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Documento BOE-A-2013-992

Resolución de 16 de enero de 2013, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2012, por el que se formalizan los criterios de distribución aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, así como la distribución resultante, de los créditos para el año 2012 para el desarrollo del plan para la disminución del abandono escolar temprano.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2013, páginas 7954 a 7958 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-992

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de diciembre de 2012, ha adoptado el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, así como la distribución resultante, de los créditos para el año 2012 para el desarrollo del plan para la disminución del abandono escolar temprano.

Para general conocimiento, esta Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid 16 de enero de 2013.–El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, Alfonso González Hermoso de Mendoza.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se formalizan los criterios de distribución aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, así como la distribución resultante, de los créditos para el año 2012 para el desarrollo del plan para la disminución del abandono escolar temprano

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan formalizados, en los términos que figuran en el anexo, los compromisos financieros resultantes del acuerdo adoptado en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, en las reuniones celebradas el día 24 de mayo y 18 de julio de 2012, en relación con los criterios de distribución territorial, así como a las distribuciones resultantes, del crédito de 40.500.000 euros, consignado en la aplicación presupuestaria 18.04.322B.458, destinado al programa de cooperación territorial: Plan para la disminución del abandono escolar temprano.

ANEXO

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte mantiene como uno de sus objetivos centrales elevar los niveles de éxito escolar en la enseñanza obligatoria y ampliar la permanencia en el sistema educativo de los jóvenes hasta que logren una formación que les permita continuar estudios superiores o enfrentarse a la vida laboral con una cualificación profesional adecuada.

La tasa de abandono temprano de la educación y la formación mide el porcentaje de jóvenes de 18 a 24 años cuya titulación máxima alcanzada es el graduado en educación secundaria obligatoria y no continúan estudiando o formándose para alcanzar lo que para el siglo XXI se ha definido como deseable: La secundaria postobligatoria (bachillerato o FP de grado medio). La situación desfavorable de estas tasas en nuestro país y la necesidad de cumplir con el objetivo europeo referente a su reducción hace necesario potenciar y financiar actuaciones en las Comunidades Autónomas con este fin.

El plan de disminución del abandono escolar temprano está dirigido al apoyo de actuaciones y programas específicos cuyo objetivo sea tanto la disminución del impacto de los factores que inciden en el abandono del sistema educativo sin la titulación correspondiente como la vuelta al sistema de aquellos jóvenes, con actividad laboral o sin ella, que han abandonado sus estudios.

Destino del crédito que se distribuye

El crédito se destinará a la aplicación del Programa para la reducción del abandono escolar temprano que se describe a continuación. A estos efectos, las Comunidades Autónomas propondrán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte las actuaciones específicas que vayan a ser financiadas.

En la descripción de las actuaciones siguientes se entiende que no es objeto de financiación la oferta ordinaria de enseñanzas obligatorias o postobligatorias que se desarrolla en la Comunidad Autónoma. Por el contrario, se pretende la aplicación de programas que incidan directamente en la reducción de la tasa del abandono escolar temprano y que cumplan este objetivo a través de acciones diferenciadas, complementarias o experimentales.

Estos programas y actuaciones a financiar se referirán a alguno de los siguientes ámbitos:

a) Medidas de análisis, sensibilización y difusión.

– Elaboración de estudios para identificar zonas en las que se dan tasas elevadas de abandono, conocer y analizar sus causas y los perfiles de los alumnos que abandonan, con el fin de valorar y diseñar vías específicas de intervención.

– Campañas de sensibilización, generales y específicas, según colectivos, para dar valor a la formación y dirigidas tanto al alumnado como a sus familias.

b) Medidas preventivas dirigidas a aumentar el porcentaje de alumnos que finaliza con éxito la Educación secundaria obligatoria.

– Establecimiento de estrategias concretas en los centros educativos para la identificación del alumnado en riesgo de abandono escolar y aplicación de medidas orientadas expresamente a lograr el éxito escolar de dichos alumnos, reforzando las actuaciones de los Departamentos de Orientación y los programas de apoyo y seguimiento académico.

– Programas específicos en aquellas zonas y colectivos en los que se dan las mayores bolsas de abandono escolar (inmigrantes, minorías étnicas, zonas especialmente deprimidas) favoreciendo la cooperación y coordinación con diferentes entidades y administraciones locales y regionales.

c) Medidas para la orientación y seguimiento dirigidas a recuperar al alumnado que ha abandonado el sistema educativo.

– Unidades de orientación para seguimiento y apoyo de jóvenes desescolarizados, entre 16 y 24 años, a través de los centros de educación de adultos y corporaciones locales para favorecer su reincorporación al sistema.

– Convenios de colaboración con entidades y otras instituciones para la realización de proyectos específicos (aulas de actividades lúdico-deportivas y de ocio saludable, talleres prelaborales, etc.) en zonas de mayor riesgo de exclusión social y abandono escolar, que favorezcan la captación de estos jóvenes y su reinserción en el sistema educativo.

d) Ofertas educativas para jóvenes que han abandonado el sistema educativo, dirigidas a la obtención de una formación y titulación reglada de educación secundaria postobligatoria.

– Programas de escolarización compartida mediante acuerdos con el sector empresarial, que faciliten la formación y cualificación profesional de jóvenes trabajadores con baja cualificación o sin ella.

– Programas presenciales de formación reglada que contemplen la flexibilización y adecuación de la organización escolar para favorecer la permanencia y/o continuidad en los estudios de jóvenes con empleos temporales o discontinuos. Se financiará el sobrecoste que pueda suponer con respecto a los programas ordinarios.

– Programas de formación no reglada dirigidos a favorecer la reincorporación de los jóvenes al sistema educativo.

– Programas específicos para zonas y colectivos que presentan alta tasa de abandono y que persiguen la reincorporación al sistema educativo, y su promoción dentro del mismo, de la población comprendida entre los 16 y 24 años.

Sería conveniente que todas las Comunidades Autónomas incluyeran actuaciones en estos dos últimos apartados c) y d).

Las actuaciones habrán de estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2013.

Las Comunidades Autónomas se comprometen a:

• Comunicar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte las actuaciones que van a desarrollar proporcionando información específica de cada una de ellas acerca de sus objetivos, descripción detallada, población a la que se dirige, impacto esperado, forma de ejecución, distribución territorial, entidad ejecutora, periodo de ejecución y coste estimado. Esta información habrá de ser remitida por la Comunidad Autónoma con anterioridad a la realización de la transferencia por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

• Designar un técnico para llevar a cabo el seguimiento de dichas actuaciones.

• Remitir al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, antes del 31 de marzo de 2014, la documentación correspondiente a la justificación del desarrollo de todas las actuaciones objeto del programa, así como la documentación justificativa del gasto y cuanta información se recabe en relación con el desarrollo del programa.

• Remitir al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a la finalización de las actuaciones, la descripción detallada del número de personas destinatarias y atendidas mediante la actuación, número de centros, distribución territorial, forma de ejecución y datos sobre los convenios firmados con corporaciones locales.

• Hacer constar en todas las actuaciones del programa y difundir, en cualquier ámbito, la participación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Así, en todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación de este programa derivadas de la aportación del Estado a las Comunidades Autónomas, éstas deberán hacer constar expresamente la colaboración del Ministerio y la mención expresa: «Programa financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte». Todos los documentos y materiales que se reproduzcan y utilicen para la difusión y publicidad de las acciones realizadas en virtud de la aportación del Estado a la Comunidad Autónoma para este programa, deberán incorporar el logo institucional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la mención expresa: «Programa financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte». Las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán, asimismo, el logo institucional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la mención expresa: «Programa financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte».

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se compromete a:

• Mantener una estructura de coordinación que colaborará con el responsable de la Comunidad Autónoma en el apoyo y seguimiento del programa.

• Realizar las evaluaciones oportunas del programa en colaboración con las Comunidades Autónomas.

Criterios de distribución del crédito

Del crédito total de 40.800.000 euros, correspondiente a la aplicación presupuestaria 18.04.322B.458, se hace una reserva de 300.000 euros para la aplicación del programa en Ceuta y Melilla. De acuerdo con ello, se distribuye entre las Comunidades Autónomas la cantidad total de 40.500.000 euros.

El criterio de distribución entre Comunidades Autónomas será la población que ha abandonado la educación y la formación que supera el objetivo marcado. Esta población se obtendrá por medio del producto de dos variables: la población entre 18 y 24 años y la diferencia entre la tasa de abandono temprano de la educación y la formación en la Comunidad Autónoma y el 10 % marcado como objetivo en la Estrategia Educación y Formación 2020. Para calcular la tasa de abandono se tomará la media de los últimos cinco años.

Distribución resultante

La aplicación de los criterios citados da como resultado la distribución que se refleja en la siguiente tabla:

Andalucía

11.102.638

Aragón

848.175

Asturias (Principado de)

419.081

Balears (Illes)

1.511.959

Canarias

2.374.638

Cantabria

317.339

Castilla y León

1.439.471

Castilla-La Mancha

2.510.733

Cataluña

6.167.041

Comunitat Valenciana

4.623.254

Extremadura

1.305.504

Galicia

1.507.375

Madrid (Comunidad de)

4.107.135

Murcia (Región de)

2.001.783

Rioja (La)

263.874

 

40.500.000

La distribución resultante estará condicionada al acuerdo con cada una de las Administraciones en relación con las actuaciones financiadas. En el caso de que el coste total de las actuaciones propuestas por una Comunidad Autónoma no alcanzara la cantidad que resulta de la distribución, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte asignará, con los criterios inicialmente utilizados, las cantidades remanentes a otras Comunidades Autónomas que manifiesten su intención de incrementar las actuaciones.

Información y difusión

Las actuaciones recogidas en este Acuerdo se podrán llevar a cabo en el marco de las líneas de actuación previstas en el Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

En este supuesto, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y el símbolo de FSE así como la mención expresa: «Programa financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciado por el Fondo Social Europeo». En consecuencia, y al objeto de garantizar la correcta justificación ante el FSE y de cumplir los compromisos que la recepción de fondos estructurales lleva aparejados, las Comunidades Autónomas deberán justificar todas las acciones derivadas del acuerdo en la forma y plazos previstos.

Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación derivadas de la aportación del Estado a este programa cumplirán los requisitos de publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se insertará la imagen institucional, que ha de incluir siempre el Escudo de España y la denominación del Ministerio, tal como se establece en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, de 2 de abril de 2007, y en el Manual de Imagen Institucional.

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