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Documento BOE-A-2013-3833

Resolución de 20 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a abastecimiento en el término municipal de Batres, Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2013, páginas 27173 a 27180 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-3833

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a abastecimiento en el término municipal de Batres (Madrid), se encuentra encuadrado en el apartado n) del Grupo 9 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la extracción de aguas subterráneas con destino al abastecimiento de la urbanización «Entidad Urbanística Montebatres».

La «Entidad Urbanística Montebatres» se abastece de agua desde el año 1979 mediante un único sondeo que capta las aguas subterráneas del acuífero terciario detrítico de Madrid. La Comunidad de Propietarios inscribió el sondeo en el registro oficial de la Jefatura de Minas de Madrid del entonces Ministerio de Industria. Con el presente proyecto se pretende registrar este pozo en el Libro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, por lo que el promotor solicita la correspondiente concesión de aguas.

Según los datos que aporta el promotor en la documentación presentada, el sondeo tiene una profundidad de 240 m, con diámetro de perforación 400 mm y de entubación de 300 mm. La bomba instalada tiene una potencia de 60 CV, motor eléctrico y se encuentra emplazada a 184 m de profundidad. La primera entrada de agua en el pozo tiene lugar a casi 70 m de profundidad.

Todas las infraestructuras de captación, almacenamiento y distribución ya se encuentran ejecutadas y en explotación. El promotor solicita una concesión de aguas para un volumen de 41.100 m³/año.

El pozo perforado está destinado exclusivamente al abastecimiento de dicha urbanización, es el único sondeo de que dispone la Comunidad de Propietarios, y la urbanización no está conectada en la actualidad a la red de aducción del Canal de Isabel II. El promotor señala que el sondeo no ha dado problemas de abastecimiento hasta el presente.

El proyecto se localiza en el término municipal de Batres, en la Comunidad de Madrid.

El promotor del proyecto es la «Entidad Urbanística Montebatres» y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Tajo.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 21 de septiembre de 2012, tuvo entrada en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la documentación ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, con fecha 11 de octubre de 2012, se remitió el documento ambiental del proyecto a las siguientes administraciones, personas e instituciones afectadas por su realización para iniciar el periodo de consultas. Con fecha 4 de diciembre de 2012, se remitió una reiteración de solicitud de consulta a la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y a la Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. Se señala con una «X» aquellos consultados que remitieron informe:

Entidades consultadas

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Batres.

X

Canal de Isabel II.

X

Confederación Hidrográfica del Tajo.

X

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

X

Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid.

Greenpeace.

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

WWF/Adena.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las respuestas a las consultas del documento ambiental del proyecto son los siguientes:

El Ayuntamiento de Batres indica que, en el documento ambiental presentado, el principal impacto ambiental es el hidrológico, siendo competencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo informar sobre la viabilidad del proyecto, junto con el Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, puesto que el pozo se encuentra ubicado en el interior del citado parque regional. Asimismo, considera necesario someter el proyecto al procedimiento abreviado de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, por encontrarse en el epígrafe 35.b) del anexo III de esa Ley.

El Canal de Isabel II Gestión, S.A., informa de que se está ejecutando en la actualidad el proyecto de construcción del abastecimiento de urgencia a las urbanizaciones de Cotorredondo y Montebatres, proyecto que permitirá realizar la conexión de la red de abastecimiento de estas urbanizaciones con la red de aducción de Canal de Isabel II, en el término municipal de Arroyomolinos. Indica que todas las infraestructuras que se recogen en ese proyecto han sido dimensionadas teniendo en cuenta las necesidades de las citadas urbanizaciones, y prevé que la mencionada obra podría estar finalizada en el verano de 2013. También informa de que se han iniciado las negociaciones con la urbanización Montebatres para firmar un convenio que regule el abastecimiento a la mencionada urbanización. Por otro lado, en cuanto al seguimiento de la evolución piezométrica y de la calidad del agua del acuífero previsto en el documento ambiental, considera que se debería incrementar la frecuencia del control piezométrico en los periodos de funcionamiento, controlándose también las horas de funcionamiento y los caudales de bombeo. En cuanto a los controles analíticos del agua extraída, señala que el proyecto no define los parámetros a controlar ni la frecuencia de dichos análisis, por lo que considera que se deberían especificar detalladamente ambos aspectos, teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. En cuanto al plan de vigilancia ambiental, considera que en la comunicación al Organismo de cuenca del volumen anual extraído y el nivel piezométrico existente a 30 de septiembre de cada año, de acuerdo con el artículo 39.3.f) de las normas del Plan Hidrológico de cuenca del Tajo; el informe debería ampliarse incluyendo los resultados del control analítico del agua extraída y las principales conclusiones de los resultados obtenidos en el seguimiento realizado.

La Confederación Hidrográfica del Tajo indica que las posibles captaciones de aguas públicas para su uso en la explotación deberán disponer de las correspondientes concesiones administrativas, que su otorgamiento corresponde a esa confederación y que quedan supeditadas a la existencia del recurso. Señala que toda actuación que se realice en dominio público hidráulico o en la zona de policía de cualquier cauce público deberá contar con la preceptiva autorización de ese organismo. Asimismo, recuerda determinadas disposiciones de la normativa de aguas.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid considera que el proyecto, aunque se inscribe en espacios protegidos, no generaría nuevos impactos ambientales sobre el territorio, dado que se encuentra ejecutado y no se prevén modificaciones en la infraestructura del pozo e instalaciones asociadas. No obstante, indica que será la Confederación Hidrográfica del Tajo el órgano competente para valorar los impactos derivados de la explotación del pozo sobre el régimen de las aguas subterráneas y superficiales. Por otro lado, considera que el aprovechamiento de aguas subterráneas para el cual se solicita concesión puede ser utilizado hasta que el proyecto de abastecimiento de urgencia a las urbanizaciones de Cotorredondo y Montebatres se encuentre ejecutado, momento a partir del cual convendría que la urbanización Montebatres se conectara a la red general de abastecimiento del Canal de Isabel II, por suponer una garantía de suministro y calidad del agua y resultar más conveniente que soluciones individuales de abastecimiento.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del proyecto. El sondeo o pozo se encuentra ejecutado y en explotación desde hace más de 30 años. El proyecto no incluye la realización de ninguna obra ya que las infraestructuras asociadas también están ejecutadas (caseta del pozo, depósito, conducciones, etc.). El proyecto no incluye modificaciones de las infraestructuras existentes. En consecuencia, a los efectos del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, el proyecto consiste en realizar la actividad de extraer aguas subterráneas.

El volumen anual de agua subterránea que se pretende extraer es de 41.100 m³. En la documentación ambiental del proyecto presentada (en adelante, documento ambiental) se señala que en un primer momento se solicitó un volumen anual de extracción de 110.000 m³, pero que la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Tajo rebajó esta cifra a 41.100 m³.

El promotor se compromete a no sobrepasar el límite del volumen de agua para el que solicita la concesión y disponer de los medios (caudalímetro, toma de muestras de agua a la salida de la tubería de impulsión e instalación de tubería piezométrica dentro del pozo) para su control y vigilancia. Dispondrá de un libro de registro en el que se reflejará el seguimiento continuado del régimen de explotación y, en particular, las mediciones mensuales del nivel del agua del sondeo, el registro semanal de consumo y, en lo relativo a la calidad del agua, las diferentes analíticas de seguimiento que realiza la Comunidad, así como el análisis anual de la muestra de agua recogida a la salida de la captación.

El documento ambiental incluye un perfil hidrológico local que muestra la posible red de flujo subterráneo que se desarrolla en el entorno inmediato de la urbanización Montebatres. Ese documento explica que la posición del nivel freático reproduce de forma suavizada la forma de la topografía con una alteración en la vertical del pozo por la existencia del cono de bombeo y que altera localmente el sentido general del flujo, pero que en principio se mantendría la tendencia general de que el río Guadarrama resulta ganador de flujo a la altura del Monte de Batres.

En cuanto a los descensos del nivel del agua del acuífero producidos por el bombeo del pozo, en el documento ambiental se han calculado los descensos teóricos que se producirían al cabo de un mes de bombeo a distancias de uno y dos km del pozo para dos escenarios distintos: bombeo con el caudal medio anual (112,6 m³/día) y bombeo con el máximo caudal (256,8 m³/día, en el mes de agosto). Los resultados de los descensos teóricos a 1 km y 2 km serían, respectivamente, de 0,48 m y 0,25 m para el primer escenario, y de 1,10 m y 0,61 m para el segundo.

El promotor indica que, después de 30 años de explotación, no ha habido ningún problema de subsidencias o hundimientos en el terreno por la extracción del acuífero.

En cuanto a la calidad del agua del pozo, en el documento ambiental se concluye que los resultados de los análisis encargados por la entidad propietaria indican que la calidad del agua del pozo es apta para el consumo humano, aportándose varios análisis en diferentes fechas donde se indica que los parámetros analizados se ajustan a los valores paramétricos establecidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

El proyecto no implica generación de residuos ni emisión de sustancias contaminantes ni vertidos, excepto los que pudieran derivarse de las labores de mantenimiento de la captación, que no se prevén significativos. Tampoco se prevén riesgos de accidentes relevantes.

En cuanto a la acumulación de proyectos, lo más relevante es la existencia de otros aprovechamientos de aguas subterráneas que extraen del mismo acuífero. Este aspecto se trata más adelante.

El promotor asegura que el pozo se está utilizando ininterrumpidamente desde 1979 y que no ha dado problemas ni que se han presentado reclamaciones sobre afecciones apreciables a terceros.

3.2 Ubicación del proyecto. La «Entidad Urbanística Montebatres» cuenta con una superficie urbanizada de unas 24,4 ha distribuida en 133 parcelas, con una superficie media de 1.833 m² por parcela. En la actualidad, se encuentran habitadas permanentemente 70 viviendas y el resto suelen ocuparse los meses de verano y los fines de semana. Además, la urbanización posee dos parcelas de su propiedad destinadas a zonas verdes comunes, cuya superficie asciende a 9.400 m2.

El ámbito de estudio se encuentra rodeado por el Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno y por el espacio protegido Red Natura 2000 LIC Cuenca del río Guadarrama (ES3110005). Asimismo, al este y sureste de la urbanización se encuentra el Monte de Batres, calificado como Monte Preservado según la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. La urbanización Montebatres queda fuera de estos espacios, pero la captación de agua subterránea se ubica dentro de los límites de los mismos.

El pozo capta agua de la masa de agua subterránea 030.011 Madrid: Guadarrama-Manzanares, dentro de la unidad hidrogeológica 03.05 Madrid-Talavera. La captación se ubica dentro del perímetro de protección que se establece en el artículo 39 de la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de cuenca del Tajo, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio. Los recursos subterráneos naturales de la unidad hidrogeológica 03.05 Madrid-Talavera estimados en la citada Orden son de 401 hm³/año. La profundidad del nivel freático regional en el entorno del sondeo, según las estimaciones del promotor, es del orden de unos 70 m.

En cuanto a las aguas superficiales en el ámbito del proyecto, se destaca la presencia del río Guadarrama, que, además, es punto de descarga principal del acuífero terciario detrítico de Madrid en la cuenca del Guadarrama. Según la cartografía e ilustraciones presentadas, el pozo se encuentra a unos 2,1 km del río Guadarrama, observándose que el cono de bombeo se encuentra apreciablemente alejado de este río. En el documento ambiental se indica que los subsidiarios del río Guadarrama en esta zona son arroyos con aguas estacionales o bien de escaso caudal a consecuencia de dos causas: a) por discurrir sobre un material permeable (el acuífero terciario detrítico) en el que las aguas pueden infiltrarse y b) por tratarse de una región con bajos valores de precipitación y altos de evapotranspiración dentro de la cuenca fluvial del Guadarrama. El arroyo más cercano sería el arroyo del Monte o de Valdecarros, a algo menos de 500 m del sondeo en su punto más próximo.

Según el formulario normalizado de datos Natura 2000 del LIC Cuenca del río Guadarrama, la vulnerabilidad de la zona se centra en los posibles impactos y usos de las riberas de los ríos y afluentes del Guadarrama. En general, la calidad de las aguas es bastante pobre debido a los frecuentes vertidos (urbanos y/o industriales) y a la escasa capacidad de autodepuración del río, puesto que su caudal se encuentra extremadamente regulado. En la zona de sierra los usos más impactantes son los de las urbanizaciones dispersas y la afluencia de gente para el disfrute de la naturaleza. Sin embargo en la mitad sur pasan a ser dominantes otros usos y posibles impactos: agricultura agresiva y roturación de sotos, ocupación de las riberas para edificar, el manejo de los caudales hídricos que acentúan más aún el estiaje, extracciones de agua subterránea, extracciones de áridos, pastoreo excesivo y, aunque en menor medida que en la sierra, actividades recreativas y de esparcimiento.

El promotor ha identificado 4 unidades de vegetación en el entorno de la zona de estudio: encinar denso; matorral de carrasca y retama con algunas encinas; cultivos de secano, y bosque de galería en los sotos y vaguadas con corrientes continuas.

Según el documento ambiental, las captaciones próximas más importantes son las de la urbanización Cotorredondo, que son posteriores a las de la urbanización Montebatres. También se señala que el Canal de Isabel II dispone un campo de pozos profundos en Batres, localizándose el pozo más cercano a 3 km al sureste de Montebatres. Más alejado se ubica el nuevo Campo de Pozos del Guadarrama, del Canal de Isabel II, situándose el pozo más cercano a unos 5 km al suroeste de la urbanización Montebatres. Asimismo, hay numerosos pozos excavados, de unos 5 a 15 m de profundidad, para riego de huertas, pero el acuífero que explotan es cuaternario aluvial, por lo que no están directamente relacionados con la captación de Montebatres. El promotor asegura que desde el inicio de la explotación del pozo, en 1979, no ha habido reclamaciones sobre afecciones apreciables a terceros.

En el documento ambiental se descarta la presencia de lugares de interés histórico, artístico o cultural en el entorno inmediato del sondeo de Montebatres, aunque se señala la posibilidad de encontrar restos arqueológicos en las proximidades del cauce del río Guadarrama.

El documento ambiental incluye un listado de las especies de fauna potencialmente presentes en la zona de estudio. En ese listado se puede observar, en particular, que hay especies de mamíferos, aves, anfibios y reptiles que se encuentran incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas) o en el Catálogo de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid (Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares): murciélago común (Pipistrelluspipistrellus), gato montés (Felissilvestris), cernícalo común (Falcotinnunculus), vencejo común (Apusapus), abubilla (Upupaepops), conjugada común (Galeridacristata), sisón común (Tetraxtetrax), búho real (Bubobubo), cigüeña blanca (Ciconiaciconia), aguilucho cenizo (Circuspygargus), carraca (Coraciasgarrulus), halcón peregrino (Falcoperegrinus), alcaraván común (Burhinusoedicnemus), chotacabras pardo (Caprimulgusruficollis), aguila calzada (Hieraaetuspennatus), aguila culebrera (Circaetusgallicus), alcaudón real (Laniusexcubitor), calandria común (Melanocoryphacalandra), lechuza común (Tytoalba alba), galápago leproso (Mauremysleprosa), lagartija andaluza (Podarcishispanica), culebra viperina (Natrixmaura).

3.3 Características del potencial impacto. El potencial impacto relevante del proyecto sobre el medio ambiente se produciría sobre las aguas subterráneas. El aprovechamiento de las aguas subterráneas lleva asociado un descenso en el nivel del acuífero y en los caudales de los ríos o manantiales a los que drena. Estos efectos, a su vez, pueden interaccionar con otros factores ambientales.

El volumen anual de extracción de aguas subterráneas solicitado se ajusta a las indicaciones dadas en su momento por la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Tajo. El documento ambiental incorpora un análisis de potenciales impactos al medio hídrico subterráneo en el cual se incluyen las siguientes estimaciones y conclusiones: que el perímetro o área de recarga del pozo considerado (superficie por la que se infiltra el agua que capta el sondeo) se extiende principalmente por los terrenos ocupados por cultivos situados al este del pozo, por lo que no prevé una afección a la vegetación del Monte de Batres; que dentro de ese perímetro no hay ningún pozo actualmente; que la extracción anual del pozo representaría menos del 11% de la recarga natural del acuífero en un entorno inmediato de seis km² donde no hay explotaciones en la actualidad; que la afección a los caudales del río Guadarrama no será significativa; que no se prevé que la captación interfiera en el funcionamiento hidrológico de alimentación de manantiales y arroyos por estar la primera entrada de agua del pozo a casi 70 m de profundidad. Asimismo, el promotor aporta dos imágenes aéreas del sector del Monte de Batres más cercano al pozo: una de 1975 (antes de la perforación del sondeo) y otra de 2011. Con esas imágenes intenta ilustrar que la explotación del pozo durante más de 30 años no ha producido una desaparición apreciable de la cobertura de la vegetación en ese sector del monte.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que las extracciones de agua subterránea es una de las vulnerabilidades del LIC Cuenca del río Guadarrama en la mitad sur, tal como se ha señalado en el apartado ubicación del proyecto de la presente Resolución. En las respuestas a las consultas practicadas se pone de manifiesto que en la actualidad se está ejecutando un proyecto que mejorará el abastecimiento de las urbanizaciones de Cotorredondo y Montebatres. Con ese proyecto se realizará la conexión de la red de abastecimiento de estas urbanizaciones con la red de aducción de Canal de Isabel II. Canal de Isabel II Gestión, S.A., señala que todas las infraestructuras que se recogen en ese proyecto han sido dimensionadas teniendo en cuenta las necesidades de las citadas urbanizaciones, prevé que la mencionada obra podría estar finalizada en el verano de 2013 e informa de que se han iniciado las negociaciones con la urbanización Montebatres para firmar un convenio que regule el abastecimiento a la mencionada urbanización. De lo anterior se pueden extraer dos conclusiones: en primer lugar, que, mientras que ese proyecto no inicie su fase de explotación, la única posibilidad de abastecimiento de agua a la urbanización Montebatres sigue siendo la captación de aguas subterráneas existente, salvo caso de fuerza mayor, en el que el promotor indica que tendrían que recurrir a empleo de camiones cisterna, y, en segundo lugar, que la duración de la extracción de aguas subterráneas se prevé que será corta en el tiempo, ya que no parece justificable su mantenimiento después de que se haya realizado la conexión con la red de aducción de Canal de Isabel II.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto en la presente Resolución, no es previsible que el proyecto considerado de forma aislada, es decir, por sí solo, cause un impacto adverso significativo sobre los recursos hídricos subterráneos ni sobre el resto de factores ambientales (ser humano, fauna, flora, suelo, agua, aire, clima, paisaje, bienes materiales y patrimonio cultural) ni, en particular, sobre los ecosistemas asociados al río Guadarrama ni sobre los espacios protegidos existentes en el ámbito del proyecto. El potencial impacto adverso significativo del proyecto se produciría si la extracción de agua subterránea del acuífero que se solicita acumulada o sumada a las de otras captaciones de aguas existentes superara el uso sostenible del recurso hídrico, pero esta condición es una de las que tiene en cuenta la propia Confederación Hidrográfica del Tajo para otorgar las concesiones de aprovechamientos de aguas subterráneas, como es este el caso. No obstante, como ya se ha señalado anteriormente, el volumen anual de extracción de aguas subterráneas solicitado se ajusta a las indicaciones dadas en su momento por la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Tajo, por lo que se deduce que el volumen de extracción solicitado no es incompatible con el Plan Hidrológico de cuenca del Tajo vigente. Por tanto, en el caso de otorgarse la concesión administrativa para el aprovechamiento de aguas subterráneas solicitado, se considera que las condiciones que incluya en la misma la Confederación Hidrográfica del Tajo, órgano sustantivo de este proyecto, en el ejercicio de sus propias competencias, serán suficientes para que la extracción de los aguas subterráneas objeto del proyecto se realice de forma sostenible.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a abastecimiento en el término municipal de Batres (Madrid), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 20 de marzo de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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