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Documento BOE-A-2014-12389

Orden SSI/2221/2014, de 19 de noviembre, por la que se clasifica la Fundación para la Integración en Salud Mental sin Límites y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 28 de noviembre de 2014, páginas 97746 a 97747 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-12389

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación para la Integración en Salud Mental sin Límites resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación para la Integración en Salud Mental sin Límites.

Fines: Los fines de la fundación consisten en el tratamiento y rehabilitación de pacientes diagnosticados de trastornos de la personalidad grave y otros trastornos mentales crónicos tales como:

Trastornos de personalidad como diagnóstico único.

Trastornos de la personalidad comórbidos de otros del eje I.

Trastornos de la personalidad asociados a enfermedad médica o al consumo de tóxicos.

Otras psicopatologías graves (excepto retraso mental, discapacidades físicas, drogodependencias y anorexia restrictiva).

Otros fines de la fundación:

Asistencia social y psicológica para las familias de los afectados por las patologías descritas.

Integración para los afectados por las patologías descritas que puedan ser susceptibles de la misma.

Cubrir la demanda asistencial que existe para los afectados descritos y preparar a los profesionales para este fin.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radicará en la calle Francisco Silvela, número 36, 1.ª planta, oficina 2, 28002, Madrid, y desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional.

Fundadores: Doña Asunción Villarreal Corrales, don Jacinto López Tirado y doña María de Nazaret Camacho Carrasco.

Dotación inicial: Treinta mil euros aportados por los fundadores.

Desembolso inicial: 8.010 euros.

Desembolso pendiente: 21.990 euros.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el Notario de Rivas Vaciamadrid, don Gustavo A. Martínez de Diego, el día 6 de mayo de 2014, con el número 900 de orden de su protocolo, rectificada por otra escritura otorgada ante el mismo notario, el día 8 de octubre de 2014, con el número 2.036 de orden de su protocolo, incorporan el texto íntegro de los estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Antonio Vela Bueno.

Vicepresidenta: Doña Asunción Villarreal Corrales.

Secretario: Don Jacinto López Tirado.

Vicesecretaria: Doña María de Nazaret Camacho Carrasco.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación para la Integración en Salud Mental sin Límites, cuyos fines de interés general son sanitarios y de asistencia e inclusión social, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1754.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 19 de noviembre de 2014.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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