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Documento BOE-A-2014-10031

Resolución de 30 de septiembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para el diseño y aplicación de proyectos de mejora del aprendizaje del alumnado por agrupaciones de colaboración profesional entre centros sostenidos con fondos públicos de diferentes comunidades o ciudades autónomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 3 de octubre de 2014, páginas 78828 a 78853 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-10031

TEXTO ORIGINAL

El objetivo fundamental del sistema educativo es la adquisición y desarrollo de las competencias que todo ciudadano precisa para su pleno crecimiento personal y su satisfactoria participación social, profesional y laboral. En esta medida, la Ley Orgánica 2/2006, en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de Educación reconoce las competencias como uno de los elementos del currículo y establece que los criterios de evaluación para cada una de las etapas educativas se fundarán en su grado de adquisición y desarrollo. Se atiende con ello la Recomendación del Parlamento y del Consejo Europeos de 18 de diciembre de 2006 de implementar políticas educativas que promuevan el desarrollo de las competencias clave de todos los ciudadanos y, en especial, de los jóvenes, con vistas a ofrecer la base de un aprendizaje permanente que permita la actualización de su formación a lo largo de la vida. A su vez, el consenso sobre las competencias clave y los acuerdos sobre las cualificaciones profesionales facilitan el reconocimiento de las titulaciones y la formación en todos los países miembros de la Unión Europea y con ello la movilidad profesional de sus ciudadanos.

Por otra parte, ha de tenerse en cuenta el creciente impacto de las tecnologías de la información y la comunicación en la creación y difusión del conocimiento y, por ende, en el aprendizaje no formal e informal, así como en el de carácter autodidacta y en el colaborativo. Se hace necesario por ello revisar el papel que desempeñan en el diseño, organización y didáctica empleados en el ámbito de la educación formal. Su explícita consideración en la enseñanza permitirá, por una parte, aprovechar eficazmente los recursos que proporcionan; por otra, preparar al alumnado para hacer de ellas un uso responsable e informado, selectivo y crítico. Con el fin de hacer realidad el acceso al conocimiento de todo individuo en cualquier momento y lugar, con cualquier dispositivo, la Comisión Europea ha puesto en marcha en septiembre de 2013 la iniciativa «Opening up Education». Esta iniciativa potencia el intercambio de prácticas, herramientas y recursos educativos abiertos a través del portal «Open Education Europa»: una invitación a los países miembros de la Unión Europea a cambiar el papel que las TIC desempeñan en los centros educativos e iniciar reformas tendentes a la adopción de entornos de aprendizaje abiertos en los que tanto el profesorado como los estudiantes mejoren su competencia digital.

La rapidez de los cambios que nuestra sociedad afronta y el carácter imprevisible de las circunstancias que de ellos pueden derivarse en todos los ámbitos aconseja que la educación se oriente a un aprendizaje que faculte al individuo para desarrollar respuestas creativas. Estas respuestas requieren un libre uso de los conocimientos y destrezas adquiridos en otros contextos, sin asociarlos rígidamente a una materia, área o disciplina, de forma autónoma y motivada por valores que favorezcan la solidaridad y la cohesión social, la justicia y la equidad, la igualdad y la no discriminación.

Ahora bien, en cuanto las competencias suponen la activación integral y holística de conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores para orientar la acción adaptándola a una circunstancia o problema complejos de forma flexible, es preciso que el proceso educativo que conduzca a su adquisición y desarrollo también se caracterice por esa misma plasticidad y complejidad, sin perjuicio de que responda a principios comunes de forma coordinada que garanticen su eficacia. Dicha intervención es la que protagonizan los centros educativos como núcleo de encuentro y colaboración entre los profesionales docentes y el resto de los agentes de la comunidad educativa.

El modelo de escuela y centro educativo capaz de llevar a cabo esta misión ha de ser permeable a la realidad con la que se vincula de forma directa la enseñanza, tomando como punto de partida y constante contribución los aprendizajes que el alumnado realiza también fuera del aula, colaborando con otras instituciones y centros del entorno y dando cabida a la participación y aportaciones de toda la comunidad educativa. El desafío que ello supone requiere la actuación sincronizada, autónoma y contextualizada de equipos profesionales docentes heterogéneos, capaces por la diversidad y complementariedad de sus perfiles de tomar decisiones y llevar a cabo intervenciones que atiendan de forma personalizada las necesidades de todos y cada uno de los estudiantes. Para ello es necesaria la implementación de un amplio y diverso repertorio de estrategias pedagógicas aplicadas de forma coherente y concertada a lo largo del tiempo por equipos de trabajo que decidan sobre la oportunidad de cada una de ellas. En su apoyo, los entornos multidimensionales de aprendizaje, además de estimular la motivación, curiosidad e implicación del alumnado, proporcionan una diversidad de vías y recursos para que, independientemente del estilo de aprendizaje, todos ellos desarrollen sus competencias y potencialidades.

Con objeto de cumplir los compromisos adquiridos por España en relación con la Estrategia Europa 2020 de reducir las tasas de abandono y fracaso escolar, es preciso favorecer la autonomía de los centros educativos -requisito imprescindible para que puedan ofrecer estas respuestas flexibles, imaginativas y coordinadas-. Por ello, el artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de Educación dispone que podrán elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y de gestión, así como experimentaciones, planes de trabajo y formas de organización propias dentro de los márgenes que la normativa establezca para responder de forma específica a las necesidades de su alumnado. Asimismo, establece que las Administraciones educativas potenciarán y promoverán la autonomía de los centros adecuando los recursos económicos, materiales y humanos a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez sean evaluados, en relación con lo cual, los centros deberán rendir cuentas a partir de los resultados obtenidos con dichas medidas.

En este sentido, los planes estratégicos diseñados y aplicados por los centros en el ejercicio de su autonomía para dar respuesta a las necesidades educativas del contexto en el que trabajan y conducir al éxito educativo de todo el alumnado habrán también de incluir medidas para mejorar el desempeño docente y coordinarse tanto con los centros de procedencia de los estudiantes en etapas anteriores de escolarización como con aquellos en los que continuarán su formación. El Consejo Europeo, en las «Conclusiones sobre la formación eficaz del profesorado» adoptadas en la reunión mantenida en Bruselas el 20 de mayo de 2014, reconoce que los programas de formación del profesorado deben diseñarse a partir de la experiencia de los propios docentes, buscando enfoques de carácter interdisciplinar y colaborativo, que supongan la cooperación con todas las partes implicadas. Entre los acuerdos que atañen específicamente a los programas de formación del profesorado, se encuentra la inclusión de métodos de aprendizaje basados en comunidades de práctica profesional, en la experiencia adquirida a través de la movilidad y en el aprendizaje entre iguales, así como la exigencia de que esta se base en investigaciones pedagógicas consolidadas.

Estas conclusiones quedan también sustentadas por los resultados del último Estudio Internacional de la Enseñanza y el Aprendizaje (TALIS) publicado por la OCDE en junio de 2014, informe que refleja la necesidad de promover las visitas de observación a otros centros de enseñanza, potenciar la investigación educativa y normalizar el uso de las TIC en el aula. Es por ello que los sistemas educativos han de proporcionar oportunidades para la construcción de redes profesionales formativas que faciliten la transferencia directa de buenas prácticas docentes y hagan realidad una colaboración intercentros fluida y basada en un enriquecimiento cultural mutuo y compartido.

Finalmente, la adopción de las políticas de colaboración e intercambio, de participación en programas conjuntos, de movilidad entre el personal docente y las alianzas estratégicas en el entorno europeo que desde la Comisión y el Consejo se han acordado solo son sostenibles si se apoyan en políticas similares de colaboración, formación e intercambio profesional a escala estatal. Esta convocatoria tiene ánimo de universalidad y por ello requiere la cooperación entre centros de distintas Comunidades y Ciudades autónomas, lo que favorecerá, además, la comunicación cultural entre ellas, tal y como se establece en el punto 2 del artículo 149 de la Constitución. Los proyectos desarrollados y las buenas prácticas que de estos se hayan derivado serán una muestra de la diversidad educativa de todo el estado y serán difundidos libremente desde el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en todo el estado. Por tanto, en virtud de todo lo expuesto, y al amparo del artículo 2.2. de la Ley Orgánica 2/2006, en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de Educación, la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades convoca estas ayudas para el diseño y aplicación de proyectos de mejora del aprendizaje del alumnado por agrupaciones de colaboración profesional entre centros sostenidos con fondos públicos de diferentes comunidades o ciudades autónomas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se adoptan las siguientes disposiciones:

Primera. Objeto y finalidad de la convocatoria.

1. Esta resolución tiene por objeto convocar ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el diseño y aplicación de proyectos de mejora del aprendizaje del alumnado por agrupaciones de colaboración profesional entre centros o unidades educativas sostenidos con fondos públicos de diferentes comunidades o ciudades autónomas.

2. La finalidad es contribuir a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 con los que España se ha comprometido: incrementar el porcentaje de estudiantes que superan con éxito la educación obligatoria hasta alcanzar al menos el 85% y aumentar la tasa de los que concluyen estudios postobligatorios.

Segunda. Requisitos de los candidatos, beneficiarios de las ayudas y modalidades de las agrupaciones

1. Los beneficiarios de las ayudas serán agrupaciones de centros, o unidades educativas, españoles sostenidos con fondos públicos, las cuales deberán estar constituidas al menos por dos miembros procedentes de diferentes comunidades o ciudades autónomas. Todas las entidades que forman parte de la agrupación y que obtengan ayuda ostentarán la condición de beneficiarias y deberán cumplir sus obligaciones como tales. Cada una de las entidades que forman la agrupación deberá tener personalidad jurídica propia. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá que las referencias a los beneficiarios se hacen a los miembros de la agrupación solicitante de las ayudas. Para hacer referencia a la agrupación como tal, se empleará la expresión agrupación beneficiaria.

2. Las agrupaciones se adecuarán a alguna de las siguientes modalidades:

a) Modalidad A: agrupaciones integradas por centros o unidades que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria o Educación Especial.

b) Modalidad B: agrupaciones integradas por centros o unidades que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Enseñanza de Personas Adultas, Bachillerato, Formación Profesional o Enseñanzas de Régimen Especial.

A los efectos de esta convocatoria, podrán formar parte de las agrupaciones, en ambas modalidades, los centros o unidades educativas que imparten estas enseñanzas, tales como aulas de atención hospitalaria, domiciliaria o de educación especial, residencias escolares, aulas itinerantes, de compensación educativa o en centros penitenciarios u otras homólogas.

3. Cada beneficiario solo podrá formar parte de una agrupación y participar en un proyecto. Las agrupaciones constituidas únicamente por centros o unidades que impartan Educación Secundaria Obligatoria y/o Educación Especial deberán presentar su solicitud por la modalidad B.

4. Las agrupaciones deberán constituirse, de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante un acuerdo en el que se establezcan las obligaciones y derechos de los miembros, entre los cuales figurarán expresamente los compromisos de ejecución y el importe total de la ayuda que cada centro o unidad solicita en función de los gastos presupuestados para llevar a cabo las actividades incluidas en el proyecto, dentro de los límites establecidos en el punto 4 de la disposición cuarta. Para facilitar la comunicación y organización, cada beneficiario designará a un representante y uno de los centros, unidades o servicios asumirá las funciones de coordinación del proyecto. Asimismo, el representante del centro, o unidad coordinador actuará como coordinador general de la agrupación.

Sin perjuicio de las responsabilidades que, conforme a los artículos 40.1 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, puedan corresponder a la agrupación, cada beneficiario será responsable del cumplimiento de las actividades que se hubiera comprometido a realizar en el acuerdo que se suscriba al efecto. Salvo en casos excepcionales de fuerza mayor, se considerará como un incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria la variación en la composición de la agrupación o su disolución en el período comprendido entre la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y el de justificación de las ayudas percibidas, lo que dará lugar a la aplicación de las medidas recogidas en la disposición decimocuarta.

No obstante, en caso de que alguno de los beneficiarios abandone la agrupación, se valorará la posibilidad de la continuidad de esta, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en esta convocatoria.

Todos los beneficiarios de la agrupación deberán responder de las obligaciones de reintegro o a las sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos, en los términos establecidos en los artículos 40.2 y 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Para que un beneficiario pueda formar parte de la agrupación, será preciso contar con la participación de, al menos, el 35% de la plantilla de profesores que imparten clase en cada una de las etapas educativas en las que se desarrolla el proyecto. A estos efectos, el Director del centro o unidad participante, adoptará las medidas oportunas para garantizar la participación del profesorado en el diseño y aplicación del proyecto, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 122bis de la Ley Orgánica 2/2006, de educación, en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013.

6. La agrupación presentará un proyecto común que podrá estar redactado en castellano o en cualquiera de las demás lenguas cooficiales. Aquellos proyectos que se presenten en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma, distinta a la castellana, deberán incluir una traducción al castellano.

7. Los solicitantes de la ayuda no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de dicha Ley.

8. Los centros o unidades integrantes de la agrupación deberán contar con la autorización expresa de la Administración Educativa de la que dependen para participar en esta convocatoria.

9. Finalmente, deberán informar al claustro y al Consejo Escolar, Consejo Social o institución similar de dicha participación y del proyecto que se va a desarrollar.

Tercera. Características de los proyectos.

1. El proyecto será elaborado por un equipo de docentes procedentes de todos los miembros de la agrupación, con el que podrán colaborar otros representantes de la comunidad educativa en función de las etapas y características de cada una de ellas.

2. Los solicitantes que integren la agrupación presentarán un proyecto común al que se incorporarán las especificidades propias de cada uno de ellos, tanto en su diseño como en su aplicación, desarrollo y evaluación.

3. Los proyectos de mejora del aprendizaje del alumnado deberán concebirse como planes estratégicos de intervención para el año 2015 y habrán de incluir al menos las siguientes líneas de actuación:

3.1 Aplicación en el aula, laboratorio, taller u otros espacios formativos, de metodologías que favorezcan la adquisición y desarrollo de las competencias del alumnado de forma integral.

3.2 Atención personalizada a la diversidad del alumnado.

3.3 Actualización y desarrollo de la competencia digital de los agentes de la comunidad educativa para rentabilizar el uso didáctico y organizativo de los recursos tecnológicos a su alcance, dado que estos son medios particularmente relevantes para apoyar las dos líneas estratégicas anteriores y alcanzar los objetivos finales del proyecto.

4. Los proyectos deberán ser originales en su redacción. No obstante, podrán tomar como modelo proyectos que se hayan aplicado con éxito, siempre que estén contextualizados y adaptados a la realidad educativa de cada uno de los centros, unidades y servicios educativos participantes.

5. Con el propósito de garantizar la continuidad de estos proyectos y su función de transformación del proceso educativo, se estipularán los mecanismos destinados a integrar sus actuaciones en el Proyecto Educativo de las entidades beneficiarias, así como en la profundización de su especialización curricular y en su organización y funcionamiento habituales, de modo que, posteriormente, se incorporen a las experiencias de aprendizaje, tanto del profesorado como del alumnado, y a la mejora del desarrollo del propio centro, unidad o servicio educativo.

Cuarta. Financiación, cuantía, carácter y pago de las ayudas.

1. La cuantía total máxima destinada a financiar esta convocatoria será de seis millones quinientos mil euros (6.500.000,00 euros), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.484 del año 2014 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. El 60% de esta cantidad se destinará a los proyectos presentados por las agrupaciones de la modalidad A y el 40% a las de la modalidad B, con la siguiente distribución:

 

Euros

Modalidad A:

60%

Agrupaciones integradas por centros o unidades que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria o Educación Especial

3.900.000,00

Modalidad B:

40%

Agrupaciones integradas por centros o unidades que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Enseñanza de Personas Adultas, Bachillerato, Formación Profesional o Enseñanzas de Régimen Especial.

2.600.000,00

3. La cuantía máxima de la ayuda para cada proyecto presentado por una agrupación, con independencia del número de integrantes de la misma, no podrá superar los 150.000 euros. La cuantía máxima de la ayuda para cada uno de los centros o unidades beneficiarias miembros de la agrupación, por la que participe, será de 30.000 euros. Con carácter excepcional, la ayuda recibida podrá verse incrementada en un 20% en el siguiente caso:

3.1 Para sufragar los gastos de desplazamiento en agrupaciones que incluyan centros o unidades educativas ubicados en las Islas Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla siempre que realicen actividades que supongan la movilidad de alumnado o profesorado de cualquiera de sus miembros.

4. La cuantía máxima asignada a cada beneficiario será proporcional al número de unidades (clase/aula) a las que afecte el proyecto y, en consecuencia, al de profesorado involucrado en su desarrollo, por lo que el presupuesto presentado por cada centro o unidad solicitante no podrá sobrepasar las cantidades consignadas en la siguiente tabla:

N.º de unidades del centro implicadas en el proyecto

Cuantía máxima del presupuesto

Euros

Hasta 3 unidades

8.000

De 4 a 6 unidades

15.000

De 7 a 9 unidades

20.000

10 a 12 unidades

25.000

Más de 12 unidades

30.000

5. El importe de las ayudas no concedidas en una modalidad, por no haber recibido un número suficiente de solicitudes o por no haber alcanzado los proyectos que las acompañan el umbral mínimo de puntuación requerido, podrá ser reasignado a las solicitudes de la otra modalidad.

6. El pago de las ayudas será único y se realizará por anticipado tras la notificación a los interesados de la resolución de concesión, sin necesidad de constituir garantía. Estos fondos se entregan con carácter previo a la justificación para financiar el desarrollo de las actuaciones objeto de la ayuda económica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4, segundo párrafo, de la Ley General de Subvenciones.

7. Con el fin de proceder a la retribución de las ayudas, los beneficiarios que hayan sido seleccionados deben dar de alta una cuenta bancaria a su nombre en el Tesoro Público.

8. La ayuda estará destinada a financiar los gastos derivados del proyecto, tales como desplazamiento de los miembros participantes, materiales necesarios para la realización de las actividades previstas, comunicación entre centros, publicaciones en cualquier soporte adquiridas para su elaboración, formación del profesorado o cualquiera otro de los conceptos incluidos en el capítulo 2 sobre gastos corrientes de la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, publicada en BOE de 29 de enero por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica, siempre que su desembolso se justifique debidamente por su vinculación con la realización de las actuaciones programadas. Queda, por tanto, excluida la financiación de publicaciones destinadas al fondo bibliotecario y cualesquiera otros bienes inventariables o gastos de naturaleza no corriente.

9. Durante la fase de aplicación, y con el fin de facilitar la transferencia de buenas prácticas y estimular la reflexión conjunta a partir de la acción por parte de sus protagonistas, el profesorado implicado en el proyecto y los miembros de los equipos directivos de cada centro o unidad educativa, podrán realizar alguna de las siguientes visitas profesionales:

9.1 Visitas a los restantes miembros de la agrupación para observar de forma directa las fórmulas empleadas por otros docentes para aplicar de forma contextualizada las medidas comunes consensuadas por todos los participantes en el diseño del proyecto. Procederán del mismo modo los miembros de los equipos directivos con el fin de tener conocimiento de primera mano de las medidas organizativas y pedagógicas.

9.2 Visitas a centros y entidades de referencia en la implementación de las medidas contempladas en el proyecto, aunque no pertenezcan a la agrupación.

10. Asimismo, las ayudas podrán destinarse a satisfacer los gastos derivados del desplazamiento del alumnado y profesorado de los diferentes centros de la agrupación con el fin de realizar actividades asociadas al proyecto y dirigidas a promover el intercambio cultural entre las distintas comunidades y ciudades autónomas. A estos efectos, las cuantías máximas por alojamiento, desplazamiento y manutención, imputables al proyecto, no superarán las establecidas para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

11. Las ayudas económicas reguladas en esta Resolución son compatibles con la percepción de otras ayudas que tengan la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que su importe no supere el coste de la actividad subvencionada, tanto aisladamente como en concurrencia con otras subvenciones, tal como prevé el apartado decimoquinto de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, publicada en BOE el 12 de mayo.

Quinta. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. La solicitud de participación será cumplimentada por el centro o unidad educativa que actúe como coordinador de la agrupación, según el modelo disponible en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la dirección: https://sede.educacion.gob.es, Sección «Trámites y Servicios». Las instrucciones para realizar correctamente el proceso de solicitud podrán consultarse en la siguiente dirección: http://educalab.es/intef/formacion-presencial/proyectos-de-innovacion-y-mejora

Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntada toda la documentación preceptiva relacionada en el punto 2 de esta disposición, debe ser confirmada en la propia sede y, posteriormente, registrada. El registro puede completarse por vía electrónica si el centro se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la Sede electrónica (http://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html). En caso de no disponer de firma electrónica, una vez confirmada la solicitud en la sede, se deberá imprimir el formulario oficial que genera la aplicación y enviar, a la dirección que figura en el pie del propio formulario, la «copia para registro», firmada por el coordinador general de la agrupación, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. En caso de que la solicitud se presente en una oficina de correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su envío.

El formulario oficial incluirá un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del formulario oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será excluida.

De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si se advirtiesen defectos formales u omisiones en la solicitud o en la documentación que debe acompañarla para justificar los requisitos, se comunicará al coordinador general de la agrupación, que dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles, a partir de la comunicación por correo electrónico de la incidencia, para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se tendrá a la agrupación por desistida de su petición, con lo que se archivará la misma, previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.

Todas las comunicaciones con las agrupaciones solicitantes se realizarán a través del correo electrónico del coordinador general de la agrupación que hayan facilitado al cumplimentar la solicitud en la sede electrónica.

2. Además de las solicitudes, cada agrupación solicitante deberá incluir en la sede electrónica la siguiente documentación:

2.1 Declaraciones responsables de cada uno de los miembros de la agrupación, incluidas en el formulario de la solicitud, de no hallarse incursos en alguna de las circunstancias reseñadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el que también se establece que las agrupaciones no podrán resultar beneficiarias cuando en alguno de sus miembros concurra alguna de estas prohibiciones.

La presentación de una solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, para cada uno de los miembros de la agrupación, la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que deniegue su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar los certificados a los que se refiere el artículo 22 del mencionado real decreto.

2.2 Copia escaneada en formato PDF del acuerdo por el que se establecen las obligaciones y derechos de cada uno de los centros o unidades que integran la agrupación, su conformidad a participar en ella, la asunción expresa de los compromisos de ejecución y el importe de la ayuda solicitada por cada miembro, según anexo I.

2.3 Copia escaneada en formato PDF de los datos de los centros o unidades que integran la agrupación según anexo II.

2.4 Copia escaneada en formato PDF de la relación de profesores/as implicados en el proyecto de cada uno de los centros o unidades participantes, con indicación de su cargo y función, según anexo III.

2.5 Copia escaneada en formato PDF de la autorización recibida de la Administración educativa correspondiente para participar en la presente convocatoria y desarrollar el proyecto que en ella se presenta.

2.6 Copia escaneada en formato PDF, por cada uno de los centros o unidades miembros de la agrupación, del certificado del Secretario del centro donde consten las fechas en las que el claustro y el Consejo Escolar, Consejo Social u órgano similar de participación fueron informados del proyecto y de la solicitud de participación en esta convocatoria, según anexo IV.

2.7 Proyecto, en formato electrónico, según el índice y otros requisitos que figuran en el anexo V, incluyendo en este el presupuesto estimado de cada uno de los solicitantes, según anexo VIII.

3. La firma de la solicitud supone el compromiso de los beneficiarios de apoyar la correcta realización del trabajo y de haber comprobado los datos que se incluyen en la solicitud. Supone, asimismo, la declaración de cumplimiento de los requisitos y la responsabilidad por la veracidad de las declaraciones a las que haga referencia la convocatoria.

4. La presentación de la solicitud implica el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

5. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa será de quince días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.

6. La información sobre la convocatoria se encontrará a disposición de los interesados en la siguiente dirección de internet: http://educalab.es/intef/formacion-presencial/proyectos-de-innovacion-y-mejora.

7. Con el fin de facilitar el contacto entre los interesados para la constitución de las agrupaciones se creará una comunidad de libre acceso en http://procomun.educalab.es/comunidades/PROMECE.

Sexta. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.

1. El órgano concedente de las ayuda será la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

2. Actuará como órgano instructor el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y Formación del Profesorado, a partir de ahora INTEF.

3. Procedimiento de evaluación, selección y adjudicación de ayudas.

3.1 Para todas las modalidades, se constituirá una Comisión de Selección presidida por el titular de la Dirección del INTEF, o del órgano directivo que le sustituya, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Formarán parte de ella cinco vocales designados por el titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades. Realizará las funciones de secretaría un funcionario o funcionaria del INTEF.

3.2 Las solicitudes de ayuda serán valoradas por la Comisión de Selección siguiendo un procedimiento de valoración que se articula en una única fase. Para la elaboración del informe de evaluación, se basará en las evaluaciones individuales de cada solicitud realizada de acuerdo a los criterios de valoración, para lo cual podrá utilizar los medios materiales y personales disponibles en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte sin incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.

3.3 El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Selección, y de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, elevará una propuesta de resolución provisional, que se publicará en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (http://educalab.es/intef/formacion-presencial/proyectos-de-innovacion-y-mejora). Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas a través del correo intef.promece@mecd.es, así como para aportar la documentación que se estime necesaria para la resolución del procedimiento.

3.4 El órgano instructor procederá al examen y valoración de las alegaciones presentadas, con el informe –en caso de ser necesario– de la Comisión de Selección, y formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada a las agrupaciones propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de diez días naturales, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta, según modelo del Anexo VII. En ausencia de respuesta del interesado en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la ayuda. Una vez finalizado el plazo, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano concedente.

3.5 Las ayudas que queden pendientes de asignación, como consecuencia de las renuncias que se presenten, serán adjudicadas a los integrantes de las agrupaciones solicitantes en lista de espera siguiendo el orden de puntuación obtenido por sus proyectos.

3.6 Las propuestas de resolución no crearán derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración.

Séptima. Criterios de evaluación y selección.

1. La concesión de las ayudas se realizará mediante procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. Para la selección de los proyectos presentados por las agrupaciones se procederá a la valoración de los mismos atendiendo a los criterios establecidos en el anexo VI de esta convocatoria.

3. El procedimiento de valoración se efectuará en una única fase en la que se evaluarán los proyectos atendiendo a la totalidad de los criterios anteriores. Podrán ser seleccionados los proyectos que obtengan una puntuación igual o superior al 40% de la puntuación máxima total.

4. Las ayudas se asignarán a los centros o unidades que pertenezcan a las agrupaciones cuyos proyectos hayan obtenido mayor puntuación hasta agotar la partida presupuestaria prevista, y siempre que dicha puntuación, como se señala en el punto anterior, sea superior al 40% de la puntuación máxima.

5. En caso de empate, se adjudicará la ayuda a la propuesta que haya obtenido mayor puntuación en los criterios de evaluación, siguiendo el orden en que aparecen en el anexo VI.

Octava. Resolución y publicación.

1. Corresponde a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades la inadmisión a trámite de las solicitudes, así como la concesión o denegación de las ayudas, es decir, la resolución de la convocatoria.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, resolverá la convocatoria en el plazo máximo de seis meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y dictará y publicará en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la correspondiente resolución. Asimismo, dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». En virtud de lo establecido en el artículo 25.5 de dicho texto legal, si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

3. La resolución de concesión de las ayudas incluirá:

a) los proyectos que reciben financiación, el importe total de ayuda asignado a cada uno de ellos, así como el importe correspondiente a cada uno de los beneficiarios integrantes de la agrupación, junto con su NIF y denominación exacta,

b) los proyectos que, aun cumpliendo los requisitos establecidos en esta convocatoria, no reciben financiación,

c) los proyectos que no tienen derecho a financiación con indicación del motivo,

d) en su caso, una relación de las solicitudes que no hayan sido admitidas a trámite, con indicación también del motivo.

4. Contra la resolución de los correspondientes procedimientos de concesión, que pone fin a la vía administrativa, de forma potestativa se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los integrantes de las agrupaciones cuyos proyectos hayan sido seleccionados y que resulten, por tanto, beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

1.1 Poner en práctica las actuaciones contempladas en el proyecto, evaluarlas y elaborar los informes pertinentes.

1.2 Colaborar con los restantes centros de la agrupación en el diseño y desarrollo del proyecto y mantener con ellos una comunicación fluida y constante para garantizar el continuo intercambio entre ellos y facilitar la coordinación y sincronización de sus intervenciones.

1.3 Destinar la ayuda recibida únicamente a la financiación de los gastos necesarios para el desarrollo y aplicación del proyecto.

1.4 Presentar una memoria de seguimiento sobre el desarrollo del proyecto antes del 6 de julio de 2015 en la que, como mínimo, deberán figurar los siguientes apartados: resumen de la aplicación del proyecto durante el curso; descripción pormenorizada de las actuaciones efectuadas con relación a cada una de las líneas estratégicas y evaluación de las mismas; impacto sobre los resultados de aprendizaje del alumnado y sobre la mejora del desempeño profesional docente; conclusiones y propuestas para el siguiente curso.

1.5 Presentar una memoria final en la que, además de los epígrafes de la memoria de seguimiento, se incluirá una evaluación detallada de la aplicación y resultados del proyecto y del modo en que se ha integrado en el Proyecto Educativo.

1.6 La agrupación deberá crear un blog, gestionado por el coordinador general de la agrupación, en el momento en que reciba la notificación de concesión de la ayuda para mantener actualizada, ordenada y clasificada con etiquetas específicas la información sobre el desarrollo del proyecto. Se proporcionará al INTEF la URL del Blog creado para facilitar las tareas de seguimiento de los proyectos y la difusión de los mismos a través de las plataformas de acceso libre y páginas web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

1.7 Enviar la cuenta justificativa de los gastos al INTEF, en el plazo de dos meses a partir de la finalización del proyecto.

1.8 Someterse a las actuaciones de control financiero y seguimiento pedagógico que correspondan y a las comprobaciones que la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, a través del INTEF, pueda efectuar, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tal como establece el artículo 14.1c) de la Ley General de Subvenciones.

1.9 Comunicar la obtención de ayudas de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados vinculadas al proyecto subvencionado, así como su importe y procedencia.

1.10 Hacer referencia a la ayuda recibida del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la difusión o publicación –de cualquier tipo o por cualquier medio- de los proyectos desarrollados, indicando expresamente que el contenido difundido o publicado compromete exclusivamente a los autores.

1.11 Cumplir con la normativa vigente en la Administración educativa de la que dependen en la realización de las actividades del proyecto y los desplazamientos de los participantes.

1.12 Cualquier cambio que altere las condiciones contempladas para la adjudicación de las ayudas deberá ser solicitado al INTEF y a la Administración educativa de la que cada centro depende para su valoración y, en su caso, aceptación, lo que supondrá la subsecuente modificación de la concesión, que en ningún caso implicará un incremento en el importe de la ayuda.

2. Funciones y responsabilidades del coordinador general de la agrupación:

2.1 Convocatoria de las reuniones de coordinación de los representantes de los miembros de la agrupación y registro de la información, incidencias, actuaciones, reparto de tareas y acuerdos obtenidos para la realización conjunta del proyecto.

2.2 Comunicación con el Órgano instructor de la convocatoria y notificación al mismo de las incidencias que se produzcan a lo largo del desarrollo del proyecto.

2.3 Creación y mantenimiento actualizado de un blog con los aspectos destacados del proyecto y los resultados de su progresiva implantación, así como ejecución de todas aquellas iniciativas que permitan su difusión en el ámbito educativo, incluidas las que se lleven a cabo en los espacios habilitados para ello por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tales como PROCOMUN.

2.4 Asegurar la formación de los docentes implicados en los aspectos indicados en el proyecto y, especialmente, de la basada en la observación directa de la práctica profesional durante las visitas a otros centros. Los resultados de estas visitas quedarán recogidos en las fichas de observación y en las conclusiones de los posteriores grupos de reflexión y debate que sobre ellas se realicen, y serán adjuntados a las memorias e informes, con explicación pormenorizada de las aportaciones que de ellas se han obtenido y los cambios que han motivado en la práctica de cada uno de los participantes.

2.5 Elaboración de las memorias de seguimiento y final en colaboración con los coordinadores de centro, en las que se integrarán las memorias específicas de cada centro, unidad o servicio.

3. Responsabilidades del coordinador del proyecto en cada centro o unidad:

3.1 Convocatoria de las reuniones de coordinación de los profesores participantes en el proyecto y registro de la información, incidencias, actuaciones, reparto de tareas y acuerdos obtenidos para ejecución del proyecto en el centro

3.2 Coordinar las actuaciones con el resto de los agentes de la comunidad educativa y con otros centros implicados.

3.3 Difundir el proyecto entre la comunidad educativa

3.4 Organización de la formación del profesorado en el centro o unidad correspondiente y colaboración con la formación conjunta de los integrantes de la agrupación, así como verificación de su realización.

3.5 Control y supervisión de los gastos efectuados para el desarrollo del proyecto.

3.6 Actuar como interlocutor del centro ante los requerimientos de la administración educativa informando de los mismos al director del Centro.

3.7 Elaborar la parte específica de las memorias de seguimiento y final de la aplicación del proyecto en el centro o unidad correspondiente y colaborar con el coordinador general en la redacción de la parte común.

3.8 Control de la documentación relativa al proyecto: actas de reuniones, material, asistencia, etc.

Décima. Plazo de ejecución.

Las acciones incentivadas por estas ayudas se podrán ejecutar a lo largo del año 2015.

Undécima. Procedimiento de justificación.

Para la justificación de la ayuda percibida, las agrupaciones presentarán una memoria sobre el desarrollo y aplicación del proyecto en el plazo de dos meses desde la finalización del proyecto. En este mismo plazo, deberá procederse a la justificación económica de la ayuda percibida. La justificación de la subvención deberá ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la cuenta justificativa habrá de ser la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Para ello remitirá por correo postal al INTEF la siguiente documentación:

a) Relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y documento, importe y fecha de emisión. Se deben indicar las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto.

b) Facturas, billetes, tarjetas de embarque, tickets o cualquier documento con validez jurídica que permita acreditar los gastos relacionados en el punto anterior. Deberá tratarse de documentos en formato original, no admitiéndose fotocopias en ningún caso.

c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Duodécima. Control y seguimiento de los proyectos.

El INTEF hará un seguimiento del desarrollo de los proyectos a partir de la información proporcionada por cada agrupación en su blog y en las memorias de seguimiento y final, así como a través de la participación en la comunidad profesional creada a tal efecto en Procomún y de la visita a los centros implicados cuando así lo estime oportuno.

Decimotercera. Publicidad de los proyectos.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, se deberán poner a disposición de toda la comunidad educativa los proyectos y experiencias docentes de ellos derivados, que se incorporarán a las plataformas educativas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y serán accesibles a cualquier interesado, que podrá utilizarlos de forma libre y sin coste alguno.

2. Dicha divulgación, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, no supondrá cesión o limitación alguna de los derechos sobre ellos. Por tanto, y en aplicación del artículo 14 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, la presentación a las convocatorias de cualquier proyecto significará que sus autores autorizan su divulgación.

3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho a la reproducción, publicación y difusión (en cualquier soporte, incluido en línea) de los proyectos y buenas prácticas seleccionados. Los autores cederán a título gratuito a favor del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte los derechos de explotación de la propiedad intelectual, y en especial los derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública de los proyectos entregados. Los derechos de autor del material del que ostente la titularidad el beneficiario se entenderán cedidos de forma no exclusiva al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para que los publique, edite, distribuya y permita su consulta y descarga bajo la licencia «Creative Commons» tipo «by-sa» por tiempo indefinido.

4. Los autores serán los responsables frente a terceros de cualquier reclamación que en relación con la autoría del proyecto, la legalidad en la adquisición de los materiales complementarios aportados y los derechos inherentes pudiera producirse, y sin perjuicio de la legitimación que, con independencia de la del titular cedente, asiste al cesionario (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), para perseguir las violaciones que afecten a las facultades que se hayan concedido.

Decimocuarta. Reintegros.

1. De acuerdo con lo previsto en el apartado decimosexto de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, publicada en BOE del 12 de mayo, el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas y a la apertura de un expediente de incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el título III y en el título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La falta de justificación de la ayuda percibida, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, así como las causas de reintegro contempladas en el artículo 37 Ley 38/2003 General de Subvenciones, conllevarán la restitución de la cantidad no justificada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en las que pudiesen incurrir los perceptores, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, se valorará la graduación de la cantidad que deba ser reintegrada. Para calcular esta cantidad se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de los compromisos adoptados en el proyecto aprobado inicialmente o en las modificaciones que posteriormente se hubiesen autorizado, siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de las obligaciones contraídas.

4. El beneficiario podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la administración y los correspondientes intereses de demora conforme a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. La devolución se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por la delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos y sus sucursales, a través del modelo 069 que expedirá el órgano gestor. El beneficiario comunicará al órgano instructor dicha devolución enviando copia del modelo 069 a la dirección de correo intef.promece@mecd.es.

Decimoquinta. Certificación y reconocimiento de la actividad.

1. De acuerdo a lo establecido en la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, publicada en BOE del 28 de octubre, la participación del profesorado directamente implicado en el diseño y ejecución de los proyectos seleccionados le será reconocida como participación en Proyectos de Innovación y, según procedimiento establecido en su artículo 29, será certificada a petición del interesado, al finalizar el proyecto por el INTEF con el siguiente reconocimiento en horas de formación:

Coordinador general de la agrupación: 60 horas.

Coordinador del proyecto en cada centro o unidad educativo: 50 horas.

Profesorado participante: 30 horas.

2. Junto con la memoria de seguimiento y la memoria final, el centro presentará un acta firmada por el director del mismo, en la que figurarán los profesores con derecho a certificación, así como la relación de aquellos que hayan perdido dicho derecho conforme a la previsión inicialmente formulada con indicación del motivo.

Decimosexta. Normativa aplicable.

Salvo especificaciones contenidas en esta resolución, serán de aplicación a estas ayudas las normas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, publicada en «Boletín Oficial del Estado» de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Queda autorizada la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para aplicar, interpretar y desarrollar lo dispuesto en la presente resolución.

Decimoséptima. Entrada en vigor.

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta Resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de septiembre de 2014.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V
Índice del proyecto y formato del documento

Los proyectos deberán contar, como mínimo, con los siguientes apartados:

Parte I: Descripción del Proyecto común de la agrupación (hasta 10 Páginas).

1. Datos generales del proyecto (Título del proyecto, centros participantes, datos del coordinador general del proyecto).

2. Índice paginado de cada uno de los epígrafes que componen el documento.

3. Resumen del proyecto.

4. Justificación (Idoneidad del proyecto en relación con el objeto de la convocatoria, justificación del agrupamiento y exposición de motivos).

5. Desarrollo del proyecto y plan de actuación.

6. Visitas o actividades destinadas al fomento de la mejora del desempeño docente.

7. Actividades encaminadas al intercambio cultural del alumnado.

8. Evaluación (métodos, instrumentos y criterios).

9. Difusión prevista de la experiencia y de los resultados.

10. Referencias bibliográficas fundamentales.

Parte II: Concreción realizada por cada integrante de la agrupación sobre su participación en el proyecto. (Hasta 15 páginas).

1. Datos identificativos del centro, servicio educativo o unidad y del coordinador/a.

2. Contextualización de la participación en el proyecto teniendo en cuenta su realidad educativa y la del entorno.

3. Desarrollo del plan estratégico: Objetivos, líneas estratégicas y actividades vinculadas a estas.

4. Temporalización y desarrollo de actividades.

5. Actividades encaminadas a la formación del profesorado (en el caso de necesitarlas).

6. Descripción del proceso de evaluación de la aplicación del proyecto.

7. Mecanismos previstos para la inclusión en el Proyecto Educativo del Centro.

8. Participación e impacto en los distintos sectores de la comunidad educativa.

9. Colaboración con universidades o centros de Educación Superior.

10. Presupuesto.

El proyecto deberá ajustarse a las siguientes normas de estilo y presentación:

– Los proyectos se presentarán en la sede electrónica en formato PDF.

– Márgenes izquierdo y derecho: 3 cm.

– Márgenes superior e inferior: 2,5.

– Interlineado: 1,5.

– Alineación: Justificada.

– Tipo de letra: Times New Roman.

– Tamaño de letra: 12 puntos para el cuerpo de texto; 10 para citas textuales y notas a pie de página.

ANEXO VI
Criterios de valoración

Criterios de valoración de los proyectos presentados por las agrupaciones de las modalidades A y B:

1. Efectividad del enfoque adoptado para el desarrollo de las líneas estratégicas de actuación (hasta 25 puntos):

1.1. Aplicación en el aula, laboratorio, taller o espacio educativo de metodologías que favorezcan la adquisición y desarrollo de las competencias del alumnado de forma integral.

1.2. Atención personalizada a la diversidad del alumnado.

1.3. Actualización y desarrollo de la competencia digital de los agentes de la comunidad educativa.

2. Adecuación de las líneas estratégicas y las actividades a los objetivos institucionales fijados en esta convocatoria (hasta 20 puntos):

2.1. Adecuación al logro del éxito escolar de todo el alumnado del centro.

2.2. Adecuación a la promoción de la continuidad de estudios posteriores por parte del alumnado.

2.3. Impacto estimado del proyecto en función del porcentaje de alumnado al que va destinado y del porcentaje de profesorado implicado.

2.4. Impacto estimado del proyecto en función de la complejidad y dificultades del colectivo al que se dirige.

3. Justificación del proyecto y fundamentación de las medidas propuestas en las evidencias proporcionadas por investigaciones pedagógicas actualizadas (hasta 10 puntos).

4. Coherencia estructural en los siguientes aspectos (hasta 10 puntos):

4.1. Entre el proyecto común y su desarrollo específico en cada centro. Idoneidad de su contextualización.

4.2. Entre las líneas estratégicas y las actividades diseñadas para su desarrollo.

4.3. Entre las actuaciones previstas y su evaluación.

5. Participación activa de los agentes de la comunidad educativa en el desarrollo del proyecto (Hasta 10 puntos).

6. Viabilidad del proyecto (hasta 10 puntos):

6.1. Temporalización de las actuaciones.

6.2. Distribución equitativa de tareas y responsabilidades.

6.3. Adecuación del presupuesto programado a la consecución de los objetivos.

7. Sostenibilidad en el tiempo (hasta 10 puntos):

7.1. Mecanismos previstos para incluir las medidas en el Proyecto Educativo del centro, servicio educativo o unidad.

7.2. Integración y eficiencia de las transformaciones organizativas y pedagógicas en el funcionamiento diario del centro, servicio educativo o unidad, con sus recursos ordinarios.

8. Calidad del procedimiento de evaluación del proyecto (hasta 10 puntos):

8.1. Idoneidad de los indicadores seleccionados para evaluar el grado de ejecución, la calidad y el impacto de cada una de las actividades.

8.2. Idoneidad de los indicadores, tanto internos como externos, en la evaluación del grado de desarrollo competencial y rendimiento académico del alumnado.

8.3. Inclusión de seguimientos longitudinales de los resultados de aprendizaje y académicos obtenidos por cada alumno/a antes y durante la aplicación del proyecto.

8.4. Inclusión de análisis comparativos de los resultados de aprendizaje y académicos de los niveles en los que se ha aplicado el proyecto con respecto a los obtenidos por promociones anteriores durante los tres cursos previos a la implantación del proyecto.

8.5. Rigor y sistematicidad en los mecanismos previstos para la recogida y análisis de los datos.

8.6. Participación de los distintos agentes de la comunidad educativa en el proceso de evaluación del grado de satisfacción con la implementación del proyecto.

9. Impacto estimado en la mejora del desempeño docente a partir de (hasta 10 puntos):

9.1. La calidad de las vistas profesionales.

9.2. Otras actividades de formación relacionadas con el proyecto.

10. Profundización en la coordinación de distintas etapas educativas (hasta 10 puntos):

10.1. Programación conjunta e interdependiente de los niveles educativos finales de una etapa y los iniciales de la siguiente.

10.2. Programa de acogida y adaptación del alumnado a la nueva etapa.

10.3. Uso conjunto de las instalaciones, recursos y materiales.

10.4. Actividades conjuntas entre profesorado y alumnado de distintas etapas.

11. Iniciativas vinculadas al proyecto que supongan la colaboración con empresas, universidades y centros de Educación Superior hasta 5 puntos):

11.1. Programas de investigación educativa.

11.2. Programas de formación inicial y permanente del profesorado.

11.3. Otros programas de cooperación educativa.

12. Fomento del trabajo en equipo del profesorado (hasta 5 puntos):

12.1. Del mismo centro.

12.2. De los distintos centros que integran la agrupación.

13. Claridad y rigor en la exposición del proyecto (Hasta 5 puntos).

14. Impacto estimado de las actividades programadas en el conocimiento de la cultura de las comunidades y ciudades autónomas de las que proceden los miembros de la agrupación (hasta 5 puntos).

15. Establecimiento de mecanismos de difusión y comunicación del proyecto (hasta 5 puntos).

ANEXO VII

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO VIII

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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