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Documento BOE-A-2013-5549

Resolución de 10 de abril de 2013, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, por la que se convoca el Premio de investigación cultural "Marqués de Lozoya" correspondiente a 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2013, páginas 39915 a 39922 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-5549

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, estableciendo las funciones y competencias de sus Centros Directivos.

Dentro de las funciones que corresponden a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas se encuentra la gestión de los museos de titularidad estatal dependientes del departamento. Entre estos museos se encuentra el Museo del Traje, Centro de Interpretación del patrimonio Etnológico, conforme a lo expresado en el artículo 1.1 del Real Decreto 120/2004, de 23 de enero, tiene encomendadas, entre otras, las tareas de mostrar desde una perspectiva antropológica la unidad y diversidad de las manifestaciones culturales en España, así como conservar, proteger y promover el conocimiento del patrimonio etnológico, integrado por todos aquellos testimonios que son o han sido expresión relevante de la cultura de los pueblos de España en sus aspectos materiales, sociales o espirituales.

La Orden CUL/328/2008, de 28 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 14 de febrero de 2008), establece las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, del Premio de investigación cultural «Marqués de Lozoya».

En el artículo 3.2 de esta orden se dispone que el procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Resolución de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con lo previsto en las citadas bases reguladoras, dispongo:

Primero. Convocatoria.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 3.2. de la Orden CUL/328/2008, de 28 de enero, se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, el Premio de investigación cultural «Marqués de Lozoya» correspondiente al 2013.

2. Se concederán tres categorías correspondientes al Premio, 1.º, 2.º y 3.º

Segundo. Objeto y finalidad de la convocatoria.

El Premio de investigación cultural «Marqués de Lozoya» pretende destacar los mejores trabajos de investigación, que pongan de relieve las artes y tradiciones populares de España y las diferentes formas de vida y pensamiento de los pueblos e individuos que componen las diversas culturas del Estado español.

Tercero. Solicitudes y presentación de los trabajos.

1. Podrán participar en la convocatoria del Premio aquellas personas físicas que lo soliciten que cumplan las condiciones previstas en las bases reguladoras del premio y en la convocatoria y no estén excluidos de la condición de beneficiarios determinada en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los trabajos que se presenten podrán estar escritos en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado.

3. Los trabajos deberán ser originales e inéditos.

4. Los trabajos podrán versar sobre cualesquiera de los aspectos conformadores de las culturas de los pueblos de España, y habrán de significarse por su aportación al conocimiento de las formas y expresiones culturales y a la comprensión de la relevancia de dichas formas culturales en la sociedad española, conteniendo una abundante, detallada y fiel información, fruto de la investigación original.

Podrán plasmar, por consiguiente, creencias religiosas y profanas, rituales y celebraciones de todo tipo, expresiones musicales o de danza, juegos, deportes, procesos de socialización y aculturación de grupos o individuos, sistemas identitarios de carácter grupal o de género y edad, formas de organización social e instituciones, actividades económicas tanto de tipo productivo como de distribución o transformación, modos de trabajo, ocupaciones y construcciones del espacio, aspectos de la alimentación y la salud, indumentarias y adornos; u otras manifestaciones culturales que contribuyan a la comprensión y divulgación antropológica de la cultura de España.

5. Los trabajos podrán acompañarse de cuantos materiales fotográficos, sonoros, o de cualquier otro tipo, sirvan para ilustrar suficientemente el texto.

6. Estos trabajos deberán presentarse por duplicado, bajo lema (sin firma), guardando siempre el anonimato, y acompañados de un breve resumen de su contenido en el que además se haga constar cualquier otro dato que se considere oportuno aportar.

7. Junto con el trabajo en sobre lacrado identificado por el lema autorizado, se presentará la solicitud cuyo modelo se publica como Anexo I de esta convocatoria, solicitando participar en el concurso, conforme los requisitos exigidos por el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, al que el autor adjuntará la siguiente documentación:

a) Datos personales del autor, domicilio, teléfono, fax, e-mail, etc. Se hará constar expresamente el domicilio válido a los efectos de recibir las notificaciones previstas en esta Resolución.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del autor. No obstante, podrá sustituirse la presentación del DNI si el solicitante autoriza que la comprobación de su identificación personal se realice mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, en cuyo caso deberá cumplimentar el Anexo II.

c) Currículum vitae del autor que remite el trabajo.

d) Declaración firmada aceptando expresamente las bases y condiciones del Premio, garantizando que la obra no se halla pendiente del fallo de ningún otro Premio y que el autor tiene, directa o indirectamente, la libre disposición de todos los derechos de explotación en sus diferentes modalidades sobre su obra. Se hará constar, asimismo, en esta declaración que el trabajo presentado no se ha publicado, expuesto o difundido de algún otro modo en España o en el extranjero.

e) Declaración firmada de que no incurren en las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III).

f) Declaración firmada de no tener obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Subvenciones aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Anexo III).

8. Los trabajos, junto con la solicitud, podrán presentarse en el Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico (Avenida Juan de Herrera, 2 –28040- Madrid) o en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Calle los Madrazo, 15, de Madrid) o en los Registros auxiliares del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la plaza del Rey, 1, paseo del Prado, 28 y la calle de Torrelaguna, 58, de Madrid. Igualmente se podrá emplear cualesquiera de las vías establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14). El solicitante podrá interesar de los registros, recibo que acredite la fecha de presentación de su obra.

9. El plazo de presentación de los trabajos será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

10. Conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L.R.J.A.P-P.A.C.), si la solicitud no cumple los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane las faltas o remita la documentación requerida. La no presentación de los trabajos junto a la solicitud no se considerará un requisito subsanable.

11. No se admitirá la presentación de las solicitudes por servicios privados de mensajería.

Cuarto. Jurado.

1. El fallo del Premio corresponderá a un Jurado designado por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte a propuesta del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden CUL/327/2008, de 28 de enero.

2. El jurado estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas o persona en quien delegue.

Vocales:

Seis profesores universitarios o investigadores de reconocido prestigio, cuyas especialidades coincidan con la temática del Premio.

Secretario: un funcionario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, designado por el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, que actuará con voz pero sin voto.

3. En lo no previsto expresamente, el funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Criterios de valoración.

Se valorará:

a) Marco teórico: Hasta cuatro puntos.

b) Metodología: Hasta cuatro puntos.

c) Base empírica: Hasta cuatro puntos.

d) Coherencia interna: Hasta cuatro puntos.

e) Novedad temática: Hasta cuatro puntos.

Sexto. Cuantías de los premios.

1. Se concederán tres premios, dotados con las siguientes cantidades:

Primer premio: 3.900,00 euros.

Segundo premio: 2.600,00 euros.

Tercer premio: 1.300,00 euros.

El importe de este premio se abonará con cargo a las dotaciones presupuestarias asignadas a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas (Subdirección General de Museos Estatales, aplicación presupuestaria 18.11.333A.48201).

2. La concesión del primer premio podrá suponer la edición de la obra seleccionada, en el formato que se estime conveniente, previo acuerdo entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el autor, sin que dicha concesión y sus correspondientes beneficios impliquen cesión o limitación de los derechos de propiedad de su autor.

3. Se podrán otorgar menciones honoríficas a las candidaturas que, a juicio del jurado, resulten merecedoras de tal reconocimiento.

Séptimo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

2. El Jurado elevará la propuesta del fallo del premio y, en su caso, de las menciones honoríficas, a través de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, al Ministro de Educación, Cultura y Deporte. El Premio podrá ser declarado desierto en todas o algunas de sus categorías.

3. El Ministro de Educación, Cultura y Deporte dictará la correspondiente Orden de concesión de los premios.

La orden habrá de ser motivada, con alusión a los criterios de valoración y determinación de los premiados, haciendo constar de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

La resolución se dictará y notificará antes del 30 de noviembre de 2013.

4. La Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida, potestativamente en reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías de impugnación.

Octavo. Entrega de los premios.

La entrega de los premios y las menciones honoríficas, en su caso, se efectuará en un acto o actos públicos, convocados al efecto, a los que se les dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Noveno. Obligaciones de los participantes.

1. Los participantes deberán comprometerse, en el propio escrito de presentación del Premio, a ceder, de forma exclusiva, los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública de una primera edición, para poder proceder a la publicación y exposición de los trabajos premiados o con menciones honoríficas. Este compromiso no implica la cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de los autores de esos trabajos.

2. Los trabajos no premiados serán devueltos a petición de los autores en el plazo de dos meses, una vez publicado el fallo del Jurado. Finalizado este plazo los trabajos pasarán a formar parte de los fondos documentales del Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico.

3. Los trabajos premiados pasarán directamente a integrar los fondos documentales del Museo del Traje. Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 14.1.e) de la Ley General de Subvenciones los beneficiarios (premiados) deberán acreditar con anterioridad a dictarse la Orden de resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en el artículo 22.2 y 24.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

5. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones se realizará mediante declaración responsable del beneficiario.

6. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas se reserva el derecho de publicar y exponer los trabajos premiados.

7. Los galardonados podrán hacer mención del premio en sus acciones de promoción y publicidad, haciendo siempre referencia de forma destacada a la modalidad, a la edición del Premio y al órgano convocante del mismo. En el caso de hacer uso de esta facultad deberán comunicarlo previamente a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Décimo. Incumplimiento de obligaciones por parte de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El incumplimiento de estas obligaciones, llevará implícito el reintegro de la subvención percibida, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla.

Undécimo. Reintegro de subvenciones.

En todo lo referente al reintegro de subvenciones, se estará a lo dispuesto, por el Título II de la Ley General de Subvenciones y por el Título III del Real Decreto 887/2006, 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécimo. Régimen de infracciones y sanciones.

En todo lo referente al régimen de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto por el Título IV de la Ley General de Subvenciones y por el Título IV del Real Decreto 887/2006, 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimotercero. Normativa aplicable.

En la tramitación de la presente convocatoria serán aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimocuarto. Régimen de impugnación de la orden de convocatoria y posibilidad de recurso.

14.1 La presente convocatoria se regirá con carácter general, por lo dispuesto en la LGS, RLGS y suplementariamente, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

14.2 Conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dicta, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su entrada en vigor. La presentación del referido recurso podrá efectuarse además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la L.RJ.A.P.–P.A.C., a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura, (http://sede.mcu.gob.es), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Decimoquinto. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de abril de 2013.–El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, Jesús Prieto de Pedro.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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