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Documento BOE-A-2013-5334

Resolución de 13 de mayo de 2013, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convoca la concesión de ayudas para la participación de películas españolas en festivales durante el año 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2013, páginas 38621 a 38636 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-5334

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20.1.e) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, prevé la existencia de ayudas para la participación de películas españolas en Festivales. Por su parte, el artículo 82 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto mencionado en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales establece que las empresas productoras podrán acceder a las ayudas para la participación de películas en festivales y en ceremonias de premios de reconocido prestigio. La lista de estos festivales y ceremonias de premios ha sido seleccionada previamente por el Comité asesor de ayudas a la promoción, como dispone el artículo 84 de la Orden citada. Asimismo, el artículo 16 de la misma orden asigna al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la convocatoria de las ayudas previstas.

Para desarrollar dicha previsión, tras haber realizado los trámites preceptivos, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida ley, esta Dirección General ha resuelto convocar la concesión de ayudas para la participación de películas españolas en Festivales durante el año 2013, que se regirá por las bases siguientes:

Primera. Objeto, finalidad y normativa aplicable.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar la concesión de ayudas para la participación de películas españolas durante el año 2013 en los festivales y en las ceremonias de entrega de premios cinematográficos de reconocido prestigio, eventos en adelante, que se relacionan en la base Cuarta siempre que dichas películas cuenten con una invitación previa o hayan sido seleccionadas por parte del festival o entidad convocante del premio;

2. Las ayudas cuya concesión se convoca mediante la presente Resolución se ajustarán a lo establecido en ella; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» del 18, en adelante «BOE»); al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» del 25); a la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine («BOE» del 29); al Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine («BOE» de 12 de enero de 2009); y a la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales («BOE» del 24). Asimismo será de aplicación el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 («DOUE» de 28 de diciembre, L379/5 a L379/10), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas «de minimis». Con carácter supletorio, regirá la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común («BOE» del 27), así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Segunda. Imputación presupuestaria.

La financiación de las ayudas incluidas en esta convocatoria se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para 2013, destinándose 500.000 euros de la aplicación 18.103.470 «Fondo de Protección a la Cinematografía», incluida en los créditos del Programa 335C «Cinematografía».

Tercera. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables hasta el 100 % de los siguientes gastos inherentes a la participación de películas españolas en alguno de los eventos seleccionados en la base Cuarta:

a) los gastos de campañas de publicidad y promoción en alguno de estos medios:

– radio e Internet, mediante inserción de cuñas y piezas publicitarias (banners);

– publicaciones escritas periódicas españolas o extranjeras especializadas del sector cinematográfico o audiovisual;

– prensa escrita diaria española durante los días del evento;

– solo en el caso de las ceremonias de entrega de premios, la publicación en prensa escrita no española entre los 60 días naturales anteriores y los 7 siguientes a la fecha de dicha ceremonia.

– publicidad exterior: MUPIs, OPIs, vallas, etc., en la ciudad donde se celebre el evento.

En todo el material publicitario deberá aparecer mención expresa de la participación de la película en el festival en cuestión así como el logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que se facilitará a tal efecto.

En el caso de ceremonias de entrega de premios en todo el material publicitario deberá aparecer el logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que se facilitará a tal efecto y deberá estar claramente dirigido a los votantes del premio en cuestión con el objetivo de promocionar el voto a favor de la película objeto de la solicitud de ayuda.

Será necesario invertir en este apartado al menos un 30 % de la cantidad que pudiera corresponder como ayuda a la película, según las reglas de la base Cuarta. Si son varias las productoras solicitantes de ayuda para la misma película y el mismo evento, el porcentaje anterior deberá cumplirse por película, no por solicitud.

No tienen el carácter de subvencionables los gastos de creatividad y diseño del material publicitario al que se refiere este apartado.

b) los gastos de materiales promocionales tales como folletos, carteles, fotografías, diapositivas, carpetas de prensa, tiraje de extractos para su difusión en radio, televisión e internet, etc., únicamente en las cantidades necesarias con motivo del evento.

En todo el material gráfico deberá aparecer el logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que se facilitará a tal efecto. Además se pondrá a disposición de dicho Organismo una copia de estos materiales.

Se excluyen los gastos de creatividad y diseño de dicho material promocional y los de cualquier material que no tenga como fin específico la promoción de la película en el evento en que participa.

c) Los gastos de tiraje, en formato analógico o digital, y/o subtitulado de las copias exigidas para participar en cada evento, conforme a su reglamento, así como de aquellas otras que se destinen a su proyección en los mercados que se celebren en los mismos.

Dichas copias se pondrán a disposición del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para sus campañas de promoción en un plazo no superior a 1 mes desde la fecha de finalización del evento, salvo en el caso de los premios Óscar de la Academia de las Artes y Ciencias Cinematográficas de Hollywood si continúa reteniendo la copia de la película.

d) los gastos de contratación de empresas de relaciones públicas o agentes de prensa para desarrollar exclusivamente una labor específica en el evento en que la película participa.

e) los gastos de contratación de empresas de transporte para el envío y retorno del material publicitario y, en su caso, las copias al evento.

f) los gastos de desplazamiento al evento: ida y vuelta, desde y hacia una ciudad española hasta un máximo de cinco personas con participación efectiva en la película, elegidos entre directores, actores y un máximo de dos productores, en clase turista, económica o similar. Si los actores son menores de edad se admitirá un acompañante por cada uno de ellos adicional al grupo de personas indicado.

Si se trata de películas de animación y/o documentales, la productora podrá proponer otra delegación debidamente justificada que deberá ser aprobada por el Instituto.

Excepcionalmente y solo en el caso de que la productora solicitante tenga un agente de prensa contratado laboralmente para este fin se podrá incluir en el máximo de cinco personas a este trabajador.

Si el punto de partida o de regreso no fuera una ciudad española, el solicitante realizará una petición justificada sobre la admisibilidad del gasto concreto como subvencionable al Instituto, quien deberá autorizarla.

En ningún caso serán subvencionables los gastos de alquiler de avión privado para desplazamientos.

g) los gastos de estancia: alojamiento y desayuno exclusivamente en el mismo hotel, durante los días de duración del evento de un máximo de cinco personas con participación efectiva en la película seleccionados entre directores, actores y un máximo de dos productores, con el limite diario, por persona, del importe correspondiente al Grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio («BOE» del 30). Si los actores son menores de edad se admitirá un acompañante por cada uno de ellos adicional al grupo de personas indicado.

Si se trata de películas de animación y/o documentales la productora podrá proponer otra delegación debidamente justificada, que deberá ser aprobada por el Instituto.

Excepcionalmente y solo en el caso de que la productora solicitante tenga un agente de prensa contratado laboralmente para este fin se podrá incluir en el máximo de cinco personas a este trabajador.

h) los gastos de organización de recepciones en el marco del evento en que participe la película objeto de la ayuda, con un máximo del 30% de la ayuda finalmente concedida. En todo el material publicitario y de promoción que se utilice en dichas recepciones deberá aparecer el logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de forma destacada.

2. En el caso de las películas españolas seleccionadas para alguna de las ceremonias de premios incluidas en la base Cuarta de esta resolución, no se aplicará el límite señalado en el apartado h) del número anterior respecto a los gastos de organización de recepciones orientadas a la promoción de la película en cuestión. En todo el material publicitario y de promoción que se utilice deberá aparecer igualmente el logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de forma destacada.

3. En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los impuestos indirectos, tales como el IVA, el IGIC u otros similares, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Cuarta. Cuantía de las ayudas.

Podrá concederse a una película para su participación en cada uno de los eventos relacionados en las listas siguientes una cantidad que en ningún caso podrá superar el importe de la dotación que se expresa en las mismas y que se determinará en función de:

a) el importe total de los gastos subvencionables efectivamente realizados con ocasión del evento y relacionados en la solicitud, o solicitudes si son varias las productoras solicitantes, para la participación de la misma película en el mismo evento;

b) en caso de películas realizadas en régimen de coproducción internacional, excluidas las coproducciones financieras, el porcentaje de la participación española en la película; no se aplicará esta reducción en el caso de la película española que compita en representación de España como mejor película de habla no inglesa en los Óscar de la Academia de las Artes y Ciencias Cinematográficas de Hollywood y en los Globos de Oro;

c) en caso de que más de una productora española haya solicitado la ayuda para la misma película y el mismo evento, el porcentaje de participación de cada productora en el importe total de los gastos subvencionables efectivamente realizados con ocasión del evento y relacionados en las solicitudes correspondientes. Si en la producción ha participado alguna Administración, entidad o empresa pública o sociedad que preste servicios de televisión, del importe de la ayuda que en su caso se conceda se descontará la cantidad equivalente al porcentaje de su participación en la producción de la película.

Lista de festivales

Festivales

Países

Secciones

Dotación (€)

Internationale Filmfestspiele Berlin. Berlinale.

Alemania.

Sección Oficial a Competición (y fuera de competición).

20.000

Panorama.

12.000

Forum.

10.000

Berlinale Specials.

10.000

Berlinale Shorts.

5.000

International Festival of Animated Film Stuttgart.

Alemania.

International Competition.

4.000

Festival Internacional de Cine de Mar de Plata.

Argentina.

Competencias.

4.000

BAFICI - Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente.

Argentina.

Competencia Internacional.

3.500

Anima Mundi.

Brasil.

Longas em competição.

3.500

Curtas em competição.

2.000

Festival des Films du Monde.

Canadá.

World Competition.

4.000

First Films World Competition.

4.000

Documentaries of the World.

4.000

Toronto International Film Festival (tiff.).

Canadá.

Gala presentations.

12.000

Cualquier otra Sección.

12.000

Shanghai International Film Festival.

China.

Competition.

8.000

Busan International Film Festival.

Corea del Sur.

World Cinema.

8.000

Festival Internacional de Cine de San Sebastián / Donostia Zinemaldia.

España.

Sección Oficial a Concurso.

15.000

Sección Oficial fuera de Concurso.

15.000

Nuev@s Director@s.

8.000

Zabaltegi.

8.000

Sundance Film Festival.

EEUU.

World Cinema Documentary Competition.

12.000

World Cinema Dramatic Competition.

12.000

Shorts.

5.000

Documentary Premieres.

12.000

Premieres.

12.000

Tribeca Film Festival.

EEUU.

World Narrative Competition.

4.000

World Documentary Competition.

4.000

Short Film Competition.

2.500

New York Film Festival.

EEUU.

Main Slate.

4.000

Festival de Cannes.

Francia.

Compétition.

30.000

Hors Compétition.

30.000

Un Certain Regard.

15.000

Semaine Internationale de la Critique.

15.000

Quinzaine des Réalisateurs.

15.000

Court-métrage.

5.000

Festival international du film d’animation d’Annecy.

Francia.

Sélection officielle.

6.500

Festival International du Court Métrage à Clermont-Ferrand.

Francia.

Compétition Internationale.

4.000

Festival International de Films de femmes de Créteil.

Francia.

Longs Métrages de Fiction.

2.500

Longs Métrages Documentaire.

2.500

Courts Métrages.

1.500

La Biennale di Venezia / Mostra Internazionale d’Arte Cinematografica.

Italia.

Selezione Ufficiale a Concorso.

20.000

Fuori Concorso.

20.000

Settimana Internazionale della Critica.

12.000

Giornate degli Autori.

12.000

Orizzonti (lungometraggi).

12.000

Orizzonti (cortometraggi).

5.000

Festival Internazionale del Film di Roma.

Italia.

Selezione Ufficiale Concorso.

4.000

Fuori Concorso.

4.000

Tokyo International Film Festival (TIFF).

Japón.

Competition.

8.000

International Film Festival Rotterdam.

Países Bajos.

Hivos Tiger Awards Competition (Long Feature Films).

8.000

Tiger Awards Competition for Short Films (TS).

2.500

Spectrum (SP).

3.000

International Documentary Film Festival Amsterdam (IDFA).

Países Bajos.

Feature-Length Documentary;.

4.000

Mid-Length Documentary.

2.500

First Appearance.

2.500

London Film Festival (BFI).

Reino Unido.

Official Competition.

2.500

Documentary Competition.

2.500

First Feature Competition.

2.500

Karlovy Vary International Film Festival.

República Checa.

Official Selection – Competition of Feature Films.

3.500

Documentary Films in Competition.

3.500

Moscow International Film Festival.

Rusia.

Competition Documentary.

3.500

Competition.

3.500

Festival del film Locarno.

Suiza.

Piazza Grande.

5.500

Concorso Internazionale.

8.000

Concorso Cineasti del presente.

5.500

Lista de ceremonias de premios

Premios

Lugar

Categorías

Dotación (€)

Premios Oscar (Academia de las Artes y Ciencias Cinematográficas de Hollywood) / The Oscars (Academy of Motion Picture Arts and Sciences).

EEUU.

Largometraje español candidato al Premio a la mejor película de habla no inglesa en 2012 en representación de España, previa selección por la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España.

Largometraje nominado como finalista en la categoría de Mejor película.

Largometraje nominado como finalista en la categoría de Mejor película de animación.

35.000

Cualquier otra categoría en la que sea finalista un largometraje o documental español, excepto la categoría de Premio a la mejor película de habla no inglesa si no es en representación de España y previa selección por la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España (aunque una película compita en más de una categoría, la ayuda será única).

24.000

Cualquier categoría en la que sea finalista un cortometraje español.

12.000

Premios Globos de Oro (Asociación de la Prensa Extranjera de Hollywood) / Golden Globe Awards (The Hollywood Foreign Press Association).

EEUU.

Largometraje español: cualquier categoría en la que sea finalista.

20.000

Premios de Cine Europeo EFA (Academia de Cine Europeo) / European Film Awards EFA (European Film Academy).

Europa.

Largometraje español: cualquier categoría en la que sea finalista.

5.000

Documental español: cualquier categoría en la que sea finalista.

5.000

Cortometraje español: cualquier categoría en la que sea finalista.

5.000

Quinta. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas empresas productoras que cumplan los siguientes requisitos:

a) estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (RAECA) del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 2062/2008;

b) no estar incursas en alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003;

c) tener participación en la producción de la película española objeto de la ayuda; y

d) realizar o haber realizado efectivamente todos o parte de los gastos subvencionables inherentes a la participación de dicha película en alguno de los eventos relacionados en la base anterior.

2. En caso de que varias productoras españolas participen en la producción de la película objeto de ayuda y alguna de ellas no la solicite, estas coproductoras deberán dar su conformidad a las demás solicitantes a realizar las actividades de promoción de la película en el evento.

3. Cuando se trate de películas realizadas en régimen de coproducción internacional, excluidas las coproducciones financieras, sólo se tendrá derecho a las ayudas previstas cuando exista una participación española efectiva de carácter técnico, creativo y/o de servicios.

4. La presentación de la solicitud de una ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en la Orden CUL/2834/2009 y en esta convocatoria.

Sexta. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las ayudas previstas en esta resolución se efectuará mediante el procedimiento de convocatoria abierta a que se refiere el capítulo II del título I del Real Decreto 887/2006. No se podrá conceder más de una ayuda al mismo solicitante por la participación de la misma película en el mismo evento.

2. En la convocatoria recaerán resoluciones individuales sucesivas conforme se vayan tramitando las respectivas solicitudes, cuyas cuantías por película no excederán del importe que se resulte de aplicar las reglas de la base Cuarta, ni en su conjunto del crédito consignado en la aplicación presupuestaria a que se refiere la base Segunda.

Todo lo anterior será sin perjuicio de que, además, se pueda iniciar la tramitación de un expediente adicional de gasto conforme a las previsiones que se establecen en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006.

Séptima. Plazos y forma de presentación de solicitudes.

1. Los plazos de presentación de solicitudes comenzarán el día siguiente al de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizarán cinco días naturales antes de la fecha de inicio de cada festival o de la celebración de cada ceremonia de entrega de premios de que se trate.

En caso de que algún evento haya comenzado o se haya celebrado antes de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», las solicitudes correspondientes podrán ser presentadas en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la mencionada publicación.

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo contenido en el Anexo de esta resolución y podrán presentarse, junto con toda la documentación de la base siguiente, en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura (Plaza del Rey, n.º 1, Madrid) o en cualquiera de los previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, así como a través de la Sede Electrónica de la misma (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/index.jsp), conforme a los requisitos que lo rigen.

3. En las solicitudes que no se presenten a través de la Sede electrónica deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha. En caso de realizarse a través del servicio de Correos, se presentarán en sobre abierto y cumpliendo los requisitos que la normativa al efecto exige.

4. En todo caso, se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificaciones.

5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente resolución.

Octava. Documentación.

1. Las solicitudes, conformes al modelo del Anexo, deberán acompañarse de los siguientes documentos originales o fotocopias compulsadas de los mismos, en castellano o traducido al castellano, en soporte papel o electrónico (CD, DVD o USB) en cuyo caso se utilizará el formato PDF o compatible:

a) Declaración responsable, contenida en la solicitud, de:

– Que los datos existentes en el RAECA no han sufrido modificación, o en caso contrario, sí han sufrido modificación adjuntándose la documentación correspondiente que lo acredite.

– Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006.

– Que no está incurso en ningún supuesto del artículo 13.2 de la Ley 38/2003.

– Que no ha sido sancionado con la pérdida de obtener subvenciones por incumplimiento de la normativa de aplicación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

– Que cumple la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo y técnico.

– Si ha recibido o no de las Administraciones Públicas españolas o comunitarias ayudas sujetas al régimen «de minimis» en los últimos 3 ejercicios fiscales.

b) Comprobación de obligaciones tributarias y con Seguridad Social. El solicitante puede autorizar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales conforme al modelo del Anexo, o, en caso contrario, tendrá que presentar Certificados de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones tributarias, a efectos de subvenciones, y con Seguridad Social, respectivamente, aplicándose lo previsto en el artículo 15.1.c) de la Orden CUL/2834/2009.

c) Si la empresa solicitante no tiene residencia fiscal en España, certificado de residencia fiscal del país de residencia.

d) Certificado de nacionalidad española de la película en vigor en el momento de la presentación de la solicitud.

e) Escrito del festival o convocante del premio en el que se acredite la invitación oficial a la película.

f) Plan de promoción completo, especificando todas las acciones a realizar, junto con el presupuesto total en el que se desglosen y detallen, en su caso, los gastos que implique la promoción de cada película en el evento para el que se solicita la ayuda, conforme a lo establecido en la base Tercera, indicando las partidas a las que se aplicará la ayuda solicitada. El proyecto deberá ir suscrito por el representante legal de la empresa. Si ya se ha celebrado el evento, relación recopilatoria de los gastos de promoción efectuados y memoria explicativa de la campaña de promoción realizada, todo ello firmado por el representante legal de la empresa. Además, se indicarán las partidas a las que se aplicará la ayuda solicitada.

g) Relación de otras ayudas obtenidas de o solicitadas a cualquier ente público o privado, nacional o internacional, para el desarrollo de la misma actividad.

h) En el caso de darse la circunstancia prevista en la base Quinta.2, carta de conformidad de todas las coproductoras españolas no solicitantes firmada por sus respectivos representantes legales.

i) Copia en DVD de la película y material promocional de la misma, que, en todo caso, tendrá que aportarse antes del pago de la ayuda, si fuera concedida. El incumplimiento de este requisito comportará automáticamente la pérdida y, correlativamente, la revocación de la subvención que, en su caso, se hubiese concedido, sin que proceda pago o abono alguno al inicial beneficiario. En el caso de que se aporte un DVD no definitivo, porque no esté disponible, el beneficiario se compromete a facilitar uno al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en el momento en que se comercialice haciendo constar este compromiso por escrito.

2. Si la solicitud no viene acompañada de toda la documentación que se reseña en el número 1 de este apartado, será de aplicación lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003.

Novena. Órgano instructor.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 38/2003 será órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas incluidas en la presente convocatoria la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Décima. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente completo expedirá informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. Una vez realizado dicho informe, formulará la propuesta de resolución definitiva motivada y la elevará a la Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para su aprobación, en su caso.

2. Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

3. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Undécima. Resolución.

1. Formulada la propuesta de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, la Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales resolverá el procedimiento.

2. La resolución será motivada, debiendo quedar, en cualquier caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, conforme a lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003. En dicha resolución figurará la película subvencionada, el evento en el que participa, la productora beneficiaria y el importe de la subvención concedida.

3. El plazo máximo para dictar la resolución de concesión será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

4. Las resoluciones del procedimiento se notificarán a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992. La relación de beneficiarios se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos del artículo 18 de la Ley 38/2003 y estará disponible en la página de Internet de la Secretaría de Estado de Cultura (http://www.mcu.es)

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio («BOE» del 14) reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses desde su notificación. En el caso de no impugnarla directamente, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.

Asimismo, se informa que la presentación de dicho recurso podrá efectuarse, además de en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/index.jsp), conforme a los requisitos que lo rigen.

Duodécima. Concurrencia de ayudas.

La cuantía de la ayuda que en su caso se conceda no podrá superar, aislada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, el coste total de la participación de la empresa productora en el evento.

Las ayudas que se concedan a entidades empresariales están sometidas al régimen «de minimis» conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas «de minimis». En ningún caso las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda «de minimis», actualmente establecido en 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales, hasta diciembre de 2013, para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas «de minimis» concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento mencionado, ni el resultante de las normas comunitarias sobre acumulación de ayudas.

Decimotercera. Pago y justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

1. El pago se hará efectivo a partir de la resolución de concesión siempre que, además de las obligaciones generales, el beneficiario haya hecho entrega en los almacenes del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de la copia o copias incluidas, en su caso, en la relación de gastos efectuados para la participación en el evento, con la salvedad de la base Tercera.1.c) segundo párrafo.

Con carácter previo al pago, el órgano instructor, de acuerdo con el artículo 88.3 del Real Decreto 887/2006, expedirá certificación de que no ha sido dictada resolución de reintegro de subvención o de que el beneficiario esté incurso en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, así como de que no ha sido acordado por el órgano concedente la retención cautelar de los fondos pendientes de abonar al beneficiario.

En aplicación del artículo 34.5 de la Ley 38/2003, para satisfacer el pago de la ayuda, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a cuyo efecto no será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de seis meses de validez, en caso de que no hubiera autorizado al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la consulta de sus datos en la Agencia Tributaria y en la Tesorería de la Seguridad Social. Igualmente, el beneficiario no podrá ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. La ordenación del pago será nominativa a favor de los respectivos beneficiarios y se realizará en un único plazo.

3. El beneficiario de la ayuda deberá justificar la aplicación de la misma en el plazo máximo de tres meses a contar desde la ejecución de la correspondiente actividad. No obstante, si la ayuda se concediese finalizada aquélla, el plazo de justificación se contará desde la fecha de pago de la ayuda.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la ampliación del plazo que pueda ser solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992.

4. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

1.º Memoria de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos en relación con la finalidad para la que la ayuda fue concedida. Esta memoria deberá ser firmada por el representante legal de la productora.

2.º Información, en su caso, sobre las ayudas públicas nacionales o internacionales recibidas.

3.º Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento justificativo, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Se incluyen en este epígrafe las facturas, documentos de caja y cualesquiera otros justificativos de la realización de los gastos de la actividad subvencionada. Las referidas facturas no deberán haber sido incluidas en el reconocimiento de coste efectuado para el cálculo de las ayudas a la amortización previstas en la normativa del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, deba haber solicitado el beneficiario.

e) En su caso, la carta de pago de devolución voluntaria en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses de demora derivados de los mismos.

Esta documentación deberá presentarse en original. Conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas deberán, además de justificar la aplicación de la ayuda según lo establecido en la base anterior:

a) Hacer constar en todos los materiales publicitarios, anuncios o invitaciones el logotipo vigente del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que se facilitará a tal efecto, en una parte destacada y de forma visible y legible.

b) Hacer constar en toda la publicidad en prensa escrita o en Internet una referencia expresa a la participación de la película en el evento en cuestión.

c) Si se justifican los gastos de tiraje y/o subtitulado contemplados en la base Tercera.1.c), las copias deberán ponerse a disposición del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para sus campañas de promoción en un plazo no superior a 1 mes desde la fecha de finalización del evento, con la salvedad indicada en el segundo párrafo de esa misma base.

d) Poner en conocimiento del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, inmediatamente después de producirse, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Dichas incidencias podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

e) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Asimismo, quedarán sometidas a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

Decimoquinta. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. De producirse este supuesto, el beneficiario de la ayuda deberá realizar las siguientes actuaciones:

a) Ingresar el importe que corresponda en la cuenta corriente que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tiene abierta en el Banco de España, sucursal de Madrid, n.º 9000-0001-20-0200008984, indicando la película a la que se refiere y el evento por el que solicitó la ayuda.

b) Notificar de forma fehaciente al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la devolución voluntaria practicada.

2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la 38/2003, desde la fecha de pago hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Decimosexta. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda cuando concurran las causas legalmente establecidas.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. En todo caso, será de aplicación en materia de reintegro de las ayudas el régimen establecido en el título II de la Ley 38/2003 y en el título III del Real Decreto 887/2006.

Decimoséptima. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003 que se desarrolla en el título IV del Real Decreto 887/2006.

Decimoctava. Recursos.

La presente resolución podrá ser recurrida directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

En el caso de no impugnarla directamente, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Director General de este Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.

Asimismo, se informa que la presentación de dicho recurso podrá efectuarse, además de en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura y Deporte (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/index.jsp), conforme a los requisitos que lo rigen.

Madrid, 13 de mayo de 2013.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Susana de la Sierra Morón.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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