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Documento BOE-A-2014-10972

Resolución de 22 de octubre de 2014, de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social, y de la Responsabilidad Social de las Empresas, por la que se establecen los criterios para determinar el peso relativo de las entidades representativas de la economía social solicitantes de subvenciones para la ejecución de planes de formación, de ámbito territorial exclusivo de Ceuta y de Melilla, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, del Servicio Público de Empleo Estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 27 de octubre de 2014, páginas 87310 a 87312 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-10972

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en el ámbito de la Administración General del Estado, recoge en su artículo 3.1, que respecto a las subvenciones destinadas a la ejecución de planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, podrán ser beneficiarios las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social de carácter intersectorial, todas ellas con suficiente implantación en el correspondiente ámbito.

La disposición final tercera de la referida Orden faculta al Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, en la actualidad, el Director General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, para dictar las disposiciones necesarias para fijar las condiciones, requisitos y formas de acreditación de la representatividad e implantación de los solicitantes de planes intersectoriales para la economía social.

La Resolución de 30 de septiembre de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2014, de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación, de ámbito territorial exclusivo de Ceuta y Melilla, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, en su artículo 6.2 contempla que, para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a personas trabajadoras y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas resolverá sobre los criterios para determinar el peso relativo de las confederaciones, federaciones y organizaciones representativas de la economía social, de carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial de Ceuta o de Melilla.

La citada Resolución de 30 de septiembre de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, establece que la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas emitirá un informe en el plazo de quince días desde su solicitud por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, que incluirá la propuesta del peso relativo de cada entidad solicitante, pudiendo para ello, solicitar a cada una de las entidades la información precisa.

Por todo ello, el Director General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas considera oportuno establecer los criterios para determinar el peso relativo de cada una de las entidades solicitantes.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Las confederaciones, federaciones y organizaciones representativas de la economía social, deberán acreditar que cumplen los siguientes requisitos:

1.º La presencia de sedes permanentes, propias o de sus federaciones, confederaciones o uniones integradas en las mismas, en el ámbito territorial de Ceuta o de Melilla y contar con recursos humanos en cada una de ellas.

2.º Disponer de una plantilla durante cinco de los seis primeros meses del año 2014 de, al menos, dos trabajadores contratados directamente por la entidad solicitante, uno de los cuales, lo será a tiempo completo durante todo el período señalado.

Dichos requisitos quedarán acreditados a través del alta de trabajadores de las entidades beneficiarias o sus federaciones, confederaciones o uniones integradas en Códigos de Cuenta de Cotización del ámbito territorial de Ceuta y Melilla, para lo cual la entidad deberá aportar los documentos TC-1 y TC-2 de los 6 primeros meses de 2014.

Segundo.

El importe al que se refiere la letra b del apartado dos del artículo 4 de la Resolución de 30 de septiembre de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2014, de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación, de ámbito territorial exclusivo de Ceuta y Melilla, dirigidos prioritariamente a personas ocupadas en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, se distribuirá entre las entidades solicitantes de acuerdo a los siguientes criterios:

1.º El 95% del importe se distribuirá conforme al peso relativo de cada entidad solicitante, que se calculará teniendo en cuenta el número de trabajadores, socios trabajadores o de trabajo, que de media, hayan tenido las diferentes fórmulas de las Economía Social presentadas durante 2013.

2.º El 5% restante conforme al peso relativo de aquellas entidades de la economía social que acrediten socios que aporten actividad económica, distintos a los socios trabajadores o de trabajo a los que se refiere el apartado anterior.

En este caso la distribución se realizará conforme al peso relativo de cada entidad solicitante que se calculará teniendo en cuenta el número de socios que aporten actividad económica, distintos a los socios trabajadores o de trabajo que, de media, hayan tenido las diferentes fórmulas de la Economía Social presentadas durante 2013. En este supuesto, las entidades solicitantes deberán remitir el correspondiente certificado, acreditando el número de estos socios, a la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

En el caso de que ninguna entidad pueda acreditar de forma suficiente socios que aporten actividad económica, distintos a los socios trabajadores o de trabajo a los que se refiere el apartado 1.º, el 100% del importe se distribuirá conforme a los criterios expuestos en el apartado 1.º

Tercero.

La documentación para acreditar los requisitos a los que se refieren el apartado primero de esta resolución se presentará de forma electrónica mediante la aplicación informática que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org).

Para el plazo para la presentación de la documentación se estará a lo dispuesto en la Resolución de 30 de septiembre de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal.

Cuarto.

La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, emitirá un informe en el plazo de quince días, desde su solicitud de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo que incluirá la propuesta del peso relativo de cada entidad solicitante, pudiendo para ello, solicitar a cada una de las entidades la información precisa.

Quinto.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de octubre de 2014.–El Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social, y de la Responsabilidad Social de las Empresas, Miguel Ángel García Martín.

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