Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-4571

Resolución de 12 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Encauzamiento del barranco de Porxinos a su paso por el ámbito de los terrenos del Plan de Actuación Integrada Mas Porxinos, término municipal de Ribarroja del Turia, Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2013, páginas 33348 a 33362 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-4571

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado 9.n del anexo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la citada Ley, por decisión de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, de fecha 8 de abril de 2009, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente formular, por delegación del Ministro, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es Litoral del Este, S.L. y el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Júcar.

La Declaración de Impacto Ambiental favorable del P.A.I Mas de Porxinos, de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalidad Valenciana, de fecha 29 de junio de 2006, y modificada por Resolución de 31 de mayo de 2007, incluía en su condicionado que el proyecto de encauzamiento del barranco de Porxinos, necesario para el desarrollo del P.A.I, debía ser objeto de evaluación ambiental separada, para garantizar la compatibilidad de la obra con la preservación de los valores ambientales de dicho cauce.

El objeto del proyecto es el encauzamiento del barranco de Porxinos a su paso por el sector a urbanizar denominado Mas Porxinos. Con ello se pretende desaguar correctamente las aguas de las cuencas vertientes al barranco, garantizando la seguridad de la zona a urbanizar frente a avenidas, y conservar la funcionalidad como corredor verde de éste.

Se ha proyectado un encauzamiento en un tramo de 1.740 m, con una pendiente mínima de 1% y máxima de 2%, recuperando zonas en las que su sección se ha invadido por usos agrícolas y antrópicos.

La sección tipo está compuesta por tres zonas, diferenciando entre cauce menor (previsto para las lluvias de periodo de retorno 2 años), cauce medio (previsto para las lluvias de periodo de retorno 25 años) y cauce mayor (previsto para las lluvias de periodo de retorno 500 años).

De este modo se dispone de un cauce menor constituido por la zona central de sección trapezoidal, de base 5 m, taludes laterales a 45º (1:1) y altura máxima de 1,50 m, a ejecutar mediante geoceldas.

A continuación, se forma el cauce medio, añadiendo al cauce anterior una zona de sección trapezoidal, de base 8 m, taludes laterales a 14,04º (1:4) y altura máxima de 1,00 m, a ejecutar también mediante geoceldas.

Por último, se continúa el encauzamiento formando el cauce mayor añadiendo al cauce medio anterior unos muretes verticales de 0,60 m de altura libre, ejecutados con hormigón y rematados con barandilla de protección.

Se concluye la sección tipo, con el denominado pasillo verde situado en los taludes laterales de pendiente variable, menor que las anteriores, hasta completar una anchura total de 40 m. Esta última zona incluye elementos vegetales, arbustivos y arbolado.

El estudio de impacto ambiental ha examinado tres alternativas:

Alternativa 0: dejar el barranco en su estado actual, con zonas del cauce invadidas por cultivos o por infraestructuras, que disminuyen su capacidad de desagüe.

Alternativa 1: secciones propuestas en el proyecto y que se han descrito anteriormente.

Alternativa 2: sección rectangular con solera y cajeros de hormigón.

La alternativa seleccionada por el promotor es la 1 ya que libera zonas invadidas del barranco, desagua las posibles avenidas, permite una mejor integración en el entorno y facilita el uso del barranco como corredor verde.

Como consecuencia del proceso de evaluación ambiental y considerando los informes presentados por las distintas administraciones durante este proceso, el promotor ha redefinido la actuación introduciendo las siguientes principales modificaciones:

Reducción de la longitud del encauzamiento, suprimiendo las secciones entre los pp.kk. 0+000 (inicio) y 0-032 y 1+580 y 1+740 (final).

Se eliminan los muretes de hormigón.

Se crea un lecho de aguas menores en el lecho del barranco.

Redefinición de los perfiles trasversales entre los pp.kk. 0+600 y 0+800 para eliminar desmontes y terraplenes.

Modificación de la planta entre los pp.kk. 0+820 y 0+940 para reducir desmontes.

Sustitución de las geoceldas sobre geotextil por georredes naturales en los taludes del cauce medio y mayor.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El barranco de Porxinos discurre de norte a sur, desembocando en el río Turia por su margen derecha en las inmediaciones del núcleo urbano de Ribarroja de Turia. El cauce actual del barranco presenta distintas secciones, variando tanto la anchura como la pendiente. En algunas zonas su sección se ha visto significativamente reducida e incluso prácticamente ha desaparecido, por la invasión de zonas de cultivo y otros usos antrópicos.

El PATRICOVA (Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana) cataloga la zona de desagüe del barranco de Porxinos como de riesgo 3.

El proyecto se sitúa en una zona de suaves relieves terciarios que enlaza la vega litoral de Valencia y su área metropolitana con la comarca de Los Serranos. Se caracteriza por la presencia de zonas elevadas montañosas con vegetación forestal, así como una zona baja con depósitos procedentes del acarreo fluvial y derrubios de ladera, que forma el valle con cultivos de naranjos.

La vegetación de la zona se caracteriza por la presencia de cultivos de regadío y secano acompañados de vegetación arvense y nitrófila. Destaca el cultivo de naranjo, mucho más abundante que el cultivo de secano, caracterizado por la presencia de olivos. Asimismo, debe tenerse en cuenta la presencia de una masa forestal acompañada de matorral situada en la zona media del encauzamiento y la vegetación propia de los márgenes y fondo del barranco.

Se han detectado los siguientes hábitats de interés comunitario: 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas de «Molinion-Holochoenion», 6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino y 92A0 Bosques galería de «Salix alba» y «Populus alba».

En las inmediaciones del encauzamiento, al Oeste de la Masía de Porxinos, se ubica una pinada centenaria, con una superficie de cerca de una hectárea, en la que se pueden observar un buen número de pinos carrascos («Pinus halepensis») con alturas que rondan los 10-12 m hasta los más de 25 m, en aquellos ejemplares más desarrollados.

En cuanto a la fauna, destaca la presencia en las proximidades del ámbito del proyecto de especies de quirópteros, como el murciélago grande de herradura («Rhinolophus ferrumequinum»), catalogado como vulnerable según el Catálogo Español de Especies Amenazadas, así como de águila-azor perdicera («Hieraaetus fasciatus»), también catalogado como vulnerable. También podrían estar presentes en el barranco anfibios como el sapo partero común («Alytes obstetricans») y el sapo corredor («Bufo calamita»), incluidas en el anexo V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

El encauzamiento del barranco de Porxinos se encuentra muy próximo al Parque Natural del Turia, situándose el final del encauzamiento a 80-100 metros del Área de Influencia contemplada en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN). Incluido dentro del ámbito del PORN, en el término de Vilamarxant, colindante con la zona que ocupa el futuro sector a urbanizar, se encuentra una zona calificada como Paraje Natural Municipal de Les Rodanes.

En el entorno del área de actuación se han identificado seis unidades de paisaje: núcleo urbano, Parque Natural del Turia, Poteta de Bou, Fonteta Raquea, La Mallada, y cultivo. Además, se han seleccionado una serie de elementos puntuales o lineales como recursos paisajísticos por su valor ambiental, visual o cultural: barranco de Porxinos, carril de Xest, carril de Porxinos y Masía de Porxinos.

En el ámbito de estudio se han inventariado los siguientes elementos del patrimonio cultural: La Fonteta Raquea, situada en la parte baja de la ladera meridional de esta pequeña elevación; Terrazas de Porxinos localizada entre el camino meridional de acceso a la Masía de Porxinos y uno de los barrancos secundarios de éste; Abrigos de Porxinos I y II sobre el barranco de Porxinos a poca altura (unos 6 m de altura desde el lecho actual); Hornos y mina de Perol; Acueducto romano de gran interés histórico y arqueológico, se halla a unos 120 metros del límite de la actuación; Masía de Porxinos, en las márgenes del barranco, protegido por las Normas Urbanísticas como Conjunto Arquitectónico Singular.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial. Con fecha 7 de julio de 2008, se recibe la documentación ambiental, iniciándose así su tramitación ambiental.

3.1.2 Consultas previas, relación de consultados y de contestaciones. La entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inició a continuación un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas sobre las implicaciones ambientales del proyecto presentado.

En la tabla adjunta se presenta la relación de organismos consultados, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe:

Organismos

Respuesta consultas previas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalidad Valenciana.

X

Dirección General del Agua de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalidad Valenciana.

Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalidad Valenciana.

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalidad Valenciana.

X

Diputación Provincial de Valencia.

Ayuntamiento de Ribarroja del Turia (Valencia).

X

Grupo de Estudio y Defensa del Entorno Roncadell (Valencia).

Coordinadora per a la Defensa del Bosc (Valencia).

Enebro Grupo Ecologista de Chiva-Ege (Chiva).

Plataforma Xuquer Viu (L’Alcudia).

Ecologistas en Acción - Grup Ecologista Samaruc (Gandia).

Los aspectos ambientales más relevantes puestos de manifiesto en el trámite de consultas previas son:

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino: Informa que se generarán molestias a la fauna asociada al Paraje Natural Municipal Les Rodanes, destacando a los quirópteros, como el murciélago grande de herradura («Rhinolophus ferrumequinum»), que utiliza refugios subterráneos, muy abundantes en el Paraje. Advierte sobre las posibles alteraciones sobre el paisaje. Por otro lado, considera que podrían producirse afecciones sobre los hábitats de interés comunitario y especies presentes en el río Turia, 1.600 m aguas abajo de la actuación.

Considera necesario justificar adecuadamente la actuación, estudiando la posibilidad de evaluar de forma conjunta el proyecto de urbanización y el de encauzamiento, y contemplando la alternativa 0.

Asimismo incluye una serie de recomendaciones relativas a la utilización de especies autóctonas en las revegetaciones, completar los inventarios con trabajos de campo; y adaptar el calendario de obras a las épocas de reproducción de la fauna presente.

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalidad Valenciana (Servicio de Evaluación Ambiental): Indica que deberá observarse la declaración de impacto ambiental del proyecto de urbanización y a sus posteriores modificaciones. Realiza las siguientes recomendaciones para la redacción del estudio de impacto ambiental:

Definición de secciones trasversales y perfiles longitudinales.

Estudio de los riesgos de inundación aguas abajo, solicitando el correspondiente informe concerniente a los riesgos de inundabilidad y al PATRICOVA.

La revegetación con especies arbustivas propias de la zona deberá realizarse en taludes, cauce y lecho, siempre teniendo en cuenta el correcto funcionamiento hidráulico. Asimismo el informe señala qué especies deben emplearse, identificando la zona más adecuada para cada una de ellas. Indica que el resto de corredor verde debe revegetarse teniendo en cuenta que debe funcionar como tal.

Deben buscarse alternativas a las geoceldas rellenas de tierra por la limitación que suponen para el crecimiento y desarrollo de la vegetación arbustiva y arbórea. En la medida de lo posible deben introducirse heterogeneidades e irregularidades en la morfología del cauce. Asimismo se sustituirán los muretes de hormigón por soluciones de mayor naturalidad.

Debe indicarse cómo va a realizarse la transición con la cabecera del barranco.

En caso de afectarse al ámbito del PORN del Parque Natural del Turia, situado aguas abajo de la actuación, deberá realizarse la correspondiente consulta.

Deberá integrarse en la medida de lo posible el relieve cubierto de vegetación presente en el estrechamiento de la parte central del encauzamiento.

Teniendo en cuenta la función de corredor verde de la actuación, los viales que cruzan el encauzamiento deberán estar diseñados para el paso de la fauna.

Se solicitará informe en relación a la afección al patrimonio cultural.

Deberá incluirse un estudio de integración paisajística.

Se consultará al Servicio de Biodiversidad en relación a la afección a la fauna y la flora.

Los materiales procedentes de la excavación que no se reutilicen deberán llevarse a vertederos autorizados.

El plan de vigilancia ambiental deberá contener un seguimiento de las siembras y plantaciones durante los tres años posteriores a su realización.

Se determinaran medidas protectoras y correctoras para la fauna y la flora. Se estudiará presencia de árboles de gran porte, cuyo mantenimiento, transplante, etc., se determinará según lo establecido por la Ley Valenciana sobre árboles monumentales.

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalidad Valenciana (Servicio de Biodiversidad): Informa que el entorno del proyecto podría ser lugar de alimentación de especies amenazadas como el águila perdicera y diferentes especies de murciélagos cavernícolas. Asimismo, recomienda la disposición de pasos de fauna.

Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalidad Valenciana: indica que según la legislación vigente el estudio de impacto ambiental debe incluir un estudio de integración paisajística.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalidad Valenciana: Solicita la inclusión en el estudio de impacto ambiental de una prospección arqueológica, así como la valoración de las afecciones conforme a lo especificado en la legislación vigente.

Ayuntamiento de Ribarroja del Turia: Solicita que se realice un estudio específico sobre la arboleda singular de pinos centenarios situada en las proximidades del encauzamiento y se dispongan las medidas protectoras oportunas.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

La entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental notificó al promotor la decisión de sometimiento a evaluación de impacto ambiental del proyecto, con fecha 8 de abril de 2009, así como la amplitud y nivel de detalle que debería tener el estudio de impacto ambiental, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Con fecha 18 de julio de 2011 tuvo entrada, en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el expediente de información pública, que comprendía el proyecto, el estudio de impacto ambiental, las alegaciones y los informes de las administraciones públicas afectadas, así como la contestación a las alegaciones que realiza el promotor.

3.2.1 Información pública, resultado. La Confederación Hidrográfica del Júcar publicó anuncio de información pública relativa a la evaluación de impacto ambiental del proyecto en el BOP de Valencia n.º 96, de 25 de abril de 2011, por un plazo de un mes.

Durante este trámite no se ha recibido ninguna alegación procedente de particulares o asociaciones.

De forma simultánea se realizó consulta a las administraciones públicas afectadas. A continuación se incluye un resumen del contenido de los informes recibidos:

Confederación Hidrográfica del Júcar: Advierte sobre las diferencias en los datos sobre los caudales para un periodo de retorno de 25 años entre el estudio de impacto ambiental y el proyecto presentados por el promotor. Además señala la necesidad de ampliar dichos estudios a los periodos de retorno de 100 y 500 años.

Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalidad Valenciana: informa que los laterales del encauzamiento deben permitir la accesibilidad a la zona. Asimismo, los muros que delimitan el mismo deben garantizar la integración en el entorno. Por otro lado, señala la necesidad de justificar los cambios topográficos entre los pp.kk. 0+580 y 0+960.

En relación a los riesgos naturales informa que debería estudiarse el incremento del riesgo de inundación aguas abajo en un periodo de retorno entre 25 y 500 años. Además debe tenerse en cuenta el incremento de caudales asociado a la urbanización del sector. También advierte de las discrepancias en el caudal considerado. Todos estos aspectos deben ser subsanados en cumplimiento del PATRICOVA.

Finalmente, informa que el proyecto no tendrá efectos apreciables sobre la Red Natura 2000.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalidad Valenciana: Informa que conforme a la legislación vigente, previo a la autorización del proyecto en materia de patrimonio, se debe presentar una memoria de Impacto Patrimonial.

Dirección General del Agua de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalidad Valenciana: Indica que el PATRICOVA contempla el barranco de Porxinos como una zona inundable de riesgo 3 y prevé la adecuación del actual encauzamiento. Según dicho plan el nivel de protección debe estar comprendido entre 100 y 500 años y además debe analizarse la continuidad aguas abajo. Asimismo advierte de las contradicciones e incoherencias de los estudios presentados.

Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana: Emite las siguientes consideraciones:

Existe un recurso interpuesto contra la aprobación del Plan Parcial Masía de Porxinos. Si como resultado del citado procedimiento no se llevara a cabo el plan de actuación integrada (PAI) el encauzamiento no sería necesario.

En la documentación aportada existe confusión respecto al inicio y final de las obras. Debe aclararse este hecho ya que el encauzamiento podría finalizar dentro del ámbito del PORN del Parque Natural del Turia.

En el mismo sentido debe aclararse si las actuaciones de adecuación del cauce en el tramo siguiente a la transición, mediante limpieza del lecho y retirada de elementos indeseables, podría afectar al ámbito del PORN. En cualquier caso el término limpieza debe reservarse a la retirada de residuos, escombros, etc. y no a desbroces o aclarados de vegetación.

Las actuaciones deben garantizar la continuidad del corredor. En este sentido, debe tenerse en cuenta que el eje longitudinal se ve interrumpido por el vial colindante con la zona dotacional EQ-1 situado al sur del encauzamiento. La continuidad del eje transversal sería posible al eliminar los muretes del cauce mayor.

Considera, en general, acertada la propuesta de revegetación en el propio barranco y en su zona externa, presentando objeciones al uso de geoceldas en el cauce menor.

Debe georreferenciarse sobre la traza del barranco cada uno de los árboles existentes y según su especie y tamaño plantear su eliminación, transplante o modificación puntual de las obras.

Debe aclararse si se van a producir desmontes en el tramo entre los pp.kk. 0+580 y 0+960, donde existe un relieve montañoso con vegetación forestal.

Debe elaborarse un estudio de inundabilidad de concreción del riesgo aguas abajo de la actuación proyectada, contemplando los caudales de diseño del encauzamiento proyectado más el incremento asociado a la urbanización del sector, para cualquier periodo de retorno entre 25 y 500 años.

Debe obtenerse informe de la Consejería de Cultura en el que se indique si son válidas la prospección y las medidas correctoras determinadas para el PAI.

El programa de vigilancia deberá incluir el seguimiento de las siembras y plantaciones durante un periodo de tres años.

3.2.2 Información complementaria solicitada por el órgano ambiental. Con fecha 2 de noviembre de 2011 la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó al promotor que completase la información aportada en los siguientes aspectos:

Delimitación del inicio y final del proyecto, actuaciones de limpieza y afecciones al PORN del Parque Natural del Turia.

Medidas previstas para garantizar la continuidad del corredor verde.

Estudio georreferenciado de la vegetación arbórea, con indicación de medidas para cada ejemplar.

Detalle de las secciones trasversales del encauzamiento entre los pp.kk. 0+580 y 0+960, que aclare los movimientos de tierra previstos en ese entorno.

Nuevo estudio de inundabilidad del barranco Porxinos aguas abajo de la actuación urbanística entre 25 y 500 años.

Nueva memoria de impacto patrimonial que incorpore la correspondiente prospección arqueológica.

Se requirió que el estudio de impacto ambiental subsanado y completado se sometiera a información pública e informe de las administraciones públicas afectadas.

3.2.3 Segunda información pública, resultado. Con fecha 8 de agosto de 2012 tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el expediente de la segunda información pública, que comprendía la documentación complementaria al estudio de impacto ambiental, las alegaciones y los informes de las administraciones públicas afectadas.

La Confederación Hidrográfica del Júcar publicó anuncio de información pública relativa a la evaluación de impacto ambiental del proyecto en el BOP de Valencia n.º 136, de 8 de junio de 2012, por un plazo de un mes.

Durante este trámite no se ha recibido ninguna alegación procedente de particulares o asociaciones.

De forma simultánea se realizó consulta a las administraciones públicas afectadas. A continuación se incluye un resumen del contenido de los informes recibidos:

Confederación Hidrográfica del Júcar: Una vez analizada la documentación presentada concluye que queda justificado el valor de 120 m3/s para el caudal máximo de avenida (asociado al periodo de retorno de 500 años). Asimismo, indica que la situación de inundabilidad de los terrenos situados aguas abajo del tramo de encauzamiento no se ve agravada por la ejecución del mismo. Considera subsanadas las carencias e informa favorablemente el estudio de inundabilidad complementario.

Dirección General del Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de la Generalidad Valenciana: Informa que la situación de inundabilidad de los terrenos situados aguas abajo del tramo de encauzamiento no se verá agravada por la ejecución del mismo, por lo que considera aclaradas las cuestiones planteadas e informa favorablemente.

Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana: Considera que sus observaciones han sido tenidas en cuenta mediante diferentes cambios en el proyecto y considera suficiente su contenido en materia de paisaje.

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana: Adjunta informe del Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos en el que informa que, a la vista de la nueva documentación remitida, no existe afección al ámbito geográfico del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Turia, por lo que no cabe añadir ninguna consideración.

Por otra parte, la documentación complementaria incluye los informes recabados por el propio promotor en diferentes administraciones los cuales, además de contener información de contenido similar al referido anteriormente, aportan las siguientes cuestiones:

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana, considera que las obras ejecutadas conforme a la documentación complementaria no tendrán efectos negativos sobre la fauna y la flora silvestres siempre que en el tramo de la Loma, una vez salvados los grandes árboles ornamentales del jardín del Mas de Porxinos, las excavaciones o los movimientos de tierra necesarios se realicen en la orilla izquierda del actual barranco de manera que la orilla derecha quede intacta. Esto implica que el eje del encauzamiento debe desplazarse hacia el oeste para afectar a los cultivos de naranjos de la margen izquierda en vez de a la vegetación natural de la Loma de la margen derecha.

El Servicio de Patrimonio Cultural de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Generalidad Valenciana informa favorablemente el proyecto a los efectos patrimoniales contemplados en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, tras la prospección arqueológica, etnológica y arquitectónica realizada.

La Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana indica que el límite del PORN del Parque Natural del Turia se sitúa a 20 m del p.k. 1+580 del encauzamiento, por lo que este debería ser el límite de actuación del encauzamiento y de las actuaciones de transición. Señala que las actuaciones de los corredores verdes quedan fuera del ámbito del proyecto de encauzamiento, especialmente las actuaciones en la parcela EQ-1, por lo que requiere que estas actuaciones no se encuentren avaladas por esta evaluación de impacto ambiental. Indica que, aunque se ha mejorado la propuesta de secciones entre los pp.kk 580 y 960, se sigue alterando el talud de la margen derecha entre los pp.kk. 900 y 960, donde se mantiene, en una parte, una loma con vegetación natural. Solicita que se desplace la traza en planta del encauzamiento hacia la margen izquierda ocupada por bancales de cultivos de cítricos.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. El estudio de impacto ambiental incluye una valoración de los impactos generados por cada una de las alternativas estudiadas.

La alternativa 0 (no actuación) resulta descartada por no presentar suficiente capacidad de desagüe para las posibles avenidas que se pudieran producir, además de mantener los actuales riesgos de inestabilidad de taludes y erosión del cauce.

La alternativa 2 (sección rectangular con solera y cajeros de hormigón) impide la revegetación del cauce, además de presentar un mayor impacto visual y paisajístico. Esta alternativa supone una menor superficie de afección por las obras, pero la imposibilidad de revegetación del cauce anula su función de corredor verde.

Por tanto, resulta seleccionada la alternativa 1, desarrollada en el proyecto, ya que libera las zonas invadidas del barranco, siendo capaz de desaguar las posibles avenidas que se puedan producir, para los periodos de retorno considerados. Asimismo, el estudio de impacto ambiental considera que la integración de la vegetación del encauzamiento con la del entorno y la disposición de pasos de fauna, permitirán que funcione como corredor verde.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida, medidas preventivas y correctoras. En este apartado se analizan los impactos significativos detectados durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, así como las medidas correctoras propuestas por el promotor en el estudio de impacto ambiental y en la documentación complementaria, para minimizarlos.

4.2.1 Impactos aumento del riesgo de inundabilidad. El documento complementario incluye un estudio de inundabilidad del barranco de Porxinos aguas abajo de la actuación urbanística de Mas de Porxinos (octubre 2011), con el fin de:

Rectificar los errores metodológicos y de cálculo detectados en el estudio de septiembre de 2010.

Estudiar las consecuencias, aguas abajo de la actuación, para saber si existe un incremento significativo de riesgo en zona urbana a causa de la urbanización del sector, según la metodología recogida en el artículo 17 del PATRICOVA.

Hacerlo coherente con la metodología del estudio hidrológico e hidráulico incluidos en el proyecto constructivo de junio de 2006.

Ampliar los períodos de retorno del estudio de 100 a 500 años, de forma que se cubra todo el rango de períodos comprendidos entre 25 y 500 años.

El citado estudio concluye que, una vez estimadas las escorrentías del barranco Porxinos aguas abajo de la actuación urbanizadora, para períodos de retorno de 25, 100 y 500 años, esta estimación coincide sustancialmente con las realizadas en el estudio hidrológico del proyecto constructivo. Asimismo, se ha realizado una modelización geométrica de la zona que media entre la actuación urbanística y el casco urbano de Ribarroja del Turia, para los tres periodos de retorno citados, cuyos resultados indican que no se produce una alteración significativa del riesgo de inundación aguas abajo del nuevo sector urbanizado, para cualquier periodo de retorno comprendido entre 25 y 500 años.

4.2.2 Impactos sobre la geomorfología y los suelos. Con el fin de conseguir un equilibrio entre la componente ambiental y paisajística del barranco, debido a su condición de corredor verde, y la función hidráulica de desagüe de las posibles avenidas que puedan producirse, el estudio de impacto ambiental ha propuesto una serie de modificaciones en el encauzamiento:

1. Cambios de la sección tipo:

a. Se eliminan los muretes de hormigón, que delimitaban el cauce.

b. Salvo el cauce menor, se modifican los taludes del cauce mediano y del cauce mayor, con el fin de mantener el área de la sección tipo del encauzamiento.

c. Se crea, en el lecho del barranco, un cauce de aguas menores, con tramos a contrapendiente que puntualmente puedan remansar agua. Este cauce, en planta, no mantendrá una traza paralela a la directriz del barranco, sino que tenderá a un suave serpenteo, buscando la base de los taludes del cauce menor.

2. Solución de encauzamiento:

a. Se mantendrán las geoceldas sobre geotextil, en el lecho del barranco y en los taludes del cauce menor.

b. Para estabilizar los taludes superiores se dispondrían georredes naturales (de yute o coco).

Entre el p.k. 0+580 y p.k. 0+960 existe un relieve montañoso con vegetación forestal en la margen derecha del actual barranco, produciéndose un estrechamiento en el mismo. Según las secciones transversales aportadas en el estudio de impacto ambiental se generarían grandes desmontes en la zona, por lo que se solicitó al promotor aclarase esta cuestión.

El documento complementario incluye una revisión de este tramo, realizando las siguientes correcciones:

Secciones inalteradas: 0+580 y 0+960, estas secciones inciden en un bancal de naranjos, no en la loma y su masa de arbolado.

Corrección de las secciones: 0+600 a 0+800, se eliminan desmontes y terraplenes.

Modificación de la planta conservando la capacidad de desagüe: 0+820 a 0+940, se consigue reducir drásticamente los desmontes.

4.2.3 Impactos sobre la vegetación. El desbroce y despeje del terreno supondrá la eliminación de la vegetación actual. El estudio de impacto ambiental recoge que se ha realizado un recorrido por el área de actuación y se ha detectado la presencia de diferentes hábitats de interés comunitario, los cuales presenta una estructura fragmentada y un estado de conservación deficiente. Los hábitats afectados directamente por el encauzamiento son el 6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino y el 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas de «Molinion-Holochoenion». El hábitat 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos situado en el relieve montañoso entre el p.k. 0+580 y p.k. 0+960 no resultará afectado gracias a las modificaciones en las secciones trasversales que se han reflejado en el apartado anterior. También se ha detectado la presencia del hábitat de interés comunitario 92A0 Bosques galería de «Salix alba» y «Populus alba» aguas abajo de encauzamiento y fuera del ámbito de actuación.

Por otro lado, según la documentación complementaria se ha realizado un recorrido del barranco que ha permitido localizar los árboles en un plano georreferenciado del proyecto sobre ortofoto. A continuación se ha subdividido el encauzamiento en cuatro tramos, se han identificado los ejemplares afectados y se ha recomendado su conservación o eliminación en función de su disposición en relación al encauzamiento y sus características. En la siguiente tabla se incluye un resumen de las actuaciones previstas:

Tramo

Puntos

kilométricos

Margen

Actuación

1

0+000 a 0+600

Se respetarán e integrarán en el corredor verde los pinos situados fuera del cauce; se eliminarán los que están situados dentro del mismo por tener menos de 3 m.

2

0+600 a 0+640

Se conservarán los árboles ornamentales pertenecientes al jardín de la Masía así como el resto de árboles situados dentro del pasillo verde.

3

0+660 a 1+100

Izquierda.

Se trata de frutales (naranjos, granados y algarrobos); se talarán los situados dentro del encauzamiento.

Derecha.

Únicamente se eliminarán los pinos situados en zonas donde se realicen desmontes; el resto se conservarán aún estando situados dentro del cauce.

4

1+100 a Final

Izquierda.

En los primeros 350 m existen adelfas, plátanos de sombra y otros caducifolios; se eliminarán solo aquellos cuya conservación sea incompatible con la rasante del encauzamiento.

Se eliminarán los naranjos situados en los últimos 100 m.

Derecha.

Resultan afectados naranjos, que serán eliminados.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que las actuaciones de limpieza y retirada de elementos indeseados hacen referencia a la retirada de residuos y escombros, sin implicar desbroces o aclarados.

El estudio de impacto ambiental incluye una propuesta de revegetación con objeto de conferir naturalidad a la actuación del encauzamiento; conseguir la máxima integración paisajística de las obras; conservar la función de corredor verde del barranco e integrarlo en el sistema de espacios abiertos planteado por el Proyecto Parque Metropolitano del Turia; proteger las márgenes frente a la erosión y restaurar los hábitats de interés comunitario afectados.

Se han seleccionado las siguientes especies por su adaptación a las características ecológicas de la zona: de árboles «Pinus halepensis» (Pino carrasco) y «Celtis australis» (Almez); de arbustos «Chamaerops humilis» (Palmito), «Rhamnus alternus» (Espino negro), «Arbutus unedo» (Madroño), «Nerium oleander» (Adelfa), «Pistacia lentiscus» (Lentisco), «Smilax aspera» (Zarzaparrilla), «Rubia peregrina (Rubia) y «Myrtus communis» (Mirto); y de herbáceas «Agropyrum cristatum», «Agropyrum intermedium», Cynodon dactilon», «Dáctilo glomerata», «Festuca arundinacea», «Medicago sativa», «Lolium rigidum», «Lotus corniculatus», «Onobrychis viciaefolia» y «Bromus inermis». Asimismo se han previsto los siguientes tipos de plantaciones atendiendo a las distintas soluciones de encauzamiento:

En el cauce menor (cauce inferior), con geoceldas como solución de encauzamiento, se procederá a realizar una hidrosiembra, con la única salvedad de que puntualmente (cada 100 ó 125 metros) se establecerán especies arbustivas, en concreto «Nerium oleander», tanto en el lecho del barranco como en los taludes.

En los taludes superiores de la sección tipo, con georredes de yute o coco, como solución de encauzamiento, se combinará la plantación de especies arbustivas con una hidrosiembra de especies herbáceas.

En el pasillo verde, el cual queda fuera del encauzamiento propiamente dicho, se combinará la plantación de especies arbóreas y especies arbustivas con una hidrosiembra de especies herbáceas.

Para preservar y proteger la arboleda de pinos centenarios de la Masía de Porxinos será necesario delimitar «in situ» el área de protección de la pinada y la instalación de un vallado adecuado e impenetrable. Si por motivos de necesidad de espacio para el tránsito de maquinaria, fuera necesario situar el mencionado vallado muy próximo a los pinos, éstos deberán protegerse a lo largo del tronco en una altura no inferior a 3 metros. Dichas protecciones serán retiradas una vez acabada la obra.

4.2.4 Impactos sobre la fauna. Durante la fase de obra la eliminación de la vegetación provocará un desplazamiento de la fauna asociada a la misma. El estudio de impacto ambiental expone que tras la revegetación y el acondicionamiento como corredor verde del barranco, la fauna volverá a ocupar este espacio.

En cuanto a la permeabilidad transversal, se han sustituido los muretes de hormigón por taludes de tierra de forma que se facilita el tránsito de la fauna, al eliminar una barrera infranqueable para anfibios y pequeños vertebrados. Desde la parte exterior al encauzamiento, el acceso desde las aceras es al mismo nivel y sin ningún tipo de cerramiento.

En cuanto a la permeabilidad longitudinal, según el estudio de impacto ambiental, queda garantizada al haberse previsto un paso elevado para un vial que cruza el barranco en la parte final del encauzamiento. Asimismo, se ha previsto la disposición de un vallado cinegético perimetral en este punto, de forma que se limite el paso de la fauna al vial y que sirva de guía hacia el barranco, especialmente para anfibios.

El estudio de impacto ambiental recoge la posibilidad de limitar la actividad de obra en función del uso del territorio como lugar de alimentación por parte del águila perdicera o del murciélago cavernícola.

4.2.5 Impactos sobre el paisaje. El estudio de impacto ambiental incluye como anejo un estudio de integración paisajística. Dicho estudio identifica seis unidades del paisaje: núcleo urbano, Parque Natural del Turia, Poteta de Bou, Fonteta Raquea, La Mallada y cultivos, así como el propio barranco de Porxinos considerado como recurso paisajístico. Del proceso de valoración realizado se concluye que el impacto sobre las diferentes unidades del paisaje es de carácter leve. Dichos impactos se verán mitigados por las medidas de revegetación del encauzamiento.

4.2.6 Impactos sobre los espacios naturales protegidos. El límite del PORN del Parque Natural del Turia se sitúa a 20 m del p.k. 1+580 del encauzamiento, considerándose no significativas las afecciones sobre este espacio con la aplicación de las medidas mitigadoras previstas.

4.2.7 Impactos por las necesidades de préstamos y generación de residuos. Según el estudio de impacto ambiental las necesidades de préstamos se limitan a la obtención de gravas, ya que para los terraplenes se utilizará material procedente de la excavación del encauzamiento. En caso de necesitar mayor volumen de tierras se recurrirá a material procedente de la obra de urbanización. Asimismo, se incluye un listado de las canteras que por su proximidad pueden ser proveedoras de los materiales necesarios.

Durante las obras se generan residuos de construcción compuestos por suelo inadecuado no reutilizable, residuos de demolición de obras de fábrica y hormigón, suelo marginal y excedentes de excavación, los cuales serán entregados a gestores autorizados.

4.2.8 Impactos sobre el patrimonio cultural. Según el promotor no procede la realización de un estudio específico del proyecto, pues se integra en las obras de adecuación para el PAI Mas de Porxinos, para el que ya se realizó una prospección exhaustiva y los sondeos y excavaciones subsecuentes. No obstante, el documento complementario incluye un informe arqueológico que sintetiza la medidas correctoras señaladas en su día y realiza una propuesta de medidas específicas para este proyecto, teniendo en cuenta el posible tránsito de maquinaria por el cauce del barranco Porxinos, en las cercanías del acueducto romano de Porxinos.

Se proponen las siguientes medidas para los dos yacimientos que se encuentran en las cercanías del área de ejecución del encauzamiento:

Acueducto romano de Porxinos: situado fuera del ámbito del proyecto, se encuentra a una distancia de 150 m en línea recta del final de la actuación, por lo que se realizará un protocolo informativo al personal que trabaje a pie de obra y/o con máquinas en las tareas de encauzamiento con talud en esta zona.

Terrazas de Porxinos: no se ve afectado, ya que las obras se llevarán a cabo a una cota inferior a la del actual camino que conduce a la masía, que delimita el sector 64i donde se hallaron restos durante la prospección.

4.3 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas. El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental con la finalidad de comprobar la severidad y distribución de los impactos negativos previstos, y especialmente de los no previstos cuando ocurran, para asegurarse el desarrollo de nuevas medidas correctoras o las debidas compensaciones si fueran necesarias.

Para ello se han previsto los objetivos de los controles, las actuaciones a realizar, el lugar de prospección, los parámetros de control y umbrales, la periodicidad de la inspección y las medidas de prevención y corrección para cada uno de los factores ambientales.

Durante la fase de funcionamiento se han previsto las siguientes acciones de seguimiento: control de las emisiones de polvo y partículas; control de los niveles acústicos de la maquinaria y en las obras; seguimiento de la calidad de las aguas superficiales; control de la escorrentía superficial; seguimiento de la estabilidad de laderas y taludes; control de la alteración y compactación de suelos; control de la retirada, acopio y extendido de tierra vegetal; vigilancia de la erosión de suelos y taludes; vigilancia de la protección de la vegetación; seguimiento de medidas de restauración de la cubierta vegetal; seguimiento de la protección física de la arboleda de pinos centenarios; seguimiento y control arqueológico; control de la ubicación y explotación de acopios y vertederos; control del replanteo; localización y control de ubicación de zonas auxiliares y parque de maquinaria; control del movimiento de maquinaria; desmantelamiento de instalaciones y limpieza de obras.

Durante la fase de funcionamiento se han planificado las siguientes acciones de seguimiento: seguimiento del grado de cumplimiento y de la efectividad de las medidas de defensa contra la erosión; seguimiento de las plantaciones; seguimiento de la estabilidad superficial de los taludes proporcionada por la revegetación.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el promotor ha aceptado, según la documentación complementaria, que el programa de vigilancia ambiental incluya el seguimiento de siembras y plantaciones durante 3 años.

5. Condiciones al proyecto

Para el desarrollo de la alternativa propuesta por el promotor tras el proceso de información pública, además de las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación complementaria, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

5.1 Alcance de la declaración de impacto ambiental y delimitación del proyecto. El ámbito de la presente declaración de impacto ambiental se limita al encauzamiento, quedando fuera del mismo las actuaciones previstas en los corredores verdes colindantes con el encauzamiento.

El encauzamiento se iniciará en el p.k. 0+032 y finalizará en el p.k. 1+580.

5.2 Adecuación ambiental del proyecto. Conforme a lo indicado por la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana, el encauzamiento se ajustará entre los pp.kk. 580 y 960 en trazado en planta y en secciones transversales de forma que se asegure la no afección a la loma rocosa de la margen derecha ocupada por vegetación natural. Este ajuste asegurará la mínima afección sobre el hábitat de interés comunitario 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos y sobre los pinos de entidad instalados en esta ladera, que según se ha comprobado, se encuentran entre los pp.kk. 580 y 920.

5.3 Protección de la vegetación. El promotor prevé el mantenimiento de ejemplares de pinos en determinados puntos del encauzamiento. No obstante, la cota de la rasante del encauzamiento podría provocar el descalce de estos ejemplares, por lo que el proyecto adoptará las medidas oportunas para asegurar la viabilidad de estos pinos.

Se protegerán los ejemplares arbóreos localizados fuera del encauzamiento y los ejemplares dentro del encauzamiento a mantener. Para su protección se emplearán tablones de madera rodeando el tronco o jalonamiento del perímetro total que abarque la proyección sobre el suelo del sistema foliar, en función de la necesidad de protección.

Durante la ejecución de las obras se aplicará la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales, en particular el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalidad, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

5.4 Protección de la fauna. El promotor establecerá en coordinación con la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana, un plan de obra compatible con los periodos más sensibles de la fauna del entorno, especialmente el águila perdicera y el murciélago cavernícola.

5.5 Especificaciones para el seguimiento y vigilancia ambiental. Se designará un Director Ambiental de las obras que, sin perjuicio de las competencias del Director Facultativo de las obras, será el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental, lo que incluirá, además del cumplimiento de las medidas propuestas, la presentación de un registro del seguimiento de las mismas y de las incidencias que pudieran producirse, ante los organismos competentes, así como recoger las medidas a adoptar no contempladas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación complementaria.

Durante la fase de construcción y los primeros 3 años de la fase de explotación se elaborarán informes anuales e informes especiales, en respuesta a circunstancias excepcionales, así como un informe final que contendrá el resumen y conclusiones de todas las actuaciones de seguimiento y vigilancia desarrolladas y de los informes emitidos.

Los informes del programa de vigilancia ambiental indicados anteriormente quedarán a disposición de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que podrá requerirlos cuando lo considere oportuno.

Considerando las características de las actuaciones proyectadas y la fragilidad del medio en que estas se insertan, la vigilancia ambiental se extremará en la fase de ejecución del encauzamiento entre los pp.kk. 580 y 920, donde la correcta ejecución de las obras deberá asegurar la compatibilidad ambiental del encauzamiento.

El promotor deberá incluir en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado que se instalen sobre el terreno, la referencia del BOE en el que se ha publicado esta declaración de impacto ambiental.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Encauzamiento del barranco de Porxinos a su paso por el ámbito de los terrenos del P.A.I. Mas Porxinos, término municipal de Ribarroja del Turia (Valencia), al concluirse que no producirá impactos adversos significativos, siempre y cuando se realice la sección tipo y solución de encauzamiento propuestas por el estudio de impacto ambiental, así como las correcciones de las secciones recogidas en el documento complementario, en las condiciones señaladas en la presente propuesta, que resultan de la evaluación practicada.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Júcar para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 12 de abril de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid