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Documento BOE-A-2014-10622

Resolución de 15 de octubre de 2014, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca la cuarta edición de los Premios a la Calidad en la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 20 de octubre de 2014, páginas 84910 a 84917 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-10622

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de 19 de julio de 2013 (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, de 21 de septiembre de 2005, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de octubre de 2013), establece en su artículo 19 que el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) es el órgano de apoyo permanente a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Dicho acuerdo, en el párrafo cuarto de su artículo 21, establece que el INAP elaborará una propuesta con la planificación y programación de aquellas actividades complementarias que se consideren de interés general para el conjunto del Sistema de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y que serán llevadas a cabo por él mismo, directamente o en colaboración con otros promotores a través de los oportunos instrumentos jurídicos que sean de aplicación. Dicha propuesta deberá ser aprobada por la Comisión General en el último trimestre de cada año.

Así, el programa de actividades complementarias de interés general para 2014 fue aprobado por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en su reunión de 25 de septiembre de 2013, incluyendo en aquel la convocatoria de los Premios a la Calidad en la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Por otra parte, la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, en su reunión de 17 de marzo de 2011, aprobó el contenido de la resolución de convocatoria de los premios, en virtud de la cual se desarrolló en 2011 su primera edición. La presente resolución recoge el citado contenido para proceder a la convocatoria de la cuarta edición.

La convocatoria tiene por finalidad el fomento de la mejora de la calidad de los materiales didácticos utilizados en el ámbito de las acciones formativas realizadas dentro del Sistema de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. Igualmente, se dirige al reconocimiento de otros elementos que resultan expresivos del nivel de calidad en la prestación de los servicios propios de dicho sistema, como el desarrollo de innovaciones didácticas o las actuaciones de buena gestión que se lleven a cabo por las instituciones promotoras de actividades de formación de los empleados públicos a su servicio.

De acuerdo con lo expuesto y con las competencias y funciones conferidas al INAP por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, se convoca la cuarta edición de los Premios a la Calidad en la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, con el siguiente contenido:

Primero. Convocatoria y objeto.

Se convocan los Premios a la Calidad en la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, con la finalidad de distinguir:

a) Los mejores materiales didácticos en soporte papel, multimedia y on line. En cada una de las tres modalidades señaladas, los materiales didácticos podrán referirse a acciones formativas aisladas o constitutivas de itinerarios formativos.

b) Los mejores proyectos relativos a actuaciones de innovación didáctica que hayan propiciado la consecución de mejoras sustantivas de carácter pedagógico.

c) Las mejores actuaciones en la gestión de los recursos disponibles para llevar a cabo actividades de formación para el empleo de las Administraciones públicas.

Segundo. Modalidades de premios.

1. Se establecen las siguientes modalidades de premios:

a) Premio al mejor material didáctico en la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Las candidaturas que concurran a esta modalidad podrán presentar materiales didácticos en soporte papel, soporte multimedia o soporte on line. No obstante, como se detalla en el apartado tercero de esta resolución, la entidad concurrente sólo podrá presentar un material didáctico a esta modalidad.

b) Premio a la innovación didáctica en la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

c) Premio a las mejores actuaciones en la gestión de la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

2. En cada una de las modalidades descritas se otorgarán tres premios, sin distinción ordinal entre ellos.

3. Cada premio consistirá en un trofeo que reproducirá el logo representativo de la Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas y en un diploma acreditativo, que expedirá el Director del INAP.

La candidatura ganadora podrá incorporar, junto al logo representativo de la Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas, la referencia al premio obtenido en su documentación relativa al material didáctico, proyecto de innovación o memoria descriptiva de la actuación en la gestión que haya resultado premiado.

Asimismo, la obtención del premio supondrá la posibilidad de realizar una presentación del material didáctico, proyecto de innovación didáctica o memoria descriptiva de la actuación en la gestión que haya resultado premiado en alguno de los foros de encuentro de promotores de actividades formativas que organice la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, durante el mismo año o el siguiente a aquel en que se haya concedido el premio.

Tercero. Los candidatos.

1. Podrán concurrir a los premios todas las entidades a las que hace referencia el artículo 10 del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de 19 de julio de 2013 (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005), a excepción del INAP, órgano convocante de los premios.

2. Un material didáctico, proyecto de innovación o memoria descriptiva de la actuación en la gestión sólo podrá concurrir a una de las modalidades a que se hace referencia en el apartado segundo de esta resolución. Asimismo, una misma entidad sólo podrá concurrir con un material didáctico, proyecto de innovación o memoria descriptiva de la actuación en la gestión a cada una de las modalidades previstas.

Cuarto. Solicitudes.

1. Las entidades promotoras que deseen concurrir a los premios deberán formular su candidatura en el modelo que figura en el anexo, dirigido al Director del INAP, acompañado de una memoria explicativa y del material didáctico, descripción del proyecto de innovación didáctica o de la memoria descriptiva de la actuación en la gestión con que se opte a cada una de las modalidades previstas.

2. El plazo de presentación de las candidaturas será de 20 días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria.

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del INAP, calle Atocha, 106; 28012 Madrid, o se remitirán por correo certificado a esta misma dirección, con el epígrafe «Premios a la Calidad en la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas», indicando la modalidad a la que se concurre («materiales didácticos», «innovación didáctica» o «mejores actuaciones en la gestión»). Igualmente, podrán presentarse en cualesquiera otros registros u oficinas de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si la solicitud adoleciese de errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, los subsane, con la advertencia de que, si no lo hiciera, se tendrá por desistida la solicitud de conformidad con los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Los materiales didácticos que concurran a la modalidad correspondiente al premio al mejor material didáctico deberán estar editados y haber sido utilizados y evaluados en acciones formativas incluidas en planes de formación de empleados públicos correspondientes al ejercicio 2014 y/o 2013. Los citados planes de formación deberán haber sido financiados con cargo a las ayudas concedidas para la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

En relación con aquellos materiales didácticos que se presenten en soporte on line, la entidad promotora deberá enviar el esquema gráfico de su estructura y facilitar al jurado el acceso informático a la plataforma o sitio web en el que se encuentren ubicados, para su correspondiente valoración.

5. Los proyectos que concurran a la modalidad relativa al premio a la innovación didáctica deberán referirse a actuaciones concluidas, evaluadas y vinculadas con planes de formación de empleados públicos, o con acciones formativas incluidas en ellos, correspondientes al ejercicio 2014 y/o 2013. Los citados planes de formación deberán haber sido financiados con cargo a las ayudas concedidas como consecuencia de la participación de la entidad en la correspondiente convocatoria.

6. Las memorias descriptivas de la actuación en la gestión que concurran al premio a las mejores actuaciones en la gestión deberán venir referidas a actuaciones concluidas, evaluadas y desarrolladas durante el ejercicio 2014 y/o 2013, por alguna de las entidades a las que hace referencia el artículo 10 del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013.

7. La memoria explicativa a la que se refiere el apartado 1, con una extensión que no deberá superar las 10 páginas en A4 a doble espacio, contendrá la siguiente información:

a) Para aquellas candidaturas que concurran al premio al mejor material didáctico:

1.º Datos identificativos de la entidad concurrente.

2.º Grado de participación de la entidad concurrente en la elaboración del material didáctico, indicando si dicho material se ha elaborado con recursos propios o a través de la colaboración con terceros; en este caso, se identificará la entidad o empresa que ha prestado dicha colaboración.

3.º Denominación de la acción formativa en la que ha sido utilizado el material didáctico, con indicación del ejercicio en el que dicha acción se incluyó en el plan de formación correspondiente.

4.º Área de contenido formativo y resumen de aquella, a la que se refiere el material didáctico.

5.º Relación del contenido con las necesidades formativas del colectivo al que va dirigido y detectadas por la entidad solicitante, con indicación de la técnica o técnicas de evaluación de necesidades aplicada.

6.º Destinatarios de la acción formativa a la que sirve de apoyo el material didáctico.

7.º Objetivos pedagógicos y secuencia de aprendizaje para su consecución.

8.º Instrumentos que incorpora el material didáctico para la autoevaluación del proceso de aprendizaje por el alumno.

9.º Resultado de la evaluación del material didáctico por los destinatarios de la acción formativa en la que fue utilizado.

b) Para aquellas candidaturas que concurran al premio a la innovación didáctica:

1.º Datos identificativos de la entidad concurrente.

2.º Grado de participación de la entidad concurrente en la elaboración del proyecto de innovación didáctica, indicando si dicho proyecto se ha elaborado con recursos propios o a través de la colaboración con terceros; en este caso, se identificará la entidad o empresa que ha prestado dicha colaboración.

3.º Denominación del plan de formación o de la acción o acciones formativas a los que el proyecto de innovación didáctica se encuentra vinculado, en su caso, con indicación del ejercicio correspondiente a dicho plan o acciones formativas.

4.º Área de contenido formativo y resumen de aquella, a que se refiere el proyecto de innovación didáctica.

5.º Relación del proyecto con las necesidades formativas del colectivo al que va dirigido y detectadas por la entidad solicitante, con indicación de la técnica o técnicas de evaluación de necesidades aplicada.

6.º Destinatarios del plan o de la acción o acciones formativas a las que sirve de apoyo el proyecto de innovación didáctica.

7.º Breve descripción del proyecto de innovación didáctica y de las mejoras sustantivas propiciadas por su puesta en práctica.

8.º Instrumentos de evaluación del proyecto de innovación didáctica y resultados obtenidos de su efectiva puesta en práctica.

c) Para aquellas candidaturas que concurran al premio a las mejores actuaciones en la gestión:

1.º Datos identificativos de la entidad concurrente.

2.º Grado de participación de la entidad concurrente en la elaboración de la memoria descriptiva de la actuaciones en la gestión, indicando si dicha memoria se ha elaborado con recursos propios o a través de la colaboración con terceros; en este caso, se identificará la entidad o empresa que ha prestado dicha colaboración.

3.º Identificación del ejercicio al que están referidas las actuaciones de gestión en que se concreta la candidatura.

4.º Breve descripción de la actuación en la gestión y de las mejoras sustantivas propiciadas por su puesta en práctica.

5.º Instrumentos de evaluación de la actuación en la gestión y resultados obtenidos de su efectiva puesta en práctica.

Quinto. Procedimiento y órganos competentes.

1. Esta resolución de convocatoria se publicará en la página web del INAP y en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Corresponderá a la Subdirección de Formación del INAP la instrucción de los actos de trámite necesarios para la concesión de los premios.

3. Las solicitudes presentadas serán sometidas a la consideración de un jurado designado por el Director del INAP, a propuesta de la Comisión Permanente de la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. El jurado estará compuesto por un presidente, tres vocales, designados entre personas de reconocido prestigio y con experiencia en el ámbito de la formación, y un secretario, funcionario del INAP, que actuará con voz pero sin voto. Asimismo, el jurado podrá recabar el asesoramiento de expertos en las distintas modalidades de los premios.

4. El funcionamiento del jurado se regulará por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. El jurado elevará una propuesta de resolución al Director del INAP con el fallo de los premios correspondientes a cada modalidad. Si a juicio del jurado ninguna candidatura reuniera los méritos suficientes, el premio correspondiente podrá ser declarado desierto.

6. La concesión de los premios, que se realizará por resolución del Director del INAP, se publicará en la página web del INAP y en el «Boletín Oficial del Estado». Dicha concesión se realizará en el plazo máximo de cinco meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7. La resolución de concesión de los premios pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexto. Criterios de valoración.

El jurado valorará las candidaturas de acuerdo con los criterios objetivos que se detallan a continuación para cada una de las modalidades y según la ponderación que, sobre un total de 100 puntos, igualmente se indica.

a) Para aquellas candidaturas que concurran al premio al mejor material didáctico:

1.º Grado de participación de la entidad concurrente en la elaboración del material didáctico, diferenciando si dicho material se ha elaborado con recursos propios o a través de la colaboración con terceros. Máximo, 20 puntos.

2.º Adecuación del contenido a las necesidades formativas del colectivo al que va dirigido detectadas por la entidad solicitante, y técnica de evaluación de necesidades aplicada por la entidad promotora. En relación con este criterio, se valorará especialmente que el material didáctico corresponda a acciones que sean constitutivas de itinerarios formativos. Máximo, 20 puntos.

3.º Adecuada estructuración de contenidos, de modo que se compatibilice la consecución de los objetivos pedagógicos con la optimización de la información, con la minimización de recursos y la calidad estética de los materiales. Máximo, 20 puntos.

4.º Instrumentos que incorpora el material didáctico para la autoevaluación del proceso de aprendizaje por el alumno. Máximo, 15 puntos.

5.º Resultado de la evaluación del material didáctico por los destinatarios de la acción formativa en la que fue utilizado. Máximo, 15 puntos.

6.º Adecuación del lenguaje al soporte elegido y sencillez en su utilización. Máximo, 10 puntos.

b) Para aquellas candidaturas que concurran al premio a la innovación didáctica:

1.º Grado de participación de la entidad concurrente en la elaboración del proyecto de innovación didáctica, diferenciando si dicho proyecto se ha elaborado con recursos propios o a través de la colaboración con terceros. Máximo, 20 puntos.

2.º Adecuación del proyecto a las necesidades formativas del colectivo al que va dirigido detectadas por la entidad solicitante, y técnica o técnicas de evaluación de necesidades aplicada. En relación con este criterio, se valorará especialmente que el proyecto se corresponda con acciones que sean constitutivas de itinerarios formativos. Máximo, 20 puntos.

3.º Grado de innovación que incorpora el proyecto, valorándose tanto el contenido del proyecto en sí mismo como su comparación con otro tipo de experiencias similares ya existentes. Máximo, 20 puntos.

4.º Contribución del proyecto al cumplimiento de los objetivos organizacionales de la entidad promotora, de los objetivos de su actividad de formación, de los objetivos organizacionales de las entidades a las que estén adscritos los alumnos destinatarios de las acciones formativas vinculadas al proyecto o de los objetivos pedagógicos de la acción o acciones formativas en que se concrete el proyecto. Máximo, 15 puntos.

5.º Resultado de la evaluación del proyecto de innovación didáctica. Máximo, 15 puntos.

6.º Posibilidad de extensión del proyecto de innovación didáctica al conjunto del Sistema de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. Máximo, 10 puntos.

c) Para aquellas candidaturas que concurran al premio a las mejores actuaciones en la gestión:

1.º Grado de participación de la entidad concurrente en el diseño, efectivo desarrollo y evaluación de la actuación en la gestión que se presenta al premio, así como en la elaboración de la memoria descriptiva, diferenciando si se ha actuado mediante el empleo de recursos propios o a través de la colaboración con terceros. Máximo, 20 puntos.

2.º Contribución de la actuación en la gestión que se presenta al premio al cumplimiento de los objetivos organizacionales de la entidad promotora y/o de los objetivos de su actividad de formación. Máximo, 20 puntos.

3.º Vinculación de la actuación en la gestión que se presenta la premio con elementos significativos e indicativos del grado de calidad en la gestión, como son la implantación y, en su caso, acreditación de un modelo de gestión de la calidad, la existencia e implementación de un plan estratégico de actuación, el desarrollo de sistemas de dirección por objetivos, el establecimiento de instrumentos de seguimiento y control de proyectos con sus correspondientes baterías de indicadores, etc., así como, específicamente y, en su caso, con el sistema de detección de necesidades formativas desarrollado por la entidad promotora y el sistema de certificación de la formación impartida. Máximo, 20 puntos.

4.º Sistema de evaluación desarrollado por la entidad concurrente en relación con la actuación en la gestión que se presenta al premio y resultados obtenidos a través de la puesta en práctica de dicho sistema. Máximo, 20 puntos.

5.º Sistemas de soporte tecnológico utilizados por la entidad concurrente para el desarrollo de la actuación en la gestión que se presenta al premio y que permitan llevar a cabo en la entidad el desarrollo de la Administración electrónica. Máximo, 10 puntos.

6.º Posibilidad de extensión de la actuación en la gestión que se presenta al premio al conjunto del Sistema de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. Máximo, 10 puntos.

Séptimo. Compromisos del INAP.

1. Las personas que intervengan en el proceso de instrucción, valoración o concesión de los premios guardarán confidencialidad sobre los resultados de las evaluaciones a las candidaturas que se presenten.

2. Los materiales didácticos, proyectos de innovación o memorias descriptivas de las actuaciones en la gestión serán devueltos, a petición de los promotores, una vez haya sido publicada la concesión de los premios, en un plazo no superior a dos meses. Finalizado este plazo, podrán ser incorporados al fondo documental existente en el INAP.

3. El INAP podrá incorporar a su Banco de Innovación en las Administraciones Públicas integrado, a su vez, en su Banco de Conocimiento, un resumen de los materiales didácticos, proyectos de innovación o memorias descriptivas de las actuaciones en la gestión que resulten premiados.

4. Podrá obtenerse información adicional a través del teléfono 91 273 92 14, por correo electrónico fedap@inap.es o a través de la página web http://www.inap.es, consultando la información ubicada en el apartado correspondiente a premios en el apartado «Promotores de formacion AA.PP.», en la que se publicará el contenido de esta convocatoria, la composición del jurado y la resolución de concesión de los premios.

5. El INAP difundirá el resultado de la concesión de los premios en sus memorias de actividades y boletines de noticias.

Octavo. Compromisos de los participantes.

1. Las entidades participantes deberán facilitar al INAP cuanta información les sea requerida sobre los materiales, proyectos o memorias objeto de la candidatura.

2. La presentación de una candidatura a esta convocatoria supone la aceptación de su contenido.

Noveno. Incompatibilidades.

La obtención de los Premios a la Calidad en la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas será compatible con la obtención de cualquier otro premio o subvención para la misma finalidad.

Décimo. Régimen jurídico.

Los Premios a la Calidad en la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas se regirán, además de por lo dispuesto en esta resolución de convocatoria, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por las demás normas que sean de aplicación.

Undécimo. Recursos.

Contra esta resolución y los actos administrativos que de ella se deriven, por poner fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente, y con carácter previo, un recurso administrativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el Director del Instituto Nacional de Administración Pública, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 15 de octubre de 2014.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, P.S. (Real Decreto 464/2011, de 1 de abril), el Gerente del Instituto Nacional de Administración Pública, Enrique Silvestre Catalán.

ANEXO

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