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Documento BOE-A-2014-10952

Resolución de 27 de septiembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles I de Alicante a inscribir una escritura de cese de una persona como administradora única de una sociedad de responsabilidad limitada y nombramiento de otra para dicho cargo.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 27 de octubre de 2014, páginas 87218 a 87220 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2014-10952

TEXTO ORIGINAL

En el recurso interpuesto por doña Carolina Victoria y doña Elena Cristina R. A., en nombre y representación de la sociedad «Arte Europa Internacional Mediterránea, S.L.», contra la negativa del registrador Mercantil y de Bienes Muebles I de Alicante, don Cecilio Camy Rodríguez, a inscribir una escritura de cese de la primera señora como administradora única de una sociedad de responsabilidad limitada y nombramiento de la segunda señora para dicho cargo.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada el día 21 de mayo de 2014 por el notario de Alicante, don Rafael Sebastián Ferrer Molina, se formalizó el cese de doña Carolina Victoria R. A. como administradora única de la sociedad «Arte Europa Internacional Mediterránea, S.L.» y nombramiento de doña Elena Cristina R. A. para dicho cargo.

II

El día 30 de mayo de 2014 se presentó en el Registro Mercantil de Alicante copia autorizada de la referida escritura, y fue objeto de calificación negativa el día 4 de junio de 2014, que a continuación se transcribe en lo pertinente: «El Registrador Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Hechos (…) Fundamentos de Derecho (defectos) 1.–La hoja de la sociedad se encuentra cerrada provisionalmente por acuerdo de la Delegación de Hacienda de fecha 5 de noviembre de 2013 en virtud de lo dispuesto en el art. 131 del texto refundido cíe la Ley del Impuesto de sociedades y art. 96 del Reglamento del Registro Mercantil. Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15º del R.R.M. contando la presente nota de calificación con la conformidad de los cotitulares del Registro. En relación con la presente calificación: (…) Alicante, a 4 de Junio de 2014 El registrador nº 1 (firma ilegible y sello del Registro con el nombre y apellidos del registrador)».

III

El día 4 de julio de 2014, doña Carolina Victoria y doña Elena Cristina R. A., en nombre y representación de la sociedad «Arte Europa Internacional Mediterránea, S.L.», interpusieron recurso contra la anterior calificación, en el que, después de transcribir el artículo 131 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, alegan: Primero.–Que se exige la previa audiencia de los interesados, y dicho trámite no se ha realizado en el presente caso, ya que la primera notificación ha sido directamente la de cierre provisional de la hoja. Añaden que el incumplimiento de este trámite causa indefensión, por lo que procede decretar la nulidad de lo actuado con posterioridad a dicho momento y retrotraer las actuaciones al momento previo al trámite de previa audiencia a los interesados, y Segundo.–Que el artículo 7.2 del Reglamento del Registro Mercantil establece que la inscripción no convalida los actos y contratos que sean nulos con arreglo a las leyes y, por tanto, no procede el cierre provisional de la hoja de la sociedad, ya que en el caso de que resultase nulo cualquier acto inscrito la inscripción perdería su validez y no serviría para convalidar el acto en sí y, por tanto, no se produciría perjuicio alguno.

IV

Mediante escrito, de fecha 18 de julio de 2014, el registrador Mercantil y de Bienes Muebles emitió informe y elevó el expediente a esta Dirección General. En dicho informe consta que el día 8 de julio de 2014 se dio traslado del recurso al notario autorizante sin que se haya recibido respuesta del mismo.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 131.2 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; 18 del Código de Comercio; 96 del Reglamento del Registro Mercantil; y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 24 de marzo y 23 de junio de 1994, 7 y 23 de mayo y 30 de junio de 1997, 31 de agosto de 1998, 21 de abril, 17 de mayo y 2 y 28 de octubre de 1999, 21 de marzo de 2000, 11 de abril de 2001, 31 de enero, 31 de marzo, 23 de octubre y 25 de noviembre de 2003, 11 de marzo y 26 de julio de 2005, 25 de febrero de 2006, 4 de octubre de 2007, 19 de junio y 30 de julio de 2009, 1 de marzo de 2010, 12 de enero de 2011, 27 de febrero, 17 de julio, 22 de agosto y 4 de septiembre de 2012, 19 de junio de 2013 y 18 y 21 de marzo de 2014.

1. Mediante el presente recurso se pretende la inscripción de una escritura mediante la cual se formaliza el cese de administradora única de una sociedad de responsabilidad limitada y el nombramiento de otra persona para dicho cargo.

El registrador rechaza la inscripción de dicho título porque la hoja de la sociedad ha sido cerrada mediante la constancia en los asientos registrales de la baja provisional de la sociedad en el Índice de Entidades del Ministerio de Hacienda.

2. Este defecto debe ser confirmado, toda vez que el artículo 131.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en caso de baja provisional de una sociedad en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, impone un cierre registral prácticamente total del que tan sólo excluye la certificación de alta en dicho índice, excepción que el artículo 96 del Reglamento del Registro Mercantil hace lógicamente extensiva a los asientos ordenados por la autoridad judicial. El contenido de tales normas es concluyente para el registrador: vigente la nota marginal de cierre, no podrá practicar ningún asiento en la hoja abierta a la sociedad afectada, con dichas excepciones en las que no tiene cabida la inscripción del cese y nombramiento de administrador.

En este caso, no habiéndose presentado la certificación de alta en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda y no tratándose de un asiento ordenado por la autoridad judicial, debe mantenerse el defecto señalado por el registrador. Por lo demás, en el estrecho margen de este expediente, en el que únicamente puede decidirse sobre las cuestiones directa e inmediatamente relacionadas con la calificación (artículo 326 de la Ley Hipotecaria), no pueden tenerse en cuenta las alegaciones de la recurrente sobre vicios de procedimiento en la adopción del acuerdo de baja provisional por la Administración Tributaria.

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación impugnada.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 27 de septiembre de 2014.–El Director General de los Registros y del Notariado, Joaquín José Rodríguez Hernández.

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