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Documento BOE-A-2013-4402

Resolución de 20 de marzo de 2013, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica la Circular 1/2013, relativa al procedimiento de suministro de datos de los abonados para la prestación de servicios de guías, consulta telefónica sobre números de abonado y emergencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2013, páginas 31822 a 31852 (31 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-4402
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/03/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2013, aprobó la Circular referenciada en el título de esta resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.4.e) 1.ª de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, he resuelto ordenar que el texto que figura como anexo a esta resolución, se publique en el «Boletín Oficial del Estado».

Barcelona, 20 de marzo de 2013.–El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Bernardo Lorenzo Almendros.

ANEXO

Circular 1/2013, sobre el procedimiento de suministro y recepción de los datos de los abonados.

La Ley 32/2003, de 3 de noviembre de 2003, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel), en su artículo 48.4.e), enumera como función de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ámbito de su objeto, el adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la pluralidad de oferta del servicio, el acceso a las redes de comunicaciones electrónicas por los operadores, la interconexión de las redes y la explotación de red en condiciones de red abierta, así como la política de precios y comercialización por los prestadores de los servicios.

A estos efectos y sobre las materias indicadas, la Comisión podrá dictar instrucciones dirigidas a los operadores que actúen en el sector de comunicaciones electrónicas, que serán vinculantes una vez notificadas o, en su caso, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

El artículo 38.6 de la LGTel establece, para las empresas que asignen números de teléfono a sus abonados, la obligación de «dar curso a todas las solicitudes razonables de suministro de información pertinente para la prestación de los servicios de información sobre números de abonados y guías accesibles al público, en un formato aprobado y en unas condiciones equitativas, objetivas, orientadas en función de los costes y no discriminatorias, estando sometido el suministro de la citada información y su posterior utilización a la normativa en materia de protección de datos vigente en cada momento».

En este sentido, el artículo 68.2 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril (en adelante, Reglamento del Servicio Universal), dispone que será la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones quien deberá suministrar gratuitamente a las entidades que deseen elaborar guías telefónicas de abonados, a las que presten el servicio de consulta telefónica sobre números de abonado y a las que presten los servicios de llamadas de emergencia, los datos que le faciliten los operadores, de conformidad con lo establecido en el citado Reglamento, con las instrucciones que, en su caso, dicte esta Comisión y con lo que a tal efecto se establezca por orden ministerial.

La Orden Ministerial de 14 de octubre de 1999, sobre condiciones de suministro de información relevante para la prestación del servicio de atención de llamadas a través del número 112, aprobada en desarrollo del Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, que regula la implantación del servicio de atención de urgencia a través del número 112 (en adelante, la Orden Ministerial de 14 de octubre de 1999) establece en su artículo 7 que las entidades prestatarias de los servicios de emergencia pueden solicitar a la Comisión, a medida que ésta los vaya teniendo disponibles, los datos de los abonados a los que se refiere el artículo 2 de la misma (número de la línea llamante, nombre, apellidos, DNI y dirección correspondiente del titular de la línea).

Posteriormente, la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación de los servicios de consulta telefónica sobre números de abonados, dispone que los operadores obligados a facilitar sus datos a esta Comisión lo hagan de conformidad con los plazos y en el soporte informático que ésta acuerde. Asimismo, dicha orden determina los datos que deberán facilitarse a las entidades que elaboren guías telefónicas, presten servicios de consulta sobre números de abonados y presten servicios de emergencia a través del número 112 y otras entidades que determine la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para Sociedad de la Información (en adelante, SETSI).

En este sentido, mediante la Resolución de fecha 21 de noviembre de 2008, aprobada por la SETSI, se consideran como servicios de atención de llamadas de emergencia además del prestado a través del número 112, los prestados a través de los números cortos indicados en la citada resolución.

Por su parte, la Orden ITC/110/2009, de 28 de enero, por la que se determinan los requisitos y las especificaciones técnicas que resultan necesarios para el desarrollo del capítulo II del título V del Reglamento del Servicio Universal, modificó la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, e incluyó como entidades habilitadas para obtener los datos de los abonados suministrados a esta Comisión, a las autorizadas para solicitar información previa o complementaria a la interceptación legal de conformidad con los artículos 88.2, 88.3, 89.1 y 89.2 del citado Reglamento.

La normativa expuesta constituye la base jurídica en virtud de la cual esta Comisión se encuentra habilitada para definir el procedimiento de suministro de los datos de los abonados necesarios para cumplir con las finalidades establecidas por la presente Circular y la referida normativa, respetando en todo caso el principio de proporcionalidad consagrado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La Circular 2/2003, de 26 de septiembre, aprobada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sobre el procedimiento de suministro de datos de los abonados para la prestación de servicios de directorio en competencia, constituyó el Sistema de Gestión de Datos de Abonado (en adelante, SGDA) como una herramienta capaz de almacenar, cargar y entregar de forma eficiente grandes volúmenes de información con un nivel adecuado de seguridad, y que facilitó el acceso a la información de los abonados de forma ágil y flexible, favoreciendo la pluralidad de ofertas de servicios y, por tanto, la apertura a la competencia en el caso de los servicios de guías y consulta telefónica sobre números de abonado.

Sin embargo, con el paso del tiempo y los cambios normativos acaecidos se estima necesario instaurar un nuevo procedimiento más acorde a las necesidades tanto de los operadores obligados al suministro de los datos de los abonados como de las distintas entidades receptoras de los mismos.

Por ello, esta Comisión estima adecuada la adopción de una nueva Circular en sustitución de la Circular 2/2003, con el objeto de modificar el procedimiento de suministro de datos de los abonados para la prestación de servicios de directorio y emergencias y adaptarlo a la normativa en vigor, así como para introducir un nuevo SGDA que optimice el intercambio de los datos.

Asimismo, se especifican en la presente Circular los términos que regirán el suministro y acceso a la información, las obligaciones de las entidades que aportan y reciben esos datos, así como el resto de medidas consideradas precisas para salvaguardar la competencia efectiva y asegurar la adecuada explotación de los servicios de guías telefónicas, de consulta telefónica sobre números de abonado y de los servicios de emergencia, con la debida sujeción a la legislación vigente en materia de Protección de Datos.

En este sentido, la presente Circular ha sido sometida a audiencia de los sectores afectados e informada previamente por la Agencia Española de Protección de Datos.

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con la habilitación competencial prevista en el artículo 48.4. e) de la LGTel en relación con el artículo 68.2 del Reglamento del Servicio Universal, y en el artículo 20 del Reglamento de la Comisión, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, y en el artículo 25 del texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de su Consejo de fecha 30 de marzo de 2012 («BOE» núm. 149, de 22 de junio de 2012),

Esta Comisión ha dispuesto:

Primero. Objeto.

La presente Circular tiene por objeto dar instrucciones a los operadores obligados a facilitar la información sobre sus abonados (1) y a las entidades receptoras de la misma, en relación con el procedimiento de suministro de los datos de los abonados para la consecución de los siguientes fines:

a) Prestación de servicios de guías y consulta telefónica sobre números de abonado,

b) Prestación de servicios de llamadas de emergencia, y

c) Solicitud de información previa o complementaria a la interceptación legal.

(1) A estos efectos, ha de señalarse que el anexo II de la LGTel define al abonado como «cualquier persona física o jurídica que haya celebrado un contrato con un proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público para la prestación de dichos servicios». En sentido análogo, el Considerando 13 de la Directiva 2002/58/CE, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas indica que «la relación contractual entre un abonado y un proveedor de servicios puede implicar un pago periódico o único por el servicio prestado o por prestar. Las tarjetas de prepago se consideran asimismo un contrato».

Segundo. Operadores obligados a facilitar la información.

Los operadores que proporcionen a sus abonados números incluidos en el plan nacional de numeración telefónica están obligados a facilitar a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la información sobre los datos de sus abonados.

Tercero. Datos de los abonados a facilitar a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por los operadores obligados.

Los operadores mencionados en el apartado anterior de esta instrucción deberán facilitar a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, los datos actualizados sobre sus abonados de conformidad con lo dispuesto en los anexos I, III y IV.

Los datos de los abonados que hayan cambiado de operador conservando su número de teléfono, deberán ser facilitados por el operador receptor una vez que el cambio fuese efectivo.

Cuarto. Entidades con derecho al suministro de los datos de los abonados.

1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones deberá facilitar, previa solicitud, la información sobre los datos de los abonados a las siguientes entidades:

a. Las que hayan notificado el inicio de actividades para la prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.

b. Las que elaboren guías telefónicas que incluyan al menos los datos contenidos en la guía comprendida en el ámbito del servicio universal.

c. Las que presten servicios de llamadas de emergencia a través del número 112 u otros números que haya determinado o determine la SETSI.

d. Las que estén autorizadas para solicitar información previa a la interceptación en virtud del artículo 89.1 del Reglamento del Servicio Universal.

e. Las que estén autorizadas para solicitar información complementaria a la interceptación en virtud de los artículos 88.2, 88.3 y 89.2 del Reglamento del Servicio Universal.

f. Cualesquiera otras entidades que determine la normativa vigente.

Quinto. La solicitud de suministro de los datos de los abonados.

1. Las entidades señaladas en el apartado cuarto deberán dirigir las solicitudes de suministro de datos de abonados a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, incluyendo la siguiente información, junto con la documentación que acredite su autenticidad:

a. Cuando se trate de persona física:

1. Nombre y apellidos y, en su caso, los de la persona que lo represente.

2. Número del documento nacional de identidad o, si fuera extranjera, la nacionalidad y el número de pasaporte.

3. Domicilio en España a los efectos de notificaciones.

4. Documentación que acredite la capacidad y representación del representante, en su caso.

b. Cuando se trate de persona jurídica:

1. Razón social.

2. Número de identificación fiscal.

3. Documentación acreditativa de su constitución, y en su caso, datos registrales.

4. Domicilio en España a los efectos de notificaciones.

5. Nombre y apellidos de la persona responsable a los efectos de notificaciones.

6. Documentación que acredite la capacidad y representación del representante.

c. Respecto del servicio:

1. Tipo de servicio que presta y descripción de las características esenciales del mismo, incluyendo el ámbito territorial y su finalidad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto.

2. Para la prestación del servicio de guías telefónicas de abonado, tipo de guía a elaborar mediante interfaz web o impresa, y en su caso, características del soporte físico o electrónico en el que se va a editar la guía telefónica.

d. Lugar, fecha y firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e. Cumplimiento de los requisitos técnicos necesarios enumerados en los anexos II, III y IV (dirección electrónica única, certificado digital, etc.)

2. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones dictará, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, resolución sobre la solicitud, otorgando o denegando el suministro de información, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en la presente Circular.

3. Cualquier modificación de dichos datos deberá ser comunicada a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Sexto. Condiciones aplicables a las entidades habilitadas sobre el suministro de los datos de los abonados.

1. Las entidades habilitadas a las que se refiere el apartado cuarto de esta Circular deberán aceptar las siguientes condiciones:

a. La información solicitada será tratada única y exclusivamente para la prestación del servicio y/o para la finalidad para la que fue entregada.

b. Los datos de los abonados que hayan sido suministrados serán actualizados conforme a lo dispuesto en la presente Circular.

c. Los servicios prestados por las entidades con derecho a obtener la información de los abonados deberán iniciarse en el plazo máximo de seis meses desde la resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones otorgando el suministro, y se prestarán con las características, el contenido y en las condiciones previstas en la normativa específica que los regula.

d. Se garantizará el respeto a la legislación vigente en materia de protección de datos y, en particular, al derecho de información contenido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, cuya salvaguardia corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos.

2. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones exigibles a las entidades habilitadas comportará la revocación del suministro de los datos de los abonados a esa entidad, mediante resolución motivada de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos.

3. La resolución dictada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones revocando el suministro de los datos comportará que la entidad interesada deba proceder a la supresión inmediata de los datos de los abonados que le hubieran sido comunicados, así como de cualquier copia de estos.

Séptimo. Bases de Datos de los operadores obligados y de las entidades habilitadas.

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones procederá a incluir en una Base de Datos (2) del SGDA la información relativa a los operadores dados de alta en el citado Sistema y a las entidades habilitadas por esta Comisión para la recepción de dichos datos.

(2) De acuerdo con la normativa sectorial vigente, esta Base de Datos será inscrita como fichero de titularidad pública en la Agencia Española de Protección de Datos.

Dicha información será publicada en la página web de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de la forma que se detalla a continuación:

Cuando se trate de persona física:

1. Nombre y apellidos y, en su caso, los de la persona que lo represente.

2. Número del documento nacional de identidad o, si fuera extranjera, la nacionalidad y el número de pasaporte.

3. Domicilio en España a los efectos de notificaciones.

Cuando se trate de persona jurídica:

1. Razón social.

2. Número de identificación fiscal.

3. Domicilio en España a los efectos de notificaciones.

4. Nombre y apellidos de la persona responsable a los efectos de notificaciones.

Asimismo, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones inscribirá el tipo de servicio de comunicaciones electrónicas prestado por el operador obligado.

Del mismo modo, respecto a las entidades habilitadas para el suministro de los datos de los abonados, se inscribirá la finalidad o el tipo de servicio que se presta, el ámbito territorial y en su caso, las características del soporte físico o electrónico en el que se vaya a editar la guía telefónica.

Cualquier modificación de dichos datos deberá ser comunicada a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Octavo. Procedimiento de suministro y recepción de los datos de los abonados y su actualización.

1. Todos los operadores obligados, a los que se refiere el apartado segundo de la presente Circular, deberán suministrar a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones mediante su conexión vía electrónica al SGDA, la información actualizada de todos los datos de sus abonados de acuerdo con las especificaciones definidas y según el procedimiento técnico previsto en los anexos I, III y IV.

La primera vez que un operador suministre información en el SGDA de conformidad con el presente procedimiento, deberá incluir los datos de la totalidad de sus abonados.

El operador obligado deberá actualizar los datos de sus abonados en un plazo máximo de 10 días desde el conocimiento de la modificación del dato del abonado. Si no se ha producido ninguna modificación en los datos de sus abonados (altas, bajas y/o modificaciones) no será necesario el suministro de ninguna información del abonado por parte del operador obligado.

2. Las entidades habilitadas a las que se refiere el apartado cuarto accederán por vía electrónica, al SGDA y se descargarán los ficheros generados por el mismo de manera automática atendiendo al servicio para el que estén habilitados (guías, consultas y/o emergencias, etc.) y a su ámbito territorial (fichero nacional y/o fichero(s) territorial(es)) de conformidad con lo establecido en los anexos II, III y IV de la presente Circular.

3. Las entidades habilitadas que accedan por primera vez al SGDA de conformidad con el presente procedimiento, se descargaran la base de abonados correspondiente al servicio que prestan y atendiendo al ámbito territorial para el cual estén autorizados. Una vez efectuada la misma, las entidades habilitadas estarán obligadas a descargarse el SGDA la información actualizada de los abonados, al menos, con una periodicidad semanal.

De manera excepcional, las entidades habilitadas podrán regenerar sus bases de datos de abonados de manera completa, requiriéndose en este último caso una solicitud previa a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

La falta de descarga del fichero con las actualizaciones semanales será puesta en conocimiento de la AEPD a fin de que la misma determine si se ha producido una infracción de la normativa de protección de datos.

Noveno. Protección de datos.

1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente de Protección de Datos de Carácter Personal y de Contratos de las Administraciones Públicas, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones contratará el establecimiento, mantenimiento y la gestión del SGDA previsto en esta Circular. La entidad adjudicataria será considerada como encargada del tratamiento y Administrador del Sistema a los efectos de lo previsto en la presente Circular, siendo publicada su adjudicación en la página web de la Comisión.

2. El derecho de acceso a los datos obrantes en el Sistema de Gestión de Datos de los Abonados quedará garantizado por esta Comisión, debiendo ser ejercitado por el interesado frente al Administrador del Sistema de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

3. Los derechos de oposición, rectificación y cancelación podrán hacerse efectivos tanto ante los operadores obligados, a los que se refiere el apartado segundo de la presente Circular.

4. La Comisión no accederá en ningún caso a los datos de los abonados facilitados por los operadores, actuando bajo el supuesto de que toda la información recibida es veraz y completa. Los datos de los abonados contenidos en los ficheros son responsabilidad exclusiva del operador que los suministra.

5. En caso de que el abonado solicite a su operador el ejercicio de sus derechos de rectificación, oposición y cancelación, el operador deberá actualizar dichos datos en el SGDA en el plazo máximo de 10 días desde que tenga conocimiento del ejercicio del derecho correspondiente.

6. Para el cumplimiento de las obligaciones de información previstas en los artículos 5.1 y 5.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el operador obligado al suministro de los datos designará como cesionarios de la información a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y a las entidades por ella habilitadas, que figuran publicadas en la página web de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones conforme al apartado séptimo de la presente Circular, a fin de que dichas entidades la utilicen, única y exclusivamente, para las finalidades señaladas en el mismo.

7. Los datos de carácter personal obtenidos por las entidades habilitadas señaladas en el apartado cuarto serán tratados única y exclusivamente para la prestación del servicio para el que fue entregada.

8. Los datos de los abonados obtenidos por las entidades habilitadas a través del SGDA no podrán ser conservados, ni utilizados posteriormente, cuando éstos hayan sido cancelados, modificados o la entidad receptora pierda su habilitación para acceder a los mismos. Asimismo, las entidades que elaboren guías telefónicas o presten servicios de consulta telefónica sobre números de abonado no podrán conservar ni utilizar los datos de los abonados que hayan ejercitado su derecho de exclusión de los citados servicios.

9. Las entidades a las que se les revoque el suministro de los datos de conformidad con el apartado sexto de la presente Circular no conservarán ni utilizarán los datos de los abonados obtenidos a través del SGDA.

Décimo. Procedimiento de resolución de incidencias entre los operadores obligados y las entidades receptoras de los datos.

Si la entidad habilitada observara deficiencias o errores en relación con los datos de los abonados suministrados o en relación con las condiciones impuestas por esta instrucción, se dirigirá al operador que facilitó dicha información señalando la naturaleza específica del problema detectado a través del sistema de gestión de incidencias recogido en el anexo IV de esta instrucción. La entidad receptora deberá comunicar en todo caso al Administrador del sistema las deficiencias detectadas.

Undécimo. Costes.

Los costes de adaptación de los sistemas de información de los operadores, así como los costes vinculados a las operaciones de extracción de los datos de los abonados deberán ser sufragados por los operadores obligados a facilitar los datos a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Serán a cargo de esta Comisión los costes de establecimiento, mantenimiento y gestión de la solución técnica que incorpore el SGDA, de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV.

Los costes de acceso al sistema de gestión correrán a cargo de los agentes intervinientes en el proceso.

Duodécimo. Mecanismos de supervisión del cumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento de las disposiciones de la presente Circular será sancionable de conformidad con lo previsto en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y demás normativa aplicable en materia sancionadora, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, del régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.

Disposición transitoria única.

El nuevo procedimiento de suministro de los datos de abonado establecido en la presente Circular deberá ponerse en funcionamiento por todos los operadores obligados y las entidades habilitadas en un plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de la misma.

En los últimos tres meses del citado plazo se habilitará un período de prueba. Durante los dos primeros meses los operadores obligados y las entidades habilitadas deberán verificar la implementación correcta del citado procedimiento. En el mismo periodo de dos meses, los operadores obligados procederán a cargar todos los datos de sus abonados, a modo de prueba, en el nuevo sistema de gestión descrito en el anexo IV de esta Circular.

En el último mes del citado periodo esta Comisión deberá validar el funcionamiento de la solución técnica del SGDA.

Los operadores obligados al suministro y las entidades habilitadas que ya estuviesen dadas de alta en el SGDA deberán cumplir con el procedimiento de suministro y recepción de datos regulado en la anterior Circular 2/2003 hasta que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones valide el nuevo SGDA.

Una vez validado el funcionamiento del nuevo SGDA por esta Comisión, los operadores obligados y las entidades habilitadas aplicarán únicamente el nuevo procedimiento de suministro de datos de abonado regulado en la presente Circular, dejando de utilizar el procedimiento regulado en la anterior Circular 2/2003.

Disposición derogatoria única.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria de esta Circular, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la misma. En particular, queda derogada la Circular 2/2003, de 26 de septiembre, sobre el procedimiento de suministro de datos de los abonados para la prestación de servicios de directorio en competencia.

Disposición final única.

Esta Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO I

Operadores Obligados: Formato de carga de los datos de los abonados.

Con el objeto de simplificar el procedimiento de suministro de los datos de los abonados por parte de los operadores obligados, se articula el nuevo SGDA que permite facilitar la información mediante un sistema software basado en servicios web.

Los operadores suministrarán y actualizarán los datos de todos sus abonados mediante archivos en formato XML que deberán seguir las características y contenido que se indican en los Anexos I y III, de forma que a partir de dicha información, el SGDA genere automáticamente los ficheros apropiados para cada una de las entidades receptoras en función del tipo de servicio para el que se encuentren habilitadas y de su ámbito territorial.

Por tanto, los operadores obligados se limitarán a facilitar la información del abonado en un único formato a través de los servicios web; y el SGDA generará los ficheros con los datos de los abonados, exclusivamente a partir de la información aportada por los operadores.

Los operadores obligados facilitarán un único registro por cada dirección postal que esté asociada a los números del mismo abonado, incluso cuando dicho abonado cuente con varios números en esa dirección.

Asimismo, cuando la numeración de un mismo abonado esté asociada a varias direcciones postales, los operadores deberán suministrar diferentes registros, de forma que se incluya un registro por cada dirección postal asociada a un número.

La primera vez que un operador suministre información en el SGDA de conformidad con el presente procedimiento, deberá incluir los datos de la totalidad de sus abonados.

El operador obligado deberá actualizar los datos de sus abonados en un plazo máximo de 10 días desde que tenga conocimiento de la modificación del dato del abonado. Si no se ha producido ninguna modificación en los datos de sus abonados (altas, bajas y/o modificaciones) no será necesario el suministro de ninguna información del abonado por parte del operador obligado.

Los datos de los abonados que se facilitan en cada registro se estructuran en los siguientes bloques de información (3), cuyo carácter obligatorio u opcional se indicará expresamente en el Anexo III de la presente Circular:

(3) El modelado de los XML se hace con un XSD en modo gráfico.

6766.png

6801.png

6832.png

6863.png

ANEXO II
Entidades habilitadas: Formato de descarga de los datos de los abonados

1. Características del archivo.

Con el objeto de facilitar la gestión, los archivos de descargas disponibles para cada una de las entidades habilitadas serán generados por el propio SGDA exclusivamente a partir de la información proporcionada por los operadores. Dicho archivo seguirá las siguientes instrucciones:

Los ficheros generados tendrán el formato XML con una construcción similar a la de los servicios web de carga de datos de abonados. Dichos ficheros dispondrán de tantos registros como direcciones asociadas a un mismo abonado. En el mismo registro, figurará la numeración asignada al abonado.

Tras la solicitud de suministro de los datos de los abonados por parte de la entidad habilitada ante esta Comisión, el SGDA generará los ficheros de manera automática, atendiendo a las distintas habilitaciones de las entidades (guías, consultas, emergencias o las autorizadas para solicitar información previa o complementaria a la interceptación legal) y en función de los distintos ámbitos territoriales (fichero nacional y/o fichero(s) territorial(es)).

SGDA no generará un fichero por cada operador, sino que cada fichero, en su ámbito de aplicación y territorial, contendrá todos los abonados con un criterio multioperador.

Las entidades habilitadas accederán por vía electrónica al SGDA.

Las entidades habilitadas que se den de alta por primera vez en el SGDA se descargaran la totalidad de la base de abonados de conformidad con el servicio y atendiendo al ámbito territorial para el cual estén autorizados). Una vez efectuada la misma, las entidades habilitadas estarán obligadas a descargarse el sistema la información actualizada de los abonados, al menos, con una periodicidad semanal.

SGDA generará automáticamente los ficheros a descargar por las entidades habilitadas durante los domingos. Las entidades habilitadas dispondrán de la semana completa para descargar los ficheros de datos de los abonados y procesarlos en sus sistemas informáticos.

De manera excepcional, las entidades habilitadas podrán regenerar sus bases de datos de abonados de manera completa, requiriéndose en este último caso una solicitud previa dirigida a esta Comisión.

2. Descripción del Formato XML para los servicios de emergencias y para las entidades autorizadas para solicitar información previa o complementaria a la interceptación legal:

6926.png

6959.png

6991.png

7023.png

3. Descripción Formato XML para los servicios de guías y consultas:

7055.png

7087.png

7120.png

7154.png

ANEXO III
Definiciones y formato del fichero en formato XML

A continuación se definen los campos de los registros que deberán cargar los operadores de forma obligatoria, salvo los que se indique su carácter opcional.

1. Operación (obligatorio): Consta de un único valor, que determina la naturaleza de la información del abonado. Se incluyen las operaciones de portabilidad. Se informará con:

1

Alta del abonado.

2

Baja del abonado.

3

Modificación del dato del abonado.

1.1 Alta de abonado: Identifica los nuevos abonados del operador, incluyendo las operaciones de portabilidad. La primera vez que el operador suministre los datos de sus abonados en el SGDA, deberá informar como altas a todos sus abonados.

1.2 Baja de abonado: Informa de la baja del abonado a partir del momento en el que el operador tenga conocimiento de la misma, incluyendo las operaciones de portabilidad.

1.3 Modificación del dato del abonado: Indica cualquier modificación de los datos del abonado.

2. Fecha de Extracción (obligatorio): Consta de un único valor que identifica la fecha en la que se ha realizado la extracción de la información. Se expresará en el formato siguiente: AAAA/MM/DD.

3. Titular (obligatorio): Se facilitan los datos del titular en los campos que se indican a continuación, dependiendo de si es persona física o jurídica.

– Persona Jurídica:

Razón social: Indica la denominación social del titular.

DocIdentificación jurídica: Identifica el documento acreditativo (NIF) del titular.

NombreComercial (opcional): Identifica el nombre comercial del titular.

– Persona Física:

Nombre: Identifica el nombre del titular.

Apellido1: Identifica el primer apellido del titular.

Apellido2: Identifica el segundo apellido del titular, salvo que únicamente tenga un apellido.

DocIdentificaciónFísica: Identifica el documento acreditativo del titular (NIF, Pasaporte, NIE, Tarjeta de Residencia, etc. respetando el formato establecido en los mismos de conformidad con la normativa sectorial vigente).

4. Usuario (opcional): En su caso, se facilitan los datos del usuario en los campos que se indican a continuación, dependiendo de si es persona física o jurídica.

– Persona Física:

Nombre: Identifica el nombre del usuario.

Apellido1: Identifica el primer apellido del usuario.

Apellido2: Identifica el segundo apellido del usuario, salvo que únicamente tenga un apellido.

DocIdentificaciónFísica: Identifica el documento acreditativo del usuario (NIF, Pasaporte, NIE, Tarjeta de Residencia, etc. respetando el formato establecido en los mismos de conformidad con la normativa sectorial vigente).

– Persona Jurídica:

Razón Social: Indica la denominación social del usuario.

DocIdentificaciónJurídica: Identifica el documento acreditativo (NIF, respetando el formato establecido para este documento conformidad con la normativa sectorial vigente) del usuario.

NombreComercial (opcional): Identifica el nombre comercial del usuario.

5. Domicilio (obligatorio): Se facilitan los datos correspondientes al domicilio del abonado en los campos que se indican a continuación. Los datos relativos a escalera, piso y puerta no se proporcionan a las entidades que prestan servicios de guías de abonados y de consulta telefónica sobre números de abonado.

Tipo de Vía: Identifica el tipo de vía pública correspondiente al domicilio del abonado (avenida, calle, paseo, plaza, etc.)

Nombre de la Vía: Identifica el nombre de la vía pública correspondiente al domicilio del abonado.

NúmeroCalle: Identifica el número de la vía pública del domicilio del abonado. Este campo será alfanumérico para permitir que pueda contener información adicional al número de la vía que especifique más la localización.

NúmeroPortal: Identifica el número de portal del domicilio del abonado en caso de que para un mismo número de calle se distinga el portal.

Escalera: Identifica el número de escalera del domicilio del abonado (no se facilita en los servicios de guías/consultas).

Piso: Identifica el número de piso del domicilio del abonado (no se facilita en los servicios de guías/consultas).

Puerta: Identifica el número o letra de la puerta (no se facilita en los servicios de guías/consultas).

Código Postal: Identifica el código postal del abonado.

Población: Identifica la población del abonado.

Provincia: Identifica la provincia del abonado. Deberá indicarse uno de estos códigos dependiendo de la provincia a la que pertenezca el domicilio del abonado:

Código

Provincia

15

A Coruña

01

Araba

02

Albacete

03

Alicante

04

Almería

33

Asturias

05

Ávila

06

Badajoz

08

Barcelona

48

Bizkaia

09

Burgos

10

Cáceres

11

Cádiz

39

Cantabria

12

Castellón

51

Ceuta

13

Ciudad Real

14

Córdoba

16

Cuenca

20

Gipuzkoa

17

Girona

18

Granada

19

Guadalajara

21

Huelva

22

Huesca

07

Islas Baleares

23

Jaén

26

La Rioja

35

Las Palmas

24

León

27

Lugo

25

Lleida

28

Madrid

29

Málaga

52

Melilla

30

Murcia

31

Navarra

32

Ourense

34

Palencia

36

Pontevedra

37

Salamanca

38

Santa Cruz de Tenerife

40

Segovia

41

Sevilla

42

Soria

43

Tarragona

44

Teruel

45

Toledo

46

Valencia

47

Valladolid

49

Zamora

50

Zaragoza

6. NúmeraciónAbonado (obligatorio): Permite indicar la relación de números de teléfono de un abonado asociados a una única dirección postal. El abonado podrá disponer de uno o varios números individuales y también de uno o varios rangos de números.

Para los números individuales, permite además especificar la información significativa que desee que aparezca asociada a un número, como «Servicio de atención a clientes», «Atención 24h», «Reparaciones», «Pedidos», etc. También permitirá indicar el tipo de terminal «Fax», «Módem», etc.

– NúmerosIndividuales:

NúmeroIndividual: Identifica uno a uno todos los números de teléfono asociados a una determinada dirección de abonado cuando los números no sean consecutivos.

• ConsentimientoGuías-Consulta (obligatorio): Indica si el usuario ha prestado su consentimiento o ha ejercido su derecho de exclusión respecto a la aparición de sus datos en guías/servicios de consulta.

0

Permite que sus datos figuren en guías/consulta.

1

No permite que sus datos figuren en guías/consulta.

• VentaDirecta-Publicidad (obligatorio): Identifica a aquellos abonados que han solicitado que sus datos, accesibles a través de guías/consulta, no sean utilizados para fines comerciales/publicitarios.

0

Permite el uso de sus datos para fines comerciales/publicidad.

1

No permite el uso de sus datos para fines comerciales/publicidad.

• ModoPago (obligatorio): Identifica la modalidad de pago elegida por el usuario. Tomará los valores:

0 - Prepago.

1 – Contrato.

• TextoSignificativo (opcional): Proporciona información textual adicional asociada a un número individual cuando haya sido facilitada por el abonado.

• TipoTerminal (opcional): Contiene una sucesión de códigos numéricos de 2 cifras que indicarán, en su caso, el tipo de terminal correspondiente a un determinado número individual. Para el tipo de terminal podrá elegir entre:

Nuevo nombre terminal:

00

Terminal Fijo para Voz.

01

Terminal Fijo para datos.

02

Terminal Móvil para Voz.

03

Terminal Móvil para datos.

04

Terminal con aplicación Software para Voz.

05

Terminal videotex.

06

Terminal de texto que no sea videotex.

07

Equipos multilínea de abonado o centralita privada.

08

Teléfono público en el dominio público, de uso común.

09

Teléfono de uso público en el dominio público adscrito a un servicio público.

10

Teléfono de uso público en establecimiento público.

11

Otro.

– Rangos:

Rangos: Identifica los números de teléfono consecutivos asociados a una determinada dirección de abonado. Se indicará únicamente el primer y último número del rango de numeración.

NúmeroDesde: Indica el primer número del rango de numeración.

NúmeroHasta: Indica el último número del rango de numeración.

• ConsentimientoGuías-Consulta (obligatorio): Indica si el usuario ha prestado su consentimiento o ha ejercido su derecho de exclusión respecto a la aparición de sus datos en guías/servicios de consulta.

0

Permite que sus datos figuren en guías/consulta.

1

No permite que sus datos figuren en guías/consulta.

• VentaDirecta-Publicidad (obligatorio): Identifica a aquellos abonados que han solicitado que sus datos, accesibles a través de guías/consulta, no sean utilizados para fines comerciales/publicitarios.

0

Permite el uso de sus datos para fines comerciales/publicidad.

1

No permite el uso de sus datos para fines comerciales/publicidad.

• ModoPago (obligatorio): Identifica la modalidad de pago elegida por el usuario. Tomará los valores:

0 - Prepago.

1 – Contrato.

ANEXO IV
Sistema de gestión de datos de abonado

Descripción general del Sistema.

El Sistema de Gestión de Datos de Abonado sirve como plataforma tecnológica para el suministro y recepción de los datos de abonado entre los operadores obligados y las entidades habilitadas mencionadas en el apartado cuarto de la presente Circular. Este sistema se basa en el acceso de las partes implicadas por vía electrónica y canales de comunicación seguros a una base de datos. Los datos se almacenarán en dicha base, y el sistema permitirá a las partes implicadas gestionar las incidencias que puedan surgir en el intercambio de datos. Asimismo, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones monitorizará que este intercambio y la gestión de las incidencias se realice conforme a lo establecido en la Circular.

El sistema informático que da el soporte adecuado a la gestión de los Datos de Abonado en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se configura en torno a tres elementos esenciales, o subsistemas:

a) Sistema de Base de Datos.

Soporta el almacenamiento de los datos de abonado y gestiona los accesos autorizados para su envío mediante servicios web, y para su descarga mediante servicios web o mediante interfaces web.

El uso de los servicios web de SGDA tanto por los operadores obligados como por las entidades habilitadas, permite a estos interesados automatizar el proceso de carga y descarga de datos.

El sistema custodia el grueso de la información, manteniéndola disponible para su descarga autorizada, y permitiendo la carga permanente y rápida de nuevos datos. El sistema SGDA realizará verificaciones del formato de los registros cargados por los operadores en formato XML único para todos los servicios.

En el caso de que una entidad con la debida autorización para obtener datos se conecte al sistema, éste le permite seleccionar los datos según las condiciones para las que ha sido habilitada. El sistema guarda un registro con fecha de las descargas individuales efectuadas, que permite generar informes donde se muestren todos los parámetros anteriores junto a la entidad que llevó a cabo la descarga.

De cara a sus usuarios, el sistema podrá ofrecer algunos servicios que facilitarán su empleo, como servicios de alertas o de recordatorio a los operadores de la necesidad de la entrega de los datos de sus abonados, así como información para la entidad habilitada relativa a los que datos han sido descargados y los que aún quedan por descargar, la posibilidad de reanudar descargas interrumpidas de manera accidental, etc.

b) Sistema de Comunicaciones Seguras.

Este sistema proporciona servicios de cifrado, firma electrónica y autenticación para el acceso a la Base de Datos. Se basa en Certificados Criptográficos de Clase 2 que facilita las siguientes funcionalidades adicionales:

• Envío de registros de datos cifrados por un canal seguro.

• Garantía de autenticidad del remitente y no repudio del envío.

• Sellado de tiempos de remisión.

• Acceso a páginas «web» restringidas que la Comisión determine.

• Envío automático de acuses de recibo.

c) Sistema de Notificaciones Electrónicas.

Este sistema permite realizar notificaciones electrónicas entre las partes implicadas y, en particular, entre la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por una parte, y los operadores obligados y entidades habilitadas por otra. El sistema da soporte al procedimiento de resolución de incidencias, para lo cual incorporará los elementos necesarios de gestión de flujos de trabajo que dan soporte a la evolución y tratamiento de una incidencia en el Sistema.

El Sistema de Notificaciones gestiona, entre otros, los siguientes documentos:

• Acuses de Recibo de registros de datos enviados al Sistema por parte de un Operador.

• Avisos de Descarga completa con éxito de un archivo de datos.

• Notificación al Operador y/o a la Entidad receptora de los datos de la apertura de una incidencia en el Sistema.

• Notificación al Operador y a la Entidad receptora de los datos del estado de una incidencia.

• Notificación de la resolución de una incidencia al resto de las entidades receptoras interesadas.

El proceso comienza con el envío de un mensaje, vía correo electrónico u otro medio alternativo, a modo de aviso informativo, indicando que el sistema contiene un nuevo documento a su atención. Una vez dicho usuario acceda al servidor web, podrá descargarse dicho documento. Se conservará su identidad en un registro de eventos detallado con fecha y se considerará formalmente notificado. El documento ya notificado dejará de estar disponible en el sistema.

Transcurrido un plazo de 72 horas, la notificación pasará a un estado de rechazada a todos los efectos pertinentes. La no recepción del mensaje de aviso previo, por las causas que fuesen, no modificará este plazo, por lo que en todo caso el usuario debería acceder al sistema con una frecuencia suficiente.

Procedimientos Asociados al Sistema.

Los procedimientos diseñados para el correcto funcionamiento del SGDA están relacionados con los siguientes aspectos operativos:

• Carga de datos en el sistema.

• Descarga de datos del sistema.

• Resolución de las incidencias que puedan producirse entre los extremos de la comunicación.

• Comunicaciones derivadas del ejercicio por parte de los abonados de sus preceptivos derechos de protección de datos.

• Realización de informes para la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y producción de avisos y notificaciones diversos desde la Comisión a los agentes involucrados.

a) Carga de datos en el sistema.

El procedimiento para la carga de los registros de datos se llevará a cabo de la forma siguiente:

La carga de datos en el sistema por los operadores obligados supone la transmisión de los registros con la información relativa a los datos de sus abonados a los cuales prestan servicios de comunicaciones electrónicas con asignación de numeración. Dicha transmisión se efectuará vía servicios web a través de la red pública de Internet, por canales de comunicación seguros definidos mediante técnicas de cifrado y firma electrónica, y SGDA hará un procesamiento de los datos aportados por el operador para realizar verificaciones de formato de los campos y su consiguiente almacenamiento y custodia en la base de datos para su posterior puesta a disposición de las entidades con derecho a ello. SGDA generará las incidencias automáticas para que los operadores realicen las correcciones necesarias.

El operador dispondrá de 10 días para actualizar los campos de datos de sus abonados modificados y podrá cargar permanentemente excepto el domingo, que es cuando el sistema SGDA consolidará y generará las actualizaciones para que se las descarguen las entidades habilitadas. El operador recibirá en todo caso confirmación del éxito de su envío de datos.

Los operadores obligados deberán disponer de un Certificado Digital Clase 2 que acredite su personalidad válido en la plataforma de las Administraciones Públicas @firma para poder conectarse al SGDA y enviar los datos de sus abonados.

Producido el acceso al sistema mediante servicios web, éste comprobará que dicho usuario dispone de permisos para llevar a cabo una carga de datos. Una vez el operador esté conectado al SGDA, enviará mediante un único fichero XML, los registros de datos en formato para los diferentes servicios (guías de abonados, servicios de consulta telefónica sobre números de abonado y servicios de emergencia). A su vez, para un operador dado, el sistema le permite obtener un informe de los datos entregados por este operador y en el caso de completarse con éxito la transferencia, el operador recibirá un correo firmado electrónicamente por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

El sistema SGDA realizará verificaciones del formato de todos los registros cargados por los operadores con el objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Circular.

En el caso de que no pase el proceso de verificación, el subsistema de notificaciones avisará de este hecho al operador en cuestión y al Administrador del Sistema. Se dará un plazo al operador para la subsanación del problema, vencido el cual sin efecto se cursará nuevo aviso al interesado y al Administrador, para que se adopten las medidas oportunas en cada caso. De todo ello quedará constancia en los registros del Sistema.

b) Descarga de datos del sistema.

La descarga de datos del sistema supone la transmisión de datos con la información relativa a los datos de abonados a servicios que requieran asignación de numeración del Plan Nacional de Numeración mediante la red pública de Internet, por canales de comunicación seguros definidos mediante técnicas de cifrado y firma electrónica, que tiene como origen el Sistema de Gestión de Datos de Abonado, y como destino una entidad elaboradora de Guías, un prestador de servicios de consulta telefónica sobre números de abonado, un prestador de servicios de llamadas de emergencia u otras entidades determinadas normativamente, para los fines que legalmente les son propios.

El procedimiento para la descarga podrá ser mediante servicios web o mediante interfaces web:

El procedimiento para la descarga mediante servicios web es el método recomendado y el que permite hacer el proceso de descarga de manera automatizada.

El procedimiento para la descarga mediante interfaces web de los archivos de datos se llevará a cabo de la forma siguiente:

Durante el plazo establecido en la presente Circular, las entidades habilitadas estarán obligadas a descargar la información actualizada sobre los abonados, en la modalidad que les sea propia:

• Para entidades que elaboran guías de Abonados o prestan servicios de consulta telefónica sobre números de abonado.

• Para entidades que prestan servicios de atención de llamadas de emergencia y los agentes facultados que realizan funciones de interceptación legal determinados normativamente.

El SGDA generará los ficheros en formato XML. En el Sistema quedará constancia de la descarga de dichos datos. La descarga de todos los archivos correspondientes a los abonados se facilitará para las nuevas entidades que se den de alta en el SGDA. Excepcionalmente, las entidades habilitadas que ya estén dadas de alta en el SGDA podrán regenerar sus bases de datos de abonados de manera completa, previa solicitud expresa y motivada dirigida a esta Comisión.

La descarga de los archivos podrá completarse en un plazo máximo de una semana, dado que semanalmente, cada domingo, el sistema volverá a regenerar los archivos incorporando las últimas actualizaciones.

Para la entidad receptora habilitada, el proceso es igual al de carga de archivos en el sistema descrito anteriormente, necesitando asimismo un certificado Clase 2 válido en la plataforma de las Administraciones Públicas @firma y verificándose, en este caso, que está habilitada para la descarga. En ese momento comenzará la descarga de datos, y como en el caso anterior, si ésta se produce con éxito, recibirá un correo firmado electrónicamente que dará fe de este hecho.

En el caso de que vencido este plazo el Sistema detecte la no descarga de la mencionada información, el subsistema de notificaciones avisará de este hecho a la entidad en cuestión y al Administrador del Sistema, para que se adopten las medidas oportunas, en cada caso. De todo ello quedará constancia en los registros del Sistema.

c) Resolución de incidencias.

Las deficiencias, errores y reclamaciones en relación con la veracidad y exactitud de los datos suministrados o en relación con las condiciones impuestas en la Circular planteadas por los receptores de los datos, se canalizarán hacia los operadores suministradores de los datos, recogidos en el apartado segundo de la Circular, de acuerdo con el siguiente procedimiento.

Una vez completada la descarga de datos por parte de la entidad receptora, en caso de no estar conforme con su contenido, podrá cursar una queja al operador que entregó dichos datos. Para ello, facilitará al Sistema el error detectado, en la medida de lo posible. Asimismo, se proporcionarán los datos de una persona de contacto para las oportunas comunicaciones en relación con la gestión de las incidencias.

El Sistema compondrá un mensaje notificando de ello al operador, a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y al resto de entidades receptoras interesadas, con copia a dicha Entidad, abriendo al mismo tiempo una Incidencia. El Sistema gestionará el ciclo de vida de la misma:

• Apertura.

• Confirmación de su recepción por parte del Operador afectado.

• Resolución del problema por parte del Operador.

• Notificación del resultado a la Entidad interesada y a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

• Aceptación de la resolución por parte de la Entidad y de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

• Notificación de su resolución al resto de entidades receptoras interesadas.

• Cierre de la Incidencia.

El operador responsable de los datos estará obligado a resolver la incidencia en el menor tiempo posible y como máximo en el plazo de 7 días a contar desde el día de la apertura de la incidencia. Si no se resolviera satisfactoriamente por las partes, el Administrador del sistema notificará de ello a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

De todo ello quedará constancia en los registros del Sistema, permitiendo la adopción de las medidas legales oportunas por parte de esta Comisión en cada caso.

d) Generación de Informes para la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Para la correcta supervisión de la operativa del Sistema y del adecuado cumplimiento de los fines que persigue, existirá una funcionalidad de Generación de Informes a disposición de sus administradores y de la Comisión, que acreditarán la situación en la que se encuentran los datos suministrados y descargados en el SGDA. Entre los diversos modelos de informe disponibles, pueden citarse los siguientes:

• Estado de la carga de datos: descargados, pendientes, fuera de plazo, etcétera.

• Estado de la descarga de datos, con idéntica casuística.

• Listado de incidencias en el Sistema: abiertas, cerradas, pendientes fuera de plazo, por operador, por receptor, etcétera.

• Listados de usuarios del Sistema: general, por perfiles, etcétera.

• Otros informes de interés: consumo de ancho de banda y otros recursos del sistema, etcétera.

e) Condiciones técnicas de acceso al sistema.

El acceso de los Operadores para entregar sus datos al Sistema, y de las Entidades Receptoras para su descarga se llevará a cabo a través de la red pública Internet, y se realizará mediante un navegador web.

Se utilizarán comunicaciones seguras con los interesados mediante el protocolo SSL v3 o superior, con cifrado simétrico de, al menos, 128 bits, para el establecimiento de una sesión web cifrada.

La autenticidad de los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación se garantizará mediante la utilización de un par de claves complementarias, una pública y otra privada, generadas con algoritmos de cifrado asimétrico tipo RSA, con una longitud mínima de clave de 1024 bits, acompañadas del correspondiente certificado de autenticidad que cumpla las especificaciones X.509 v3 o superiores. Como función resumen (hash) para la firma electrónica se utilizará SHA-1 (longitud 160 bits) o MD5 (128 bits) o superiores.

A estos efectos, serán válidos los certificados válidos en la plataforma de las Administraciones Públicas @firma (por ejemplo el estándar utilizado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT-CERES).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/03/2013
  • Fecha de publicación: 25/04/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 26/04/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la disposición transitoria única, por Circular 5/2014, de 30 de julio (Ref. BOE-A-2014-8512).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Circular publicada por Resolución de 30 de septiembre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-19069).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 68 del Reglamento aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril (Ref. BOE-A-2005-6970).
    • art. 48 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20253).
Materias
  • Bases de datos
  • Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
  • Derecho de acceso a los datos
  • Ficheros con datos personales
  • Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones
  • Teléfonos

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