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Documento BOE-A-2013-7558

Orden IET/1302/2013, de 5 de julio, por la que declara el cese definitivo de la explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 2013, páginas 51383 a 51387 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-7558

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/1785/2009, de 3 de julio, establecía el 6 de julio de 2013 como fecha de cese definitivo de la explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña y otorgaba a la empresa Nuclenor, S.A. la renovación de la autorización de explotación de esta central hasta dicha fecha.

Previamente, el Consejo de Seguridad Nuclear, con fecha 5 de junio de 2009, había emitido un informe favorable a la renovación de la entonces vigente autorización de explotación de esta central nuclear, por un período de diez años, a partir del 5 de julio de 2009, siempre que su funcionamiento se ajustara a los límites y condiciones establecidos en dicho informe, referentes a seguridad nuclear y protección radiológica.

La Orden IET/1453/2012, de 29 de junio, teniendo en cuenta las consideraciones que se exponían en la misma, revocó parcialmente la Orden ITC/1785/2009, de 3 de julio, y estableció que, con anterioridad al 6 de septiembre de 2012, Nuclenor, S.A. podría solicitar una renovación de la autorización de explotación por un nuevo período no superior a seis años, cumpliendo una serie de condiciones que en dicha Orden se especificaban.

El 14 de agosto de 2012, Nuclenor, S.A., solicitó a este Ministerio la ampliación del plazo de presentación de la solicitud de renovación de la autorización de explotación establecido en la citada Orden IET/1453/2012, de 29 de junio. Esta solicitud fue denegada mediante Orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, de 4 de septiembre de 2012, en la que, de acuerdo con el informe desfavorable del Consejo de Seguridad Nuclear, se indicaba que la fecha del 6 de septiembre de 2012 fue establecida como límite para presentar la solicitud de una renovación de la autorización de explotación con el objeto de asegurar que se dispondría del tiempo necesario para poder llevar a cabo con garantías la evaluación de las condiciones de seguridad nuclear de la central.

Posteriormente, y con fecha de 5 de septiembre de 2012, Nuclenor, S.A., presentó un escrito ante el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el que manifestaba que se abstenía de solicitar la renovación de la autorización de explotación, debido a los futuros cambios de la regulación que pudieran afectar a la rentabilidad económica de la instalación.

El artículo 28.1 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, establece que, cuando, por cualquier circunstancia, se produzca el cese de la actividad para la que fue concebida la instalación, el Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, declarará el cese definitivo de la explotación y establecerá las condiciones a las que deban ajustarse las actividades a realizar en la instalación hasta la obtención de la autorización de desmantelamiento, así como el plazo en que se deberá solicitar dicha autorización.

A la vista de lo anterior, el 13 de septiembre de 2012 el Consejo de Seguridad Nuclear remitió a Nuclenor, S.A. una Instrucción Técnica Complementaria requiriéndole la presentación de las propuestas de revisión de los documentos oficiales de explotación asociados a la declaración de cese definitivo de la explotación de la central. Con fecha 6 de noviembre de 2012, Nuclenor, S.A. envió al Consejo de Seguridad Nuclear dichas propuestas. Asimismo, en el transcurso de la evaluación, Nuclenor, S.A., remitió a dicho Organismo modificaciones a las referidas propuestas.

Posteriormente, el 28 de diciembre de 2012, Nuclenor, S.A., de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 28.1 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas y en la condición 7 del anexo de la Orden ITC/1785/2009, de 3 de julio, comunicó a este Ministerio su decisión de proceder al cese definitivo de la explotación de la central, motivando tal decisión en los perjuicios económicos que para esta empresa suponía la entrada en vigor el 1 de enero de 2013 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

El 16 de mayo de 2013, Nuclenor, S.A., solicitó al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la modificación de la Orden IET/1453/2012, de 29 de junio, para que se le diese un nuevo plazo que le permitiera presentar una solicitud de renovación de la autorización de explotación, de forma que pudiera disponer de la misma a partir del 6 de julio del 2013 y por un periodo de un año, en el que la central se mantendría sin operar a potencia.

En relación con esta solicitud, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo solicitó al Consejo de Seguridad Nuclear su preceptivo informe que fue recibido en este Ministerio el 24 de mayo de 2013. En él se concluía que, desde el punto de vista de la seguridad nuclear y protección radiológica, la situación operativa en que se encontraba la central nuclear de Santa María de Garoña no suponía merma alguna para la seguridad de la instalación y, en consecuencia, informaba favorablemente la solicitud de Nuclenor, S.A.

No obstante lo anterior, dada la fecha en la que Nuclenor, S.A., presentó su solicitud, resultó imposible dar cumplimiento a los trámites y plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, para poder llevar a cabo, con anterioridad al 6 de julio de 2013, la modificación solicitada de la Orden IET/1453/2012, de 29 de junio y la posterior renovación de la autorización de explotación.

Con fecha 4 de junio de 2013, ha tenido entrada en este Ministerio el informe del Consejo de Seguridad Nuclear relativo a la declaración de cese definitivo de la explotación de esta central nuclear.

Finalmente, mediante escritos de fecha 11 de junio de 2013 se concedió trámite de audiencia a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Vista la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear; la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, y el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, aprobado por el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio.

Atendido que la Orden ITC/1785/2009, de 3 de julio, otorgó la renovación de la autorización de explotación de la central hasta el 6 de julio de 2013, debe cesar su explotación en dicha fecha, aun cuando no existan razones de seguridad nuclear y protección radiológica que lo exijan y la empresa titular de la instalación haya invocado razones económicas para no solicitar la renovación de la autorización de explotación en los términos establecidos en la citada Orden IET/1453/2012, de 29 de junio.

Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes, a propuesta de la Dirección General de Política Energética y Minas y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear, este Ministerio ha dispuesto:

Uno.

Declarar el cese definitivo de la explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña, que tendrá lugar el 6 de julio de 2013.

Dos.

De conformidad con lo previsto en los artículos 12.c) y 28 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, las actividades a realizar en la central se llevarán a cabo de acuerdo con los límites y condiciones contenidos en el anexo a la presente orden.

La Dirección General de Política Energética y Minas podrá modificar dichos límites y condiciones o imponer otros nuevos, a iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con las responsabilidades y funciones asignadas a este Organismo por la Ley 15/1980, de 22 de abril, así como exigir la adopción de acciones correctoras pertinentes, a la vista de la evolución de las actividades que se desarrollen, de las evaluaciones y análisis, y del resultado de inspecciones y auditorías.

Tres.

En lo referente a la responsabilidad civil por daños nucleares, el titular de esta autorización queda obligado a establecer una cobertura de riesgo nuclear conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.

Cuatro.

Lo dispuesto en la presente orden se entiende sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones complementarias cuyo otorgamiento corresponda a otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones Públicas.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 5 de julio de 2013.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P. D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.

ANEXO

Límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica asociados a la declaración de cese definitivo de la explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña.

1. A los efectos previstos en la legislación vigente se considera como titular de esta autorización y explotador responsable de la central nuclear de Santa María de Garoña a la empresa Nuclenor, S.A.

2. La presente declaración de cese definitivo de la explotación faculta al titular para:

2.1 Poseer y almacenar elementos combustibles de uranio ligeramente enriquecido irradiados de acuerdo con los límites y condiciones asociados a las autorizaciones específicas de almacenamiento de combustible irradiado.

2.2 Realizar las actividades previas al desmantelamiento en conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre.

2.3 Poseer, almacenar y utilizar los materiales radiactivos, las sustancias nucleares y las fuentes de radiación necesarias para la explotación de la instalación.

3. La presente declaración de cese definitivo de la explotación se concede en base a los siguientes documentos:

a) Estudio de Seguridad en Parada, Rev. 0.

b) Reglamento de Funcionamiento en Parada, Rev. 0.

e) Especificaciones Técnicas de Parada, Rev. 0.

d) Plan de Emergencia Interior en Parada, Rev. 0.

e) Manual de Garantía de Calidad en Parada, Rev. 0.

f) Manual de Protección Radiológica en Parada, Rev. 0.

g) Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible Gastado, Rev. 0.

h) Plan de Protección Física, Rev. 5.

Las actuaciones de la central se realizarán de acuerdo con los anteriores documentos, en la revisión vigente, siguiendo el proceso de actualización que se indica a continuación.

3.1 Las modificaciones o cambios posteriores del Reglamento de Funcionamiento en Parada, las Especificaciones Técnicas de Parada, el Plan de Emergencia Interior en Parada y el Plan de Protección Física, deben ser aprobados por la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, antes de su entrada en vigor.

El Consejo de Seguridad Nuclear podrá eximir temporalmente el cumplimiento de algún apartado de los documentos mencionados en el párrafo anterior, informando a la Dirección General de Política Energética y Minas del inicio y de la finalización de la exención.

3.2 Anualmente el titular realizará una revisión del Estudio de Seguridad en Parada que incorpore las modificaciones incluidas en la central desde la revisión anterior, que no hayan requerido autorización según lo establecido en la Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear IS-21 y los nuevos análisis de seguridad realizados. Esta nueva revisión será remitida en el mes siguiente de su entrada en vigor a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear.

Las revisiones del Estudio de Seguridad correspondientes a las modificaciones que requieren autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con la Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear IS-21, deberán ser autorizadas simultáneamente con las modificaciones.

3.3 Las modificaciones del Manual de Garantía de Calidad pueden llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular siempre que el cambio no reduzca los compromisos contenidos en el programa de garantía de calidad en vigor. Los cambios que reduzcan los compromisos deben ser apreciados favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.

Se entiende por compromisos aquellos que figuran en el Manual de Garantía de Calidad vigente en forma de normas y guías aplicables, así como la propia descripción del programa reflejada en el contenido del Manual, según se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

Las revisiones del Manual de Garantía de Calidad deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

3.4 Las modificaciones del Manual de Protección Radiológica pueden llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular, excepto en aquellos casos que afecten a normas o criterios básicos de protección radiológica, según se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto. En estos casos se requerirá apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.

Las revisiones del Manual de Protección Radiológica deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

3.5 Las modificaciones del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible Gastado, podrán llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular, excepto en aquellos casos que se señalen en las instrucciones técnicas complementarias del Consejo de Seguridad Nuclear. En estos casos se requerirá la apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.

Las revisiones del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible Gastado deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

4. En el primer trimestre de cada año natural, el titular deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear informes sobre los siguientes aspectos, con el alcance y contenido que se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto:

4.1 Experiencia operativa propia y ajena que sea de aplicación a la instalación, describiendo las acciones adoptadas para mejorar el comportamiento de la misma o para prevenir sucesos similares.

4.2 Medidas tomadas para adecuar la explotación de la central a los nuevos requisitos nacionales sobre seguridad nuclear y protección radiológica y a la normativa del país de origen del proyecto. En este último caso se incluirá un análisis de aplicabilidad a la central de los nuevos requisitos emitidos por el organismo regulador del país de origen del proyecto a centrales de diseño similar.

4.3 Resultados del programa de vigilancia radiológica ambiental. La información incluida debe ser adecuada para detectar los posibles incrementos de actividad sobre el fondo radiológico y para determinar si la posible actividad adicional es consecuencia del funcionamiento de la central.

4.4 Resultados de los controles dosimétricos del personal de explotación, incluyendo un análisis de las tendencias de las dosis individuales y colectivas recibidas por el personal durante el año anterior.

4.5 Actividades del plan de gestión de residuos radiactivos que incluya las actividades referentes a los residuos de muy baja actividad susceptibles de ser gestionados como residuos convencionales, residuos de baja y media actividad, y residuos de alta actividad, así como el combustible irradiado.

4.6 Actividades del programa de formación y entrenamiento de todo el personal de la central, cuyo trabajo pueda impactar en la seguridad nuclear o la protección radiológica.

5. La salida de bultos de residuos radiactivos y materiales fisionables fuera del emplazamiento de la central, deberá comunicarse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear con, al menos, siete días de antelación a la fecha de salida. La salida de otros bultos radiactivos se comunicará en el plazo de 24 horas, desde la decisión del transporte y en cualquier caso con anterioridad a la realización del mismo. La salida de bultos radiactivos fuera del emplazamiento de la central quedará sometida al régimen de autorizaciones que establece la normativa vigente.

Cuando el titular sea responsable de los transportes de material fisionable que tengan a la central como origen o destino, y no se requiera autorización de expedición de acuerdo a la reglamentación vigente sobre transporte de mercancías peligrosas, se deberá adicionalmente comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear la previsión de dichos transportes con tres meses de antelación a la fecha programada.

6. La solicitud de la autorización de desmantelamiento deberá presentarse con un año de antelación al inicio previsto del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/07/2013
  • Fecha de publicación: 10/07/2013
Materias
  • Burgos
  • Centrales nucleares
  • Consejo de Seguridad Nuclear
  • Empresas
  • Energía nuclear
  • Gestión de residuos
  • Ministerio de Industria, Energía y Turismo

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