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Documento BOE-A-2014-10108

Orden AAA/1805/2014, de 11 de septiembre, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de hongos silvestres para su comercialización en fresco, que regirá durante la campaña 2014/2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 4 de octubre de 2014, páginas 79670 a 79672 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-10108

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de homologación del contrato-tipo de compraventa de hongos silvestres para su comercialización en fresco, formulada por la Confederación de Organizaciones de Selvicultores de España, COSE y la Federación Española de Empresarios de Setas y Trufas, FETRUSE, acogiéndose a los requisitos previstos en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento y, de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de la Industria Alimentaria, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se homologa, según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de compraventa de hongos silvestres para su comercialización en fresco que regirá durante la campaña 2014/2015, cuyo texto figura en el anexo de esta orden.

Segundo.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de septiembre de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO
Contrato tipo agroalimentario de compraventa de hongos silvestres para su comercialización en fresco. Temporada micológica 2014-2015

En ................................ a ......... de .................... de .................. N.º contrato: .............

INTERVINIENTES

Recolector/Razón social: D. ..................................................................................., con D.N.I/CIF ........................... mayor de edad, con domicilio en ............................................., legitimado por el propietario de los hongos recogidos mediante permiso de recolección de setas N.º ............... otorgado por el titular de la zona micológica acotada(1) N.º: ..................., en adelante recolector.

Comprador: D............................................................., con DNI ........................... mayor de edad, con domicilio en ....................................................................................., en representación de ................................................................. con CIF .............................. domiciliada en ................................., en adelante comprador.

ADOPTAN LOS SIGUIENTES ACUERDOS

1. ADOPCIÓN CONTRATO TIPO: Ambas partes declaran expresamente que adoptan este modelo de contrato-tipo homologado de compra-venta de recolección de hongos silvestres con destino a su comercialización en fresco que regirá durante la campaña 2014/2015, homologado por Orden ARM ...............................................

2. OBJETO: El recolector se compromete a entregar, en las condiciones que se establecen en el presente contrato y en base al modelo de permiso de recolección de setas referenciado:

Especie

Peso

(kg)

Fecha de recolección

Precio

(€/kg)

Importe

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3. CONDICIONES DE ENTREGA:

3.1 El recolector deberá presentar al comprador el permiso de recolección referido en el encabezado.

3.2 Los hongos deberán de estar correctamente identificados, en perfectas condiciones de conservación, exentas de lesiones o traumatismos, podredumbre, daños por heladas o alteraciones, exentas de artrópodos, gusanos o moluscos y de partes o excrementos de ellos, estar exentas de materias extrañas, no haber sido recolectadas mediante un corte neto, no tener residuos de pesticidas, contaminantes químicos ni radiactividad por encima de los límites legalmente establecidos.

(1) Se entiende por titular de la zona micológica acotada al titular del aprovechamiento micológico. Este titular podrá ser una persona física o jurídica y adoptar las figuras previstas en la normativa autonómica donde radique el aprovechamiento micológico, entre ellas la de propietario forestal, titular de la unidad de gestión micológica, titular del coto de setas, titular de la zona de aprovechamiento micológico regulado o cualquier otra figura que conforme a la normativa existente otorgue los permisos para la recolección de los hongos en una superficie determinada.

3.3 En todo caso en la entrega deberá de cumplirse la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de recogida así como lo dispuesto en el Real Decreto 30/2009, de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario.

4. FORMA DE PAGO: El importe de la compraventa se pagará por el comprador de la forma que acuerden las partes.

5. ESPECIFICACIONES DE CALIDAD: El control de calidad de los hongos objeto del presente contrato se efectuará a entrada en fábrica emitiendo el correspondiente informe en cada entrega. La industria, dentro de su plan de control de calidad analizará la trazabilidad, la identificación, clasificación y calidad del producto antes de iniciar el proceso industrial según la guía de prácticas correctoras de higiene.

6. OTROS ACUERDOS: ..............................................................................................

..............................................................................................................................................

7. CONTROL, SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA: El cumplimiento del presente Contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento a la que se podrán dirigir cualquiera de las partes para solucionar los posibles conflictos. Estará formada paritariamente y no recabará aportaciones económicas de los sectores productor y comercial.

8. CLÁUSULAS DE RESOLUCIÓN ANTICIPADAS: Al margen de las causas legalmente establecidas, en cuanto a resolución del Contrato tipo, por pérdida de la personalidad jurídica de cualesquiera de las partes, en caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contenidas en el mismo, siempre que la parte que haya incumplido no subsane el incumplimiento en el plazo de 72 h desde que sea requerida para ello, la parte que haya cumplido podrá separarse del Contrato tipo, quedando en consecuencia, resuelto el mismo, todo ello sin perjuicio de que la Parte que sufra el incumplimiento, pueda ejercitar todas y cada una de las acciones que en derecho le asiste en defensa de sus legítimos intereses.

9. ARBITRAJE: Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de este Contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación sexta, se resolverá mediante arbitraje administrado por la Corte Española de Arbitraje, de acuerdo con su reglamento y estatuto a la que encomienda la administración de arbitraje y el nombramiento del árbitro o de los árbitros.

Por común acuerdo de las partes, en el caso de someterse a un arbitraje, la celebración del mismo tendría lugar en la provincia de Madrid.

Leído lo cual, ambas partes lo aceptan en su totalidad y lo firman por triplicado en el lugar y fecha arriba indicados.

EL VENDEDOR,

EL COMPRADOR,

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