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Documento BOE-A-2013-4746

Orden IET/754/2013, de 26 de abril, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en la industria manufacturera en el marco de la política pública de fomento de la competitividad industrial en el año 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2013, páginas 34272 a 34283 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-4746

TEXTO ORIGINAL

La Orden IET/611/2013, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, determina los objetivos y los tipos de actuaciones objeto de tal apoyo, así como los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.

El apoyo financiero a la industria que regula dicha orden está destinado a estimular la inversión empresarial que contribuya al desarrollo industrial y se articula a través de dos líneas diferenciadas.

En primer lugar, a través del programa de reindustrialización, se incentivarán las nuevas implantaciones industriales, así como los aumentos de capacidad de producción o las relocalizaciones que las empresas industriales decidan acometer para ganar competitividad.

En segundo lugar, se prestará apoyo a los planes de inversión para mejorar diversos aspectos industriales con gran impacto en la competitividad que sean planteados por empresas de cualquier sector industrial, de manera que se potencie la evolución de las empresas beneficiarias hacia nuevos modelos de producción más avanzados, eficientes y respetuosos con el medio ambiente, y hacia la fabricación de productos y la prestación de servicios de mayor valor añadido, que les permitan acceder e incrementar su presencia en los mercados internacionales.

A través de esta orden, y conforme a lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la citada Orden IET/611/2013, de 11 de abril, se efectúa la convocatoria de concesión de financiación correspondiente al año 2013, para las inversiones en planes de mejora de la competitividad de empresas industriales, a los que se refiere el apartado tercero b) de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.

El ámbito sectorial de las actuaciones a financiar en el marco de esta convocatoria será toda la industria manufacturera, a excepción de los sectores de automoción, aeroespacial, que serán objeto de convocatorias específicas, y de la construcción de barcos y estructuras flotantes con autorización para construir buques de casco metálico de más de 100GT para los que existen otros tipos de apoyo sectorial.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el apartado decimotercero de la referida Orden IET/611/2013, de 11 de abril y en el apartado Séptimo.1.c) de la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento,

Esta Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa resuelve:

Primero. Objeto.

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de apoyos financieros, correspondientes al año 2013, para la ejecución de las inversiones estructuradas en planes de mejora en empresas industriales previstas en el apartado Tercero.b) de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 91, de 16 de abril de 2013.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán tener la condición de beneficiario las sociedades mercantiles del sector privado que cumplan las condiciones establecidas en el apartado cuarto de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.

Tercero. Tipos de actuaciones financiables.

Podrán ser objeto de apoyo financiero, según lo dispuesto en el apartado tercero b) de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril, las inversiones estructuradas en planes de mejora en empresas industriales que actúen sobre alguno de los siguientes factores de competitividad:

1.º Incorporación de tecnologías innovadoras a productos y procesos de producción, a escala industrial.

2.º Implantación de sistemas avanzados de producción, en especial los destinados a establecer colaboraciones estables a lo largo de la cadena de valor de un producto o servicio.

3.º Aumento de la eficiencia energética de productos a lo largo de su vida útil o del proceso de producción.

4.º Incremento de la eficiencia del proceso, a través de: reducción de la generación de residuos, la optimización de consumos de materias primas, material y fluidos de proceso, mejora de los niveles de rechazos y reprocesamientos, etc.

5.º Reducción del impacto ambiental de productos a lo largo de su vida útil, a través de la aplicación de criterios de ecodiseño.

6.º Adaptación anticipada de la producción a futuras normas comunitarias.

Cuarto. Ámbito sectorial de las actuaciones financiables.

Las actuaciones a las que refiere esta convocatoria, para ser financiables deberán producirse en el ámbito de la industria manufacturera, con la excepción de los sectores de automoción, aeroespacial y de construcción de barcos y estructuras flotantes.

A estos efectos, se entenderán actuaciones en el ámbito de la industria manufacturera, las que vayan a ejecutarse por empresas cuya actividad principal se encuadre en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), establecida por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril («BOE» del 28), con las siguientes exclusiones:

a) Empresas cuya actividad principal esté comprendida en los códigos CNAE-2009: 30.3 y empresas cuya actividad principal no está comprendida en dichos códigos pero que presentan un plan de mejora de la competitividad referido exclusivamente a actividades o actuaciones en el marco de una línea de negocio industrial aeronáutica y/o espacial específica existente dentro de la empresa.

b) Empresas cuya actividad principal esté comprendida en el código CNAE-2009: 29 y empresas cuya actividad principal no está comprendida en el código CNAE anterior, en las que al menos el 60 por ciento de su facturación en las líneas de producto a las que se refiere la inversión procede de empresas cuya actividad principal está comprendida en el código CNAE 29.

c) Empresas cuya actividad principal esté comprendida en el código CNAE-2009: 30.11, con autorización para construir buques de casco metálico de más de 100GT.

Por actividad principal se entenderá la que emplee a un mayor número de personas o proporcione un mayor porcentaje de facturación.

Quinto. Conceptos de gasto financiable.

1. Serán susceptibles de financiación, conforme a lo dispuesto en el apartado Quinto.1.2.ª de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril, los activos materiales e inmateriales, así como los gastos de ingeniería de desarrollo necesarios para obtener las mejoras planteadas:

a) Activos materiales: Inversiones en instalaciones y bienes de equipo directamente vinculados a las mejoras planteadas. Quedan excluidas las inversiones en terrenos, edificios y obra civil. En el caso de la obra civil, sólo se admitirán las directamente vinculadas a la instalación de un nuevo equipamiento (tipo cimentación para bancadas).

b) Activos inmateriales: Activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados, directamente vinculados a las mejoras planteadas.

c) Gastos de ingeniería de desarrollo: Se considerarán financiables aquellos gastos directamente relacionados con el desarrollo, en la proporción que se justifiquen en función de la dedicación a la citada actividad. Los costes que podrán imputarse serán:

1. Gastos de personal propio o contratado. Se considerarán financiables los gastos de personal estrictamente necesarios para llevar a cabo las inversiones durante la fase de desarrollo hasta el inicio de la utilización a escala industrial, que estén suficientemente justificados según el plan de trabajo presentado. Dichos gastos no podrán exceder el 15 por ciento del total del presupuesto de inversión financiable.

2. Subcontrataciones, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos, costes de consultoría y servicios equivalentes, destinados de manera exclusiva al proyecto o actuación. Se considerarán financiables en la medida en que dichos gastos estén descritos y justificados, en el plan de trabajo de la inversión. Para ello las posibles colaboraciones externas deberán estar descritas en su alcance, entregable contratado y momento en el que dicho entregable se producirá.

3. Costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actuación planteada. Podrán financiarse, en la medida en que su necesidad quede justificada en la descripción de las mejoras a obtener.

2. Las inversiones deberán cumplir lo establecido en el apartado quinto.2 de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.

Sexto. Plazo de realización de las actuaciones.

Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión. Las inversiones y los gastos financiados deberán ser realizados en el citado plazo de ejecución. Los pagos en firme vinculados a las anteriores inversiones y gastos por parte del beneficiario, podrán efectuarse hasta el momento de presentación de la justificación establecido en el apartado vigésimo quinto de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.

Séptimo. Presupuesto mínimo de inversiones financiables.

El presupuesto financiable mínimo de las inversiones será de 100.000 euros en el caso de que el solicitante sea una PYME y 750.000 euros si es una gran empresa.

Octavo. Importe de la financiación.

1. Según lo establecido en el apartado octavo.1 de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril, el importe de la financiación a conceder será el 70 por ciento sobre el presupuesto financiable.

En el caso de que la inversión para la que se solicita financiación suponga la aplicación a escala industrial de tecnologías facilitadoras esenciales: nanotecnología, biotecnología, microelectrónica y materiales avanzados, o si se produce en los siguientes ámbitos de actividad industrial: defensa, bienes de equipo, industria electrónica y de telecomunicaciones, equipamiento y sistemas de energía renovable, e-salud, equipamiento para el tratamiento y/o aprovechamiento de agua, movilidad sostenible y construcción sostenible e inteligente, el porcentaje de financiación anterior se ampliará hasta el 75 por ciento del presupuesto financiable.

2. Las inversiones planteadas por PYMES, incrementarán el porcentaje de financiación que corresponda según el subapartado 1 anterior en un 5 por ciento adicional.

3. El importe de financiación respetará, en cualquier caso, los límites máximos establecidos en el apartado noveno de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.

Noveno. Características de financiación

Los apoyos financieros convocados mediante esta orden tendrán la forma de préstamos reembolsables.

Las características de los préstamos serán las siguientes:

a) Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites establecidos en el apartado octavo de esta orden.

b) Plazo de amortización: Diez años, con un plazo de carencia de tres años.

c) Tipo de interés de aplicación del 4,925 por ciento anual. Este tipo de interés podrá incrementarse en el momento de la resolución conforme a lo dispuesto en el apartado Undécimo.3 de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.

d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual, satisfaciéndose junto con la cuota de amortización correspondiente al final de cada periodo, y se calcularán sobre el capital vivo al inicio del periodo. Los préstamos devengarán intereses desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.

Décimo. Garantías.

1. Se exigirá la constitución, en el momento de la solicitud, de una garantía con las siguientes características:

a) Modalidad: alguna de las previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de enero de 2000, que desarrolla el mencionado real decreto, y con los requisitos establecidos en tales normas.

b) El importe del aval será del 10 por ciento del préstamo solicitado en el caso de solicitantes que dispongan de cuentas inscritas en el registro mercantil de los tres últimos ejercicios cerrados, y cuyo resultado neto haya sido positivo en el último ejercicio cerrado. En otro caso, el importe del aval será del 20 por ciento del importe solicitado.

Solo a los efectos de este apartado, se entiende como último ejercicio cerrado, el que corresponde al cierre por la empresa de sus últimos estados financieros siempre que en el momento de la solicitud hayan transcurrido tres meses desde dicho cierre. Si no ha transcurrido ese plazo, se tomará como último ejercicio cerrado el ejercicio contable inmediatamente anterior.

c) Las garantías se liberarán por tramos según se produzcan los reembolsos, una vez que el importe de capital pendiente de devolución sea igual o inferior al importe garantizado.

Undécimo. Importe de financiación convocado.

1. La financiación que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a la aplicación presupuestaria 20.16.422B.837 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

2. La cuantía total máxima de los préstamos a conceder para el año 2013 es de 200.000.000 euros.

3. La concesión de los préstamos queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Duodécimo. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

2. El órgano competente para resolver será el Ministro de Industria, Energía y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de las financiaciones concedidas será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa

Decimotercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta orden y finalizará el día 17 de junio de 2013.

Decimocuarto. Formalización y presentación de solicitudes.

La formalización y presentación de las solicitudes se realizará según lo establecido en el apartado decimoctavo de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.

1. La solicitud de financiación deberá constar de la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud de financiación y cuestionario electrónico: Fichero firmado electrónicamente cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).

b) Memoria descriptiva del proyecto según la estructura y contenido establecido en el anexo de esta orden.

c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud.

d) Resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos, por el importe que corresponda según lo establecido en el apartado décimo de esta orden.

e) Estados financieros inscritos en el Registro Mercantil de los tres últimos ejercicios cerrados, si el solicitante dispone de los mismos.

f) En caso de no tener inscrito en registro mercantil el último ejercicio cerrado, estados financieros de dicho ejercicio, incluyendo al menos el Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias y con el mismo formato de presentación que en el Registro Mercantil.

g) CIRBE de la deuda financiera de la entidad solicitante en el momento de la solicitud o con una antigüedad máxima de tres meses, contados desde la emisión de la CIRBE hasta la fecha de solicitud.

h) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sólo en el caso en el que el solicitante no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos.

i) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

k) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. Los interesados presentarán la solicitud de financiación y el resto de la documentación en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud, según lo dispuesto en el apartado Decimoquinto.8 de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.

En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse asimismo una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.

3. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Decimoquinto. Evaluación. Comisión de evaluación.

1. La evaluación se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en el apartado decimonoveno de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril, y siguiendo el procedimiento detallado en el apartado vigésimo primero de la citada orden.

2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el cuestionario y la memoria del proyecto o actuación. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud.

Decimosexto. Instrucción del procedimiento, resolución y recursos.

1. Una vez completada la instrucción, se resolverá el procedimiento, según lo establecido en el apartado vigésimo primero de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.

2. La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en los plazos y formas señalados en el apartado vigésimo tercero de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.

Decimoséptimo. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las actuaciones apoyadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la financiación, el beneficiario podrá solicitar motivadamente la modificación de la resolución de concesión, según lo establecido en el apartado vigésimo segundo de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.

2. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones de la Guía de Procedimiento que se encuentra disponible en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).

Decimoctavo. Pago.

El pago se ordenará una vez dictada la resolución de concesión y según lo dispuesto en el apartado vigésimo cuarto de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.

Decimonoveno. Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.

1. La comprobación de la realización de las actuaciones se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo quinto de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.

2. La documentación justificativa deberá ser presentada en los tres meses siguientes a la finalización de la actuación según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir.

3. La justificación de la realización del proyecto se realizará siguiendo las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Justificación que se encuentra disponible en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).

4. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por sí misma o a través del órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento del proyecto objeto de la financiación y que ésta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida.

5. El órgano concedente de la financiación, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la financiación. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésimo. Publicidad.

Toda referencia en cualquier medio de difusión a inversiones financiadas en el marco de esta convocatoria deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésimo primero. Normativa general.

Además de por lo dispuesto en esta orden, esta convocatoria de financiación se regirá por lo establecido en la Orden IET/611/2013, de 11 de abril; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 11/2007, aprobado por Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Vigésimo segundo. Eficacia.

La presente orden de convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Vigésimo tercero. Recursos contra la convocatoria.

Contra la presente orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 26 de abril de 2013.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P. D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Luis Valero Artola.

ANEXO
Estructura y contenido de la memoria descriptiva que debe formar parte de la solicitud (según el apartado decimocuarto)

Parte I. Descripción general de la empresa

Esta parte tendrá carácter introductorio, y su objetivo es proporcionar información general sobre la empresa, con la finalidad de situar en contexto las actuaciones que plantea en la solicitud de financiación.

Constará de los siguientes epígrafes:

1. Presentación de la empresa.

Contendrá una breve descripción de la evolución reciente de la empresa y de su situación actual, teniendo en cuenta las características y situación del sector al que pertenece. En todo caso, contendrá una tabla resumen en la que se incluyan, al menos, los siguientes campos.

Campo de información

Contenido

Actividad principal.

Descripción.

Actividades complementarias (si las hubiera).

Descripción.

Resumen principales productos.

Enumeración (en el caso de productos intermedios, no destinados a mercados finales, se indicará el/los sectores a los que van dirigidos y en qué proporción).

Volumen de producción (ud/año).

Valor de la producción (€/año).

Marcas propias (si las hubiera).

Enumeración por productos.

Volumen de producción (ud/año).

Valor de la producción (€/año).

Centros de producción de la empresa.

Enumeración. Incluirá tanto los nacionales como los internacionales. Debe especificarse la línea de producto asignada a cada centro.

Procesos de producción.

Descripción. Se proporcionará una breve descripción técnica del proceso, enumerando los principales inputs (en volumen y coste de materias primas en base anual), así como los residuos generados.

Centros/unidades diferenciadas de I+D+i.

Enumeración. Incluirá tanto los nacionales como los internacionales.

Demanda actual del sector al que pertenece.

Descripción. Análisis de la evolución reciente de los sectores clientes. En todo caso, se incluirá al menos, la previsible demanda para la empresa solicitante.

Evolución cartera de pedidos.

Tendencia histórica (en volumen e importe monetario anual).

Cuota de mercado de la empresa.

Estimación y tendencia histórica (en volumen e importe monetario anual).

Mercados en los que está presente (nacionales e internacionales).

Enumeración.

Principales canales de distribución.

Enumeración.

Legislación específica aplicable a productos y/o procesos.

Enumeración.

1.1 Descripción detallada del/los procesos de producción.

Con objeto de evaluar la experiencia industrial previa del beneficiario, deberá proporcionarse, una descripción funcional de los procesos de producción que tenga implantados en el/los establecimiento/s en el que se plantea la inversión, si es posible, por etapas del mismo. Se especificará el sistema de organización de la producción y los sistemas de supervisión y control de procesos implantados.

Deberá describirse todo el sistema de producción, abarcando la generación de órdenes de fabricación, la ingeniería de proceso, el control de producción y las relaciones entre las mismas.

2. Previsión de la evolución inmediata de la empresa. Breve descripción de la previsible evolución de la empresa, en relación con las expectativas de evolución del sector al que pertenece.

Campo de información

Contenido

Tendencia prevista del mercado relevante para la empresa. Evolución prevista de los productos actuales en relación con el mercado.

Descripción. Incluirá mercados nacionales e internacionales.

Posibles amenazas y oportunidades que se plantean para la empresa.

Descripción.

Previsiones para entrar en nuevos mercados. Previsión para fabricar/desarrollar nuevos productos.

Descripción.

Tendencia de la entrada de pedidos.

Tendencia (en volumen e importe monetario anual).

Evolución prevista de las exportaciones.

Tendencia por productos y/o mercados (en volumen e importe monetario anual).

Evolución del número de empleados de la empresa.

Tendencia. Departamentos en los que se prevén variaciones.

3. Objetivos de mejora de la competitividad de la empresa. Deben describirse de forma resumida los objetivos generales de la empresa, al menos para los próximos tres años, aunque no impliquen actuaciones en el marco de la presente orden. Se tendrán en cuenta todas las funciones de la empresa (producción, I+D, marketing, comercial, inversiones, recursos humanos, organización, etc.). Se deberá establecer un orden de prioridad entre los mismos, al menos, entre los grados alta, media y baja.

4. Estructura económica-financiera de la empresa.

a) Análisis del Punto Crítico (punto muerto). Descripción del punto muerto de la inversión considerando y explicando los costes unitarios –fijos y variables–, márgenes sobre ventas y beneficios. El Punto Crítico definido como aquel valor en euros de la producción a partir de la cual el resultado obtenido es positivo.

b) Justificación de las previsiones de tesorería de la empresa (estado de caja o cash flow). Incluyendo los pagos de las obligaciones derivadas de los préstamos vivos -servicio a la deuda, tanto la histórica como la solicitada).

c) Descripción y explicación de las políticas de financiación de la empresa. Enumeración de los avales de los que dispone y su coste.

Debe incluir, además, los siguientes cuadros con los préstamos vivos (no devueltos en su totalidad) concedidos a la empresa:

Préstamos vivos concedidos por entidades privadas:

Fecha

de concesión

Importe inicial

del préstamo

Importe

pendiente

de devolución

Tipo de interés

Periodicidad

de las cuotas (mensual, anual...)

Importe

de la cuota

 

 

 

 

 

 

Préstamos vivos concedidos por entidades del sector público (estatal, autonómico o local):

Entidad

que lo concedió

Fecha

de concesión

Importe inicial

del préstamo

Importe pendiente

de devolución

Tipo de interés

Periodicidad

de las cuotas (mensual, anual...)

Importe

de la cuota

Importe

de las garantías no liberadas asociadas

al préstamo pendiente

 

 

 

 

 

 

 

 

Parte II. Descripción del plan de mejora de la competitividad de la empresa

Proporcionará una descripción detallada de la estructura y contenido del plan de mejora de la competitividad para el que se solicita financiación. Dicho plan podrá estructurarse en uno o varios proyectos, que deberán estar vinculados al logro de objetivos concretos, entre los planteados en la parte I, punto 3.

1. Resumen del plan de competitividad.

Deberá describir, brevemente, las mejoras que pretende conseguir la empresa mediante la ejecución del plan, y el o los proyectos concretos mediante los que se pretenden lograr las citadas mejoras.

2. Descripción detallada del/los proyectos en los que se estructura el plan.

Para cada uno de los proyectos, se especificarán los siguientes datos.

2.1 Objetivo.

Deberá describir justificadamente el objetivo que se pretende alcanzar con el proyecto, con mención especial a los incluidos en los criterios de evaluación recogidos en el apartado decimonoveno.3 de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril:

Iniciación de la comercialización de productos en un mercado exterior distinto a los empleados hasta la fecha de solicitud.

Incremento del porcentaje de facturación procedente de ventas en el exterior en al menos un 5 por ciento.

En ambos casos, se especificarán los mercados en los que se comercializará la producción relacionada con el proyecto, junto con una previsión del mercado potencial. Asimismo se aportará la estimación de la evolución de la exportación de la citada producción, en relación con las cifras históricas previas al proyecto.

Obtención de mejoras en algún coste de producción derivadas de mejoras técnicas directamente relacionadas con la inversión. Se identificará el coste a mejorar y se cuantificará la mejora.

Incorporación de tecnologías innovadoras a productos o procesos, al menos a nivel sectorial. Es necesaria la identificación de las innovaciones que supone la inversión en comparación con las tecnologías empleadas habitualmente a escala industrial en su sector de actividad

Generación de manera directa o indirecta de nuevos puestos de trabajo respecto a la situación anterior a la inversión. Se proporcionará una previsión de los puestos de trabajo que se prevé se generarán tanto en la propia empresa como en sus proveedores y/o clientes relacionados directamente con la inversión

Todos los objetivos descritos deberán ser cuantificados.

2.2 Descripción técnica del proyecto.

2.2.1 Características del proyecto.

Deberá describir de manera clara y suficiente las características del proyecto, a nivel de la modificación en producto o proceso que se pretende obtener, tipificándola cuando sea posible, entre las mencionadas en el apartado tercero.b):

1. Incorporación de tecnologías innovadoras a productos y procesos de producción, a escala industrial.

2. Implantación de sistemas avanzados de producción, en especial los destinados a establecer colaboraciones estables a lo largo de la cadena de valor de un producto o servicio.

3. Aumento de la eficiencia energética de productos a lo largo de su vida útil o del proceso de producción.

4. Incremento de la eficiencia del proceso, a través de: reducción de la generación de residuos, la optimización de consumos de materias primas, material y fluidos de proceso, mejora de los niveles de rechazos y reprocesamientos, etc.

5. Reducción del impacto ambiental de productos a lo largo de su vida útil.

6. Adaptación anticipada de la producción a futuras normas comunitarias.

En todos los casos deberán especificarse los siguientes datos:

1. Descripción de la situación de partida, es decir, de la producción antes de ejecutar el proyecto. Deberán describirse las características técnicas de los procesos o productos que pretenden mejorarse, de manera exhaustiva en aquellas etapas o características en los que se centrará la mejora.

2. Cuantificación de la mejora a obtener. En el caso de la incorporación de tecnologías innovadoras se proporcionará una identificación clara de las mismas, en relación con la tecnología habitualmente empleada a escala industrial. Asimismo, los cambios sobre productos deberán relacionarse con los posibles cambios de proceso de producción que lleven asociados.

3. Justificación teórica de las actuaciones que se plantean para obtener las mejoras que se han cuantificado en el punto 2 con identificación de los medios necesarios para lograrlas.

4. Descripción de la situación que pretende alcanzarse tras la inversión. Deberá proporcionarse una descripción del proceso de producción una vez ejecutada la inversión.

2.2.2 Descripción técnica de las inversiones a realizar:

Deberá detallar individualmente cada una de las inversiones a realizar en las diferentes partidas financiables (activos materiales y sus instalaciones, activos inmateriales, gastos de ingeniería de desarrollo: gastos de personal, subcontrataciones y materiales y suministros asociados a pruebas de producción y/o realización de prototipos.

Además incluirá por cada una de las inversiones que compongan las distintas partidas el siguiente cuadro:

Concepto (*).

 

Descripción.

 

Función dentro del proyecto.

 

Importe (€).

 

Amortización anual (€) (**).

 

(*) Los costes, para ser considerados financiables, deberán tener un nivel de desglose suficiente para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocien. En el caso de activos materiales se especificarán a nivel de equipo. En el caso del personal, se especificarán a nivel de categoría (ingenieros, producción, etc). Los conceptos con un desglose deficiente, no podrán ser considerados financiables.

(**) En caso de que sean inversiones que deban amortizarse en la contabilidad de la empresa.

2.2.3 Planificación del proyecto.

Debe incluir una planificación detallada de los medios técnicos y humanos para llevar a cabo la inversión durante las fases de desarrollo, pruebas piloto y puesta en marcha. Deberá incluir además un cronograma de la actuación, justificando la viabilidad de los plazos señalados en dicho esquema de tiempos.

3. Descripción económica-financiera del plan de mejora de la competitividad.

Este apartado deberá rellenarse a nivel del plan de inversión total, es decir teniendo en cuenta la totalidad de la inversión y de los ingresos que se espera obtener de la misma.

3.1 Justificación detallada del origen de fondos del plan.

3.2 Cálculo del Cash Flow del plan.

3.3 Cálculo de los siguientes indicadores.

a) Payback (definido como el número de años en los que la suma acumulada de los flujos de caja iguala el valor total de la inversión inicial).

b) Valor Actual Neto (definido como la acción de descontar al momento actual, actualizar mediante una tasa, todos los flujos de caja futuros de la inversión. A este valor se le resta la inversión inicial, y el valor obtenido es el valor actual neto).

Dicha tasa debe ser aquella, que estando libre de riesgo refleje la rentabilidad mínima que se espera del proyecto a realizar, y que en condiciones de homogeneidad debería ser como mínimo un valor parecido al tipo de interés del Bono a 10 años.

c) Tasa Rentabilidad de la inversión –Tasa Interna Retorno– (definido como aquella tasa que hace cero el VAN).

d) Cobertura de Gastos Financieros (medido como el cociente entre el resultado antes de amortizaciones e impuestos y el total de gastos financieros).

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