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Documento BOE-A-2013-4573

Resolución de 12 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Senda fluvial y recuperación de márgenes del río Miño entre Salvaterra de Miño y Salceda de Caselas, término municipal de Salvaterra do Miño, Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2013, páginas 33377 a 33384 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-4573

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Senda fluvial y recuperación de márgenes del río Miño entre Salvaterra de Miño y Salceda de Caselas, término municipal de Salvaterra do Miño (Pontevedra) se encuentra encuadrado dentro del artículo 3.2.b de la referida Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la recuperación de la margen derecha del río Miño (tomando como referencia el sentido del curso del agua aguas abajo). Las actuaciones contempladas para la ejecución de las obras serán las siguientes:

Limpieza y desbroce selectivo, respetando la vegetación existente y favoreciendo las especies del bosque de ribera; retirada de la vegetación muerta así como de residuos orgánicos.

Recuperación de la servidumbre de tránsito mediante un pavimento natural.

El proyecto se encuentra situado en el municipio de Salvaterra de Miño (Pontevedra), en concreto entre el río Caselas y el Parque de A Canuda dentro de los límites del Concello de Salvaterra de Miño.

El promotor es el Ayuntamiento de Salvaterra do Miño (Pontevedra), y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 7 de agosto de 2012 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural documento ambiental del proyecto, con el objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Con fecha 21 de septiembre de 2012 se inicia, por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la fase de consultas previas en relación con el proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de la Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia.

Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia.

X

Secretaría General de Montes y Medio Rural de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia.

Dirección General del Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Galicia.

X

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Diputación Provincial de Pontevedra.

X

Ayuntamiento de Salvaterra de Miño.

X

Asociación Naturalista Bajo Miño (ANABAM).

Ecologistas en Acción.

Greenpeace.

ADENA.

Centro Ibérico de Restauración Fluvial (CIREF).

X

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las respuestas a las consultas del documento ambiental del proyecto son los siguientes:

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia informa que, teniendo en cuenta que las actuaciones proyectadas se localizan dentro de los límites de espacios naturales protegidos, la valoración de esa Secretaría estaría supeditada a la valoración de la Dirección General de la Conservación de la Naturaleza, puesto que en Galicia es esa Dirección General la que tiene atribuidas, entre otras, las competencias en materia de espacios naturales en cuanto a protección, conservación, gestión, restauración y mejora.

Hay que tener en cuenta además que la realización de usos o actividades no tradicionales en el ámbito del espacio natural protegido que puedan poner en peligro los valores que justifican la protección de dicho espacio, requerirá autorización previa por parte de la mencionada Dirección General, conforme al artículo 2 del Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como Zonas de Especial Protección de los Valores Naturales.

Recomiendan realizar una evaluación de la vegetación de ribera e incorporar al proyecto medidas de recuperación de dicha vegetación, mediante actuaciones de revegetación con especies autóctonas.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia, informa que en los archivos de esa Dirección General constan, en el entorno del proyecto, bienes del patrimonio cultural de Galicia que podrían verse afectados por las acciones derivadas del proyecto.

En el caso de que el órgano ambiental tome la decisión de someter el proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental deberá incorporar como anexo, una evaluación de impacto del proyecto sobre el patrimonio cultural. A estos efectos, se deberá realizar una prospección arqueológica de todo el ámbito afectado por el proyecto. Esta intervención deberá ser llevada a cabo por técnicos competentes autorizados por la Dirección General de Patrimonio Cultural, tal y como se establece en la Ley del patrimonio cultural de Galicia y en el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 150, de 06.08.1997).

En el caso de que el órgano ambiental decida no someter el proyecto al trámite de evaluación ambiental, se considera necesario que se incorporen al proyecto las medidas protectoras y se incluyan como condicionado en la decisión que al efecto se adopte.

La Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente informa que las actuaciones proyectadas se ubican dentro de los límites del LIC ES1140007 Baixo Miño, por la margen derecha del río Miño. Están afectadas cerca de 2 hectáreas de superficie. Además, un tramo de la senda se localiza dentro del LIC ES 1140006 río Tea, en ambas márgenes cerca de su desembocadura en el río Miño. Sin embargo, el proyecto no afecta a ninguno de los hábitats de interés comunitario incluidos en los LIC citados.

No obstante, y a pesar de haberse detectado ciertas carencias en la documentación ambiental, en función del análisis realizado a partir de la información disponible, esa Subdirección General estima que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre estos espacios, por lo que no se considera necesaria la realización de estudios complementarios siempre y cuando se cumplan, además de las medidas incluidas en la documentación ambiental, las recomendaciones recogidas a continuación:

Se elaborará, previamente al inicio de las obras, un inventario de fauna y flora incluyendo datos obtenidos sobre el terreno, tanto en el ámbito fluvial, como en las áreas colindantes, al objeto de analizar la presencia o ausencia de especies de interés en la zona, en especial en las citadas en el informe, y de prever en su caso medidas específicas para proteger (o trasladar, en caso necesario) aquellos individuos que pudieran verse directamente afectados por los trabajos. En concreto, se debería constatar la ausencia de la planta acuática «Nymphoides peltata» en cuanto a la flora; y la inexistencia de huras de nutria o refugios de especies protegidas en la zona de obras, con especial atención a la ictiofauna. Además se incluirá un análisis de las comunidades de invertebrados acuáticos, particularmente las de la libélula «Oxygastra curtisii».

Se deberá programar un cronograma de obra en el cual se consideren los periodos de cría de las especies presentes en el ámbito de estudio. Las actuaciones que puedan afectar a la calidad de las aguas de los ríos Miño y Tea se realizarán fuera de las épocas de freza de la ictiofauna teniendo en cuenta además la presencia de otras especies vinculadas al medio acuático.

Deberán contemplarse las medidas establecidas por la legislación vigente de Galicia en materia de incendios forestales (Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, modificada por la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia).

Se colocarán barreras de retención de sedimentos, como describe el promotor. Se realizarán controles para la turbidez aguas debajo de las actuaciones en el cauce y se establecerá un protocolo de actuación para el caso de que se compruebe que el contenido de partículas en suspensión en el agua sea perjudicial para la vida piscícola.

La Diputación de Pontevedra informa realizando un resumen sobre las actuaciones planteadas en el proyecto, así como sus medidas correctoras y de vigilancia, y un análisis de la normativa sobre Evaluación de Impacto Ambiental.

El Ayuntamiento de Salvaterra de Miño afirma que considera totalmente improbable que el proyecto pueda causar efectos negativos significativos sobre la Red Natura 2000 y que éstos en todo caso serán minimizados con la adopción de las medidas correctoras propuestas en el mismo.

El Centro Ibérico de Restauración Fluvial informa favorablemente la realización del proyecto planteado, aunque añade las siguientes consideraciones:

Tal como se describe en el documento ambiental, se prevé la afectación de dos espacios LIC. Concretamente, se trata del ES1140007 Baixo Miño y del ES114006 río Tea. La afectación a estos espacios se prevé de escasa entidad desde el punto de vista de superficie ocupada, así como por la tipología de trabajos a realizar.

En el desbroce manual y selectivo de especies ruderales, deberían respetarse las especies arbustivas con frutos, por su alto valor intrínseco, ya que permiten alimentarse a numerosas especies de fauna silvestre. Por otro lado, en las tareas de poda se recomienda la potenciación de las especies autóctonas como alisos y sauces, frente a los eucaliptos; para este objetivo podrían utilizarse técnicas como el anillamiento en pie de aquellos ejemplares que pueden dificultar el progreso de los hábitats de interés y que no comprometan la estabilidad de los taludes ni la seguridad de los usuarios.

No se recomienda la eliminación de la madera muerta, a no ser que se vea comprometida la capacidad natural de desagüe del cauce. Es conveniente realizar una gestión del volumen de madera muerta o restos de poda, de forma que puede favorecerse la creación de nuevos hábitats a partir de los troncos viejos. En su defecto, la vegetación puede ser reutilizada para su uso en técnicas de bioingeniería o para su incorporación al suelo previa trituración o astillado.

En la adecuación de la senda, se habla de una anchura de expropiación de 4 metros, aunque no se especifican los tipos de trabajos que se realizarán para la habilitación de la senda. En todo caso, debería regularse la accesibilidad de estas zonas para evitar el tránsito de vehículos motorizados por la zona, que afectarían de forma negativa a la fauna presente en el entorno. Se podría ayudar a que el terreno permita la recolonización con especies vegetales autóctonas, sin que esto afecte a la transitabilidad de las personas por la senda.

En el documento ambiental, se referencia la existencia de medidas correctoras y de un programa de vigilancia y seguimiento ambiental. En esta fase post proyecto, deberían mantenerse los muestreos para el seguimiento de la calidad del agua, así como de la evolución de la vegetación riparia autóctona, mediante el establecimiento de los correspondientes indicadores ambientales.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor, mediante escrito de fecha 22 de enero de 2013, que con el fin de minimizar posibles afecciones por las acciones derivadas del proyecto a bienes del patrimonio cultural de Galicia, se incluirán en el proyecto, además de las medidas correctoras y protectoras consideradas por el promotor en el documento ambiental, aquellas otras medidas detectadas tras la realización de una prospección arqueológica en todo el ámbito afectado por el proyecto.

Por otra parte, en ese mismo escrito también se le han sugerido determinadas medidas de mejora del proyecto y recomendaciones para su consideración. Todas estas incorporaciones y modificaciones al proyecto el promotor las ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 12 de febrero de 2013, por lo que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto tiene como finalidad la recuperación de la margen derecha del río Miño, (tomando como referencia el sentido del curso del agua aguas abajo), entre el río Caselas y el parque de A Canuda dentro de los límites del Concello de Salvaterra de Miño, mediante las actuaciones siguientes:

Limpieza, desbroce selectivo y retirada de la vegetación muerta así como de residuos orgánicos.

Recuperación de la servidumbre de tránsito mediante un pavimento natural.

La alternativa 1 escogida tiene una longitud de 7.481 metros y un ancho que oscila entre 2.50 y 2 metros (con una franja de expropiación de 4 metros), así como una superficie de ocupación de 16.850 metros cuadrados.

Dado que es previsible la generación de residuos durante la fase de construcción, será necesario que todos los excedentes generados, sean del tipo que fueren (tierras, basuras, residuos líquidos, etc.), sean trasladados a vertederos autorizados.

Ubicación del proyecto. Las actuaciones proyectadas se ubican dentro de los límites del LIC ES1140007 Baixo Miño, por la margen derecha del río Miño. Están afectadas cerca de 2 hectáreas de superficie. El proyecto no afecta a ninguno de los hábitats de interés comunitario incluidos en este LIC.

En cuanto al LIC ES1140006 río Tea, existe un tramo de la senda que se localiza dentro de este espacio, en ambas márgenes cerca de su desembocadura en el Río Miño. El proyecto no afecta a ninguno de los hábitats de interés comunitario incluidos en este LIC. Hay que destacar las formaciones arbóreas ribereñas bien conservadas, así como indicar que el río Tea es un curso fluvial de importancia para el salmón atlántico («Salmo salar»).

Características del potencial impacto. A continuación se recogen los impactos más significativos producidos durante la fase de ejecución de las obras, y las medidas protectoras y correctoras recogidas por el documento ambiental para su prevención o minimización, así como las medidas propuestas por los organismos consultados, que han sido también asumidas por el promotor, según escrito recibido en la Subdirección General de Evaluación Ambiental el 12 de febrero de 2013.

a) Medio hídrico: La eliminación de la vegetación y los movimientos de tierra durante la fase de construcción aumentan potencialmente los riesgos erosivos. Además, los suelos arrastrados por el agua tenderán a depositarse en la red de drenaje natural, causando su aterramiento. Estos procesos pueden ser muy acusados en caso de episodios de lluvia intensos durante la ejecución de las obras. Para evitarlo, el promotor plantea la instalación de unas barreras de retención de sedimentos, y está de acuerdo con las medidas adicionales propuestas (según escrito de 12 de febrero de 2013) que consisten en realizar controles de la turbidez de aguas abajo de las actuaciones en el cauce y de establecer un protocolo de actuación para el caso de que se compruebe que el contenido de partículas en suspensión en el agua sea perjudicial para la vida piscícola. También ha aceptado mantener en el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental los muestreos para el seguimiento de la calidad del agua mediante el establecimiento de los correspondientes indicadores ambientales.

Además, se extremarán las precauciones en la ejecución de las obras en zonas de afección a la red hidrográfica. Se dispondrá el vallado de la obra, así como la instalación de las citadas barreras de retención. No se invadirá la zona de servidumbre de los cauces más que en aquellas zonas cuya afección sea imprescindible para la realización de las obras y estén previstas en el proyecto, en las que se realizará un jalonamiento.

b) Medio edáfico: Durante la fase de construcción el suelo recibe impactos ligados a actuaciones puntuales. Se producirán afecciones sobre las superficies ocupadas por la senda, además de las zonas auxiliares (cuya ocupación sería temporal), depósito y acopio de materiales y por el tránsito de la maquinaria. Sin embargo, según documento ambiental, los trabajos se llevarán a cabo con medios manuales, permitiéndose el uso de maquinaria únicamente en aquellas zonas que sea estrictamente necesario. Dado que no está prevista la generación de taludes de desmonte ni de terraplén, no se generarán impactos reseñables en lo que respecta a la geomorfología y la orografía. La superficie ocupada por la senda es de 16.848 metros cuadrados. Para minimizar estos impactos, se procederá al jalonado de la zona de actuación y de las instalaciones auxiliares, restringiendo el ámbito de trabajo a la zona estrictamente necesaria. Por otra parte, el promotor ha aceptado entre las recomendaciones de los organismos consultados, la de regularizar la accesibilidad de las zonas de habilitación de la senda para evitar el tránsito de vehículos motorizados por la zona (que afectarían de forma negativa a la fauna presente en el entorno).

c) Fauna: Los efectos negativos sobre la fauna durante la fase de construcción están ligados a alteraciones indirectas debidas a la presencia de personal y a la potencial emisión de ruidos por la maquinaria, así como potencial riesgo de contaminación accidental de suelos y aguas; estos efectos podrían llevar a cambios en las pautas de comportamiento de las especies como el desplazamiento temporal fuera de la zona de actuación, la reducción de zonas de campeo e incluso la alteración de sus ciclos reproductivos. Los impactos directos consistirían en lesiones e incluso muerte de ejemplares, destrucción de nidos, madrigueras y refugios por los desbroces. El promotor se compromete, en su escrito de 12 de febrero de 2013, a elaborar, previamente al inicio de las obras, un inventario de fauna, incluyendo datos obtenidos sobre el terreno, tanto en el ámbito fluvial, como en las áreas colindantes, al objeto de analizar la presencia o ausencia de especies de interés de la zona, en especial en lo que se refiere a las citadas en el informe de la Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de prever en su caso medidas específicas para proteger (o trasladar, en caso necesario) aquellos individuos que pudieran verse directamente afectados por los trabajos. En concreto, se debería constatar la inexistencia de huras de nutria o refugios de especies protegidas en la zona de obras, con especial atención a la ictiofauna. Además se incluirá un análisis de las comunidades de invertebrados acuáticos, particularmente las de la libélula «Oxygastra curtisii».

Igualmente, el promotor se compromete a programar un cronograma de obra en el cual se consideren los periodos de cría de las especies presentes en el ámbito de estudio. Las actuaciones que puedan afectar a la calidad de las aguas de los ríos Miño y Tea se realizarán fuera de la época de freza de la ictiofauna teniendo en cuenta además la presencia de otras especies vinculadas al medio acuático, incluyendo los macroinvertebrados, de tal forma que las actuaciones de mayor envergadura se lleven a cabo en los meses de verano, en la época de mayor estío, y una vez haya concluido el período reproductor de la mayor parte de las especies.

d) Vegetación: Los daños sobre la vegetación se ejercerían directamente por eliminación de la cobertura presente en las superficies objeto de este proyecto por las labores de desbroce, provocando pérdidas de potenciales refugios para la fauna. También podrían existir afecciones indirectas que se producirían por el depósito de polvo sobre las partes aéreas de la vegetación próxima, como consecuencia del tránsito de maquinaria. El promotor se ha comprometido también a realizar un inventario de flora, en el mismo ámbito que el indicado para el de fauna, para comprobar la presencia de especies de interés de la zona (según lo indicado por el informe de la Subdirección General del Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente). En concreto, en el inventario se constatará la ausencia de «Nymphoides peltata» en cuanto a la flora, planta acuática catalogada como en peligro de extinción según el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas, y cuya principal amenaza es el acondicionamiento de riberas y la construcción de paseos fluviales según el Atlas y Libro Rojo de la Flora Vascular Amenazada de España.

e) Patrimonio cultural: Con objeto de minimizar la existencia de posibles afecciones por las acciones derivadas del proyecto a bienes del patrimonio cultural de Galicia, según lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, el promotor ha aceptado, mediante el ya referido escrito de 12 de febrero de 2013, incluir en el proyecto, además de las medidas correctoras y protectoras consideradas por el promotor, aquellas otras medidas detectadas tras la realización de una prospección arqueológica en todo el ámbito afectado por las actuaciones. Esta intervención deberá ser llevada a cabo por técnicos competentes autorizados por la Dirección General de Patrimonio Cultural, tal y como se establece en la Ley del patrimonio cultural de Galicia y en el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 150, de 06/08/1997).

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Senda fluvial y recuperación de márgenes del río Miño entre Salvaterra de Miño y Salceda de Caselas, término municipal de Salvaterra do Miño (Pontevedra), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 12 de abril de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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