Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-10316

Resolución de 1 de octubre de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la realización de la fase de prácticas en empresa de los estudiantes de formación profesional en centros penitenciarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 10 de octubre de 2014, páginas 82650 a 82662 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2014-10316

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha de 24 de septiembre de 2014, el Convenio marco de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ministerio del Interior (en representación de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) para la realización de la fase de prácticas en empresa de los estudiantes de formación profesional en centro penitenciarios, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 1 de octubre de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ministerio del Interior (en representación de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias), para la realización de la fase de prácticas en empresa de los estudiantes de formación profesional en centros penitenciarios

En Madrid, a 24 de septiembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, don Marcial Marín Hellín, Consejero de Educación, Cultura y Deportes en virtud del Decreto de nombramiento 73/2011, de 27 de junio, conforme al Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

De otra, don Jorge Fernández Díaz, en su calidad de Ministro del Interior, por Real Decreto 1826/2011 de 21 de diciembre («BOE» de 22 de diciembre), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como el artículo 6 y Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las entidades que representan,

MANIFIESTAN

Que el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye en su artículo 37.1 a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados modalidades y especialidades.

Que a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme al artículo 1 del Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, le corresponde diseñar y ejecutar la política regional en materia educativa, universitaria, cultural, deportiva, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, conforme a los acuerdos del Consejo de Gobierno y a la legislación vigente.

Que la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, indica en los artículos 6 y 11.3 que la colaboración de las empresas en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará entre otros ámbitos, mediante su participación en la formación de los estudiantes en los centros de trabajo, favoreciendo la realización de prácticas profesionales de los estudiantes en empresas y otras entidades. Dispone, así mismo, que se podrán establecer los mecanismos adecuados para que la formación que reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros o directamente por las empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos. En este mismo sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en el artículo 42.2, que el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, siendo las Administraciones educativas las que regularán esta fase práctica.

Que por su parte, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, confiere a las Administraciones educativas y laborales la competencia para promover la colaboración con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos con las siguientes finalidades, entre otras: la realización del módulo profesional de Formación en centros de trabajo, la impartición de los módulos profesionales incluidos en los títulos de formación profesional en las instalaciones de las empresas para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales, y el desarrollo conjunto de proyectos de innovación.

Que el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, en su artículo 31 determina que podrán desarrollarse programas formativos en alternancia en colaboración con empresas, y que para la aplicación de lo establecido en este artículo será necesaria la suscripción de un convenio de colaboración entre la empresa y la Administración educativa. Establece también, que la duración de estos programas se adaptará a las características propias de la formación compartida entre centro educativo y empresa, y que en todo caso, deberá garantizarse que la duración total del programa y la actividad docente que corresponda a los centros, permita al alumnado adquirir los resultados de aprendizaje contenidos en los diferentes módulos profesionales.

Que ambas partes consideran de interés recíproco contribuir al mejor conocimiento de las Instituciones Penitenciarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como colaborar en la formación integral de los estudiantes de Formación Profesional de la citada Comunidad Autónoma, especialmente en el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (en adelante FCT) que forma parte del currículo de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ministerio del Interior (en representación de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) para el desarrollo de un programa de cooperación educativa a través del cual los estudiantes de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha puedan complementar la formación adquirida en el centro educativo con la formación práctica que requiere el desarrollo de actividades profesionales dentro de los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social radicados en dicha Comunidad Autónoma.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de los centros educativos correspondientes, se compromete, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente a:

Informar previamente a los Directores de los Centros Penitenciarios interesados, sobre las características del módulo profesional de FCT, la duración fijada, horarios, actividades a realizar y cuantas cuestiones sean necesarias para el desarrollo de tales prácticas etc., al objeto de poder tener en cuenta tales extremos a la hora de valorar la realización de las mismas y poder programarlas en los Centros Penitenciarios.

Colaborar, conforme se acuerde, en la ejecución del plan de formación de tutores de centros de trabajo contribuyendo a garantizar la calidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje a desarrollar en los Centros Penitenciarios.

Establecer las condiciones generales de realización de las prácticas formativas de los estudiantes en sus aspectos académicos y administrativos. La realización de prácticas formativas por parte de los estudiantes, al amparo del presente Convenio, no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre éstos y las partes firmantes, ni supondrá contraprestación económica alguna para la Administración Penitenciaria durante su desarrollo, no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores. Así mismo, los estudiantes no podrán cubrir ningún puesto de trabajo en plantilla en los centros donde realice las prácticas formativas.

Participar conjuntamente con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en la confección del un plan de seguimiento y evaluación individual y global de las prácticas formativas, supervisando el nivel de realizaciones obtenidas en los programas de colaboración desarrollados entre ambos organismos.

2. Por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a través de los establecimientos penitenciarios implicados en este Convenio, se compromete a:

Autorizar a suscribir documentos de colaboración para la realización del módulo profesional de FCT, a desarrollar en Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social radicados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, entre los Directores de los centros educativos y los Directores de los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social.

Aprobar cada curso académico el número de plazas de prácticas que considere conveniente de acuerdo a las características de cada Centro Penitenciario o Centro de Inserción Social. Dichos Centros serán los encargados de ofertar las plazas posibles dentro de las especialidades formativas existentes, así como fijar el horario, lugares de acceso y medidas de control necesarias.

Ofrecer las condiciones necesarias para la recepción de los estudiantes y de los tutores del centro educativo, y facilitar el desarrollo y el desempeño de sus tareas.

Facilitar la colaboración del profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Formación Profesional, con personal penitenciario cualificado, en el diseño y desarrollo de todo tipo de actividades y programas de tratamiento relativo a los internos.

Promover, en colaboración con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, proyectos de interés mutuo, impulsando la participación voluntaria de profesionales cualificados en las actividades que puedan resultar de interés a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y a los centros educativos de Castilla-La Mancha que imparten enseñanzas de Formación Profesional, tales como charlas, mesas redondas, presentación de ponencias, cursos, etc.

Colaborar, en su caso, facilitando los medios necesarios para la materialización de las acciones que de mutuo acuerdo se concreten.

Tercera. Cobertura de riesgos

Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse estará cubierta por el seguro escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/71, de 13 de agosto, por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los estudiantes que siguen las enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se han de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional, o por la póliza que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes pueda suscribir como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

Cuarta. Documento de formalización del compromiso y selección de los estudiantes.

Los centros educativos y los centros penitenciarios suscribirán, al amparo del presente convenio, un documento de acuerdo de formalización de la colaboración entre ambos para el desarrollo de un programa formativo de prácticas en centros de trabajo a desarrollar por los estudiantes de Formación Profesional. Dicho documento de acuerdo, de efectos meramente operativos, deberá ser suscrito por el Director del centro penitenciario y el Director del centro educativo mediante el modelo de acuerdo que se adjunta como anexo 0A.

La selección de los estudiantes que hayan de realizar las prácticas corresponderá a los centros educativos, por medio del oportuno procedimiento interno de selección, en función del número de plazas ofertadas por los Centros Penitenciarios. Los estudiantes deberán tener cumplidos los dieciocho años de edad en el momento de iniciar el período de formación en el centro penitenciario. Una vez realizada la selección se facilitará al Centro Penitenciario una relación de los aspirantes con sus nombres y apellidos, DNI, fecha de nacimiento y nombre le los padres. Analizado el listado, los centros penitenciarios podrán rechazar a los estudiantes que no consideren idóneos.

La relación nominal definitiva del alumnado seleccionado se incorporará en el documento que se adjunta como anexo I.

Por su parte, para la definición del programa formativo a desarrollar por los estudiantes de Formación Profesional, se utilizará el modelo que se adjunta como anexo II.

Quinta. Formación y evaluación.

Cada uno de los centros penitenciarios que colabore en desarrollo de la FCT designará un tutor responsable para la coordinación de las actividades formativas (figura que será de aceptación voluntaria entre los profesionales del centro penitenciario que se consideren idóneos para realizar tal función y sin que colisione esta tarea auxiliar con la prestación de sus correspondientes servicios profesionales al centro penitenciario), que junto con el profesor tutor del centro educativo serán los encargados de la programación de las actividades formativas a desarrollar por el alumnado, del seguimiento y control de la formación de los estudiantes durante su periodo de prácticas y de la evaluación de las actividades realizadas. Así mismo, serán los encargados de resolver en primera instancia las incidencias que se produzcan, debiendo informar a los responsables correspondientes de las instituciones que suscriben el presente Convenio, de los problemas o circunstancias especiales que requieran de su intervención.

La representación de los trabajadores del centro penitenciario será informada del contenido específico del programa formativo que desarrollará el alumnado sujeto al documento de colaboración con anterioridad a su firma, actividades, calendario y horario de las mismas.

La gestión de la documentación, así como el seguimiento, supervisión y evaluación de la fase de prácticas de los estudiantes se realizará a través del tutor del centro penitenciario y del tutor del centro educativo, de acuerdo al procedimiento establecido por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Sexta. Deberes de los estudiantes.

Los estudiantes estarán sujetos a la duración, calendario, horario, lugar y actividad establecidos, se aplicarán con diligencia a las tareas encomendadas, se mantendrán en contacto, tanto con el tutor responsable de las actividades formativas en el centro de trabajo, como con el profesor tutor responsable del centro educativo. Dado el carácter formativo de las prácticas, los estudiantes no podrán firmar ni asumir responsabilidades funcionales ni emitir informes ni decidir actuaciones que requieran cualificación profesional.

El alumno deberá cumplir en todo momento y de forma obligatoria, con todos los requisitos que en materia de prevención de riesgos laborales sean práctica habitual en las empresas y en el centro penitenciario (pruebas alergológicas, utilización de equipos de protección individual, etc.), así como lo establecido en los programas de calidad y seguridad medioambiental.

En todo momento, el alumno irá provisto de un documento acreditativo de su identidad.

Séptima. Confidencialidad de la información.

La documentación e informaciones que es necesario utilizar durante el desarrollo de las actividades formativas, se limitan al uso exclusivo de la realización de las actividades objeto del proyecto formativo. Por ello, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, sobre medidas de seguridad, el alumnado en período de formación deberá guardar secreto profesional sobre las informaciones y documentos a los que tenga acceso, tanto durante su estancia en el centro penitenciario/centro de inserción social colaborador, como después de finalizar su formación en el mismo. Para ello deberá firmar un documento de confidencialidad como declaración expresa de sometimiento a la normativa anteriormente citada.

Cada centro educativo se compromete a informar e instruir a los estudiantes de esta obligación.

Octava. Comisión Mixta de seguimiento.

Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento de las acciones previstas en el presente Convenio, integrada por dos representantes de cada institución firmante que se designen y que se constituirá en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de la firma del convenio, con alternancia anual de la Presidencia, iniciada por la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.

La Comisión Mixta se reunirá cuando alguna de las partes Io solicite y en todo caso una vez al año, para supervisar el plan anual de prácticas conjuntas. Su funcionamiento se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión Mixta será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este Convenio, así como del arbitraje en caso de conflicto. Así mismo, los organismos dependientes de ambas instituciones, podrán, al amparo de este Convenio, proponer a la Comisión Mixta, la adopción de líneas de actuación para su consideración y aprobación.

Novena. Legislación aplicable y régimen de sanciones.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa estando excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público a tenor de lo previsto en su artículo 4,1.c); se regirá por las estipulaciones contenidas en el Convenio y, en lo no previsto en éstas así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios generales de la citada ley.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta de seguimiento constituida. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencias del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Décima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, y tendrá duración anual, prorrogable tácitamente por idénticos y sucesivos periodos, salvo denuncia de alguna de las partes, que deberá comunicarse por escrito con una antelación mínima de dos meses.

Undécima. Causas de resolución.

El presente Convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo expreso entre las partes, por expiración del tiempo convenido, o por denuncia unilateral expresa de cualquiera de las partes, que será comunicada a la otra parte con una antelación mínima de un mes. También podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

a) Cese de actividades del centro educativo, o del centro penitenciario/centro de inserción social.

b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el presente Convenio, inadecuación pedagógica de las actividades formativas programadas, o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.

Igualmente, se podrá rescindir la participación en las actividades del proyecto formativo para un determinado alumno o grupo de estudiantes, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación por decisión unilateral o conjunta de ambas partes, en los siguientes casos:

a) Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del interesado.

b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado.

c) Por razones penitenciarias, valoradas por la Dirección del centro penitenciario, que puedan afectar a la seguridad, tratamiento o buen orden del establecimiento, que serán comunicadas al Director del centro educativo correspondiente.

En cualquiera de los supuestos anteriores, el centro educativo deberá informar al Servicio Periférico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente, de la extinción o rescisión de la participación del alumno, y dicho Servicio, a su vez, lo comunicará al Área Funcional de Trabajo e Inmigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

En los supuestos de extinción anteriormente mencionados, las actuaciones en curso finalizarán con la elaboración por cada una de las partes, de una memoria de las actuaciones realizadas. En cualquier caso, debe garantizarse la finalización de las actividades programadas.

Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad, a lo acordado en el presente Convenio por ambas partes, se firma el mismo, por cuadruplicado ejemplar a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Marcial Marín Hellín.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid