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Documento BOE-A-2014-11900

Resolución de 23 de octubre de 2014, del Consejo Económico y Social, por la que se convoca concurso para la adjudicación de becas de titulados universitarios superiores, para la realización de estudios y trabajos en las materias competencia del Consejo Económico y Social, a desarrollar durante el año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 17 de noviembre de 2014, páginas 94418 a 94427 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-11900

TEXTO ORIGINAL

En el ámbito de sus actividades, dedicadas a promover el diálogo, la deliberación, la reflexión y el tratamiento científico de las cuestiones económicas y sociales, el Consejo Económico y Social convoca concurso para la adjudicación de cuatro becas para la realización de estudios y trabajos en las materias en las que es competente, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:

Primera. Objeto, financiación, cuantía y duración.

El objeto de las becas es la realización de estudios y trabajos en el ámbito de las funciones del Consejo Económico y Social.

Las becas, individuales, se adscriben a las Direcciones del Área de Estudios y Análisis y de Documentación, según la siguiente distribución:

Dirección del Área de Estudios y Análisis: tres becas.

Beca E1 para la realización de estudios y trabajos para titulados superiores en economía.

Beca E2 para la realización de estudios y trabajos propios de la titulación en Derecho.

Beca E3 para la realización de estudios y trabajos de planificación y gestión de proyectos editoriales, multimedia e interactivos, para titulados universitarios superiores con preparación teórica específica en gestión editorial en entornos y contenidos digitales.

Dirección de Documentación: una beca.

Beca D para la realización de estudios y trabajos de catalogación, clasificación e indización de documentos, y mantenimiento de bases documentales y desarrollo de contenidos en los «sitios» web del Consejo.

Las becas se financian con cargo al presupuesto del Consejo Económico y Social del año 2015 en la aplicación presupuestaria 19.201.912P.486.

La cuantía de cada beca será de 914,40 euros mensuales que se percibirán al final de cada mes, estando sujetos a las retenciones que procedan.

Las becas se disfrutarán desde su otorgamiento por el Presidente del Consejo Económico y Social hasta el 31 de diciembre de 2015 y podrán prorrogarse, previa resolución motivada, siempre que las circunstancias del proceso formativo del becario así lo aconsejen.

La prórroga podrá realizarse para un máximo de dos períodos sucesivos de doce meses cada uno, en cuyo caso se revisará la cuantía en el mes de enero del año prorrogado, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio.

Los estudios y trabajos que se realicen por los becarios quedarán en propiedad del Consejo Económico y Social.

Segunda. Requisitos que deben reunir los aspirantes.

Poseer la nacionalidad española o ser nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.

En el caso de solicitantes de países de habla no española, será necesario acreditar suficiente conocimiento de la lengua española.

Estar en posesión de los siguientes títulos según la especialidad de la beca o en su defecto, haber finalizado todos los estudios conducentes a dicha titulación y haber abonado las tasas para su obtención:

Beca E1: título universitario superior de licenciatura o grado en Economía, Administración y Dirección de Empresas o Ciencias Empresariales.

Beca E2: título universitario superior de licenciatura o grado en Derecho o Ciencias jurídicas y de la Administración.

Beca E3: cualquier título universitario superior de licenciatura o grado con preparación teórica específica en gestión editorial en entornos y contenidos digitales.

Beca D: título universitario superior de licenciatura en Documentación o Biblioteconomía o grado en Información y Documentación.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán estar debidamente homologados.

Haber finalizado dichos estudios con posterioridad a 1 de enero de 2009.

1. Tener una nota mínima de 1,5 sobre 4 en las calificaciones finales de los estudios que se aleguen, según conste en las certificaciones académicas emitidas por la universidad. En aquellos casos en que las calificaciones medias del expediente académico vengan expresadas en escala de 5 a 10, siendo 5 el aprobado y 10 la matrícula de honor, se hará la conversión a la escala 1 a 4, siendo 1 el aprobado y 4 la matrícula de honor.

2. No haber disfrutado durante más de seis meses de becas similares en el Consejo Económico y Social.

3. Estar al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las actividades.

5. En el caso de que durante el periodo de vigencia de las becas concedidas, sus titulares dejasen de cumplir alguno de los requisitos señalados, estarían obligados a ponerlo en conocimiento del Consejo Económico y Social, en el plazo de siete días naturales desde que se produzca el hecho causante, causando baja automática en la percepción de las becas.

Tercera. Solicitudes y plazo.

Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia, que se adjunta como Modelo I, en el Registro General del Consejo (calle Huertas, 73, 28014 Madrid), de ocho a catorce treinta horas, de lunes a viernes, ambos inclusive, o a través de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para la presentación de instancias es de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta Resolución.

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente para los extranjeros.

Copia del certificado del expediente académico y del título académico exigido o resguardo de haberlo solicitado.

Currículum vitae, cuyo resumen deberá exponerse en el formulario que se adjunta como Modelo II.

Declaración, según modelo que se adjunta como Modelo III, de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social y de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las actividades.

Cuarta. Valoración y adjudicación.

1. Se constituye una Comisión de valoración presidida por el Director del Area Económica y Financiera y de Recursos Humanos y los siguientes vocales: Director del Area de Estudios y Análisis, Director del Gabinete del Presidente del Consejo, dos miembros por cada una de las Direcciones a las que están adscritas las becas y la Jefa de Recursos Humanos que actuará como secretaria con voz y sin voto.

2. El proceso de valoración consta de dos fases. La primera consiste en la puntuación de los méritos aportados documentalmente y la segunda en una entrevista a los candidatos que superen la puntuación que se establece en el apartado siguiente.

3. Fase primera: Puntuación de los méritos aportados documentalmente:

a) Expediente académico: hasta 4 puntos, según las equivalencias numéricas señaladas en el apartado 4 de la base segunda.

b) Formación de postgrado y formación especializada: hasta un máximo de 3 puntos según el siguiente baremo:

Por cada Título de Máster, o equivalente, de 90 o más créditos, en materias propias de la especialidad de la beca (Economía, Derecho, Gestión Editorial y Documentación): 1,5 puntos.

Por cada Título de Máster, o equivalente, inferior a 90 y superior a 60 créditos, en materias propias de la especialidad de la beca (Economía, Derecho, Gestión Editorial y Documentación): 0,90 puntos.

Por otros cursos o actividades formativas inferiores a 60 créditos, en materias propias de la especialidad de la beca (Economía, Derecho, Gestión Editorial y Documentación), se otorgará 0,010 puntos por crédito hasta un máximo de 1 punto. Si la certificación del curso o actividad formativa está expresada en horas lectivas, se hará la correspondencia de un crédito por cada diez horas.

c) Otros títulos universitarios diferentes al exigido como requisito de participación en esta convocatoria: se otorgarán 0,50 puntos por cada título universitario de Licenciatura o Grado y 1 punto adicional si dicha titulación está relacionada con las materias socioeconómicas y laborales, propias del Consejo. La máxima puntuación a otorgar en este mérito es de 2 puntos.

d) Por idiomas inglés, francés y alemán: se otorgarán hasta un máximo de 3 puntos a razón de 1,50 puntos por cada titulación de nivel B2 o C obtenida en cada uno de estos idiomas. Para niveles inferiores se otorgará como máximo 0,25 puntos por cada idioma.

e) Otros méritos: se otorgará hasta un máximo 1 punto por otros méritos alegados por los solicitantes: hasta 0,50 puntos por actividades formativas no valoradas en los apartados anteriores; hasta 0,50 puntos por el haber disfrutado otras becas de características iguales o similares a las de esta convocatoria; hasta 0,25 puntos por otros idiomas no valorados en el apartado anterior, hasta 0,50 puntos por actividad laboral realizando funciones relacionadas con la especialidad de la beca; y hasta 0,25 puntos por otros méritos no contemplados en los apartados anteriores y que, a juicio de la comisión de valoración, merezcan ser valorados.

Con anterioridad al proceso de calificación, comisión de valoración adoptará los criterios de graduación de los méritos señalados.

Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental o puedan deducirse fehacientemente de la documentación aportada.

4. Fase segunda: Entrevista.

Aquellos solicitantes que obtengan una puntuación igual o superior a 7 puntos en la valoración de la documentación aportada, serán convocados a la realización de una entrevista que versará sobre los méritos alegados. La convocatoria para la entrevista se hará a través de la página web del Consejo Económico y Social (www.ces.es).

La máxima puntuación a otorgar en la entrevista es 1 punto.

5. La relación de solicitantes entrevistados, por orden decreciente de las puntuaciones totales obtenidas por cada uno, será publicada en la página web del Consejo. El primero de dicha relación será propuesto por la comisión de valoración y selección para la adjudicación de la beca. Dicha propuesta se elevará al Presidente del Consejo Económico y Social.

6. Los demás integrantes de dicha relación constituirán una lista de suplentes para el caso de renuncia u otras causas de reemplazo que puedan surgir.

7. La Resolución de adjudicación será publicada en la página web del Consejo.

Quinta. Condiciones e incompatibilidades.

1. La concesión y disfrute de esta beca no establece relación laboral o estatutaria con el beneficiario, ni implica compromiso por parte del Consejo en cuanto a la incorporación posterior de aquel a la plantilla del mismo.

2. El Consejo Económico y Social contratará un seguro de accidentes y de enfermedad para el becario por el tiempo de duración de la beca y sus prórrogas, en el supuesto de que no tuviera cubiertas estas contingencias.

3. La solicitud de la beca y su posterior aceptación, en caso de adjudicación, implicarán la aceptación de lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.

4. La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de otras ayudas concedidas para el mismo período ni con cualquier trabajo remunerado.

5. La beca estará sujeta al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establece el Título IV, artículos 52 a 56 inclusive, de acuerdo con la disposición transitoria segunda 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Los estudios y trabajos que realice el becario quedarán en propiedad del Consejo Económico y Social.

Sexta. Obligaciones de los becarios.

La aceptación de la beca supone la adquisición de los siguientes compromisos:

Cumplir las bases de la convocatoria y demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.

Comenzar el disfrute de las becas el día que se señale por el Consejo Económico y Social.

Desempeñar las tareas de formación que le sean asignadas en un horario máximo de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo con la distribución que realice la Secretaría General del Consejo Económico y Social.

Presentar un informe al final de cada año natural del disfrute de la beca, que contendrá la mención de los trabajos y estudios realizados y las consideraciones pertinentes sobre la experiencia práctica adquirida.

Aportar los originales y las copias compulsadas de las certificaciones acreditativas, así como la restante documentación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social requerida en la presente convocatoria.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o la no realización, en condiciones satisfactorias, de las tareas encomendadas, podrá suponer la privación de las becas por el tiempo que quedase pendiente de disfrute, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten legalmente exigibles.

Séptima. Recursos.

La Resolución de concesión de las becas pone fin a la vía administrativa. Podrá ser recurrida en reposición ante el Presidente del Consejo Económico y Social o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Justificación del cumplimiento de la finalidad de las becas.

Una vez finalizado el período de disfrute de la beca, al becario se le expedirá un certificado acreditativo de realización de la beca.

Novena. Normativa aplicable.

La participación en la presente convocatoria supone la aceptación expresa de sus bases. En lo no previsto en ésta, el procedimiento a seguir se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décima. Información.

Los interesados en participar en este proceso selectivo así como los que efectivamente participen en el mismo, pueden dirigirse a la dirección de correo electrónico isabel.alarcon@ces.es para obtener la información que necesiten.

Madrid, 23 de octubre de 2014.–El Presidente del Consejo Económico y Social, Marcos Peña Pinto.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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