Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-2348

Decreto 239/2013, de 17 de diciembre, por el que se declara el Conjunto de Molinos en los términos municipales de Arroyomolinos y Montánchez (Cáceres) como bien de interés cultural, con categoría de lugar de interés etnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2014, páginas 20117 a 20129 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2014-2348

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Extremadura recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

Con base en la normativa citada, se dictó Resolución de 26 de febrero de 2013, publicada en el DOE de fecha 19 de marzo de 2013. de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura y por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para el Conjunto de Molinos en los términos municipales de Arroyomolinos y Montánchez (Cáceres), con la categoría de Lugar de Interés Etnológico.

La incoación del expediente fue notificada a los titulares afectados, a los Excmos. Ayuntamientos de Arroyomolinos y Montánchez (Cáceres) y al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º 28702, no habiéndose presentado ninguna alegación.

Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. De ellas, se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura y de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes.

Tanto Montánchez como Arroyomolinos, son dos localidades cacereñas con un rico patrimonio histórico-artístico. De origen islámico la primera, y fundada en 1228 la segunda, el propio nombre de Arroyomolinos da idea de la importancia y vinculación a la zona de estos ingenios hidráulicos.

En Extremadura y en la zona que acotamos la presencia de molinos y aceñas está documentada en época medieval (Miguel Orovengua, J. Los molinos de la Ribera de Cáceres y Cabezón, Piedras con Raíces, ARTE, N.º 3, otoño 2003), si bien la documentación en la que aparecen mencionados puede ser posterior. Así, los inmuebles objeto de protección a que nos referimos son recogidos en el Diccionario de Pascual Madoz hacia la mitad del siglo XIX. Se nos cuenta en esta fuente documental, recogida por G. R. Muñoz de San Pedro (Molinos y otros ingenios en Extremadura en el siglo XIX), que se trataba de industrias donde trabajaban pocos operarios, en la mayoría de los casos los propios dueños, contando a veces con algún empleado. Esta organización del trabajo permaneció con pocas variaciones hasta mediados de los años cincuenta del siglo XX,

Respecto a la datación cronológica de los molinos de cubo o de rodezno, tipología a la que pertenecen los molinos que conforman este Bien de Interés Cultural, María López Romero (Conjunto de molinos de cubo de Fregenal de la Sierra, Actas del Séptimo Congreso Nacional de Historia de la Construcción, Madrid, 2011), señala: «Los molinos de cubo, construidos donde el agua era escasa, permiten una mayor potencia motriz. Sustituyeron a los molinos de canal abierta a partir del siglo XVI, sobre todo en las serranías, donde los cauces de los ríos eran muy irregulares». Así pues, si bien resulta difícil determinar con precisión las fechas de construcción de estos ingenios en la zona a que nos referimos, sí pueden datarse seguramente en torno a los siglos XVI a XVIII, habiendo ido sufriendo los mismos lógicamente las necesarias obras de reforma hasta bien entrado el siglo XX.

Por ser un importante ejemplo de arquitectura vernácula en lo referente a su adaptación ecológica y a su conexión con los usos del agua, por relacionarse con la organización de un proceso de trabajo crucial en España vigente hasta mediados del siglo XX; por el gran número de molinos existente y por su buen estado de conservación; por su inserción armoniosa en el paisaje, no exenta de valores estéticos; y por ser, en definitiva, parte de la memoria colectiva de nuestros pueblos, este conjunto de inmuebles, auténtico paisaje cultural, no debe caer en el abandono, por lo que se considera sobradamente justificado que reciba la categoría de Bien de Interés Cultural con la categoría de Lugar de Interés Etnológico.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9. 47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2013, dispongo:

Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Lugar de Interés Etnológico.

Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Lugar de Interés Etnológico el Conjunto de Molinos en los términos municipales de Arroyomolinos y Montánchez (Cáceres), según la descripción y ubicación que se recogen en el Anexo de este Decreto.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente Decreto, y notificar el mismo a los Excmos. Ayuntamientos de Arroyomolinos y Montánchez, y al resto de interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Inscribir en el Registro de Bienes de interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, esta declaración para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 17 de diciembre de 2013.–El Presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago Terraza.–La Consejera de Educación y Cultura, Trinidad Nogales Basarrate.

ANEXO

Introducción

La arquitectura vernácula es aquella que se adapta a los condicionantes ambientales. Haciendo uso de los materiales que proporciona el entorno queda inserta en el paisaje, proporcionando a este buena parte de su impronta antrópica, a diferencia de la arquitectura de autor, caracterizada por su deslocalización y tendencia a implantar modelos que homogeneizan tipologías y técnicas. Del mismo modo, esta arquitectura se relaciona también con saberes compartidos por constructores locales y alarifes, los cuales transmiten su conocimiento de generación en generación.

No sólo la vivienda es un capítulo referencial de los inmuebles tradicionales, también lo son aquellas construcciones que nos hablan, en general, de las actividades agroganaderas de las dehesas, olivares, tierras calmas y demás agroecosistemas tradicionales de Extremadura, donde a su vez se organizaban unas relaciones sociolaborales que sustentaban saberes, técnicas de manejo de los recursos y, en general, una cultura.

Durante mucho tiempo las cartas, recomendaciones y convenios internacionales, así como los textos legales estatales, no reconocían a la arquitectura tradicional como patrimonio, debido a que el concepto estaba sometido a unos grilletes conceptuales en los que sólo lo monumental y lo elitista tenían cabida, obviando aquellos referentes relacionados con las formas de vida de una comunidad que no encajaba en estos criterios obsoletos.

Hay que analizar la arquitectura rural dispersa y la habitacional del mismo modo, teniendo en cuenta los bienes muebles asociados a la misma, los cuales nos informarán de la distribución de usos en una vivienda, y de los procesos de trabajo en el caso de las infraestructuras productivas.

Pero el valor documental y patrimonial de la arquitectura vernácula no acaba en el uso de materiales, ni en las técnicas constructivas y las diferentes tipologías que hallamos en las distintas comarcas, ni tampoco en los bienes muebles asociados, en tanto es imprescindible, además, tener en cuenta el discurso que integra en forma de saberes, usos de los recursos naturales, simbolismo y, en general, la cosmovisión de la comunidad que le ha dado vida, es decir, la dimensión inmaterial de los edificios.

Concretando en la arquitectura del agua, hemos de tener presente que se trata de un importante capítulo de la arquitectura tradicional de Extremadura, ya que se relaciona con procesos de trabajo del agro regional vigentes hasta los años sesenta del siglo XX, directamente conectados con el uso de un recurso, por regla general, escaso en unas latitudes mediterráneas como las nuestras. Este hecho obliga al ingenio vernáculo a su correcto aprovechamiento, todo ello en el seno de unas economías donde primaba con frecuencia el autoconsumo y no había demasiadas posibilidades para la intensificación de la producción, incluso en actividades que trascendían los límites de dicho autoconsumo y del comercio local.

Los molinos harineros y almazaras representan la arquitectura del agua junto con otros inmuebles no menos importantes como pilones, acequias tradicionales, pozos, albercas, cocederos de altramuces y demás ingenios donde se precisa el uso del líquido elemento. Ambos son cruciales para entender los procesos de trabajo del mundo agroganadero extremeño hasta el período histórico concretado, por representar casi las únicas actividades de transformación de materias primas insertas en unos paisajes culturales donde prima sobre todo la dehesa, tomando como paradigma la de los años cincuenta del siglo XX, organizada como sistema de aprovechamiento múltiple donde coexistían usos agrícolas, ganaderos y forestales. Los molinos y almazaras, con mucha frecuencia, se encuentran en el cinturón que aparece justo tras pasar los límites de nuestros cascos urbanos, donde se desarrolla un paisaje tipo mosaico en el que coexisten agroecosistemas como el olivar y la huerta, esta última gracias a la presencia de un arroyo, a menudo seco gran parte del año, que permitía tanto el riego de esta como la posibilidad de proporcionar la energía necesaria a los ingenios de los molinos. A menudo estos arroyos, rodeados de estas huertas y demás espacios agrarios, discurren paralelos a los caminos vecinales que permiten el acceso desde el núcleo de población, y es aquí donde habitualmente hallamos estas infraestructuras, hoy día abandonadas y en estado ruinoso, al igual que las huertas, higuerales y demás áreas de cultivo de estos predios, conjuntos en grave peligro de desaparición antes de ser convenientemente documentados y estudiados y del mismo modo analizados para ver qué posibilidades tendrían dentro de nuevos usos o reorientando los antiguos desde la realidad actual.

Los molinos harineros incluidos en el área de delimitación de este Bien de Interés Cultural son dados de baja en torno a mediados del siglo XX, fruto en gran medida de la aparición de las electroharineras, ingenios que se implantan con la Ley Estatal de 25 de noviembre de 1940, dando al traste con una actividad económica que se situaba al margen de los cauces intervencionistas del Estado en relación a la producción de harinas panificables. De ese modo inicia su ocaso uno de los procesos de trabajo asociados a unos agroecosistemas de sierra, donde las bases económicas del olivar cultivado en bancales, las huertas y el castañar, son lo fundamental de la economía tradicional montanchega y arroyana.

Resulta interesante reseñar que desde la implantación en el medievo de los molinos en los cauces europeos, en contextos socieconómicos donde el pan era alimento básico, la sencilla pero precisa tecnología que aparece en estos ingenios no ha cambiado sustancialmente. Se trata de industrias familiares, donde las construcciones que albergan estas actividades no son especialmente notables ni ostentosas. Un molino no se diferencia en gran medida de una casa rural, salvo por su ubicación junto al curso de agua y los elementos de molienda que los identifican. Pascual Madoz apunta que mientras en otras provincias españolas, en el siglo XIX se introdujeron nuevos equipos, en tierras extremeñas los molinos harineros continuaron funcionando con los sistemas de energía tradicionales: el viento y el agua. Esta circunstancia pesó más en las sierras montanchegas y arroyanas debido a la orografía. En ese sentido, cabe destacar que los inmuebles señalizados en este documento responden a la clásica tipología de sierra, donde los canales, cubos y ubicación de los dispositivos de molienda tienen que adaptarse significativamente a un entorno con importante pendiente y no siempre de fácil accesibilidad.

El conjunto de molinos de Arroyomolinos y Montánchez

Tanto Montánchez, particularmente, como Arroyomolinos, son dos localidades cacereñas con un rico patrimonio histórico-artístico. De origen islámico la primera, y fundada en 1228 la segunda, el propio nombre de Arroyomolinos da idea de la importancia y vinculación a la zona de estos ingenios hidráulicos.

En Extremadura y en la zona que acotamos la presencia de molinos y aceñas está documentada en época medieval (Miguel Orovengua, J. Los molinos de la Ribera de Cáceres y Cabezón, Piedras con Raíces, ARTE, N.º 3, otoño 2003), si bien la documentación en la que aparecen mencionados puede ser posterior. Así, los inmuebles objeto de protección a que nos referimos son recogidos en el Diccionario de Pascual Madoz hacia la mitad del siglo XIX. Se nos cuenta en esta fuente documental, recogida por G. R. Muñoz de San Pedro (Molinos y otros ingenios en Extremadura en el siglo XIX), que se trataba de industrias donde trabajaban pocos operarios, en la mayoría de los casos los propios dueños, contando a veces con algún empleado. Esta organización del trabajo permaneció con pocas variaciones hasta mediados de los años cincuenta del siglo XX, época en la que sucumben por las razones ya expuestas.

Respecto a la datación cronológica de los molinos de cubo o de rodezno, tipología a la que pertenecen los molinos que conforman este Bien de Interés Cultural, María López Romero (Conjunto de molinos de cubo de Fregenal de la Sierra, Actas del Séptimo Congreso Nacional de Historia de la Construcción, Madrid, 2011), señala: «Los molinos de cubo, construidos donde el agua era escasa, permiten una mayor potencia motriz. Sustituyeron a los molinos de canal abierta a partir del siglo XVI, sobre todo en las serranías, donde los cauces de los ríos eran muy irregulares». Así pues, si bien resulta difícil determinar con precisión las fechas de construcción de estos ingenios en la zona a que nos referimos, sí pueden datarse seguramente en torno a los siglos XVI a XVIII, habiendo ido sufriendo los mismos lógicamente las necesarias obras de reforma hasta bien entrado el siglo XX.

En la Sierra de Montánchez hallamos un espacio agroganadero donde los usos tradicionales complementaban el olivar, cultivado a menudo en los bancales que generan personalidad al paisaje cultural, muchas veces complementado con la viña, así como el castañar, todo ello junto a las huertas que se mantenían merced a la disponibilidad de acuíferos. En un entorno de importantes pendientes discurren los caminos que unen las localidades de Montánchez y Arroyomolinos; caminos empedrados o de tierra que durante la vigencia del mundo rural tradicional protagonizaron un importante trasiego entre ambas localidades, y que sirvieron de importante elemento socializador. Caminos, en su mayor parte, demasiado estrechos como para permitir el paso de carros, y en los que son también elementos destacables pertenecientes o vinculados a estos caminos los empedrados, fuentes, pasaderas, cercas, etc.

Para la memoria colectiva local, tanto montanchega como arroyana, lugares como la Garganta de los Molinos, que discurre próxima a estas arterias, posibilitaron la ubicación de los molinos harineros que dan nombre a dicha corriente. La adaptabilidad a la topografía y pendiente es lo primero que llama la atención de estos inmuebles. En ellos observamos las técnicas arquitectónicas más importantes de la comarca, como la mampostería con mortero, y la utilización de materiales locales como la pizarra. Del mismo modo, el ladrillo y la teja árabe son también protagonistas. El molino consta de una «berca» que llevaba el agua del arroyo hasta la charca, desde la que un canal o arcabudera conducía el agua hasta el cubo, estructura cilíndrica por la que cae el agua a presión hasta golpear la «rangua» o rueda horizontal situada en la parte inferior. Esta hace girar el eje vertical o «juso», que a su vez trasmite el giro a la muela superior o «volandera». Así, el grano que se cuela entre ambas piedras es triturado produciendo la harina. Estos mecanismos se situaban dentro del inmueble, a menudo de planta cuadrada o rectangular con cubierta a dos aguas de teja árabe sujeta por una sencilla armadura de madera, generalmente en parhilera, donde trabajaba el molinero.

Una de las características más importantes de estos molinos es su gran dependencia del agua embalsada, en aljibes o charcas construidas a base de muros de contención para almacenar el agua y tenerla así disponible para la molienda, cuestión de vital importancia si tenemos en cuenta la estacionalidad de las corrientes de agua locales propia del clima mediterráneo. La calzada empedrada que organiza la ruta se abre en determinadas ocasiones en ramales que conducen a los molinos, con una mayor o menos lejanía.

Para la realización de las moliendas, los encargados de cada molino solían ponerse de acuerdo para ver qué día tenían previsto moler para así soltar el agua de una charca denominada «La Charca de la Suelta». Este embalse se situó en la parte más alta del Arroyo de la Garganta, a considerable altura, de modo que el agua llegara en mayor cantidad a los cubos situados a lo largo del mismo. Esta charca o embalse se sitúa en el extremo más septentrional y oriental de este cauce, y es el de mayores dimensiones de todo el conjunto, destacando en el mismo la sillería bien escuadrada y contrafuertes del muro de la presa, siendo este el ejemplar de presa o embalse de mayor monumentalidad del conjunto.

Cada molino, hoy día, sigue siendo conocido por el nombre de su dueño, salvo alguno como el «Molino de la Cruz» que es llamado así por la cruz de su exterior. En algunos ejemplares son visibles alquerques y cruces grabadas en la piedra; y algunos ejemplos de falso sillar esgrafiado. Algunos de estos molinos fueron restaurados hace algunos años por el Ayuntamiento de Arroyomolinos.

La importancia de los molinos no sólo se basa en el hecho de ser ejemplos del uso de materiales y técnicas tradicionales de la arquitectura rural, ni en relacionarse con un proceso de trabajo específico, el del molinero, sino también por ser testigos de un contexto histórico, vigente hasta hace sesenta años aproximadamente, donde la producción de harina panificable se llevaba a cabo dentro de circuitos comerciales donde a menudo se pagaba en especie o maquila, el molinero se quedaba con una parte de la producción a cambio de molturar el grano, y en un contexto de escasez en el que estas actividades se llevaban a cabo de espaldas al Estado, el cual controlaba la producción y distribución de harina mediante organismos como el Servicio Nacional del Trigo. Como estas infraestructuras funcionaban en contra del orden establecido, se relacionaban al mismo tiempo con el fenómeno del estraperlo, una estrategia económico a la que muchos españoles acudieron en este contexto.

Por tanto: Por ser un importante ejemplo de arquitectura vernácula en lo referente a su adaptación ecológica y a su conexión con los usos del agua; por relacionarse con la organización de un proceso de trabajo crucial en España vigente hasta mediados del siglo XX; por el gran número de molinos existente y por su buen estado de conservación; por su inserción armoniosa en el paisaje, no exenta de valores estéticos; y por ser, en definitiva, parte de la memoria colectiva de nuestros pueblos, este conjunto de inmuebles, auténtico paisaje cultural, no debe caer en el abandono, por lo que se considera sobradamente justificado que reciba la categoría de Bien de Interés Cultural con la categoría de Lugar de Interés Etnológico.

Delimitación del bien y del entorno. Limitaciones de uso. Prescripciones técnicas

La zona en la que se ubican tanto el bien objeto de protección como su entorno se localiza en los términos municipales de Arroyomolinos y Montánchez.

El área en el que se localizan el bien y su entorno se sitúan en torno a los arroyos de los Molinos y de la Garganta, paralelos o próximos a los cuales discurren en parte, entre otros, los caminos de la Calleja de las Huertas y de la Garganta, caminos vinculados al itinerario entre Arroyomolinos y Montánchez.

A efectos identificativos se detallan a continuación las parcelas catastrales de ambos términos, afectadas directamente, de forma total o parcial, por la incoación.

Delimitación del bien

La delimitación del bien incluye los molinos afectados en su totalidad, incluyendo todas sus partes, planteándose en esta delimitación la unión de casi todos ellos debido a la interrelación existente entre muchos de ellos y con objeto, además, de poder facilitar y percibir la unidad del conjunto. Los molinos han sido numerados.

Delimitación del entorno de protección

El entorno de protección del bien afectado se sitúa igualmente dentro de ambos términos. No se considera necesario que el entorno del bien ocupe una superficie exacta de cien metros perimetrales, tal y como marca la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en su artículo 39.3 en referencia a los elementos de naturaleza etnológica, dada la gran longitud del conjunto; la localización del mismo en laderas del cauce de los arroyos de los Molinos y de la Garganta en zonas de acusada pendiente; y la separación de la zona de los molinos del resto del parcelario en gran medida gracias a los caminos existentes, los cuales se incluyen en los tramos afectados como parte del entorno afectado. Por ello, se entiende como suficiente para proteger el bien de cualquier posible impacto visual o similar, la delimitación de entorno que se plantea.

El bien y su entorno lo constituyen las fincas correspondientes a las siguientes localizaciones y referencias catastrales:

Localización catastral

Referencias catastrales

Polígono 23 Parcela 9030 CAMINO. MONTANCHEZ.

10129A023090300000LY

Polígono 23 Parcela 320 PERIGON. MONTANCHEZ.

10129A023003200000LW

Polígono 23 Parcela 9023 CAMINO DE LAS VAQUERIZAS. MONTANCHEZ.

10129A023090230000LH

Polígono 23 Parcela 9031 ARROYO DE LOS MOLINOS. MONTANCHEZ.

10129A023090310000LG

Polígono 23 Parcela 277 GARGANTA. MONTANCHEZ.

10129A023002770000LI

Polígono 23 Parcela 164 GARGANTA. MONTANCHEZ.

10129A023001640000LY

Polígono 23 Parcela 5 GARGANTA. MONTANCHEZ.

10129A023000050000LQ

Polígono 23 Parcela 42 GARGANTA. MONTANCHEZ.

10129A023000420000LL

Polígono 23 Parcela 275 GARGANTA. MONTANCHEZ.

10129A023002750000LD

Polígono 23 Parcela 312 GARGANTA. MONTANCHEZ.

10129A023003120000LE

Polígono 23 Parcela 313 GARGANTA. MONTANCHEZ.

10129A023003130000LS

Polígono 23 Parcela 314 GARGANTA. MONTANCHEZ.

10129A023003140000LZ

Polígono 23 Parcela 315 GARGANTA. MONTANCHEZ.

10129A023003150000LU

Polígono 23 Parcela 308 GARGANTA. MONTANCHEZ.

10129A023003080000LJ

Polígono 23 Parcela 321 GARGANTA. MONTANCHEZ.

10129A023003210000LA

Polígono 23 Parcela 322 GARGANTA. MONTANCHEZ.

10129A023003220000LB

Polígono 27 Parcela 9005 CAMINO DE LAS VAQUERIZAS. MONTANCHEZ.

10129A027090050000LF

Polígono 27 Parcela 9007 CAMINO. MONTANCHEZ.

10129A027090070000LO

Polígono 27 Parcela 9008 CAMINO. MONTANCHEZ.

10129A027090080000LK

Polígono 27 Parcela 24 GARGANTA. MONTANCHEZ.

10129A027000240000LJ

Polígono 27 Parcela 21 GARGANTA. MONTANCHEZ.

10129A027000210000LD

Polígono 27 Parcela 13 GARGANTA. MONTANCHEZ.

10129A027000130000LF

Polígono 27 Parcela 11 GARGANTA. MONTANCHEZ.

10129A027000110000LL

Polígono 27 Parcela 48 GARGANTA. MONTANCHEZ.

10129A027000480000LK

Polígono 27 Parcela 42 GARGANTA. MONTANCHEZ.

10129A027000420000LP

Polígono 27 Parcela 30 GARGANTA. MONTANCHEZ.

10129A027000300000LZ

Polígono 27 Parcela 29 GARGANTA. MONTANCHEZ.

10129A027000290000LH

Polígono 27 Parcela 28 GARGANTA. MONTANCHEZ.

10129A027000280000LU

Polígono 27 Parcela 27 GARGANTA. MONTANCHEZ.

10129A027000270000LZ

Polígono 27 Parcela 26 GARGANTA. MONTANCHEZ.

10129A027000260000LS

Polígono 27 Parcela 23 GARGANTA. MONTANCHEZ.

10129A027000230000LI

Polígono 27 Parcela 22 GARGANTA. MONTANCHEZ.

10129A027000220000LX

Polígono 27 Parcela 13 GARGANTA. MONTANCHEZ.

10129A027000130000LF

Polígono 27 Parcela 11 GARGANTA. MONTANCHEZ.

10129A027000110000LL

Polígono 27 Parcela 12 GARGANTA. MONTANCHEZ.

10129A027000120000LT

Polígono 27 Parcela 3 GARGANTA. MONTANCHEZ.

10129A027000030000LB

Polígono 27 Parcela 2 GARGANTA. MONTANCHEZ.

10129A027000020000LA

Polígono 27 Parcela 1 BERENGENA. MONTANCHEZ.

10129A027000010000LW

Polígono 24 Parcela 314 GARGANTA. MONTANCHEZ.

10129A024003140000LD

Polígono 24 Parcela 9016 CAMINO. MONTANCHEZ.

10129A024090160000LK

Polígono 24 Parcela 9018 CAMINO. MONTANCHEZ.

10129A024090180000LD

Polígono 24 Parcela 9034 CAMINO. MONTANCHEZ.

10129A024090340000LA

Polígono 3 Parcela 39 LA GARGANTA ARROYOMOLINOS.

10024A003000390000PH

Polígono 3 Parcela 664 LA GARGANTA. ARROYOMOLINOS.

10024A003006640000PM

Polígono 3 Parcela 686 LA GARGANTA. ARROYOMOLINOS.

10024A003006860000PY

Polígono 3 Parcela 663 LA GARGANTA. ARROYOMOLINOS.

10024A003006630000PF

Polígono 3 Parcela 683 LA GARGANTA. ARROYOMOLINOS.

10024A003006830000PW

Polígono 3 Parcela 694 LA GARGANTA. ARROYOMOLINOS.

10024A003006940000PT

Polígono 3 Parcela 682 LA GARGANTA. ARROYOMOLINOS.

10024A003006820000PH

Polígono 3 Parcela 662 LA GARGANTA. ARROYOMOLINOS.

10024A003006620000PT

Polígono 3 Parcela 661 LA GARGANTA. ARROYOMOLINOS.

10024A003006610000PL

Polígono 3 Parcela 658 LA GARGANTA. ARROYOMOLINOS.

10024A003006580000PL

Polígono 3 Parcela 656 LA GARGANTA. ARROYOMOLINOS.

10024A003006560000PQ

Polígono 3 Parcela 657 LA GARGANTA. ARROYOMOLINOS.

10024A003006570000PP

Polígono 3 Parcela 651 LA GARGANTA. ARROYOMOLINOS.

10024A003006510000PW

Polígono 3 Parcela 650 LA GARGANTA. ARROYOMOLINOS.

10024A003006500000PH

Polígono 3 Parcela 649 LA GARGANTA. ARROYOMOLINOS.

10024A003006490000PA

Polígono 3 Parcela 648 LA GARGANTA. ARROYOMOLINOS.

10024A003006480000PW

Polígono 3 Parcela 647 LA GARGANTA. ARROYOMOLINOS.

10024A003006470000PH

Polígono 3 Parcela 666 CALLEJA LOS HUERTOS. ARROYOMOLINOS.

10024A003006660000PK

Polígono 3 Parcela 610 CALLEJA LOS HUERTOS. ARROYOMOLINOS.

10024A003006100000PJ

Polígono 3 Parcela 9002 CAMINO. ARROYOMOLINOS.

10024A003090020000PH

Polígono 3 Parcela 9009 GARGANTA. ARROYOMOLINOS.

10024A003090090000PP

Polígono 2 Parcela 9028 CALLEJA DE LOS HUERTOS. ARROYOMOLINOS.

10024A002090280000PB

Polígono 2 Parcela 9037 ARROYO DE LA GARGANTA. ARROYOMOLINOS.

10024A002090370000PT

Polígono 2 Parcela 804 LA GARGANTA. ARROYOMOLINOS.

10024A002008040000PY

Polígono 2 Parcela 803 LA GARGANTA. ARROYOMOLINOS.

10024A002008030000PB

Todo lo cual se representa en los correspondientes planos.

Limitaciones de uso y prescripciones técnicas

Los posibles usos que se den a este bien deberán ser compatibles con la conservación del mismo y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial.

Todos los elementos vinculados a los molinos, tales como muelas, materiales constructivos, etc., son parte inseparable de este Bien de Interés Cultural.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid