Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-7736

Resolución de 28 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios para el curso académico 2013-2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2013, páginas 52257 a 52266 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-7736

TEXTO ORIGINAL

Anualmente se han venido convocando la modalidad de becas denominada Becas de Colaboración que se destinan a facilitar la colaboración de los estudiantes universitarios del último curso en los departamentos, en régimen de compatibilidad con sus estudios.

Esta modalidad de beca resulta de indudable interés tanto para los departamentos como para los estudiantes en tanto pueden tomar contacto con tareas de investigación especializadas directamente vinculadas con los estudios que están cursando, al tiempo que les ofrece la posibilidad de ampliar sus conocimientos y concretar sus intereses para la posible incorporación a futuras tareas docentes o investigadoras.

La convocatoria del pasado curso incluyó, por primera vez, a los estudiantes de primer curso de master como posibles beneficiarios de las becas de colaboración. Teniendo en cuenta el interés que tanto los departamentos como los propios estudiantes de máster han mostrado por las becas de colaboración, nuevamente en el curso 2013-2014 podrán participar en la convocatoria.

Al igual que en cursos anteriores, en esta resolución se prevé la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas a fin de que éstas puedan realizar las funciones de tramitación, resolución, pago, inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos correspondientes a las becas y ayudas convocadas en la misma.

Así, pues, y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, y especialmente, con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio (Boletín Oficial del Estado de 15 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he resuelto:

CAPÍTULO I
Destinatarios y características de las becas
Artículo 1. Objeto y destinatarios.

1. Es objeto de la presente convocatoria promover la iniciación en tareas de investigación de los estudiantes universitarios que vayan a finalizar los estudios de segundo ciclo o de Grado o que estén cursando primer curso de Másteres universitarios oficiales, mediante la asignación de una beca que les permita iniciarse en tareas de investigación vinculadas con los estudios que están cursando y facilitar su futura orientación profesional o investigadora.

2. No se concederán estas becas para el alumnado que esté cursando el Proyecto de Fin de Carrera cuando éste no constituya una asignatura del plan de estudios.

Artículo 2. Número de becas y financiación.

1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, 2.356 Becas de Colaboración para el curso 2013-2014, con la distribución que se recoge en el anexo a esta resolución.

2. El importe de las becas que asciende a un máximo de 4.712.000 euros se hará efectivo con cargo al crédito 18.07.323M.482.01 del Presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 3. Cuantía de las becas.

La dotación total y única de la beca para todos los beneficiarios será de 2.000 euros. La concesión de esta beca no conlleva la exención del pago por parte del beneficiario de los precios públicos por servicios académicos.

Artículo 4. Régimen de la beca.

1. Podrá obtenerse la condición de beneficiario de esta beca en un único curso académico y por una sola vez, siendo compatible solamente con las becas de carácter general para el curso 2013-2014, convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para los estudiantes universitarios. No obstante, en los casos de premios u otras modalidades de ayuda que se otorguen exclusivamente en atención al rendimiento académico la compatibilidad deberá solicitarse por el estudiante o por la entidad convocante a la Dirección General de Política Universitaria.

2. En ningún caso el disfrute de la beca de colaboración tendrá efectos jurídico-laborales entre el beneficiario y el Estado o la universidad correspondiente.

3. La colaboración prestada por el becario estará directamente vinculada con sus estudios y no supondrá, en ningún caso, la realización de tareas propias de un puesto de trabajo.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Quienes resulten beneficiarios de esta beca tendrán las siguientes obligaciones:

a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para ser beneficiario de la beca a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la beca.

c) Seguir durante el curso 2013-2014, por enseñanza oficial, los estudios en los que se encuentran matriculados.

d) Presentar un proyecto de colaboración a desarrollar dentro de alguna de las líneas de investigación en curso de los departamentos universitarios. Dicho proyecto deberá describir las tareas a realizar, describiendo de forma expresa el impacto formativo complementario que el desarrollo del mismo tendrá en algunas de las competencias asociadas a las materias troncales u obligatorias de la titulación que el solicitante se encuentra cursando y deberá venir avalado por el grupo de investigación receptor o el departamento donde se vaya a desarrollar.

e) Prestar su colaboración a razón de tres horas diarias durante ocho meses a contar desde la fecha de incorporación al destino correspondiente, en los términos recogidos en el proyecto de colaboración en la universidad en la que está matriculado en el curso 2013-2014. En el caso de universidades que impartan exclusivamente enseñanzas no presenciales, la colaboración podrá prestarse a distancia a través de las herramientas de la plataforma docente de la Universidad. En estos casos, el Departamento dirigirá el trabajo y supervisará el número de entradas y tiempo de trabajo desarrollado en la plataforma por el becario que no podrá ser inferior a 450 horas en cómputo anual, así como las demás actividades que el becario realizará a través de los foros, los canales multimedia y las herramientas de evaluación de trabajos.

f) Dentro del mes siguiente a la finalización de la colaboración, deberá presentar certificación acreditativa del departamento de haber prestado la colaboración en los términos previstos en el proyecto y en la presente convocatoria, en la unidad de becas de la universidad, quien lo remitirá a la Dirección General de Política Universitaria para dar por finalizado el procedimiento. Esta certificación surtirá los efectos de justificación de la subvención concedida previstos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

CAPÍTULO II
Requisitos para optar a las becas
Artículo 6. Requisitos académicos de los solicitantes.

1. Podrán obtener la beca de colaboración los estudiantes universitarios de Grado o de segundo ciclo que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acrediten que constan en su expediente académico los siguientes requisitos:

a) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado o Máster oficial.

b) Estar matriculado en 2013-2014 en enseñanza oficial de la totalidad de las asignaturas o créditos que le resten para finalizar sus estudios.

c) Haber superado todo el primer ciclo y, al menos, el 45 por ciento de los créditos que integran el segundo ciclo, con excepción de los estudiantes de Medicina que deberán haber superado el 60 por ciento de los mismos. En el caso de los estudiantes de Grado encontrarse cursando los últimos créditos para completar los requisitos para la obtención del título, y haber superado 180 créditos.

d) Tener como nota media de los créditos superados a que se refiere el párrafo anterior la que se señala a continuación para cada una de las ramas de titulaciones universitarias oficiales:

7,00 puntos para la rama de Ingeniería y Arquitectura o Enseñanzas Técnicas.

8,00 puntos para las ramas de Ciencias y Ciencias de la Salud o Ciencias Experimentales y Ciencias de la Salud.

8,50 puntos para las ramas de Ciencias Jurídicas y Sociales y Artes y Humanidades o Humanidades.

2. En el caso de los estudiantes de universidades que impartan exclusivamente enseñanzas no presenciales, podrán obtener la beca de colaboración quienes, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, además de cumplir el requisito establecido en el apartado 1 a) de este artículo, acrediten que están matriculados en enseñanzas de Licenciatura o Ingeniería Superior y que han superado todo el primer ciclo y, al menos, el 45 por ciento de los créditos que integran el segundo ciclo, o que están matriculados en enseñanzas de Grado y han superado, al menos 180 créditos, siempre que tengan las calificaciones medias exigidas en el punto anterior.

3. Asimismo, podrán obtener la beca de colaboración los estudiantes universitarios de primer curso de Másteres oficiales que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acrediten que constan en su expediente académico los siguientes requisitos:

a) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Máster oficial o de Doctor.

b) Estar matriculado en 2013-2014 en enseñanza oficial de la totalidad de las asignaturas o créditos de primer curso de Máster.

c) Haber obtenido una nota media de 7,00; 8,00 y 8,50 puntos en el expediente académico correspondiente a los estudios universitarios previos que dan acceso al máster, en función de la rama de conocimiento de procedencia.

4. Los requisitos anteriormente mencionados que no figuren en el expediente del solicitante en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes no serán tenidos en cuenta a los efectos de su valoración para la concesión de la beca, por lo que corresponde a los solicitantes requerir, en su caso, a sus respectivas universidades la actualización de sus expedientes académicos.

Articulo 7. Cálculo de la nota media del expediente académico.

1. Para calcular la nota media de cada candidato a los efectos de esta convocatoria, se tomará la nota media de su expediente académico, incluyendo el primer y el segundo ciclo en la escala 0-10.

2. En el caso de que en el expediente no figure calificación numérica, la valoración de las calificaciones obtenidas se realizará de acuerdo con la tabla de equivalencias que se indica a continuación:

Matrícula de Honor: 10,00 puntos.

Sobresaliente: 9,00 puntos.

Notable: 7,50 puntos.

Aprobado: 5,50 puntos.

Suspenso o no presentado: 2,50 puntos.

3. Para el cálculo de la nota media se atenderá a las siguientes reglas:

a) No se tendrán en cuenta los créditos que, según los planes de estudio, sólo puedan calificarse como «apto», ni el reconocimiento de créditos en que no exista calificación.

b) Los créditos convalidados y los créditos adaptados se computarán con la calificación obtenida en el centro o estudios de procedencia. Cuando no se especifique la calificación obtenida, se valorarán como aprobado con 5,50 puntos.

c) Para la obtención de la nota media, la puntuación de cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula matemática:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

V = Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P = Puntuación de cada asignatura de acuerdo con la tabla de equivalencias.

NCa = Número de créditos que integran la asignatura.

NCt = Número de créditos total cursado.

d) Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula a cada asignatura se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

e) Cuando se trate de titulaciones de segundo ciclo o de Máster, la nota media se hallará teniendo en cuenta también las calificaciones obtenidas en el primer ciclo que le dio acceso. La nota media se obtendrá de la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas o créditos.

f) Para el cumplimiento de los requisitos académicos, sólo serán tenidos en cuenta las calificaciones que figuren anotadas en el expediente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

g) No entrarán a formar parte de la carga académica computable, a efectos de estas becas, los créditos que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.

Artículo 8. Proyecto de colaboración.

1. Los solicitantes deberán presentar, dentro del plazo establecido en el apartado 1 del artículo 9, un proyecto de colaboración a desarrollar dentro de alguna de las líneas de investigación en curso de los departamentos universitarios que versará, en todo caso, sobre alguna de las materias troncales u obligatorias para la obtención de la titulación que se esté cursando, en el que se describirán detalladamente las funciones académicas que se van a realizar durante la colaboración, así como el régimen de dedicación y tareas que deberá cumplir el becario.

2. El proyecto deberá presentarse debidamente avalado y puntuado por el consejo del departamento en el que éste vaya a desarrollarse, de acuerdo con lo especificado en el artículo 12 de esta convocatoria.

CAPÍTULO III
Reglas de procedimiento
Artículo 9. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».

Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y enviada por el procedimiento telemático establecido.

Se completará el proceso electrónico de presentación de la solicitud acompañando a través de la página web, mediante imagen legible (escaneada o fotografiada) y en fichero formato pdf la plantilla facilitada por la aplicación informática con un esquema del proyecto de colaboración y la evaluación del mismo por el departamento, entre el 16 de julio y el 30 de septiembre de 2013 inclusive, una vez completado este proceso la solicitud quedará presentada a todos los efectos.

Asimismo, podrá presentarse en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria.

Artículo 10. Subsanación e información del estado de tramitación.

1. Si la solicitud no reuniera todos los requisitos, los órganos competentes de la universidad a efectos de estas becas requerirán al interesado para que, en un plazo de diez días los subsane, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la unidad que gestione las becas de colaboración de la universidad correspondiente. El expediente se identificará por el nombre del solicitante. Asimismo, podrá consultarse el estado de tramitación del expediente en la dirección electrónica: https://sede.educacion.gob.es

3. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Becas y Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional.

Artículo 11. Distribución de becas en las universidades.

1. Los consejos sociales u órganos equivalentes distribuirán entre los Departamentos el número de becas asignado a cada universidad en el anexo de esta resolución, concretando el número que corresponda a cada uno de los Departamentos. Esta distribución deberá ser publicada por la universidad a los efectos de que los solicitantes conozcan los departamentos en los que se oferten becas de colaboración. Asimismo, comunicarán la citada distribución a la Dirección General de Política Universitaria antes del 15 de julio de 2013. En el caso de no recibirse la mencionada distribución en la fecha indicada, se entenderá que la Universidad renuncia a las becas de colaboración asignadas.

2. En cualquier caso, y a efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, la colaboración se entenderá prestada en la universidad en la que el becario de colaboración se encuentre matriculado.

Artículo 12. Evaluación de solicitudes.

a) Los departamentos universitarios valorarán el proyecto de colaboración a que se refiere el artículo 8 de esta convocatoria, con una puntuación de hasta un máximo de 4 puntos. En la valoración del proyecto se tendrá en cuenta:

– Contenido innovador del proyecto, hasta 1 punto.

– Aplicación del trabajo a desarrollar tanto en el propio departamento como fuera del mismo, hasta 1 punto.

– Posible continuidad en futuros proyectos de investigación, hasta 1 punto.

– Introducción de las nuevas tecnologías en los métodos de trabajo, hasta 1 punto.

b) A la puntuación obtenida en el proyecto de colaboración, se sumará la calificación del expediente académico obtenida por el estudiante calculada conforme a lo señalado en el artículo 7 de esta convocatoria, obteniéndose así la puntuación total de cada solicitante en función de la cual se priorizará la propuesta de concesión.

Artículo 13. Procedimiento de selección.

1. Para el estudio de las solicitudes presentadas y propuesta de posibles becarios se constituirá, en cada universidad, una comisión de selección integrada por los miembros designados por el rector y presidido por un vicerrector y en la que actuará como secretario el jefe de la sección o negociado de becas de la gerencia de la universidad. En todo caso, se procurará respetar en su composición, la paridad entre mujeres y hombres a que se refiere la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo.

2. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las Universidades harán públicos los listados provisionales de candidatos con indicación de las calificaciones medias y la puntuación otorgada al proyecto de colaboración, así como el departamento en el que vaya a prestarse, comunicando dicha publicación a la Subdirección General de Becas y de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional, en tanto que órgano instructor del procedimiento. Asimismo, los listados contendrán las solicitudes propuestas para su denegación con indicación de la causa de la misma para que los interesados, en el plazo de diez días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Artículo 14. Propuestas de concesión.

1. La comisión de selección a la que se refiere el apartado anterior enviará a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte antes del 25 de octubre un único informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada de las solicitudes de becas de colaboración, de acuerdo con el cupo asignado a cada departamento por el Consejo Social, ordenadas según la puntuación final obtenida y dirimiendo los posibles empates, en función del mayor número de asignaturas calificadas con matrícula de honor, sobresaliente, etc. y sin que dicho informe pueda, en ningún caso, exceder del cupo asignado a la universidad en el anexo. Al objeto de que la colaboración de los becarios se inicie en los primeros días del mes de noviembre, no serán tenidos en cuenta los informes que se reciban con posterioridad al 29 de octubre. Las becas para las que no se haya recibido el mencionado informe el 29 de octubre, se declararán desiertas.

2. Recibido dicho informe, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte confeccionará una base de datos que remitirá al órgano instructor para que éste pueda efectuar la correspondiente propuesta de concesión.

Artículo 15. Resolución de concesión y abono de las becas.

1. En el plazo de quince días desde la recepción de la propuesta de concesión, el Secretario General de Universidades, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), concederá las becas de colaboración convocadas por esta resolución, comunicándolo a los interesados y al órgano proponente para que se hagan públicas en los tablones de anuncios correspondientes. Posteriormente se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, podrán realizarse resoluciones de concesión parcial y sucesiva a medida que los órganos colegiados de selección formulen las correspondientes propuestas. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma los recursos a que se refiere el artículo 17.

2. La Subdirección General de Tratamiento de la Información expedirá las correspondientes credenciales de becario. Asimismo expedirá las notificaciones de denegación a quienes no hayan resultado beneficiarios, con indicación de la causa de la denegación y de los posibles recursos a interponer. Las mencionadas notificaciones podrán emitirse por cualquiera de los medios admitidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo (SMS, correo electrónico), debiendo los interesados proceder a efectuar la descarga de su contenido en la dirección electrónica: https://sede.mecd.gob.es en el apartado correspondiente a «NOTIFICACIONES».

A continuación elaborará los soportes informáticos para las unidades gestoras y para el procedimiento del pago.

3. Las comunidades autónomas que suscriban el convenio a que se refiere la disposición transitoria única de esta resolución comunicarán a la Dirección General de Política Universitaria el número e importe de las becas concedidas a los efectos de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

4. La Secretaria General de Universidades o el Director General de Política Universitaria, en función de su importe, dispondrán el libramiento de los fondos que permitan el abono de las becas de colaboración concedidas a favor del Tesoro Público y de las comunidades autónomas que suscriban el mencionado convenio que efectuarán el pago a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el interesado haya consignado en la solicitud.

5. Conforme a lo dispuesto en el artículo séptimo de la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, las becas que se convocan por la presente resolución podrán ser objeto de pago anticipado sin que se requiera la aportación de garantías por parte de los beneficiarios.

Artículo 16. Colaboración de las universidades.

1. Las universidades adoptarán las medidas que resulten necesarias para tener actualizados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los expedientes académicos de los solicitantes de beca de colaboración a los efectos de su valoración para la adjudicación de la beca.

2. Asimismo, las universidades velarán por el cumplimiento de la colaboración asignada a cada uno de los becarios y comunicarán a la Dirección General de Política Universitaria los posibles casos de incumplimiento a los efectos de apertura de expediente y reintegro, en su caso, de la beca concedida.

3. Igualmente, los centros docentes universitarios procurarán la máxima difusión de la presente convocatoria, exponiéndola en los tablones de anuncios.

Artículo 17. Régimen de recursos.

1. Quienes hayan sido objeto de denegación podrán interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que podrá interponerse ante el Secretario General de Universidades en el plazo de un mes. Los recursos que resultaran estimados no se computarán dentro del número de becas convocadas, sin perjuicio de que se minoren en el cupo de becas asignadas a la universidad correspondiente en la siguiente convocatoria.

2. Contra esta convocatoria se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, recurso contencioso-administrativo. También podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

Artículo 18. Reintegros.

Las concesiones de becas de colaboración serán modificadas con reintegro total de su cuantía, en caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o jurídicas. También serán modificadas y reintegradas en el caso de probarse que su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, entendiéndose por tal la prestación de la colaboración en los términos recogidos en esta convocatoria o que han sido concedidas a alumnos que no reunían alguno o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten debidamente.

Artículo 19. Normativa supletoria.

En lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la normativa de becas de carácter general para estudiantes universitarios para el curso 2013-2014.

Disposición transitoria única. Colaboración con comunidades autónomas.

1. Mediante los oportunos convenios de colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en los términos establecidos en los mismos, las comunidades autónomas podrán realizar respecto de las becas que se convocan por esta resolución, las funciones de tramitación, resolución y pago, así como la inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse.

2. A estos efectos, las tareas que en esta resolución, se encomiendan a distintos órganos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con excepción de la prevista en el artículo 15.4, serán llevadas a cabo, en el ámbito de su competencia, por los órganos que determinen las comunidades autónomas firmantes del convenio.

Disposición final primera. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en esta resolución se extenderá a todo el territorio estatal, salvo al alumnado con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, según lo establecido en el Real Decreto 1014/1985 de traspaso de competencias en esta materia.

Disposición final segunda. Facultad de aplicación y desarrollo.

Queda autorizada la Dirección General de Política Universitaria para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta resolución.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de junio de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelán.

ANEXO

A Coruña

39

Abat Oliba-CEU

1

Alcalá

41

Alfonso X El Sabio

1

Alicante

55

Almería

27

Autónoma de Barcelona

65

Autónoma de Madrid

71

Barcelona

114

Burgos

15

Cádiz

45

Cantabria

28

Cardenal Herrera-CEU

2

Carlos III de Madrid

31

Castilla-La Mancha

46

Católica de Valencia San Vicente Mártir

1

Católica San Antonio de Murcia

2

Complutense de Madrid

184

Córdoba

55

Deusto

2

Europea de Madrid

1

Europea Miguel de Cervantes

1

Extremadura

46

Francisco de Vitoria

1

Girona

22

Granada

126

Huelva

28

Illes Balears

17

Jaén

32

Jaume I de Castellón

29

La Laguna

53

La Rioja

9

Las Palmas de Gran Canaria

41

León

28

Lleida

25

Málaga

78

Miguel Hernández de Elche

26

Murcia

71

Navarra

11

Oviedo

43

Pablo de Olavide

14

País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea

6

Politécnica de Cartagena

22

Politécnica de Catalunya

51

Politécnica de Madrid

104

Politécnica de Valencia

48

Pompeu Fabra

11

Pontificia Comillas

2

Pontificia de Salamanca

2

Pública de Navarra

20

Ramón Llull

2

Rey Juan Carlos

41

Rovira i Virgili

21

Salamanca

68

Santiago de Compostela

77

Sevilla

62

UNED

21

València - Estudi General

100

Valladolid

58

Vic

2

Vigo

50

Zaragoza

61

Total

2.356

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid