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Documento BOE-A-2014-11330

Orden FOM/2041/2014, de 20 de octubre, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 3 de noviembre de 2014, páginas 89645 a 89649 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2014-11330
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/10/20/fom2041

TEXTO ORIGINAL

El Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del puerto de A Coruña, fue aprobado por Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1999, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 17 de enero de 2000.

Por Orden FOM/1318/2012, de 6 de junio, fue aprobada la primera modificación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del puerto de A Coruña, donde se recogen de manera específica las nuevas instalaciones portuarias a construir en Punta Langosteira.

La puesta en servicio de las obras ya ejecutadas en el ámbito de Punta Langosteira, el cual puede suponer el traslado a corto y medio plazo de actividades que actualmente se desarrollan en la dársena interior del puerto de A Coruña, así como el tiempo transcurrido desde el año 1999, fecha de aprobación de la ordenación vigente para dicha dársena, hacen necesaria una reconsideración de la distribución espacial de las distintas actividades portuarias que permita la transformación actualmente en marcha.

Asimismo, durante la ejecución de las obras de la fase I de las nuevas instalaciones en Punta Langosteira, así como por las obras correspondientes al proyecto de protección de la toma de agua de la central térmica de Sabón, y como consecuencia de las mismas, fue necesario ampliar la superficie de terreno a expropiar reflejada en el documento aprobado por Orden FOM/1318/2012, de 6 de junio. Habiendo ya finalizado los procedimientos expropiatorios correspondientes, procede su incorporación a la zona de servicio portuaria. En este mismo ámbito, se requiere la incorporación de nuevos terrenos situados en la zona sur de las instalaciones, con el fin de completar los accesos a las obras.

Por último, la zona de aguas del puerto de A Coruña debe ser igualmente redefinida, con el fin de delimitar una Zona II de aguas en el ámbito de Langosteira, actualmente inexistente, pero necesaria para su puesta en servicio e incorporar a la zona de aguas correspondiente a la dársena interior el conjunto de la zona de practicaje y el área de fondeo situada en la ría de Ares.

Consciente de las necesidades anteriores, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña aprobó, en sesión celebrada el 10 de octubre de 2012, el inicio de la tramitación de la modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de A Coruña.

La presente modificación incorpora nuevos espacios de tierra a la zona de servicio y supone una alteración superior al quince por ciento de la superficie asignada a determinados usos, por lo que, en virtud del artículo 70 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, tiene carácter de modificación sustancial.

En el referido artículo se establece que aquellas modificaciones que tengan carácter sustancial, deberán someterse al procedimiento de aprobación dispuesto en el artículo 69 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre para la redacción de una nueva delimitación.

Solicitados los informes preceptivos y habiendo sido sometido el documento al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña acordó, en sesión celebrada el 9 de mayo de 2013, su aprobación y remisión de la propuesta y del expediente a Puertos del Estado para continuar con su tramitación.

Con fecha 1 de marzo de 2013, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar informó favorablemente la propuesta.

Finalmente, Puertos del Estado ha informado favorablemente la modificación sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, al responder a las necesidades actuales del Puerto de A Coruña y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en los artículos 69 y 70 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de A Coruña, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:

Primero. Aprobación de la modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios.

Se aprueba la modificación sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de A Coruña, redactada de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Del documento de modificación quedará depositado un ejemplar debidamente visado en el Ministerio de Fomento, otro en Puertos del Estado y un tercero en la Autoridad Portuaria de A Coruña.

Segundo. Definición de áreas y asignación de usos.

El puerto de A Coruña cuenta con dos dársenas, denominadas dársena interior y dársena exterior de Langosteira, respectivamente.

A efectos de asignación de usos, la zona de servicio terrestre de la dársena interior se divide en cinco áreas, definidas en el Plano 4.1: «Usos Propuestos y Zonas de agua. Puerto Interior. Zona de servicio terrestre» del documento. Éstas son:

Área 1: Zona Ciudadana.

Se divide asimismo en dos subáreas. La primera de ellas se corresponde con el tramo exterior del dique de abrigo, desde la perpendicular del dique flotante hasta el morro, y se le asigna un uso portuario comercial. Dentro de esta zona existen dos parcelas ocupadas por diferentes organismos públicos en virtud de autorización: Ministerio de Fomento: Dirección General de la Marina Mercante, Capitanía Marítima y SASEMAR, y el Aula de Náutica de la Universidad de la Coruña.

A la segunda subárea, formada por el resto del dique de abrigo, desde su arranque hasta la perpendicular del dique flotante, el muelle de Las Ánimas, el Paseo del Parrote y la Dársena de La Marina, se le asigna un uso mixto portuario náutico-deportivo y no portuario vinculado a la interacción puerto ciudad. En esta zona no se permitirán usos, en una franja de 10 metros del cantil, que impidan su uso portuario náutico-deportivo, salvo en la esquina noroeste y cantil norte de la dársena de la Marina, en la que se permitirá el tráfico rodado. En el pantalán existente en el cantil norte de la dársena de la Marina, construido al efecto, se permite el atraque de embarcaciones pesqueras de bajura.

Área 2: Zona de Transformación.

Dividida igualmente en otras tres, la primera de ellas incluye los cantiles de los muelles Calvo Sotelo, Batería y Transatlánticos, y se le asigna un uso portuario comercial. En la terminal de recepción y expedición del pasaje del muelle de transatlánticos, además de la actividad comercial portuaria, se podrán desarrollar las diferentes actividades complementarias de la misma. En la parte final de este muelle, lado interior, aneja a la antedársena de la Marina, se permite el uso deportivo. En la zona se permite el desarrollo de eventos náuticos, como el atraque y estancia de buques turísticos y deportivos participantes en los mismos, la ubicación de servicios a dichas flotas, el acceso público a la zona para la participación en los actos, el desarrollo de actividades comerciales complementarias, etc.

A la segunda, formada por las explanadas de los muelles de Batería y Calvo Sotelo, se le asigna un uso mixto portuario comercial y no portuario vinculado a la interacción puerto-ciudad.

La tercera es la correspondiente a los edificios administrativos situados en la avenida del Puerto. Se le asigna un uso no portuario vinculado a la interacción puerto ciudad. Los distintos organismos públicos situados en este área, en virtud de diferentes títulos, son: Xunta de Galicia, Portos de Galicia; Ministerio del Interior, Policía Nacional; Ministerio de Hacienda, Aduanas; Ministerio de Defensa y Delegación del Gobierno.

Área 3: Zona de la Palloza.

Al conjunto del área se le asigna un uso mixto portuario pesquero y portuario complementario. De este modo, en esta zona se permitirá el desarrollo de actividades pesqueras y de actividades complementarias o auxiliares de las anteriores. En el muelle del este se permitirán, además, los usos portuarios comerciales y complementarios de los mismos, en función de las necesidades existentes en el puerto.

Área 4: Zona de Muelles Comerciales, San Diego y Centenario.

Se asigna a todo el área un uso mixto portuario comercial y portuario complementario. Dentro de esta zona, conforme a la Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña, de fecha 10 de noviembre de 2011, se reserva una franja de anchura variable entre los 23 y los 75 metros, medidos desde el cantil, para zonas de maniobra y tránsito vinculadas específicamente a los usos portuarios comerciales.

Área 5: Zona de la Dársena de Oza.

Subdividida en dos, a la primera de ellas, denominada Zona Marítima de Oza, se le asigna un uso mixto portuario pesquero y portuario complementario.

A la segunda zona, o Zona Costera de Oza, se le asigna un uso mixto portuario complementario y portuario náutico-deportivo. En la zona contigua a los varaderos existentes, se permitirá la reparación y construcción de grandes buques deportivos. Los astilleros y carros de varada existentes en la zona podrán tener una actividad comercial dirigida a cualquier tipo de buque o embarcación.

Dársena exterior de Langosteira:

La zona terrestre de la dársena exterior de Langosteira se considera, a efectos de asignación de usos, un área única, y se encuentra definida en el plano 4.3. «Usos y Zonas de Agua Propuestos. Puerto Exterior», del documento, correspondiente al modelo de desarrollo final de la dársena, y en el plano 6.1. «Usos y Zona de Agua Propuestos. Puerto Exterior. FaseI», correspondiente a las superficie generada por las obras ejecutadas hasta el momento actual.

El uso asignado al conjunto de la zona es el uso mixto portuario comercial y portuario complementario. Dentro de esta zona, conforme a la Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña, de fecha 10 de octubre de 2012, se reservan los primeros 100 metros medidos desde el cantil para zonas de maniobra y tránsito vinculadas específicamente a los usos portuarios comerciales.

Asimismo, en el contorno exterior del puerto, formado por el área delimitada entre el frente de cantera y el límite de la zona de servicio terrestre delimitada, se define una zona de afección.

Tercero. Delimitación de la zona de servicio terrestre.

El límite exterior de la zona de servicio terrestre del puerto de A Coruña, en el ámbito de la dársena interior, se encuentra definido por sus coordenadas UTM (Datum ED50, Huso 29) en el Plano número 3.1. «Zona de servicio propuesta. Puerto Interior. Zona de servicio terrestre». Coincide con el actualmente vigente, excepto en la exclusión de la zona de servicio de las parcelas a desafectar definidas en el dispositivo quinto de esta orden. Dentro de la misma se mantienen los locales ubicados bajo el paseo del Parrote, así como los locales situados bajo el viaducto del Generalísimo.

En el ámbito de la dársena exterior de Langosteira, la definición del límite exterior de la zona de servicio terrestre se encuentra definida por sus coordenadas UTM (Datum ED50, Huso 29), en el Plano número 3.3. «Zona de servicio propuesta. Puerto Exterior» del documento. Dicha zona de servicio modifica la actualmente vigente, afectándose a la misma las parcelas definidas en el dispositivo quinto de esta Orden.

Asimismo, se incorporan a la zona de servicio terrestre las superficies generadas por las obras de relleno ejecutadas dentro de la zona de servicio portuaria, desde la fecha de aprobación del Plan de Utilización de Espacios y Usos Portuarios del puerto de A Coruña, y su modificación posterior.

Cuarto. Delimitación de la zona de aguas.

La Zona I, o interior, de las aguas del puerto del puerto de A Coruña, correspondiente a la dársena interior, se corresponde con la delimitada por las diversas líneas de costa y muelles del puerto de A Coruña, la línea recta que parte desde el extremo del dique de abrigo Barrié de la Maza y, tras cruzar la Bahía portuaria, discurre tangente al punto más exterior de la Dársena de Oza. Se incluyen también las aguas abrigadas de la dársena de Oza, situadas entre el martillo del dique principal y el contradique.

La Zona I, o interior, de las aguas del puerto de A Coruña, correspondiente a la dársena exterior de Langosteira, se corresponde con la delimitada por la línea de los muelles y rellenos ejecutados hasta ese momento y la línea recta imaginaria que discurre entre los morros del dique principal y el contradique existente.

La Zona II, o exterior, de aguas del puerto de A Coruña, correspondiente a la dársena interior, se encuentra definida por las coordenadas UTM (Datum ED50, Huso 29), reflejadas en el Plano 3.2. «Zona de servicio propuesta. Puerto Interior. Lámina de agua».

Se exceptúan de dicha Zona II, y por tanto no pertenecen a la zona de aguas del puerto de A Coruña, los enclaves correspondientes a los puerto de Santa Cruz, Mera y Lorbé, transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las delimitaciones actualmente vigentes.

Asimismo, no pertenecen a la zona de aguas del puerto de A Coruña los polígonos de bateas de la ría de Sada y ensenada de Lorbé definidos en el anexo 4 del documento.

En los tramos de costa que no formen parte de la zona de servicio terrestre del puerto, el espacio de agua de la Zona II a integrar en la zona de servicio, se medirá desde una línea paralela a la tierra, situada a una distancia de 50 metros desde la bajamar máxima viva equinoccial.

En los tramos de costa a que se refiere el párrafo anterior, que estén balizados como zonas de baño, la delimitación de las aguas del puerto excluye los primeros 200 metros medidos desde la línea de bajamar máxima viva equinoccial.

La Zona II, o exterior, de aguas del puerto de A Coruña, correspondiente a la dársena interior, se encuentra definida por las coordenadas UTM (Datum ED50, Huso 29), reflejadas en el Plano 3.3. «Zona de servicio propuesta. Puerto Exterior».

Quinto. Afectaciones y Desafectaciones de la zona de servicio.

En el ámbito de la zona de servicio terrestre de la dársena interior del puerto de A Coruña se desafectan del dominio público portuario estatal, por resultar innecesarias para fines portuarios y se excluyen de la zona de servicio del puerto, las parcelas definidas en el Plano 2.1. «Incorporaciones y desafectaciones a la zona de servicio terrestre del puerto interior», donde se recogen sus límites exactos, definidos por coordenadas UTM (Datum ED50, Huso 29.

Dichas parcelas se corresponden con tramos de viales correspondientes a las avenidas de Primo de Rivera, Linares Rivas, avenida del Ejército y viaducto del Generalísimo y, una vez desafectadas, se incorporarán al patrimonio de la Autoridad Portuaria de A Coruña. Esta desafectación afecta únicamente a los viales que existen fuera del cierre portuario, de manera que los locales situados bajo el viaducto del Generalísimo seguirán estando afectos al dominio público portuario y, por tanto, pertenecerán a la zona de servicio portuaria.

Cualquier acto de disposición de estas parcelas deberá cumplir con lo exigido por el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

En el ámbito de la dársena exterior de Langosteira, se incorporan a la zona de servicio terrestre del puerto de A Coruña, las parcelas expropiadas por la Autoridad Portuaria de A Coruña con motivo de la ejecución de las obras correspondientes al «Proyecto Modificado del de Ejecución de las Nuevas Instalaciones Portuarias en Punta Langosteira» y al «Proyecto de Protección de la toma GNF y Mejora de la Utilización de las Infraestructuras en Punta Langosteira». Estas parcelas se encuentran definidas por sus coordenadas UTM (ED50, Huso 29), en el Plano 1 del apéndice 11 del documento.

Asimismo, por considerarse necesarias para el uso portuario, se incorporan a la zona de servicio del puerto de A Coruña en el ámbito de la dársena exterior de Langosteira, las parcelas reflejadas en el Plano 2 del Apéndice 11 y se corresponden con:

– Parcela 130 del polígono 85 de Arteixo, con una superficie de 7.690 m.2

– Parcela 260 del polígono 85 de Arteixo, con una superficie de 1.293 m.2

– Parcela 261 del polígono 85 de Arteixo, con una superficie de 9.000 m.2

– Parcela 262 del polígono 85 de Arteixo, con una superficie de 5.030 m.2

– Parcela 9000 del polígono 85 de Arteixo, con una superficie de 4.550 m.2

– Parcela 9001 del polígono 85 de Arteixo, con una superficie de 6.200 m.2

Se afectan al uso portuario y se incorporan a la Zona de servicio del puerto de A Coruña, los espacios de agua definidos en los Planos 2.2 y 2.3 del documento.

Sexto. Publicación.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de octubre de 2014.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/10/2014
  • Fecha de publicación: 03/11/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 04/11/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA lo indicado, por Orden TMA/693/2023, de 9 de junio (Ref. BOE-A-2023-15050).
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del plan aprobado por Orden de 28 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-2000-982).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 69 y 70 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
  • CITA Orden FOM/1318/2012, de 6 de junio (Ref. BOE-A-2012-8186).
Materias
  • A Coruña
  • Puertos
  • Suelo
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