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Documento BOE-A-2014-11700

Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de octubre de 2014, por el que se resuelve el procedimiento de determinación y repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea relativo a la no ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia dictada el 14 de diciembre de 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 12 de noviembre de 2014, páginas 93103 a 93104 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-11700

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de octubre, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, ha aprobado el Acuerdo por el que se resuelve el procedimiento de determinación y repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea en el asunto C-184/11, Comisión/Reino de España, relativo a la no ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-485/03 a C-490/03(EU:C:2006:777) Comisión/Reino de España, dictada el 14 de diciembre de 2006.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 27 de octubre de 2014.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo por el que se resuelve el procedimiento de determinación y repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea relativo a la no ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia, dictada el 14 de diciembre de 2006
Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 y en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como en los artículos 7.1,14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea, se aprueba el acuerdo alcanzado por las Diputaciones de Araba/Álava, Gipuzkoa y Vizcaya de puesta a disposición del Gobierno del País Vasco de las cantidades correspondientes para proceder al pago voluntario anticipado de 30 millones de euros a la Administración del Estado para la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea en el asunto C-184/11, Comisión/Reino de España, relativo a la no ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-485/03 a C-490/03(EU:C:2006:777) Comisión/Reino de España, dictada el 14 de diciembre de 2006.

Segundo.

En cumplimiento del escrito notificado por el Gobierno Vasco al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con fecha 30 de julio de 2014, en el que se manifestaba que no iba a formular alegación alguna al procedimiento por no considerarse Administración afectada sino Administración intermediaria en el pago, el Gobierno Vasco ingresó el 1 de agosto en la cuenta habilitada del Banco de España, por cuenta de las Diputaciones Forales de Álava/Araba, Gipuzkoa, y Vizcaya, la cantidad de 30 millones de euros.

Tercero.

El Gobierno Vasco señala en su comunicación que el citado acuerdo se alcanza por las Diputaciones de Álava/Araba, Gipuzkoa y Vizcaya en respuesta al acuerdo de inicio del procedimiento de determinación y repercusión de responsabilidades de fecha 10 de julio en el que se identificaba como posible sujeto incumplidor a las citadas Diputaciones que debían responder de forma mancomunada de la deuda derivada de la imposición al Reino de España de una multa por el citado importe total de 30 millones de euros.

Dicho acuerdo fue adoptado el 23 de julio de 2014 por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas.

Cuarto.

La citada deuda, recogida en el Acuerdo de inicio del procedimiento, ha sido extinguida al haberse abonado el importe correspondiente en la cuenta habilitada del Banco de España antes de resolverse el procedimiento, por lo que, de acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admite el pago voluntario anticipado de la deuda, y no se repercute el interés compensatorio de los costes financieros.

Quinto.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», conforme al punto 3 del artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado (artículos 12.1.a), 46.6, y 46.1. de la ley 29/1998, de 13 de julio.

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