a las acciones formativas:

1.º Datos descriptivos de las actividades formativas con el detalle individualizado de estas, su prioridad, número de ediciones, alumnos y horas por edición, presupuesto económico y destinatarios.

2.º Memoria de las acciones formativas, que contendrá, como mínimo, el contenido previsto en el modelo puesto a disposición en el Portal FEDAP.

e) Datos relativos a las actividades complementarias: Memoria de cada proyecto de actividad complementaria que contenga su denominación, descripción de la actividad con expresa mención a su finalidad, a su coste y al producto específico que se obtendrá con la realización de la actividad y que deberá entregarse junto con la justificación económica del gasto realizado con motivo de la realización de la actividad.

f) Datos relativos al plan de formación:

1.º Datos relativos a anteriores convocatorias: Destinatarios, recursos propios dedicados, fondos subvencionados, recursos humanos dedicados.

2.º Datos económicos del plan, con desglose por tipos de gasto.

5. Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos generados en formato electrónico:

a) Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF).

b) Cuando se trate de los promotores previstos en los apartados 1.b), 2 y 3 del artículo 3, la documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante del plan para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

c) Cuando se trate de organizaciones sindicales a las que se refiere el artículo 3.3:

1.º Acreditación de la representatividad en el ámbito correspondiente del plan mediante una certificación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o, cuando su ámbito de actuación no se corresponda con el del conjunto del Estado, mediante certificación de las oficinas competentes en relación con dicho ámbito.

2.º Declaración responsable sobre su capacidad organizativa y técnica para realizar el plan solicitado, indicando los medios propios con los que cuente para la programación, coordinación y gestión del plan.

d) Se acompañará un informe de la representación sindical a los planes unitarios, excepto cuando se trate de planes interdepartamentales por carecer de ámbito concreto de representatividad.

6. Los documentos a los que hace referencia el apartado 5.a), b) y c), de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se incorporarán al expediente a través del Portal FEDAP mediante copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica.

No será precisa la aportación de los documentos previstos en el apartado 5.a) y b) cuando estos documentos ya hubieran sido presentados en convocatorias anteriores y no se hubieran producido cambios posteriores que les afecten.

7. El documento previsto en el apartado 5.d) será firmado manualmente por los responsables sindicales e incorporado al expediente mediante copia digitalizada.

8. La presentación de la solicitud para la obtención de la ayuda implicará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento; en este caso, deberá aportar las certificaciones junto con la solicitud o cuando sean requeridas por el órgano instructor.

La Administración General del Estado y sus entidades dependientes están exoneradas de presentar la certificación para la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 10. Subsanación de la solicitud.

En el caso de que la solicitud no reuniera los requisitos previstos en el artículo 8, se requerirá al promotor para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se archivará sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11. Valoración de planes de formación.

1. La valoración de los planes presentados por los promotores de la Administración General del Estado se realizará en tres fases:

a) En la primera fase, se determinará el importe que se destinará a los distintos tipos de planes: Interadministrativos, interdepartamentales y unitarios.

b) En la segunda fase, se comprobará que la memoria de los planes presentados define adecuadamente el diseño y contenido del plan que se va a subvencionar, su ámbito de aplicación, las actividades formativas por desarrollar y las previsiones de seguimiento y aplicación de técnicas de evaluación.

c) En la tercera fase, se determinará la cuantía individualizada de la subvención concedida teniendo en cuenta el importe ejecutado el año anterior, el número de efectivos al que se dirige el plan y su distribución territorial, así como los recursos propios destinados a la formación. En relación con los planes interadministrativos e interdepartamentales, además de los criterios anteriores, se tendrá en cuenta su adecuación al interés general y la naturaleza de las actividades previstas.

La Comisión Paritaria de Formación de la Administración General del Estado aprobará el baremo según el cual serán aplicados los criterios indicados en el párrafo anterior.

2. La valoración de los planes presentados por las organizaciones sindicales se realizará en dos fases:

En la primera fase se valorará la memoria de los planes presentados de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Diseño del plan de formación, en cuanto a que la justificación aportada de respuesta del plan a las necesidades de formación detectadas a través de la aplicación de técnicas de evaluación de necesidades formativas. Valoración de 0 a 10 puntos.

b) Contenido del plan de formación, con una valoración de 0 a 10 puntos, teniendo en cuenta, los siguientes aspectos:

– Inclusión de acciones formativas vinculadas a la promoción profesional y a la carrera administrativa.

– Incorporación de actividades formativas que sean instrumento de motivación y compromiso de los empleados públicos.

– Acciones formativas tendentes a mejorar la cualificación y adquisición de competencias de los empleados públicos.

c) Seguimiento y evaluación del plan de formación, con una valoración de 0 a 10 puntos, teniendo en cuenta, los siguientes aspectos:

– Previsiones acerca del seguimiento de acciones formativas.

– Aplicación de técnicas para la evaluación de los resultados y, en su caso, del impacto de la formación.

d) Capacidad organizativa y técnica para la ejecución de planes de formación: se valorará la disposición de medios propios para la gestión del plan, con una valoración de 0 a 10 puntos.

Para pasar a la segunda fase será necesario obtener una valoración total mínima en la primera fase de 20 puntos.

En la segunda fase se determinará la cuantía individualizada de la subvención concedida en función de la representatividad sindical, según el baremo aprobado a estos efectos por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, distinguiendo entre las organizaciones sindicales mencionadas en el artículo 10.4 y 10.5 del AFEDAP.

3. Para la valoración de las propuestas de actividades complementarias y de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de AFEDAP, la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas ha establecido lo siguientes criterios prioritarios para esta convocatoria:

a) Actividades relacionadas con la divulgación del Sistema de Formación para el Empleo de los Empleados Públicos.

b) Estudios de detección de necesidades formativas de los empleados públicos.

c) Diseño y elaboración de metodologías de evaluación de los procesos formativos y del impacto de la formación en el desempeño de los empleados públicos.

Los criterios señalados deberán referirse necesariamente a actuaciones que superen el ámbito del plan de formación al que las actividades complementarias propuestas estén vinculadas, de forma que no se considerarán válidas las propuestas referentes a la divulgación de acciones, detección de necesidades formativas o actividades de evaluación que vengan referidas exclusivamente al contenido del plan de formación subvencionado.

Artículo 12. Instrucción y resolución.

1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución de concesión de ayudas y podrá solicitar el asesoramiento de las Comisiones de Formación para el Empleo del ámbito de pertenencia de los promotores solicitantes.

2. Las distintas Comisiones de Formación para el Empleo aprobarán los planes de formación y elevarán las propuestas de concesión al órgano concedente, a través del órgano instructor, según lo previsto en el artículo 7 apartados 2 y 3.

3. Las propuestas de concesión de ayudas acordadas por las correspondientes comisiones serán notificadas a los interesados en la forma prevista en el artículo siguiente; se les otorgará un plazo de 15 días naturales para que, en aquellos casos en los que el importe de la subvención de la propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la reformulen a través del Portal adaptando el plan a la reducción de los medios económicos; en todo caso, deberán respetarse las directrices de su plan inicial. La propuesta de adaptación deberá ir acompañada del acuerdo de la representación sindical interviniente en la aprobación del plan cuando afecte al orden de prioridad de las acciones formativas con respecto al plan presentado inicialmente.

4. Las Comisiones de Formación para el Empleo competentes en cada ámbito validarán dichas reformulaciones de adaptación y emitirán el informe correspondiente necesario para la elaboración de la propuesta de resolución por el órgano instructor. La aprobación de las reformulaciones de adaptación podrá ser delegada en la secretaría de la Comisión, siempre que respeten las directrices del plan presentado en la solicitud.

El plan validado por las comisiones competentes, adaptado a la reducción de medios económicos, tendrá la consideración de plan inicial aprobado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente, de las propuestas de concesión y de los informes de las distintas Comisiones de Formación para el Empleo, elaborará las propuestas de resolución de concesión de ayudas, debidamente motivadas y en las que constará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, así como la desestimación expresa de las demás solicitudes, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Una vez elevadas por el órgano instructor las propuestas de resolución definitivas a la dirección del INAP, su titular dictará las correspondientes resoluciones, que serán notificadas y publicadas en la forma prevista en el artículo siguiente.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitimará a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

8. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y frente a ella podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, se podrá interponer un recurso administrativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Notificación de acuerdos y resoluciones adoptados en el procedimiento de concesión y publicidad de las ayudas concedidas.

1. Las notificaciones de las resoluciones y, en su caso, de las propuestas de concesión de ayudas acordadas por las Comisiones de Formación competentes se realizarán mediante su publicación en la Sede Electrónica del INAP y surtirán en dicha fecha todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva. Adicionalmente, los solicitantes podrán recibir comunicación de la publicación mediante un correo electrónico o a través de cualquier otro medio que se considere oportuno para facilitar el conocimiento por parte de los beneficiarios.

2. El INAP, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará publicidad de las ayudas en el «Boletín Oficial del Estado». Esta publicación no tendrá la consideración de notificación.

3. Los planes de formación aprobados por las correspondientes Comisiones de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, según lo dispuesto en el artículo 7 de la presente resolución, serán publicados en la página web del INAP.

Artículo 14. Situación de los planes de formación y sus modificaciones.

1. Tendrá la consideración de plan inicial aprobado aquel que haya sido objeto de valoración por las comisiones competentes y haya ajustado su presupuesto al importe de la subvención concedida.

2. A partir del momento de la adjudicación de las ayudas, las entidades beneficiarias podrán modificar el plan de formación en cuanto a la distribución de su presupuesto o a su contenido, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.

3. Cuando la modificación implique una alteración sustancial en el presupuesto o en el contenido del plan y, en todo caso, cuando suponga la sustitución, supresión o incorporación de nuevas actividades, dicha modificación deberá ser aprobada por la Comisión de Formación competente en su ámbito correspondiente, informando de ello a la Comisión Permanente de la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el promotor deberá solicitar la aprobación de la modificación, con la fecha límite del 30 de noviembre, a través del Portal FEDAP, ajustándose a los formatos establecidos en él y, en su caso, acompañando el acuerdo de la representación sindical interviniente en la aprobación del plan.

5. En el momento de la justificación, el plan publicado en el Portal reflejará los datos reales de ejecución a 31 de diciembre.

Artículo 15. Forma de hacer efectiva la ayuda.

1. El pago de la ayuda tendrá carácter de anticipado, previo a la justificación y como financiación necesaria para la ejecución de los planes de formación.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el promotor no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Como medida cautelar, el INAP procederá a la suspensión temporal de los libramientos de pago cuando el promotor no haya cumplido las obligaciones de justificación y/o reintegro que para este mismo tipo de ayudas tenga contraídas respecto de las percibidas en ejercicios anteriores. El promotor podrá cancelar las cantidades pendientes de reintegrar mediante el ingreso en la cuenta del INAP en el Banco de España (IBAN: ES3690000001200200004333) o bien autorizar al INAP para que dicha cantidad sea compensada en el libramiento de pago de la ayuda concedida en el ejercicio corriente.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir los requisitos que para obtener la condición de beneficiario se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Aportar la documentación requerida en esta convocatoria, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) Aportar los documentos originales de los que hayan presentado copia digitalizada, cuando sea requerido por el órgano instructor o por las Comisiones de Formación competentes.

d) Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año al que se refiere la concesión.

e) Justificar los gastos realizados en los términos previstos en el artículo 19 de esta resolución.

f) Aportar la información sobre las acciones formativas y actividades complementarias realizadas que sea necesaria para la elaboración de la memoria anual de actividades a que hace referencia el artículo 18.g) del AFEDAP.

g) Aportar a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas la información sobre las acciones formativas y actividades complementarias desarrolladas que permitan realizar las actividades previstas en el artículo 16.b) 9, 14 y 15 del AFEDAP.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el INAP, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones. A los efectos de llevar a cabo el seguimiento y control de los planes a que hace referencia el artículo 16.b) 9 del AFEDAP, así como las actuaciones de comprobación que se consideren oportunas, los beneficiarios deberán mantener actualizado en el Portal FEDAP las fechas previstas para la realización de las acciones formativas, con una antelación mínima de 15 días a la fecha de comienzo de cada actividad.

i) Cumplir con las obligaciones de negociación y de información previstas en el artículo 14 del AFEDAP.

j) Mantener el esfuerzo formativo que venían realizando, de tal forma que no suplan créditos o fondos destinados a formación por los fondos que se reciban derivados del AFEDAP, según lo dispuesto en el artículo 20 del dicho acuerdo.

k) Expedir los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento, de acuerdo con los requisitos establecidos por la de las Administraciones Públicas y que se encuentran publicados en la página web del INAP.

l) Efectuar la selección de los participantes en las acciones formativas por la adecuación de su perfil a sus objetivos y contenidos, sin que la afiliación sindical constituya, en ningún caso, un criterio de selección.

m) Garantizar la calidad y gratuidad de las acciones formativas financiadas con estos fondos y cumplir con todas las obligaciones previstas a estos efectos en el AFEDAP.

n) Hacer constar en la información divulgativa del plan de formación el carácter público de la financiación con mención expresa al AFEDAP.

ñ) Conservar los datos de los alumnos que han participado en sus actividades, incluido el puesto de trabajo que ocupan en el momento de solicitar su participación en la actividad formativa, así como los de los profesores.

Artículo 17. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables los recogidos expresamente en el apartado siguiente, siempre que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el coste de adquisición no supere el valor de mercado.

b) Que los gastos se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año al que se refiera la concesión.

c) Que hayan sido efectivamente pagados a 15 de marzo del año siguiente, fecha de finalización del período de justificación.

d) Que se solicite y se acredite la concurrencia de distintos proveedores para la realización de gastos en los términos y límites cuantitativos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 18.000,00 euros, impuestos excluidos, en el supuesto de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las tres ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá expresarse en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

e) En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

2. Podrán financiarse con cargo a las ayudas concedidas los gastos directamente imputables a las acciones formativas y a las actividades complementarias, así como los gastos generales imputables a todas las actividades que conforman el plan de formación aprobado.

2.1 Gastos directamente imputables a las acciones formativas:

a) Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes.

b) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un solo uso por el alumno (compra, elaboración, reproducción y distribución), y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación.

c) Gastos por la elaboración de contenidos para la impartición de cursos a través de Internet.

d) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las acciones formativas (alumnos, coordinadores, personal de apoyo y profesorado). Las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se ajustarán a las cuantías y condiciones establecidas en él. Para las demás entidades beneficiarias, se observarán los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos en dicha norma, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables, con carácter general, las establecidas en dicha norma para el grupo 2:

1.º Alojamiento: 65,97 euros.

2.º Manutención: 37,40 euros.

e) Gastos de alquiler, tanto de instalaciones como de equipamiento, necesarios para el desarrollo de las actividades formativas.

2.2 Gastos directamente imputables a las actividades complementarias correspondientes a la contratación de servicios con terceros para la realización de dichas actividades, con el límite máximo del dos por ciento sobre el importe total concedido.

2.3 Gastos generales asociados a la ejecución de las actividades subvencionadas que no puedan ser imputados de forma directa según los apartados 2.1 y 2.2, con el límite máximo del 25 por ciento del total de los gastos directos:

a) Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y ejecución del plan.

b) Gastos de alquiler de instalaciones y equipamiento no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de formación.

c) Seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de los participantes en coherencia con la disposición adicional tercera del AFEDAP.

d) Gastos de publicidad y difusión.

e) Gastos de evaluación y control.

f) Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, teléfono, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados imputables al plan de formación, con el límite máximo del seis por ciento del total de los gastos directos y sin que sea precisa su justificación documental.

3. Los porcentajes máximos establecidos en el apartado 2.3 de este artículo deberán respetarse tanto en el presupuesto como en la ejecución de gastos.

4. En los documentos justificativos de los gastos se deberá desglosar con suficiente detalle su naturaleza, así como su imputación a una actividad o a los gastos generales del plan. En su caso, se adjuntará a los documentos justificativos una declaración responsable del promotor que justifique aquellos extremos que no se deduzcan del contenido de dichos documentos y que se consideren relevantes para justificar su imputación al plan de formación.

Artículo 18. Subcontratación.

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en esta convocatoria, la ejecución de las actividades aprobadas en su plan de formación. Quedan fuera de este concepto la contratación de personal docente para la impartición de la formación por parte del beneficiario y aquellos otros gastos en que tenga que incurrir el promotor para la realización por sí mismo del plan subvencionado.

2. No podrá ser objeto de subcontratación la programación y coordinación general del plan de formación, que, en todo caso, ha de ejecutarse por el promotor con medios propios.

3. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que aumenten el coste de la actividad y no aporten valor añadido a su contenido.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda de los límites establecidos el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que el INAP autorice previamente su celebración.

5. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

6. El beneficiario podrá subcontratar la ejecución de las actividades aprobadas en su plan de formación con entidades con las que tenga relación de vinculación en alguno de los términos previstos en artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De acuerdo con el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la subcontratación con una entidad vinculada exige:

a) Que la contratación se realice en condiciones normales de mercado.

b) Que el INAP lo autorice previamente.

En todo caso, cuando la actividad concertada con una entidad vinculada exceda de los límites establecidos el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el contrato ha de celebrarse por escrito.

7. La solicitud de autorización para subcontratar a que hacen referencia los apartados 4.b) y 6.b) deberá formalizarse una vez concedida la subvención. La autorización se podrá conceder de forma expresa en el plazo de 15 días contado desde la recepción de la solicitud y se entenderá otorgada cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

8. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al INAP.

9. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en el artículo 17 en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.

10. Los subcontratistas deberán mantener la documentación acreditativa de los gastos a disposición el INAP, así como de los órganos de control en cumplimiento de su deber de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de sus funciones, en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias determinadas en los apartados a), b), c) y e) del artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 19. Justificación de los gastos y acreditación de las actividades realizadas.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Orden HAP/267/2014, de 21 de febrero, (BOE de 26 de febrero), la justificación de la realización de los planes de formación para los que fueron concedidas las subvenciones, y de los gastos incurridos en el año natural al que se refiere la concesión, se realizará mediante la aportación al INAP de la correspondiente cuenta justificativa en la forma y plazo que se determina en los apartados siguientes.

2. El plazo de justificación será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de marzo del año siguiente. Este plazo es improrrogable.

3. La justificación y sus posibles subsanaciones se realizarán a través del Portal FEDAP, siguiendo las instrucciones y formularios allí publicados. Dichas justificaciones deberán ir firmadas electrónicamente por la persona designada como representante por el beneficiario.

4. La justificación de los beneficiarios a los que hace referencia el artículo 3.1 a) de esta convocatoria adoptará la forma de «cuenta justificativa simplificada», de acuerdo con lo establecido en los artículos 75 y 82 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El contenido de la cuenta justificativa simplificada será el siguiente:

a) Datos sobre la ejecución de las acciones formativas que conforman el plan de formación.

b) Datos de los gastos realizados por cada uno de los tipos de gasto recogidos en el presupuesto del plan de formación.

c) Certificado acreditativo de la realización de las actividades, así como de los gastos realizados y su pago.

d) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

Los datos y el certificado a que hacen referencia los párrafos a), b) y c) se aportarán siguiendo las instrucciones y formularios establecidos en el Portal FEDAP. La relación de los gastos referida en el párrafo d) se aportará subiendo al Portal el oportuno documento en formato electrónico.

5. La justificación por los beneficiarios referenciados en los apartados 1.b), 2 y 3 del artículo 3 de esta convocatoria adoptará la forma de «cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto», en los términos establecidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5.1 La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Datos sobre la ejecución de las acciones formativas que conforman el plan de formación.

2.º Datos de los gastos realizados por cada uno de los conceptos de gasto recogidos en el presupuesto del plan de formación.

3.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

4.º Originales o fotocopias compulsadas de los documentos justificativos de los gastos: Facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago. En el supuesto de que los pagos bancarios a los proveedores se realicen a través de cheques, estos deben ser nominativos.

5.º Justificación de los rendimientos financieros generados por los fondos percibidos a que hace referencia el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como su aplicación a la actividad subvencionada.

6.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario y/o, en su caso, los preceptivos informes justificativos.

5.2 La presentación de la cuenta justificativa por medios electrónicos a través del Portal se completará con la aportación en soporte papel según lo establecido en los apartados siguientes:

a) Presentación por medios electrónicos: los datos y la relación de gastos que hace referencia el apartado 5.1.b).1.º, 2.º y 3.º se aportarán siguiendo las instrucciones y formularios establecidos en el Portal FEDAP. Los documentos que contengan la información referida en el apartado 5.1.a) y b).5.º se aportaran subiendo al Portal los oportunos documentos en formato electrónico.

b) Presentación en soporte papel: los documentos justificativos de gasto y pago a que hace referencia el apartado 5.1.b).4.º y las tres ofertas y/o informes referenciados en el apartado 5.1.b).6.º.

6. En el supuesto de que la subvención concedida, añadiendo en su caso los rendimientos financieros a que hace referencia el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sea superior al importe de los gastos justificados, el promotor deberá ingresar dicho exceso en la cuenta del INAP en el Banco de España (IBAN: ES3690000001200200004333). Cuando el ingreso se efectúe con posterioridad al 15 de marzo, el INAP procederá de oficio a iniciar un procedimiento de reintegro por liquidación de intereses de demora.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si transcurrido el plazo de justificación el beneficiario no ha presentado la documentación justificativa, el INAP le requerirá para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia de reintegro y a las demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 20. Reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución y en las demás normas aplicables dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del Director del INAP, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.

3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro indicará la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectado. El interesado podrá presentar las alegaciones y la documentación que estime pertinentes en el plazo de 15 días desde su notificación.

4. Corresponderá dictar la resolución del procedimiento de reintegro al Director del INAP, órgano concedente de la ayuda, y deberá ser notificada al interesado en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de inicio.

5. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada ley. La potestad sancionadora se ejercerá de acuerdo con lo establecido en su artículo 66.

Artículo 21. Tramitación electrónica.

1. Las solicitudes, adaptaciones y modificaciones presentadas por los promotores a través del Portal FEDAP, así como la justificación de los gastos efectuados con cargo a la ayuda recibida y las posibles subsanaciones y alegaciones presentadas a lo largo de todo el procedimiento, quedarán registradas en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica del INAP.

2. El sistema de notificaciones utilizado cumplirá con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Disposición final primera. Limitación del gasto en la Administración General del Estado.

Las medidas incluidas en esta resolución serán atendidas con las dotaciones presupuestarias ordinarias y no podrán suponer incremento de las dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y frente a ella podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, se podrá interponer un recurso administrativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Director del Instituto Nacional de Administración Pública, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 28 de febrero de 2014.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Arenilla Sáez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/02/2014
  • Fecha de publicación: 05/03/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).

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