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Documento BOE-A-2014-10131

Resolución de 5 de agosto de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra las notas de calificación extendidas por la registradora mercantil y de bienes muebles II de Valencia, por las que se rechaza la legalización de determinados libros presentados al efecto.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 6 de octubre de 2014, páginas 79756 a 79759 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2014-10131

TEXTO ORIGINAL

En los recursos interpuestos por don J. A. M. A. contra las notas de calificación extendidas por la registradora Mercantil y de Bienes Muebles II de Valencia, doña Laura María de la Cruz Cano Zamorano, por las que se rechaza la legalización de determinados libros presentados al efecto.

Hechos

I

Por parte del hoy recurrente se solicita del Registro Mercantil de Valencia en fecha 23 de abril de 2014, la práctica de la legalización de los libros Diario y de Inventario y Cuentas Anuales de las sociedades «Dofi Holding, S.L.», «Galería Fórum, S.L.», «Edificio Europa Gestora, S.L.» y «Construcciones FKR, S.A.». En todas las instancias se hace constar que la fecha de apertura de los libros fue el día 1 de enero de 2013 y que la fecha de cierre fue el día 31 de diciembre de 2013 coincidiendo con el cierre del ejercicio social.

II

La referida documentación fue objeto de la siguiente nota de calificación, idéntica salvo en lo que se refiere a los datos particulares de sociedad y presentación (se transcribe la de sociedad «Dofi Holding, S.L.»): «Registro Mercantil de Valencia (…) Notificación de Calificación Laura María Cano Zamorano, registradora Mercantil de Valencia Mercantil, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la legalización solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Hechos Diario/Asiento: 131/8086 F. presentación: 23/04/2014 Entrada: 3/2014/204,0. Sociedad: Dofi Holding SL Fundamentos de Derecho (defectos) 1.–Conforme al artículo 18.1 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la legalización de los libros obligatorios de los empresarios, se deberá efectuar telemáticamente. A la presente solicitud de legalización, se acompañan libros formados por hojas encuadernadas con posterioridad a la realización en ellas de asientos y anotaciones, cuyo cierre del ejercicio social se ha producido con posterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley. El artículo 3 del Código Civil, determina que «las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas». Sin lugar a duda razonable, el legislador ha determinado y elegido el sistema telemático por la seguridad que se implementa en la legalización de los libros, en el menor costo económico que representa esta forma de legalización y en la realidad social del siglo XXI que encamina las diferentes obligaciones societarias a su llevanza informática. Es por todo ello que, cualquier legalización de libros obligatorios de empresarios, cuyo cierre del ejercicio social sea posterior a la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores, deberá efectuarse de forma telemática, quedando a salvo exclusivamente, aquellas contabilidades correspondientes a ejercicios sociales cerrados hasta el 28 de Septiembre de Diciembre de 2014, siempre y cuando consten transcritas en un libro en blanco legalizado antes de su utilización. Defecto de carácter subsanable. Es de advertir que para la subsanación del defecto precedente será imprescindible enviar nuevamente todos los ficheros marcando en el programa la casilla correspondiente a la indicación de «subsanación» e indicando también el nº de entrada del primer envió defectuoso. En el caso de que los defectos observados hagan referencia a una legalización ya practicada, deberán aportar la instancia de rectificación en el nuevo envió telemático En relación con la presente calificación: (…) Valencia, a 14 de Mayo de 2014 La registradora.»

III

Contra las anteriores notas de calificación, don J. A. M. A. interpone sendos recursos, idénticos, en virtud de escritos de fecha 6 de junio de 2014, en los que alega lo siguiente: 1º) La resolución se ampara en la Ley 14/2013 cuyo ámbito de aplicación está dirigido al colectivo de emprendedores; 2º) La Ley 14/2013 no ha modificado el Reglamento del Registro Mercantil que sigue vigente en cuanto a los artículos 329 a 337 por lo que los trámites de legalización realizados de conformidad con dichos artículos deben dar lugar a su práctica por el Registro Mercantil; 3º) La interpretación que se hace en la calificación no está amparada por el ordenamiento; que si el legislador hubiera querido imponer la solución que en la misma se recoge habría modificado el Reglamento del Registro Mercantil, y 4º) El criterio seguido por el Registro Mercantil de Valencia no es seguido por otros Registros Mercantiles.

IV

La registradora emitió informes el día 13 de junio de 2014, ratificándose en su calificación y elevando los expedientes a este Centro Directivo.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 18, 25 y siguientes del Código de Comercio; 18 y la disposición final decimotercera de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; el artículo 327 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; la disposición transitoria primera del Código Civil; los artículos 329 a 337 del Reglamento del Registro Mercantil; así como la Instrucción y las Resoluciones de esta Dirección General citadas en el texto.

1. La única cuestión que plantea este expediente consiste en determinar si pueden ser objeto de legalización los libros obligatorios de una sociedad abiertos el día 1 de enero de 2013 y cerrados el 31 de diciembre del mismo año, coincidiendo con la fecha de cierre del ejercicio, habida cuenta de que en el momento de su presentación en formato papel había entrado en vigor la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Se plantean por el mismo recurrente, en relación a sendas calificaciones negativas idénticas relativas a la legalización de libros, varios recursos en términos idénticos contra el acuerdo de la registradora. Es doctrina de este Centro Directivo que al tratarse del mismo recurrente y existir práctica igualdad de los supuestos de hecho y contenido de las notas de calificación, pueden ser objeto de acumulación y objeto de una sola resolución (vid. Resolución de 20 de enero de 2012).

2. Como resulta de la nota de defectos, el artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, ha modificado el régimen legal de la llevanza y legalización de los libros de los empresarios.

Hasta su entrada en vigor, el día 29 de septiembre de 2013, el régimen legal venía constituido, en lo que ahora interesa, por el artículo 27 del Código de Comercio que, tras imponer la legalización por parte del Registro Mercantil de los libros de llevanza obligatoria permitía, tanto la legalización previa a la utilización de libros en blanco como la legalización a posteriori, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social, de libros formados por hojas utilizadas y encuadernadas. Junto a las anteriores, la Resolución de 26 de julio de 2001 entendió también posible la legalización de libros en blanco antes de su utilización y formados por hojas no encuadernadas (artículo 332 del Reglamento del Registro Mercantil).

Por su parte, la Instrucción de esta Dirección General de 31 de diciembre de 1999 reguló la posibilidad de presentar los libros formados después de su utilización y llevados mediante procedimientos informáticos bien mediante su traslado a soporte papel, bien por su presentación en soporte informático de disco o soporte similar, bien mediante su transmisión directa al Registro Mercantil a través de comunicación telemática (en los términos establecidos en el artículo 6 de la Instrucción).

3. La regulación introducida por el artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, supone un profundo cambio del esquema legal hasta ahora descrito. Dice así el citado artículo: «Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio».

Con independencia de cierta incorreción técnica en su redacción, el precepto establece tres obligaciones: Los libros han de cumplimentarse en soporte electrónico, los libros han de ser legalizados tras su cumplimentación dentro de los cuatro meses siguientes al cierre social, los libros han de ser presentados telemáticamente en el Registro Mercantil competente para su legalización.

Consecuentemente y en relación al sistema anterior, la entrada en vigor del precepto implica que no cabe la legalización previa de libros encuadernados en blanco o de libros no encuadernados y formados por hojas en blanco; no cabe la legalización posterior de libros encuadernados en papel tras su utilización; no cabe presentar para su legalización los libros en soporte papel ni en soporte de disco u otro similar.

4. La entrada en vigor de la reforma el día 29 de septiembre de 2013 (disposición final decimotercera de la Ley 14/2013), y la ausencia de una previsión transitoria específica provocan diversas cuestiones como son el posible impacto de la entrada en vigor del artículo 18 en relación a los libros legalizados antes de su utilización y formados por hojas móviles en blanco para su posible utilización en ejercicios sucesivos (ver Resolución de 26 de julio de 2001) o el que ahora nos ocupa: presentación en formato papel de un libro encuadernado después de su utilización y dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.

Centrándonos en este último supuesto por constituir el objeto de este expediente, la registradora entiende que la entrada en vigor de la Ley provoca que la presentación de los libros después de su utilización sólo puede hacerse mediante su remisión telemática en formato electrónico. El recurrente por el contrario entiende que ha seguido escrupulosamente el procedimiento previsto en el Reglamento del Registro Mercantil por lo que procede la legalización.

5. Tiene razón la registradora cuando afirma que la solución prevista en la reforma supone una clara mejora en la llevanza de la contabilidad de los empresarios que, no debe perderse de vista, cumple una función de interés general (vid. Resolución de 16 de febrero de 2000). La universalización en la utilización de aplicaciones informáticas y la extensión obligatoria del sistema de transmisión de los libros al Registro Mercantil mediante procedimientos telemáticos, unidos a la exigencia de empleo de sistemas de firma electrónica reconocida, aportan un evidente reforzamiento de los procedimientos de legalización de libros y por ende, de la seguridad jurídica.

Siendo así no puede empero afirmarse que la entrada en vigor de la Ley tenga, respecto de las sociedades cuyo ejercicio social finaliza con posterioridad, la virtualidad de dejar absolutamente sin efecto un sistema de legalización que estaba en vigor al comienzo de su ejercicio social y en cuyas provisiones se podía haber generado una previsible y legítima expectativa sobre el modo de elaborar y presentar los libros obligatorios al Registro Mercantil.

Un razonable criterio de respeto a las previsiones legales vigentes a los hechos producidos bajo el imperio de la legislación anterior (disposición transitoria primera del Código Civil), exige que sean respetados sin perjuicio de la aplicación plena de la nueva norma a los hechos acaecidos con posterioridad (ejercicios sociales iniciados después de su entrada en vigor).

La regulación legal que impone la obligatoria legalización en el plazo de cuatro meses desde el cierre del ejercicio social supone una reducción temporal de la cuestión. Dado que la norma afecta a todas las sociedades y a todos los empresarios, la controversia ha quedado reducida a la legalización de libros de sociedades cuyo ejercicio social comenzó antes de la entrada en vigor de la reforma pero que ha finalizado con posterioridad.

6. Procede por tanto estimar los recursos presentados sin perjuicio de que es preciso hacer algunas precisiones al contenido de los escritos de impugnación:

a) Es evidente, como consecuencia del principio de jerarquía normativa, que la regulación del Reglamento del Registro Mercantil contraria a las previsiones del artículo 18 de la Ley 14/2013 queda sin efecto por su entrada en vigor, sin perjuicio de su aplicación transitoria en los términos analizados y sin perjuicio de su subsistencia en todo aquello que no quede afectado por la nueva norma de rango legal.

b) Es igualmente evidente que las previsiones del artículo 18 de la Ley 14/2013 se aplican a todos los empresarios obligados a llevar libros (artículo 25 del Código de Comercio) y a presentarlos para su legalización ante el Registro Mercantil.

c) Por último es preciso recordar una vez más que el registrador, al llevar a cabo el ejercicio de su competencia de calificación de los documentos presentados no está vinculado, por aplicación del principio de independencia en su ejercicio, por las calificaciones llevadas a cabo por otros registradores o por las propias resultantes de la anterior presentación de otros títulos (cfr., por todas, las Resoluciones de 9 y 13 de marzo, 4 de abril y 8 y 22 de mayo de 2012 y 7 de marzo, 3, 27, 29 y 30 de abril y 3, 4, 6, 7, 18, 21, 22, 23 y 24 de junio de 2013).

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar los recursos y revocar las notas de calificación de la registradora.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 5 de agosto de 2014.–El Director General de los Registros y del Notariado, P.A. (Resolución de la Subsecretaría de 28 de julio de 2014), el Subdirector General del Notariado y de los Registros, Francisco Javier Vallejo Amo.

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