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Documento BOE-A-2013-7318

Resolución de 31 de mayo de 2013, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo, por la que se concede la modificación adicional decimoquinta de la aprobación del sistema de calidad número E-99.02.SC01, a favor de Básculas y Arcas Catalunya, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2013, páginas 50235 a 50236 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2013-7318

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la empresa Básculas y Arcas Catalunya, S.A. (calle Talleres, n.º 2, nave 1, Polígono Industrial Santiga, 08130 Santa Perpetua de Mogoda - Barcelona - España), de solicitud de modificación adicional decimoquinta de la aprobación del sistema de calidad número E-99.02.SC01, para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, con aprobación del sistema de calidad número E-99.02.SC01, de 21 de mayo de 1999, y con certificados de modificación adicional primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, undécima, duodécima, decimotercera y decimocuarta, emitidas por este Organismo Notificado.

Visto el informe favorable emitido por la entidad Lgai Technological Center, S.A., con referencia 12/34532982, de 10 de octubre de 2012, para el Certificado de Aprobación del Sistema de Calidad para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, con Máx ≤ 100.000 kg, clases (III) y (IIII),

Esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de Control Metrológico, y la Orden de 22 de diciembre de 1994, por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE, de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.

Conceder la modificación adicional decimoquinta de la aprobación del sistema de calidad número E-99.02.SC01 de la entidad Básculas y Arcas Catalunya, S.A., para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático de alcance máximo hasta 100.000 kg, clases (III) y (IIII).

Segundo.

El certificado de aprobación del sistema de calidad número E-99.02.SC01, y sus certificados de modificación adicional primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, undécima, duodécima, decimotercera y decimocuarta, se complementan mediante esta modificación adicional decimoquinta, con variaciones relativas a la introducción de un nuevo anexo A y un nuevo anexo B.

Tercero.

Los instrumentos verificados de acuerdo con el sistema de calidad deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo A del certificado de modificación adicional decimoquinta de la aprobación del sistema de calidad número E-99.02.SC01, en el anexo B del certificado de modificación adicional decimoquinta de la aprobación del sistema de calidad número E-99.02.SC01 y en el anexo C del certificado de aprobación del sistema de calidad número E-99.02.SC01.

Cuarto.

Constará como Jefe del Sistema de Calidad el Sr. Francisco López Quesada.

Quinto.

Constará como Coordinador de los Aspectos de Metrología Legal el Sr. Francisco López Quesada.

Sexto.

La documentación descriptiva está identificada con el número 06/13 y está depositada en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña (Organismo Notificado número 0315).

Séptimo.

Esta autorización será válida siempre que se mantengan las condiciones de aplicación del sistema de aseguramiento de la calidad, de acuerdo con lo que establece el anexo II de la Orden de 22 de diciembre de 1994. Validez máxima hasta el 30 de mayo de 2014.

Octavo.

Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad titular de la misma, si lo desea, solicitará de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña, la oportuna prórroga de esta aprobación del sistema de calidad, de acuerdo con lo que establece la Orden de 22 de diciembre de 1994.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 31 de mayo de 2013.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Roman.

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