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Documento BOE-A-2013-867

Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Derivación temporal de aguas subterráneas en la urbanización La Finca, término municipal de Pozuelo de Alarcón, Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2013, páginas 6730 a 6741 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-867

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Derivación temporal de aguas subterráneas en la urbanización La Finca, término municipal de Pozuelo de Alarcón (Madrid) se encuentra encuadrado en el apartado n) del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es obtener la autorización de derivación temporal de aguas subterráneas para un volumen anual de 178.074 m3, destinado al mantenimiento y riego de zonas verdes comunes de la urbanización La Finca y del campo de golf Somosaguas, así como para la reposición de pérdidas por evaporación de los lagos artificiales existentes, por una duración de 24 meses. No obstante, la derivación temporal quedará cancelada si antes entra en servicio el suministro de agua reutilizada convenida con el Canal de Isabel II. El agua solicitada procederá de los 7 pozos actualmente aprovechados que extraen del acuífero detrítico de Madrid, concretamente del Subsistema de explotación 1.4 Jarama-Guadarrama, Unidad Hidrogeológica 03.05 (Madrid-Talavera), Subunidad 05.01 (Madrid), masa de agua subterránea 030.011 (Madrid Guadarrama Manzanares).

El promotor indica en la documentación ambiental presentada que la Urbanizadora Somosaguas SAU, ahora PROCISA, tiene aprobadas inscripciones provisionales en el Catálogo de Aguas Privadas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, correspondientes a siete aprovechamientos (realmente diez, aunque tres de ellos fuera de servicio) de aguas subterráneas en la urbanización La Finca objeto del proyecto. Continúa exponiendo que los aprovechamientos fueron inscritos provisionalmente en 1998 mediante resolución de la presidencia de la Confederación, dictándose nuevas resoluciones en 2001 acordando la rectificación de errores de la anterior, quedando las inscripciones en el Catálogo de Aguas Privadas. A estos expedientes se encuentran asociados, autorizados e inscritos en el catálogo trece lagos ornamentales.

La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación del Tajo expuso, en sus informes –sobre compatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca– de fechas 25 de junio de 2009 y 25 de abril de 2011, que los sondeos fueron inscritos provisionalmente en el Catálogo de Aguas Privadas de la cuenca del Tajo, pero la inscripción fue revocada por resolución de 7 de abril de 2008, motivada por la variación de las características esenciales del aprovechamiento, condicionando la continuidad del mismo a la obtención de la correspondiente concesión o autorización administrativa.

Al encontrarse las captaciones dentro del perímetro de protección establecido en el artículo 39 de la Orden de 13 de agosto de 1999, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de cuenca del Tajo, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio (en adelante artículo 39 del Plan de cuenca), los recursos de agua subterránea quedan reservados para usos urbanos, además de quedar sometidas –las captaciones– a otras limitaciones relativas a la profundidad y equipos de sondeo.

Los usos de agua para los que se solicita concesión no tienen la consideración de uso urbano (campo de golf, otros usos industriales; zonas verdes y lagos-estanques, uso recreativo) por lo que quedarían excluidos del acceso a la reserva de recursos de agua subterránea dentro del perímetro de protección establecido en el Plan Hidrológico de cuenca, siendo por tanto incompatible con el citado plan el otorgamiento de una nueva concesión. No obstante, indican igualmente los informes, la posible continuidad del aprovechamiento podría ser admisible planteada como autorización provisional, en plazo fijado, de modificación de características de un aprovechamiento preexistente, justificada por la mayor o menor gravedad de los perjuicios que, en su caso, podría acarrear la brusca interrupción de suministro de agua a las instalaciones existentes. Requeriría, en todo, caso acreditar la existencia de una solución alternativa de suministro, que parece ser la conexión convenida con el Canal de Isabel II a una red de agua reutilizable, y un plazo estricto de implementación de dicha solución.

Concluye el último de los informes señalando la posibilidad de compatibilidad con el vigente Plan hidrológico de cuenca de la derivación temporal, estrictamente acotada en el tiempo (en principio no parece justificable un plazo superior a 12 meses), siempre que se confirme por el solicitante el estado de los trabajos de aportación de agua regenerada y el plazo para su entrada en servicio, así como el cumplimiento de las condiciones relativas a la potencia de los equipos de elevación (limitación de potencia a 15 CV).

En base a lo anterior, el promotor ha solicitado una autorización de derivación temporal, con un plazo máximo de 24 meses, que estaría vigente hasta la entrada en servicio del suministro de agua reutilizable procedente de la depuradora prevista en el Plan Parcial UZ3.7- 01 Casablanca. Esta reutilización se realizará en virtud del Convenio de colaboración suscrito entre el promotor y el Canal de Isabel II («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», número 304, de 22 de diciembre de 2008). Dicho convenio permitirá el uso de 433.200 m3/año para el riego del campo de golf Somosaguas y su futura ampliación (campo de golf en el Sector Casablanca, con Declaración de Impacto Ambiental favorable de la Comunidad de Madrid de diciembre de 2009).

La Urbanización La Finca y el campo de golf Somosaguas están situados en el término municipal de Pozuelo de Alarcón, Comunidad de Madrid.

El promotor del proyecto es Promociones y Conciertos Inmobiliarios S.A. (PROCISA), sociedad que ha absorbido a Urbanizadora Somosaguas S.A.U. y a Mabasur S.A. El órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural recibe, con fecha 3 de enero de 2012, el documento ambiental del proyecto.

Con fecha 24 de enero de 2012, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural consulta a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar la necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 3 de abril de 2012, se reitera la consulta a la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Con fecha 8 de mayo de 2012, se consulta al Canal de Isabel II.

Se señala con una «X» aquellos organismos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Biodiversidad (actual Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente).

X

Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

X

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

X

Canal de Isabel II.

X

Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Fundación Nueva Cultura del Agua.

Ecologistas en Acción.

Greenpeace.

Los aspectos ambientales más relevantes de las contestaciones recibidas son los siguientes:

La Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente considera que la documentación ambiental presentada por el promotor no permite valorar los posibles impactos sobre los recursos del acuífero detrítico que se está explotando, ya que no se justifican los balances de captación-recarga señalados ni se aporta información sobre la posible afección a otras captaciones cercanas ni se analizan las sinergias del proyecto con otras captaciones para abastecimiento humano planeadas sobre este acuífero. También echa en falta un análisis de la conveniencia de las alternativas planteadas. Sin embargo, dadas las características ambientales del entorno afectado considera que la información aportada es suficiente para poder valorar los impactos potenciales sobre la biodiversidad.

Informa de que el proyecto no es coincidente con espacios de la Red Natura 2000 ni se encuentran espacios de la misma que puedan ser afectados de manera indirecta. Indica la presencia en las proximidades del proyecto de dos hábitats de interés comunitario ubicados fuera de los límites de la Red Natura 2000: el 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, hábitat prioritario, y el 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos. La fauna presente está constituida por especies ubiquistas adaptadas a los hábitats urbanos y a la presencia humana, consecuencia de la intensa urbanización sufrida por la zona y por la proximidad de la ciudad de Madrid. La presencia de especies de reptiles y anfibios en las zonas húmedas artificiales creadas es poco probable debido a las labores de mantenimiento aplicadas a la vegetación.

Asimismo, considera que los recursos hídricos solicitados son compatibles con la explotación sostenible del acuífero, tal y como así lo manifiesta el organismo de cuenca en su informe de 25 de abril de 2011, si bien deberían valorarse posibles sinergias con proyectos existentes y futuros de aprovechamiento de sus recursos.

Ese órgano concluye que la derivación temporal de agua subterránea no producirá repercusiones negativas sobre el medio natural, siempre y cuando se cumplan, además de las medidas contempladas por el promotor, las recomendaciones que sugiere relativas a: establecimiento de un plazo para la temporalidad del aprovechamiento; al cumplimiento de las limitaciones establecidas para el perímetro de protección de aguas subterráneas; al uso de especies adaptadas al clima de la zona en las zonas ajardinadas. Asimismo, recomienda valorar la disponibilidad y posible afección a los recursos hídricos teniendo en cuenta la existencia de otros aprovechamientos en funcionamiento y futuros; y la adaptación del volumen de aguas solicitado a las necesidades hídricas reales.

La Confederación Hidrográfica del Tajo (Servicio de Estudios Medioambientales) informa de que las captaciones de aguas públicas para su uso en la explotación deberán disponer de las correspondientes concesiones administrativas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación, las cuales quedan supeditadas a la existencia de recurso. Indica que la solicitud de concesión deberá ir acompañada de un estudio hidrogeológico de la zona de captación para que este Organismo (la Confederación) pueda valorar las condiciones en las que se va a realizar el aprovechamiento.

A continuación, realiza una serie de observaciones relativas a gestión de residuos, respeto de servidumbres y zonas de policía, autorizaciones pertinentes, etc.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid informa de que la zona de la petición realizada tiene clasificación de suelo urbano consolidado y no figura con ninguna afección al suelo protegido con medidas medioambientales, por lo que no presenta objeción a la aprobación del proyecto, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras, y el programa de vigilancia ambiental propuestos por el promotor.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid se remite, en el apartado de antecedentes de su contestación, al informe que emitió el 13 de septiembre de 2010, cuando recibió la documentación ambiental del proyecto procedente del Área de Calidad Hídrica de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. En ese informe, entre otras cuestiones, se exponía que el proyecto quedaba recogido en el epígrafe 35 del anexo tercero (proyectos sometidos a procedimiento abreviado) de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. También se señalaban determinadas discrepancias observadas en la documentación presentada.

Posteriormente, el informe se pronuncia sobre la disponibilidad y posible afección a los recursos hídricos del acuífero, indicando que debe evaluarse teniendo en cuenta la existencia de otros proyectos de aprovechamiento, en funcionamiento y futuros, entre los que se citan tres casos, de modo que se garantice que no existe riesgo de sobreexplotación del acuífero. Dicha evaluación debe determinar la sostenibilidad de la explotación del acuífero, con objeto de garantizar que no existe riesgo de sobreexplotación. Al respecto, señala que en esa evaluación deberá tenerse en cuenta la prioridad de la utilización de los recursos para el abastecimiento urbano que establece el artículo 39 de la Orden de 13 de agosto de 1999.

Continúa señalando que la documentación presentada no aclara los aspectos discrepantes que ya se reflejaron en su informe de 13 de septiembre de 2010. Así, se indica la existencia de 13 lagos inscritos provisionalmente en el catálogo, mientras que en la memoria ambiental su número se eleva a 28 y, según los planos, podrían ser incluso más. Se siguen observando discrepancias entre las necesidades hídricas estimadas por el promotor y las recogidas en el Convenio de Colaboración con el Canal de Isabel II, precisando que dicho convenio sólo contempla el riego del campo de golf, incluida su ampliación, mientras que el promotor pretende destinar las aguas, además, para riego de zonas verdes de la urbanización y para reponer las pérdidas en los lagos. Tampoco establece plazo para la temporalidad del aprovechamiento.

Ese órgano opina que la concesión [sic] solicitada y sus impactos sobre el medio deben ser estudiados con mayor profundidad, y por ello estima necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Termina su informe sugiriendo ciertos aspectos que debería incluir el estudio de impacto ambiental, que coinciden prácticamente con las recomendaciones de la Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: descripción de las necesidades de riego reales; determinación y justificación de la temporalidad del aprovechamiento, revisable en caso de que no se dieran las circunstancias previstas para la ejecución del reiterado convenio; justificación de que el volumen que figura en el convenio resulta suficiente, no sólo para el riego del campo de golf una vez ampliado, sino para las zonas verdes de la urbanización y la reposición de evaporación en los lagos existentes; análisis de sistemas de almacenamiento alternativos a los lagos y/o medidas que reduzcan la evaporación; estudio detallado de las interacciones con otros aprovechamientos del acuífero 03.05 Talavera-Madrid, en particular con los del Canal de Isabel II; diversas medidas orientadas a reducir las necesidades hídricas.

El Canal de Isabel II informa de la existencia de dos pozos de su titularidad con destino a abastecimiento de población situados a más de 950 m de los 7 pozos objeto de la derivación temporal. Por ello, considera que si la duración de la autorización de derivación temporal es de un año, y en las condiciones descritas en la documentación ambiental presentada, no se aprecia que el proyecto cause impacto ambiental significativo. Sin embargo, si el plazo fuese mayor, estima necesario analizar con mayor precisión el grado de explotación del acuífero teniendo en cuenta las extracciones del resto de usuarios del acuífero.

En un informe complementario posterior, comunica determinadas precisiones en relación con el convenio de colaboración que se enmarca en el Plan Madrid Dpura [sic] de la Comunidad de Madrid. Este plan pretende sustituir gradualmente los suministros actuales para riego de zonas verdes municipales y recreativas, reservando los recursos de agua potable y las aguas subterráneas para el uso preferente de abastecimiento. En este contexto, se insiste en que el suministro de agua solicitado deberá ser temporal y provisional, y no eximirá a los promotores de la construcción de la nueva EDAR y de otras infraestructuras necesarias para el suministro de agua regenerada, conforme con las estipulaciones del convenio de colaboración suscrito entre el promotor y el Canal de Isabel II para el suministro de agua reutilizable para el riego de campo de golf Somosaguas.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 18 de julio de 2012, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural solicitó informe al promotor para la aclaración de una serie de aspectos relacionados, entre otros, con las condiciones del actual aprovechamiento, situación del convenio con el Canal de Isabel II, temporalidad de la autorización solicitada y estimación de volúmenes, dotaciones y superficies afectadas por el riego. De la misma forma, se sugería tener en consideración las recomendaciones formuladas por la Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Con fecha 8 de agosto de 2012, se recibe documentación sobre la información complementaria requerida, que pasa a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la presente resolución.

Por otra parte, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural solicitó, con fecha 18 de julio de 2012, informe a la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Concretamente se pedía información sobre la compatibilidad del aprovechamiento con el objetivo de buen estado de la masa de agua subterránea afectada 030.011 Madrid-Guadarrama-Manzanares para el 2015, considerando las previsiones de usos dentro del próximo Plan Hidrológico.

Con fecha 30 de julio de 2012, se recibe informe de contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo en el que se remite al contenido de los informes emitidos por la Oficina de Planificación Hidrológica de fechas 25 de junio de 2009 y 25 de abril de 2011, relativos a la compatibilidad del proyecto con el vigente Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo. Asimismo, comunica la imposibilidad de informar sobre la compatibilidad del proyecto con los objetivos de buen estado de las masas de agua subterránea a contemplar en el próximo Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, dado que la propuesta del mismo, a someter a la consideración de los órganos colegiados de la Confederación y a consulta pública, así como a su posterior aprobación por el Consejo de Ministros, se encuentra en fase de elaboración.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. La finalidad del proyecto es la extracción de un volumen anual de 178.074 m3 de agua subterránea a través de 7 pozos que han sido objeto de aprovechamiento desde 1992.

El promotor solicita autorización para continuar con el aprovechamiento como consecuencia de la modificación de las características esenciales de los aprovechamientos inscritos en el Catálogo de Aguas Privadas. Respecto de este punto, el informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de 25 de junio de 2009 incluía las características de los siete sondeos, según la información aportada por el promotor, en la que se recogía el volumen anual de extracción de cada uno de ellos, ascendiendo el total del conjunto a 178.074 m3/año, frente al total de 33.910 m3/año calculado como suma de los volúmenes máximos anuales concedidos que aparecen en los certificados de inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas para cada uno de los 7 pozos (en caso de considerar los 10 pozos inscritos, tres de ellos sin aprovechamiento, ascendería a 47.660 m3/año).

El promotor plantea una derivación temporal por un periodo de 24 meses. No obstante, puntualiza que la derivación quedará cancelada en el momento en que entre en servicio el suministro de agua reutilizada para el riego procedente de las instalaciones contempladas en el convenio de colaboración suscrito entre el promotor y el Canal de Isabel II.

El destino previsto para el agua extraída es el riego de un campo de golf y de zonas verdes de la urbanización, así como la reposición de las pérdidas por evaporación de trece (28 en otros documentos) lagos-estanques de la urbanización La Finca.

El sistema de aprovechamiento consta de red de distribución, formada por tuberías enterradas de PVC de 160 y 200 mm de diámetro que, desde los pozos, abastece a los elementos de regulación y desde éstos a las zonas de riego. Como elementos de regulación se cuenta con dos depósitos de hormigón, de 3.000 m3 de capacidad cada uno, y 28 lagos-estanques (13 de ellos inscritos en el Catálogo de Aguas Privadas de la Confederación Hidrográfica del Tajo), todos ellos situados en terrenos de la urbanización.

Las infraestructuras de extracción, distribución, almacenamiento y aprovechamiento de agua para riego se encuentran ejecutadas y en funcionamiento desde 1992, año de ejecución de las obras de urbanización de «La Finca». Campo de golf, zonas verdes y los 28 lagos-estanques también están realizados. Por tanto, no es necesario realizar ningún tipo de obra para el aprovechamiento de la derivación temporal solicitada.

Los usos y necesidades de agua previstas, a fecha de la solicitud de autorización presentada en la Confederación en 2008, se reflejan a continuación:

Usos

Superficie

(ha)

Dotación

(m3/ha año)

Demanda

(m3/año)

Usos recreativos:

 

 

 

– Riego por aspersión de praderas

17,43

4.509

78.592

– Riego por goteo de arbolado

6,50

2.554

16.601

– Reposición de evaporación de lagos (28)

7,73

7.150

55.270

Otros usos industriales: Riego de campo de golf «Somosaguas»

15,67

5.650

88.536

Demanda bruta

238.999

Aportación drenajes de zonas verdes (recuperación del 25%)

29,02

4.509

-32.713

Escorrentía: Aportación recogida de pluviales

147,90

763 (precipitación)

-28.212

Aporte bruto

-60.925

Demanda neta total

178.074

El promotor precisa que las necesidades de agua calculadas irán disminuyendo progresivamente en el tiempo, debido a que las parcelas que se vayan vendiendo pasarán a ser suministradas directamente por el Canal de Isabel II y a que se incrementarán los aportes de drenajes de dichas parcelas privadas. Por ello el promotor estima las necesidades de agua para 2012 en 142.320 m3/año y para 2020 en 124.273 m3/año.

En cuanto a la acumulación de actuaciones de la misma naturaleza, según el promotor, existen dos captaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo situadas a unos 650 m de uno de los pozos objeto de la derivación temporal. Además, a más de 950 m se sitúan dos pozos con destino a abastecimiento de población del Canal de Isabel II.

El proyecto no implica la utilización de otros recursos naturales distintos al agua subterránea objeto del aprovechamiento, ya que no será necesario realizar ningún tipo de obra para la derivación temporal solicitada y por estar ya realizada la transformación en zonas verdes, campo de golf y los 28 lagos-estanques. Tampoco supondrá la generación de residuos, ni riesgo de accidentes. La posibilidad de contaminación del acuífero se analiza posteriormente.

Ubicación del proyecto. La urbanización La Finca y el campo de golf Somosaguas están situados al oeste de la ciudad de Madrid, al sur del núcleo urbano de Pozuelo de Alarcón. La zona está clasificada como suelo urbano consolidado y, según informa la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, no figura con ninguna afección al suelo protegido con medidas medioambientales. Las parcelas que conforman la urbanización La Finca poseen una clasificación catastral, según el caso, de urbano, deportivo o sin edificar. El proyecto no producirá ningún cambio en el uso actual del suelo.

La extracción actual de agua subterránea, así como los procesos de recarga de los terrenos del proyecto, afectan a la Unidad Hidrogeológica 03.05 Madrid-Talavera, Subunidad 05-1 Madrid, perteneciente al acuífero detrítico terciario. Según la denominación actual, corresponde a la Masa de Agua Subterránea 030.011 Madrid-Guadarrama-Manzanares, cuya extensión total es de 84.768 ha. Por otra parte, el aprovechamiento actual se sitúa dentro del perímetro de protección de aguas subterráneas establecido en el artículo 39 de la normativa del Plan de cuenca y por ello se encuentra sometido a una serie de limitaciones, entre las que figuran:

Los recursos todavía disponibles quedan reservados para usos urbanos.

En determinadas situaciones y al objeto de una mejor conservación del acuífero detrítico:

Las perforaciones no superarán los 200 m de profundidad.

Los equipos de bombeo que se instalen no podrán tener una potencia superior a 15 CV.

El área de estudio no se sitúa sobre ningún espacio natural protegido. Si bien, se ha detectado al este del campo de golf, sobre terrenos incluidos en su futura ampliación restos de los hábitats de interés comunitario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea y el 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, que han persistido pese al crecimiento urbanístico experimentado en la zona.

La fauna presente está constituida por especies ubiquistas adaptadas a los hábitats urbanos y a la presencia humana por lo que no se prevén efectos sobre las mismas.

En el ámbito de estudio no existen paisajes con significación histórica relevantes que pudieran verse afectados.

Características del potencial impacto. Las acciones del proyecto susceptibles de producir impacto se limitan a la fase de explotación al estar todas las infraestructuras ya ejecutadas y operativas así como ya transformadas las superficies de zonas verdes y campo de golf. Durante dicha fase, se producirá una extracción de un volumen anual de 178.074 m3 a través de los 7 pozos actualmente en explotación.

La explotación de los pozos no supone efectos negativos apreciables sobre especies ni hábitats relevantes. No se producirán afecciones sobre los hábitats del entorno 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea y 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

La calidad del agua extraída actualmente es suficiente para los usos previstos en la autorización solicitada, estando dentro de los umbrales permitidos por la legislación europea y estatal, así como dentro de los límites admitidos por la FAO. Por su parte, la explotación supone unos insumos de abonos orgánicos y químicos, así como de plaguicidas que implican algún riesgo de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Las dosis aplicadas serán, en todo caso, las habituales en este tipo de instalaciones, estando la de fertilizantes nitrogenados limitada a 210 kg/ha en forma nítrica o nítrico-amoniacal, lo que reduce los riegos de contaminación difusa. Los análisis periódicos realizados parecen confirmar que no se presenta contaminación significativa derivada del riego. Respecto a las aguas superficiales, la distancia al cauce más cercano (arroyo Retamares) es de 315 m, aspecto que unido a la inclinación de la finca hacia la carretera M-502, minimiza en gran medida los riesgos de arrastres por escorrentía a la red fluvial.

El promotor señala que, de acuerdo con el análisis realizado sobre la hidrogeología y con los estudios realizados por la Comunidad de Madrid [Medidas protectoras y correctoras para el acuífero detrítico de Madrid (1998) y Control y seguimiento ambiental del acuífero terciario detrítico de la Comunidad de Madrid (2000-2002)], el acuífero afectado no sufre sobreexplotación. En el cálculo presentado por el promotor, el volumen medio anual de extracciones (tanto en captaciones de abastecimientos públicos como privados) resulta inferior a la recarga media anual.

El análisis realizado por el promotor sobre el balance de recursos-extracciones en el entorno de la urbanización La Finca concluye que la recarga que se produce en la superficie de la urbanización es superior a las extracciones, lo que garantiza la no sobreexplotación del recurso.

El promotor descarta posibles afecciones al régimen de corrientes superficiales que drenan el acuífero detrítico de Madrid: sólo se producirá una disminución del gradiente hidráulico, pero continuará el flujo subterráneo de descarga en los ríos. Al no anularse las salidas del acuífero en el área de descarga, la vegetación de ribera que potencialmente estuviera alimentada por las salidas del acuífero tampoco se vería afectada significativamente. La vegetación de ribera asociada al área de recarga tampoco se vería afectada, dadas las características del proyecto.

En cuanto a los posibles efectos sobre captaciones subterráneas próximas, el promotor considera que la distancia existente a las mismas parece descartar una afección negativa sobre las mismas, como lo demuestra el hecho de que la explotación esté en funcionamiento desde 1992 sin haber ocasionado ninguna incidencia con los aprovechamientos colindantes. En este sentido, el promotor asume las condiciones exigidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo del perímetro de protección para la Subunidad hidrogeológica 05-01 (artículo 39 de la normativa del Plan de cuenca), en cuanto a profundidad de sondeo y potencia de equipos de bombeo.

Respecto de la necesidad de evaluar la disponibilidad del recurso y la sostenibilidad del acuífero teniendo en cuenta la existencia de otros aprovechamientos en funcionamiento y futuros, así como la prioridad de la utilización de los recursos para el abastecimiento urbano que establece el artículo 39 de la Orden de 13 de agosto de 1999, con objeto de garantizar que no existe riesgo de sobreexplotación, apuntada en algunos informes que se expusieron con anterioridad:

Se considera que los informes emitidos por la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre la compatibilidad del proyecto con el Plan Hidrológico de cuenca ya contemplan y dan respuesta a dicha evaluación integral y valoración de la disponibilidad de agua y sostenibilidad del acuífero, tomando en consideración la información disponible sobre el estado de los recursos subterráneos, el balance global de extracción-recarga, la calidad de las aguas, etc., en cumplimiento de la orden de 13 de agosto de 1999, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de carácter normativo del Plan Hidrológico de cuenca del Tajo.

Exigir al promotor un análisis de la envergadura del indicado parece desmesurado para los objetivos del proyecto, el plazo solicitado y la sensibilidad del medio en el ámbito del proyecto. Como ejemplo, se aportan algunos datos que permiten establecer el orden de magnitud del acuífero detrítico de Madrid y de sus aprovechamientos: Superficie de 254.249 ha, recursos renovables estimados de 118,90 hm3, 29.039 puntos de agua estimados en 2004 en la Comunidad de Madrid, extracción de 78,16 hm3 en 2005, (Esquema de Temas Importantes (CHT, 2010).

En última instancia, el estudio exigido debería nutrirse de las fuentes de información oficial del propio organismo de cuenca ante la dificultad que implica llegar a conocer el estado, evolución, interacciones, etc., de un recurso de gran complejidad, como es el caso de las aguas subterráneas. Y esta información, por medio de las determinaciones de carácter normativo del Plan Hidrológico de cuenca, es la manejada por el propio organismo de cuenca para emitir sus informes de compatibilidad, por lo que se concluye que la información que podría aportar un promotor privado sobre el tema sugerido no aportaría datos adicionales a los ya disponibles.

Como conclusión, se considera suficiente la información aportada por el promotor para permitir la valoración efectuada por la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en el informe de 25 de abril 2011, en el que se señaló la posibilidad de compatibilidad del proyecto con el vigente Plan Hidrológico de cuenca si se definía el plazo de la autorización temporal y el estado del convenio firmado con el Canal de Isabel II para el uso de agua regenerada, así como el cumplimiento de la condiciones para el perímetro de protección.

La autorización temporal solicitada se basa en un aprovechamiento preexistente con una duración máxima de 24 meses que dejará de tener vigencia si antes entra servicio el suministro de agua reutilizable en virtud del convenio firmado por el promotor con el Canal de Isabel II. Según ha informado el promotor, dicho Convenio está pendiente de la construcción de la depuradora prevista en el Plan Parcial del Sector UZ 3.7-01 Casablanca. Dicho plan cuenta con aprobación definitiva del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, de fecha 2 de marzo de 2011 y aprobación definitiva del proyecto de reparcelación de fecha 28 de marzo de 2012.

Como resumen de lo expuesto, no se aprecian efectos adversos significativos en el medio ambiente de la derivación temporal de aguas subterráneas en la urbanización La Finca por un volumen anual de 178.074 m3, por un periodo máximo de 24 meses y cumpliendo las condiciones expuestas con anterioridad. Sin perjuicio de lo anterior, se señalan a continuación una serie de observaciones sobre aspectos discrepantes o que no han quedado suficientemente aclarados, que se someten a la consideración del órgano sustantivo, en el ejercicio de sus funciones, facultades y cometidos relativos a la utilización coordinada de los aprovechamientos existentes y establecimiento del régimen de explotación, para la resolución de la autorización:

El volumen anual solicitado en 2008 para atender las necesidades de riego y evaporación asciende a 178.074 m3. El promotor expone en su documentación que las necesidades se reducirán progresivamente, alcanzando a partir de 2012 un volumen anual de 142.320 m3. Dado que la presente resolución se formula en el año 2012, la solicitud del promotor debería modificarse, reduciéndose a un volumen máximo de 142.320 m3/año.

De la lectura detenida del Convenio de colaboración con el Canal de Isabel II, se desprende que este únicamente contempla el suministro de agua para el riego del campo de golf, incluida su futura ampliación. El suministro de agua reutilizada para riego de zonas verdes de la urbanización y la reposición de evaporación en los lagos parece no quedar cubierta en el convenio.

Las explicaciones aportadas por el promotor sobre esta cuestión se consideran insuficientes al remitirse a epígrafes o estipulaciones del convenio fuera de contexto o que se citan de forma incompleta, modificando con ello su significado. Así, pretende justificar la cobertura completa mediante los siguientes argumentos:

El apartado primero del expositivo establece que el Canal, en el marco de la política de sostenibilidad medioambiental de la Comunidad de Madrid, una vez finalizado el Plan 100 por 100 de Depuración, ha puesto en marcha el Plan Madrid Dpura, dentro del cual se va a desarrollar un Plan de Reutilización para la sustitución gradual de los suministros actuales para riego de zonas verdes municipales y recreativas, reservando los recursos de agua potable y aguas subterráneas para el abastecimiento, de conformidad con las directrices del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. El promotor, en su justificación, cita únicamente el suministro de aguas de depuración son para riego de zonas verdes municipales y recreativas, reservando los recursos de agua potable y aguas subterráneas para el abastecimiento. Por tanto, se considera que el punto primero del expositivo se centra en el Plan Madrid Dpura y en el desarrollo del Plan de Reutilización, sin que de ello pueda deducirse el objeto específico del convenio.

En la estipulación segunda, compromisos del Canal de Isabel II, en su apartado 2.2, se determina: asimismo, el Canal se compromete a tramitar ante la Confederación Hidrográfica del Tajo la autorización administrativa que determina el Real Decreto 1620/2007, para derivar del efluente depurado y regenerado de la EDAR indicada en el Plan Parcial, el volumen anual correspondiente a la demanda que determina dicho proyecto de Campo de Golf y otros posibles para el riego de zonas verdes del dominio público del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. El promotor, en su justificación, elimina del párrafo el texto siguiente del dominio público del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, cambiando con ello el alcance de la estipulación.

Por tanto, se considera que las zonas verdes a que se hace referencia en el convenio son exclusivamente las del dominio público del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, no pudiéndose extender, en los términos actuales del convenio, a las de la urbanización ni a los lagos-estanque.

La falta de cobertura del convenio a las zonas verdes y lagos-estanques expuesta en el apartado anterior, incumpliendo parcialmente la condición exigida por la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación del Tajo, podría suponer la reducción de los volúmenes correspondientes a estas partidas, limitándose por tanto la solicitud exclusivamente a las necesidades de riego del campo de golf, que para el año 2012 ascienden a 88.536 m3/año y que podría ser incluso inferior de considerarse las aportaciones por escorrentía (-28.212 m3/año) e incluso por drenajes (-53.003 m3/año). Teniendo en cuenta únicamente las aportaciones por escorrentía, conforme a la documentación aportada en la evaluación practicada, quedaría justificada para la solicitud de autorización de la derivación temporal de aguas subterráneas en la urbanización La Finca, T.M. Pozuelo de Alarcón (Madrid) un volumen de 60.324 m3/año.

Respecto del establecimiento de plazo de validez de la derivación temporal, el promotor solicita 24 meses, en base a lo establecido por la Confederación Hidrográfica en su Hoja Informativa. El Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, establece en el apartado 3 del artículo 76, relativo a solicitudes de autorización para derivaciones de agua de carácter temporal: en el caso de que la solicitud se estime compatible con las previsiones del Plan, se concederá sin más trámites la autorización, que no podrá otorgarse por un plazo superior a dos años, en la que se hará constar que se concede a precario, pudiendo quedar revocada si el Organismo de cuenca lo cree conveniente para una mejor gestión del dominio público hidráulico.

Si bien el Reglamento de Dominio Público Hidráulico establece un periodo máximo de 24 meses, el informe de la Oficina de Planificación Hidrológica expuso, en su informe de abril de 2011, que podría ser admisible una derivación temporal estrictamente acotada en el tiempo (en principio no parece justificable un plazo superior a 12 meses), siempre que se confirme por el solicitante el estado de los trabajos de aportación de agua regenerada y el plazo para su entrada en servicio. Se estima que corresponde al organismo de cuenca determinar si la justificación es suficiente y el plazo de 24 meses admisible.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Derivación temporal de aguas subterráneas en la urbanización La Finca, término municipal de Pozuelo de Alarcón (Madrid), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, pudiéndose interponer contra la misma recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que se notifique la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 28 de diciembre de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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