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Documento BOE-A-2013-9962

Orden ECD/1716/2013, de 12 de septiembre, por la que se convocan subvenciones a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales, para funcionamiento y actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural, correspondientes a 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 2013, páginas 77556 a 77564 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-9962

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la promoción y difusión de la cultura en español, entre otras materias. Dentro de esa finalidad, se incluye la promoción del estudio y desarrollo del pensamiento, en todos sus aspectos, incluyendo el político, social y cultural.

La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013 ha establecido una dotación presupuestaria para subvencionar «a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales, para funcionamiento y actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural», dentro del presupuesto correspondiente al Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales, en la aplicación presupuestaria 18.01.334A.487.

De acuerdo con lo anterior y mediante la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 13), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que determina que «el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas», dispongo:

Primero. Convocatoria.

Se convocan las subvenciones a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales, correspondientes a 2013.

Segundo. Objeto.

1. Las subvenciones que se convocan por la presente orden tienen por objeto el fomento de actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural así como coadyuvar a la financiación de los gastos de funcionamiento de las fundaciones y asociaciones beneficiarias, destinados a la realización de tales actividades.

2. Las actividades a que se refiere el subapartado anterior incluyen: programas de investigación, cursos, seminarios, conferencias, actividades de formación, exposiciones, congresos y reuniones, creación y mantenimiento de centros de documentación, edición de publicaciones en cualquier soporte, y cualquier otra dirigida a la finalidad señalada.

3. Los destinatarios de dichas actividades serán, con carácter general, los ciudadanos, sin perjuicio de que ciertas actividades, por su naturaleza y finalidad, puedan orientarse a personas o colectivos determinados.

4. En todo caso se tratará de actividades que tengan lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.

Tercero. Imputación presupuestaria.

Estas subvenciones se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 18.01.334A.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para 2013, por un importe total máximo de 2.000.000 euros.

Cuarto. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios las fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes Generales, que tengan entre sus fines estatutarios de interés general el desarrollo de actividades culturales y que se propongan realizar alguna de las actividades a las que se refiere el apartado Segundo de esta orden.

2. No podrán tener la condición de beneficiarios las asociaciones y fundaciones en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones.

Quinto. Gastos subvencionables.

1. Los presupuestos de la actividad para la que se solicita la ayuda se presentarán con un cuadro de ingresos y otro de gastos. Ambas cantidades deben coincidir.

2. En el apartado de ingresos se establecerá la ayuda que se solicita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que como máximo representará el 75% del total del proyecto, y una especificación de los otros ingresos disponibles para la realización del mismo. Como mínimo, el 25% restante debe financiarse con fondos propios o con aportaciones de otras instituciones públicas o privadas.

3. En el caso de que la parte de financiación ajena al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se base en una estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios, su no obtención no eximirá de la obligación de disponer de un mínimo del 25% de ingresos distintos de esta ayuda.

4. En el supuesto de que el solicitante resulte beneficiario de la ayuda y la cantidad que vaya a percibir sea inferior a la cantidad solicitada, se le instará a la reformulación de su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada, debiendo identificar, de entre las actuaciones propuestas, aquéllas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención y deberá obtener la conformidad de la Comisión de Valoración. Deberá mantenerse la misma proporción entre la cantidad subvencionada y el importe total del proyecto que se aprobó por la Comisión de Valoración, respetando, en todo caso, el porcentaje de financiación exigido por esta convocatoria.

5. En el apartado de gastos se incluirán el total de los gastos a realizar para el proyecto. Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda y que se hayan relacionado y cuantificado. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:

a) Gastos de personal (incluyendo arrendamientos de servicios profesionales para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes y ponentes).

b) Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención, del personal organizador o participantes en las actividades objeto de la ayuda.

c) Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.

d) Alquileres de locales.

e) Servicios técnicos para la realización de actividades.

f) Edición de publicaciones en diferentes soportes.

g) Los gastos de gestión, administración y funcionamiento, como costes indirectos, se imputarán por el beneficiario a la actividad subvencionada únicamente en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad.

h) Publicidad y difusión de las actividades objeto de la ayuda.

6. No son subvencionables, con carácter general, los siguientes gastos:

a) Realización de todo tipo de obras en inmuebles, ya sean en propiedad o alquilados.

b) Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la persona o entidad beneficiaria.

c) Gastos de amortización.

d) Gastos por tributos, excepto lo indicado sobre el IVA en el subapartado 7.c) siguiente.

e) Honorarios profesionales de profesores, conferenciantes y ponentes, cuando el titular de los mismos sea miembro directivo de la asociación o fundación beneficiaria de la subvención.

7. Los siguientes gastos tendrán como referencia estas limitaciones:

a) En cuanto a los gastos en dietas y locomoción, para determinar su cuantía máxima serán de referencia las previsiones del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

b) Los gastos protocolarios y de representación están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 5% del importe de la ayuda concedida.

c) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible, cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. Por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

8. Aquellas partidas no subvencionables por esta línea de ayudas deben ser financiadas con ingresos ajenos a esta ayuda, y así debe constar de manera explícita en la propuesta de presupuesto.

9. Los datos referidos en este apartado Quinto se ajustarán al modelo disponible a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (https://sede.educacion.gob.es), Sección «Trámites y Servicios».

Sexto. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». Dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, no podrá tenerse en cuenta ninguna solicitud que no se haya presentado dentro de dicho plazo.

2. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el modelo que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (https://sede.educacion.gob.es), sección «Trámites y Servicios», y dentro de ella en «Becas, Ayudas y Subvenciones».

3. Una vez cumplimentada y confirmada la solicitud y adjuntada, en formato electrónico, toda la documentación preceptiva que se señala en la presente orden, caben dos posibilidades alternativas:

a) En caso de que la entidad solicitante se pueda identificar mediante certificado electrónico de persona jurídica, de cualquiera de las autoridades de certificación reconocidas por la Sede Electrónica (https://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html), o bien mediante DNI electrónico o certificado electrónico de persona física del representante de la entidad, se podrá completar el proceso de presentación de la solicitud en el mismo momento, a través del Registro Electrónico, conforme a lo dispuesto en la Orden EDU/947/2010, de 13 de abril, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Educación.

b) En caso de que la entidad o su representante no dispongan de sistema de firma aceptado por la Sede Electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato informático, se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en papel. Dicho impreso deberá firmarse por la persona que represente a la entidad solicitante y deberá presentarse en el Registro General o Registros Auxiliares del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (C/Los Madrazo, 15; Plaza del Rey, 1; Paseo del Prado, 28; C/Torrelaguna, 58; todos ellos de Madrid), o bien en cualquier otro de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado por el artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado. Si este impreso oficial de solicitud se presenta en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechado y sellado antes de su certificación. El impreso oficial a presentar por registro presencial incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de alteración del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud no podrá ser tramitada.

4. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

5. A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos, en lengua castellana o traducidos a la misma cuando corresponda:

a) Memoria técnica y económico-financiera de las actividades para las que se solicita la ayuda, incluyendo descripción de la actividad, calendario, participantes y resultados previstos, así como el presupuesto de la actividad, desglosado por partidas básicas de ingresos y gastos, de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado Quinto de esta orden de convocatoria.

b) Copia del acta fundacional, estatutos y certificación de la inscripción en el registro correspondiente.

c) Certificación de quien ostente la representación del partido político, acreditando la dependencia orgánica y designando a la asociación o fundación solicitante como perceptora de la subvención.

d) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

6. Excepcionalmente, en caso necesario, el órgano instructor podrá requerir además, durante la tramitación del procedimiento, otros documentos o aclaraciones que resulten necesarios para acreditar los requisitos de participación en la convocatoria o para la adecuada evaluación de la solicitud.

Séptimo. Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 22.4 de su Reglamento, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar directamente, por vía telemática, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. Por tanto, los solicitantes no deberán aportar dichas certificaciones.

2. No obstante, según permite el segundo párrafo del artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento a que se refiere el número anterior. En este caso, la denegación de dicho consentimiento deberá manifestarse mediante una declaración expresa, y deberán aportarse las certificaciones y acreditaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social, en los términos que se establecen en el artículo 22, apartados 1 a 3, del citado Reglamento.

3. Cuando la entidad solicitante no esté inscrita como empresario en el sistema de la Seguridad Social, deberá formular declaración de no tener trabajadores a su cargo.

4. La acreditación del Impuesto de Actividades Económicas se hará mediante la aportación de copia del alta en dicho impuesto y del justificante de haber abonado el último período exigible del mismo. En su defecto, según proceda, se aportará justificante de exención o se formulará declaración responsable de no estar dado de alta.

Octavo. Subsanación de errores e información sobre la solicitud.

1. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma Ley. Dicha notificación se realizará mediante la práctica de notificación por comparecencia electrónica (artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos), utilizando los servicios disponibles en la Sede Electrónica del Ministerio.

2. Los interesados podrán obtener información sobre el estado de tramitación de las solicitudes a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (https://sede.educacion.gob.es), enlace «Trámites y servicios».

Noveno. Instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.

1. La Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión, que en todo caso se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

2. De acuerdo con lo establecido en la Orden de bases reguladoras de esta subvención, la evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Valoración formada por los siguientes miembros:

a) Presidenta: la Subdirectora General de la Oficina de Atención al Ciudadano.

b) Vicepresidente: el Subdirector General de Protectorado de Fundaciones.

c) Vocales: cuatro Vocales funcionarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, designados por el órgano convocante. De ellos, dos serán propuestos por la Secretaría de Estado de Cultura, uno por la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, y uno por la Subsecretaría. Existirá el mismo número de vocales suplentes que sustituirán a los titulares, en el caso de que no puedan asistir a la reunión de la Comisión de Valoración.

d) Secretario: será designado como tal, con voz y voto, uno de los Vocales previstos en la letra anterior.

En lo no previsto en la presente orden, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para conformar la Comisión de Valoración se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes en dos fases, de la siguiente manera:

a) En la primera fase, se valorará la representación obtenida en las últimas elecciones generales a Cortes por el partido político del que dependa orgánicamente la fundación o asociación solicitante. En proporción a dicha representación, se efectuará una primera distribución del crédito disponible entre las entidades solicitantes, teniendo en cuenta los presupuestos de las actividades propuestas.

b) En la segunda fase, se efectuará una valoración técnica de las solicitudes presentadas.

La valoración técnica tendrá un máximo de 100 puntos con la siguiente distribución:

– Calidad de la presentación de la actividad o actividades, así como la documentación aportada y los medios previstos para la difusión de sus resultados, hasta 25 puntos.

– Calidad de la propuesta, teniendo en cuenta los objetivos pretendidos, las actividades y su temporalización, y el procedimiento de evaluación previsto, hasta 25 puntos.

– Coherencia con los objetivos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en atención a lo establecido en el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, de estructura orgánica del Departamento, hasta 50 puntos.

Del resultado de la valoración técnica, y de la comparación entre las puntuaciones asignadas a cada entidad solicitante, se obtendrá un coeficiente modulador, positivo o negativo, que se aplicará sobre la cantidad inicialmente asignada en la primera fase, para obtener la cantidad que se propondrá como subvención.

4. Tras la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios anteriores, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, proponiendo las cantidades asignadas a cada beneficiario y relacionando las solicitudes que deban ser denegadas o inadmitidas, con indicación de la causa.

5. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados de la manera que se establece en el subapartado 1 del apartado Octavo, o bien mediante publicación en la página Web del Departamento, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

6. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia a que se refiere el subapartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

7. La propuesta de resolución definitiva expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

8. La propuesta de concesión de subvención deberá ser formalmente aceptada por la fundación o asociación beneficiaria, previa readaptación, en el caso de que así resulte necesario, de la solicitud presentada a efectos de actividades y presupuesto, de acuerdo con el importe definitivo que se proponga para su concesión por la Comisión.

Décimo. Concesión.

1. La resolución del procedimiento de concesión será motivada y la competencia corresponde al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, ejerciéndose por delegación por el Subsecretario, de acuerdo con la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias en el Departamento. La resolución de concesión de estas ayudas, que enumerará las fundaciones y asociaciones beneficiarias, incluyendo su denominación exacta y NIF, y las cantidades asignadas, se dictará antes del 31 de diciembre de 2013 y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en la orden de bases reguladoras de esta subvención. Igualmente será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley. Con carácter supletorio, regirá la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como cualquier otra norma que por su naturaleza pudiera ser de aplicación.

3. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que hubiera dictado la orden, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de dicha Ley, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (https://sede.educacion.gob.es), sección «Trámites y Servicios», siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez

Undécimo. Pago.

El pago de estas subvenciones se realizará a partir de la fecha de la resolución de concesión, no siendo necesaria la constitución de garantías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro (artículo 34.5 Ley General de Subvenciones).

Duodécimo. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención se justificará ante la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte una vez finalizada la actividad subvencionada y en todo caso antes del 31 de marzo de 2014 y se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación:

1.1 Ayudas que se concedan por importe igual o superior a 60.000 euros:

a) Memoria de actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la subvención fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Memoria económica con facturas o recibos de los gastos e inversiones efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, las cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en las normas fiscales que regulan el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Asimismo deberá aportarse el justificante de pago correspondiente a las facturas o recibos antes mencionados. Toda esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su diligencia y devolución, si así lo solicitan los interesados.

c) Certificación del representante de la fundación o asociación beneficiaria, en la que se señalará expresamente que todos y cada uno de los gastos que se documentan en las facturas o recibos que se adjuntan se corresponden con el objeto de la subvención. A la mencionada certificación se unirá una relación comprensiva de todas las facturas o recibos de los gastos efectuados.

1.2 Ayudas que se concedan por importe inferior a 60.000 euros. Se justificarán de acuerdo con el sistema de cuenta justificativa simplificada, mediante la aportación de:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de la totalidad de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor, del documento de gasto o factura, importe, fecha de emisión y, en su caso, de pago.

Mediante técnica de muestreo estratificado combinado, el órgano competente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. El importe de estos justificantes deberá ser al menos del 25% del coste total de la cantidad subvencionada y su elección se hará de la forma establecida en la orden de bases reguladoras de esta subvención.

2. La no justificación de la subvención percibida en la fecha establecida y en los términos previstos en la presente orden conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, considerados desde el momento del pago de la ayuda.

3. Cuando los proyectos hayan sido financiados, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley General de Subvenciones.

Decimotercero. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias, por el solo hecho de solicitar estas subvenciones, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria, así como a cumplir las obligaciones siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá ser autorizada, con carácter previo a su realización, por el Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

b) Acreditar ante el órgano competente, dentro del plazo que se establece en el apartado Undécimo, la realización de la actividad mediante la presentación de los documentos que prevé dicho apartado.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida.

d) Comunicar al órgano competente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados.

2. Toda actividad subvencionada con estas ayudas deberá incorporar el siguiente texto: «Actividad subvencionada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte», con la incorporación del logotipo actualizado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que permita identificar el origen de la ayuda. Este logotipo actualizado se podrá solicitar a la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte.

Cuando el proyecto tenga como resultado, de manera directa o indirecta, un producto destinado para el consumo privado o para la venta al público, como publicaciones de libros o revistas o software o se trate de la digitalización de archivos de cualquier tipo (bibliográfico, fotográfico, etc.), el beneficiario aceptará enviar copia al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y permitir que pueda hacer uso de dicho material sin fines lucrativos y sin perjuicio de los derechos de autor que rijan la distribución del producto.

Decimocuarto. Concurrencia, reintegro de ayudas y graduación de incumplimientos.

1. El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por la fundación o asociación beneficiaria.

2. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que superen el coste de la actividad subvencionada, dará lugar a la modificación de la orden de concesión, debiendo la fundación o asociación beneficiaria proceder al reintegro de las cantidades percibidas, en su caso.

3. A efectos de nulidad y anulabilidad de la orden de concesión de subvenciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones.

4. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley General de Subvenciones y por el Título III de su Reglamento.

5. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser objeto de reintegro se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta que el incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de compromisos.

Decimoquinto. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones y el Título IV de su Reglamento. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Decimosexto. Normas aplicables y posibilidad de recurso.

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento y en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, y, supletoriamente, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y cualquier otra disposición que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Contra la presente orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional.

La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (https://sede.educacion.gob.es), sección «Trámites y Servicios», siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Decimoséptimo. Eficacia.

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de septiembre de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.

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