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Documento BOE-A-2014-12336

Orden ECD/2212/2014, de 18 de noviembre, por la que se prorroga la permanencia en régimen de adscripción temporal en el puesto de asesor técnico en Nueva Zelanda.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 28 de noviembre de 2014, páginas 97321 a 97322 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-12336

TEXTO ORIGINAL

La Orden EDU/3201/2010, de 1 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 13 de diciembre), por la que se convocó concurso público de méritos para la provisión de puestos vacantes de Asesores técnicos en el exterior, preveía, conforme a lo establecido en la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior, que a los profesores seleccionados en virtud de la misma les sería prorrogada su permanencia en el exterior de acuerdo con los requisitos y condiciones de la citada convocatoria.

Vista la propuesta formulada por la Subdirección General de Cooperación Internacional,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Prorrogar la adscripción temporal al puesto de Asesor técnico en Nueva Zelanda, dependiente de la Consejería de Educación en Australia, de don Pablo Mateu García, DNI 9288091, funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, por el periodo de 1 de febrero de 2015 a 31 de enero de 2017 (2.º periodo), para que pueda seguir desempeñando sus funciones en el exterior.

Segundo.

Los derechos y obligaciones de este funcionario docente se regirán por las bases de la convocatoria por la que fue seleccionado y, en todo caso, por la normativa específica que le pueda afectar en materia de funcionarios docentes en el exterior.

Tercero.

El interesado tendrá derecho a percibir la asignación especial por destino en el extranjero en aplicación del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero («BOE» de 2 de febrero), modificado por el Real Decreto 3450/2000, de 22 de diciembre («BOE» de 11 de enero de 2001), y, en su caso, los derechos que pueda corresponderle conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo («BOE» de 30 de mayo), sobre indemnizaciones por razón de servicio, siempre y cuando permanezca en el extranjero durante el tiempo por el cual es adscrito.

Cuarto.

La presente orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que se dispone en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien, impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, interponiendo recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la ley últimamente citada.

Madrid, 18 de noviembre de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, Fernando Benzo Sainz.

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