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Documento BOE-A-2014-1961

Resolución de 5 de febrero de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan subvenciones para la organización de los campeonatos de España en edad escolar por selecciones autonómicas, correspondientes al año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2014, páginas 17500 a 17507 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-1961

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 8.d) atribuye al Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD), competencias para conceder subvenciones económicas que tengan por objetivo alcanzar los fines que promueve dicha Ley. El artículo 8.j) de la mencionada Ley del Deporte establece, entre las competencias del CSD, la de «coordinar con las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar y universitario, cuando tenga proyección nacional e internacional».

En relación con lo anterior, desde hace años se vienen convocando los Campeonatos de España en Edad Escolar como programa de competición de ámbito estatal que se constituye en el más alto nivel para jóvenes deportistas, que son seleccionados y seleccionadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas y Federaciones Deportivas Españolas y Autonómicas.

Se dirigen los esfuerzos estatales a procurar la participación de nuestros deportistas de mayor nivel de aptitud física y técnica, agrupados en torno a selecciones autonómicas en una competición a nivel estatal que tiene como objetivo, en un primer ciclo de edades (11-13 años), una primera toma de contacto con la competición, con una mayor exigencia en cuanto al rendimiento, así como proteger y preservar los propios valores educativos que tiene toda competición en edad escolar. En un segundo ciclo de edades (14-17 años), la participación en la competición estatal responde a unos criterios de especialización, de exigencia física y técnica que darán el valor real de aquellos/as deportistas que tienen como objetivo el alto rendimiento.

Para el año 2014 se desarrollan conforme a lo dispuesto en la Resolución de 14 de noviembre de 2013 («BOE» núm. 277, 19 de noviembre) de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los Campeonatos de España en edad escolar por selecciones autonómicas para el año 2014 y se establece el procedimiento para su desarrollo.

El Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes atribuye a este organismo las competencias destinadas a desarrollar el mandato constitucional de fomento de la educación física y el deporte y las que le atribuyan en la normativa legal y reglamentaria, incluyendo, entre las atribuciones de su Presidente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el conceder las subvenciones económicas que procedan con cargo a los presupuestos del Organismo.

La Ley de Presupuestos Generales para el año 2014, en la aplicación presupuestaria del Programa 322K, concepto 454 «A Comunidades Autónomas para actividad deportiva estatal en edad escolar, incluidas Ceuta y Melilla», incluye una partida destinada a la financiación de ayudas y subvenciones a Comunidades Autónomas, por importe máximo de 550.000 euros.

Publicadas las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones por el Consejo Superior de Deportes aprobadas mediante Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre («BOE» núm. 301, de 15 de diciembre), y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley, y a los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» núm.285, de 27 de noviembre) procede dictar la presente resolución y convocar dichas ayudas, para lo cual dispongo:

Primero. Objeto, beneficiarios y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a sufragar los gastos derivados de la organización de los Campeonatos de España en edad escolar por selecciones autonómicas para el año 2014 atendiendo a los principios de:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Asimismo, podrán ser subvencionables las entidades de derecho público con personalidad jurídica independiente y que estén constituidas como medio propio de las Comunidades Autónomas y gestionen para éstas la organización de los Campeonatos de España en edad escolar.

No podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas los solicitantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La convocatoria se regirá por la presente Resolución, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, y las demás normas vigentes que resulten aplicables.

Segundo. Procedimiento de solicitud de las subvenciones.

1. Las solicitudes de subvención para la organización de los Campeonatos de España en Edad Escolar deberán estar formuladas por las Comunidades Autónomas interesadas, Ciudades con Estatuto de Autonomía o por las Entidades de Derecho Público interesadas ya definidas como posibles beneficiarios en el apartado primero, punto 2.

2. La presentación de solicitudes podrá realizarse de modo físico o telemático:

La presentación en modo físico, en soporte papel, podrá realizarse personalmente o por correo ante el Registro General del Consejo Superior de Deportes, Calle Martín Fierro, 5, 28040 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e irán dirigidas al Presidente del Consejo Superior de Deportes.

La presentación de modo telemático se podrá realizar en la Sede Electrónica del CSD que se encuentra en la dirección electrónica https://sede.csd.gob.es en la opción Catálogo de Trámites, trámite nº 201504. Para la presentación en modo telemático ante el Registro Electrónico del CSD será necesario alguno de los certificados válidos indicados en la Sede Electrónica. El envío de la solicitud y sus anexos, en su modo telemático, podrá hacerse de dos formas:

a) Con alguno de los certificados válidos indicados en la Sede Electrónica, en cuyo caso, el Registro electrónico proporcionará justificante legal de la presentación de la solicitud en el Consejo Superior de Deportes.

b) Si se realiza el envío de la solicitud y sus anexos sin certificado electrónico, se deberá presentar sólo el impreso de solicitud en soporte físico y debidamente firmado ante el Registro del Consejo Superior de Deportes, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes para la organización de las competiciones convocadas podrán presentarse en el CSD, cumplimentando el anexo I (modelo de solicitud descargable exclusivamente mediante el trámite virtual n.º 201504, de la dirección electrónica: (https://sede.csd.gob.es/oficinavirtual).

3. Todas las solicitudes presentadas deben ir acompañadas de un proyecto técnico-deportivo (anexo II) y de un detallado presupuesto (anexo III).

3.1 El proyecto técnico-deportivo (anexo II) deberá contener todos los aspectos técnicos y logísticos necesarios para el desarrollo de las competiciones en la/las modalidad/es deportiva/s a organizar, considerándose como tales los que contienen los siguientes bloques:

a) Fechas, ciudad/es sede/s e instalaciones deportivas para el desarrollo de las competiciones. Éstas deberán reunir todos los requisitos técnicos y legales para albergar competiciones de este nivel, incluida la cobertura de posibles incidencias en cuanto a responsabilidad civil.

b) Entidades públicas o privadas que colaborarán en la organización.

c) Montaje técnico de la competición: secretaría técnica y dotación de personal, sistemas de control e información de resultados, adecuación de instalaciones deportivas y/o zonas de competición, material deportivo necesario, etc.

d) Montaje logístico para la competición:

– Organización de la secretaría general: ubicación, dotación de personal e infraestructura; procedimiento previsto para la recepción y acreditación de los participantes.

– Cobertura médico-sanitaria: personal médico-sanitario y ambulancias para atención y traslados durante la competición y/o actos paralelos que promueva la organización.

– Número de árbitros y/o jueces indispensables para el correcto desarrollo de la competición, así como del personal auxiliar (mesas, anotadores, ayudantes, etc.); previsión del número de ellos que deberá alojarse y de su transporte interno.

– Posibles alojamientos para los participantes. Procedimiento previsto para la de gestión de este concepto por parte de la organización.

– Difusión y comunicación del campeonato.

– Material gráfico a elaborar.

– Organización de actos o servicios complementarios del evento.

– Actos protocolarios.

3.2 El presupuesto detallado (anexo III) con el correspondiente desglose por conceptos, cantidades estimadas e Instituciones implicadas, teniendo en cuenta que es de máxima importancia velar por la máxima rigurosidad y austeridad económica en todos los conceptos de gasto:

a) Gastos ocasionados para el montaje técnico y adecuación de las Instalaciones deportivas y zonas de competición, incluidos los necesarios para el montaje y funcionamiento de la Secretaría Técnica.

b) Material deportivo fungible necesario para la competición.

c) Gastos necesarios para el montaje y funcionamiento de la Secretaría General.

d) Gastos de cobertura médico-sanitaria.

e) Alojamiento, manutención y transporte interno para la competición de árbitros/jueces y de los coordinadores generales del campeonato y juez-único de competición si fuera necesario.

f) Estimación de los gastos de alojamiento y manutención de los participantes: coste persona/día.

g) Gastos de material gráfico, entre los que se encuentran los ocasionados por la impresión de las diversas piezas de cartelería a realizar (posters, carpetas, etc.), así como las acreditaciones.

h) Gastos protocolarios.

i) Gastos diversos u otros imprevistos de organización.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes finaliza a los diez días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y deberán ir dirigidas a la Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico.

5. Si la solicitud de iniciación no reuniera los requisitos a los que se refiere la presente convocatoria o no se presente junto con la documentación que se exige, se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Tercero. Financiación y tipo de gastos.

1. El importe de la subvención se fijará atendiendo al presupuesto del proyecto, a la documentación aportada por el solicitante y a la disponibilidad de la aplicación presupuestaria del Programa 322K, concepto 454 «A Comunidades Autónomas para actividad deportiva estatal en edad escolar, incluidas Ceuta y Melilla», con una cuantía total máxima de 550.000 euros.

La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la convocatoria.

2. Las subvenciones otorgadas por el Consejo Superior de Deportes en el marco de la presente Resolución serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera entes públicos o privados, nacionales o internacionales. La cuantía de las cantidades asignadas por el Consejo Superior de Deportes a los beneficiarios en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste total de la actividad subvencionada.

3. El Consejo Superior de Deportes, a través de estas ayudas, podrá sufragar los siguientes gastos:

a) Montaje técnico y adecuación de las Instalaciones deportivas y zonas de competición, incluido el montaje y funcionamiento de la Secretaría Técnica.

b) Material deportivo fungible necesario para la competición.

c) Montaje y funcionamiento de la Secretaría General.

d) Cobertura médico-sanitaria.

e) Alojamiento, manutención y transporte interno para la competición de árbitros/jueces y de los coordinadores generales del campeonato y juez-único de competición si fuera necesario.

f) Material gráfico, entre los que se encuentran los ocasionados por la impresión de las diversas piezas de cartelería a realizar (posters, carpetas, etc.), así como las acreditaciones.

g) Alojamiento de los participantes gestionado por la entidad organizadora.

4. Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un cien por ciento del importe de la misma. En todo caso, será necesaria la autorización y se deberá aportar documentación acreditativa de que la entidad con la que se contrata se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, así como declaración responsable de quién ostente su representación legal de que la entidad no se encuentra incursa en alguna de las prohibiciones establecidas por el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal.

Cuarto. Procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Deportes. Tras la realización de los trámites previstos por la Ley General de Subvenciones y su Reglamento, incluido el período de subsanación, deberá remitir la documentación presentada a la Comisión de Valoración.

2. La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes funcionarios públicos de la Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico del Consejo Superior de Deportes: un Presidente, que será el Subdirector General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico, y cuatro vocales: el/la Jefe/a de Servicio responsable de competiciones en edad escolar, el/la Jefe/a del Servicio responsable de promoción deportiva, el Jefe/a de Sección responsable de Deporte Adaptado y el/la Jefe/a de Sección de Promoción Deportiva que hará las funciones de secretario/a. En dicha comisión se integrará, con voz y voto, un técnico responsable del programa de tecnificación de la División de Centros de Alto Rendimiento del Consejo Superior de Deportes.

3. Asimismo, a fin de determinar la cuantía de las subvenciones a otorgar, estudiados los proyectos de organización, la Comisión de Valoración evaluará los siguientes factores:

Proyecto general de organización: (50 puntos).

Días de duración del campeonato.

N.º máximo de participantes en la competición.

Secretaría general y técnica.

Transportes internos.

Cobertura sanitaria durante la competición.

Instalaciones y material deportivo propuesto.

Presupuesto/ayuda solicitada.

Colaboración e implicación de otras entidades e instituciones.

Otras actuaciones de promoción y divulgación.

Propuesta de alojamiento de los participantes, gestionado por la Entidad organizadora: (30 puntos).

Montaje técnico de la competición: (20 puntos).

Número de árbitros y/o jueces.

Coordinadores generales y Juez Único.

Propuesta de alojamiento de los mismos.

Calendario de las competiciones.

4. Dicha Comisión de Valoración, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá un informe en el que establecerá la valoración de todas las solicitudes presentadas.

5. Con carácter previo a la resolución provisional, será necesario contar con un informe preceptivo, vinculante y favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para la concesión de subvenciones a las Comunidades Autónomas, y el cumplimiento de los trámites, o informes, que sean normativamente establecidos como preceptivos.

6. La propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, será aprobada por el órgano instructor, publicándose el listado de beneficiarios propuestos y no propuestos en los tablones de anuncios del Consejo Superior de Deportes, así como en el trámite correspondiente de la Sede Electrónica del CSD. Las Entidades tendrán un plazo de diez días para efectuar alegaciones en cumplimiento del preceptivo trámite de audiencia previsto en el artículo 84.1 de la Ley 30/1992.

Quinto. Resolución del procedimiento.

1. Realizado el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará al órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones convocadas.

2. La resolución definitiva será adoptada por el Presidente del Consejo Superior de Deportes. Será motivada y hará alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinará los beneficiarios y la cuantía de la ayuda, e indicará que pone fin a la vía administrativa y el régimen de recursos que proceda. La resolución contendrá una desestimación generalizada del resto de solicitudes. Dicha resolución podrá declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o modificar la subvención solicitada, fraccionándola o reduciéndola según las disponibilidades presupuestarias.

Los beneficiarios quedarán obligados a manifestar su aceptación expresa de la concesión de la subvención en el plazo máximo de diez días, La ausencia de aceptación en dicho plazo determina la renuncia a la subvención concedida.

Si algún beneficiario renunciase a la subvención, no formulase aceptación expresa a la propuesta de financiación o no aportase la documentación solicitada, la Directora General de Deportes podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante siguiente, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano instructor comunicará esta opción al interesado a fin de que acceda a la propuesta de subvención en un plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada, se dictará la resolución de concesión por la Dirección General de Deportes y se procederá a su notificación.

3. La resolución definitiva se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de concesión.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Pago.

La cuantía de las subvenciones y ayudas se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La dotación económica será fija y el pago de las subvenciones concedidas se realizará a partir de la fecha de su aceptación por parte del beneficiario y su abono se efectuará en un solo pago y de forma anticipada a la realización de la actividad subvencionada y sin exigencia de garantía o con posterioridad en el caso de los campeonatos que ya se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de Resolución definitiva.

Séptimo. Plazo y forma de justificación.

1. La justificación por parte del beneficiario se hará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la celebración del campeonato o desde la fecha de Resolución definitiva en al caso de campeonatos ya celebrados.

2. La justificación económica se realizará mediante cuenta justificativa simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, compuesta de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Octavo. Recursos.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 5 de febrero de 2014.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO II
Proyecto de organización

Campeonatos de España en edad escolar 2014

Modalidad/es solicitada/s:

Sede:

Fechas:

Apartados a desarrollar:

1. Estructura de los Comités de Honor, de Organización y Ejecutivo.

2. Secretaría General de Organización.

3. Recepción y acreditación de los participantes.

4. Montaje técnico de la competición.

5. Instalaciones deportivas.

6. Alojamiento y manutención: oferta hotelera.

7. Transportes internos.

8. Calendario de las competiciones.

9. Número de árbitros y/o jueces.

10. Cobertura médico-sanitaria.

11. Protocolo.

12. Colaboración con otras Instituciones o Entidades público o privadas

13. Plan de marketing, difusión y comunicación del campeonato.

14. Proyectos de promoción y divulgación.

15. Otros.

ANEXO III
Presupuesto detallado del proyecto

Conceptos

Ayuda solicitada

al CSD (A)

Aportación

propia (B)

Aportación otras entidades (C)

Coste total

Proyecto (A+B+C)

1. Secretaría General: Recursos Materiales.

 

 

 

 

2. Secretaría General: Recursos Humanos.

 

 

 

 

3. Gestión técnica de la competición.

 

 

 

 

4. Adecuación instalaciones deportivas.

 

 

 

 

5. Material deportivo fungible.

 

 

 

 

6. Gastos derivados de la dirección técnica.

 

 

FFEE

FFEE

7. Delegado federativo y Juez Árbitro de la competición.

 

 

FFEE

FFEE

8. Gestión de derechos de arbitraje.

 

 

FFEE

FFEE

9. Alojamiento, manutención y transporte interno de jueces/árbitros.

 

 

 

 

10. Alojamiento y manutención coordinadores generales competición.

 

 

 

 

11. Posibles alojamientos participantes estimación coste persona/día.

 

 

 

 

12. Personal médico sanitario y ambulancias.

 

 

 

 

13. Cobertura responsabilidad civil instalaciones deportivas y actos de la organización.

 

 

 

 

14. Seguro responsabilidad civil subsidiaria.

CSD

 

 

CSD

15. Trofeos y medallas.

CSD

 

 

CSD

16. Gastos protocolarios: otros.

 

 

 

 

17. Material gráfico.

 

 

 

 

18. Otros imprevistos.

 

 

 

 

TOTALES

 

 

 

 

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