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Documento BOE-A-2013-4839

Resolución de 11 de abril de 2013, de la Comisión Nacional de Energía, de delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2013, páginas 34985 a 34986 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-4839
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/04/11/(10)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 12.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que «la competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes».

La disposición adicional undécima, primero.3, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece, entre otras cuestiones, la organización de la Comisión Nacional de Energía y de su Consejo, y que las funciones asignadas a este último serán las previstas en la sección 3ª del capítulo II del título I de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

De conformidad con el artículo 12.1 de la referida Ley 2/2011, de 4 de marzo, el Consejo de la Comisión Nacional de Energía es el órgano colegiado de decisión en relación con las funciones atribuidas al Organismo Regulador, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar, identificando una serie de facultades que son indelegables, entre las que no se encuentra la formulación de requerimientos de información o la realización de otros actos de trámite en el marco de los procedimientos de cancelación de las inscripciones en el Registro de Preasignación de Retribución que se regula en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, por el que se establece la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Por tanto, a excepción de las competencias expresamente previstas como indelegables en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, así como en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Consejo de la Comisión Nacional de Energía podrá acordar la delegación de su ejercicio en otros órganos.

El Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, ha dado nueva redacción al artículo 8 del mencionado Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, atribuyendo a la Comisión Nacional de Energía la competencia para proponer el inicio del procedimiento de cancelación de las inscripciones en el Registro de Preasignación de Retribución que en dicho Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, se regula, así como la competencia efectuar la instrucción de dicho procedimiento, y la competencia para elaborar la correspondiente propuesta de resolución (que se ha de remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, órgano competente para la resolución del procedimiento).

En dicho artículo 8 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, se dispone que el plazo máximo para resolver y notificar este procedimiento es de seis meses.

En este marco, a fin de alcanzar una mayor agilidad y eficacia en la instrucción de los expedientes tramitados por esta Comisión en el ejercicio de la competencia mencionada ante los supuestos de posible cancelación de las inscripciones en el Registro de Preasignación de Retribución regulado en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, resulta aconsejable delegar en el Secretario del Consejo de esta Comisión el ejercicio de la competencia para efectuar los meros actos de trámite, de los que sin embargo, se estima procedente excluir las propuestas de inicio de estos procedimientos de cancelación así como las propuestas de resolución de tales procedimientos, las cuales, en todo caso, serán efectuadas por el Consejo de la Comisión Nacional de Energía.

En atención a lo expuesto, el Consejo de la Comisión Nacional de Energía, en el ámbito de sus competencias, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el artículo 12 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y la disposición adicional undécima, primero.3 y tercero.1, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con fecha 11 de abril de 2013, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.

Delegar en el Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de Energía el ejercicio de la siguiente competencia:

– La competencia para efectuar actos de trámite en el marco de los procedimientos de cancelación de inscripciones en el Registro de Preasignación de Retribución regulado en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre. Se exceptúa de esta delegación la competencia para realizar las propuestas de inicio de estos procedimientos y la competencia para realizar las propuestas de resolución de los mismos, que, en todo caso, serán efectuadas por el Consejo de la Comisión Nacional de Energía.

Segundo.

La delegación de competencias que se acuerda mediante la presente resolución será revocable en cualquier momento por el Consejo de la Comisión Nacional de Energía. Además, la competencia a que se refiere esta resolución podrá ser objeto de avocación en cualquier momento por el Consejo de la Comisión Nacional de Energía, como órgano titular de la competencia delegada.

Tercero.

Cuantos actos sean adoptados en el ejercicio de la competencia delegada establecida en la presente resolución deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia mediante mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de abril de 2013.–El Presidente de la Comisión Nacional de Energía, Alberto Lafuente Félez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/04/2013
  • Fecha de publicación: 09/05/2013
  • Efectos desde el 10 de mayo de 2013.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26138).
  • CITA Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre (Ref. BOE-A-2008-15595).
Materias
  • Comisión Nacional de Energía
  • Delegación de atribuciones

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