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Documento BOE-A-2013-3832

Orden IET/565/2013, de 8 de abril, por la que se aprueba el plan anual integrado de ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para el año 2013 y se establecen medidas dirigidas a mejorar su tramitación.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2013, páginas 27163 a 27172 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-3832

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo es el Departamento competente en la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía, desarrollo industrial, turismo, telecomunicaciones y sociedad de la información. El despliegue de estas competencias comporta el establecimiento de un amplio conjunto de programas de ayudas públicas que persiguen objetivos que abarcan desde el fomento de la sociedad de la información y de la competitividad empresarial, hasta actuaciones de reindustrialización y de dinamización tecnológica para crear o regenerar el tejido industrial, con una finalidad decidida de apoyo a dichos sectores.

En este aspecto es necesario señalar que muchas de las ayudas previstas en la presente orden cuentan con fondos comunitarios en su financiación.

El actual marco de austeridad presupuestaria y de crisis económica hace necesario continuar en la línea ya iniciada en la Orden IET/1912/2012, de 31 de agosto, por la que se aprueba el Plan Anual Integrado de ayudas para el año 2012 y se establecen medidas dirigidas a mejorar su tramitación sobre la base de los siguientes objetivos fundamentales:

– Por un lado facilitar el acceso a las ayudas de los potenciales beneficiarios propiciando la máxima transparencia a través de una programación global de las principales ayudas del Departamento, gestionando con criterios de responsabilidad y transparencia.

– Por otro la búsqueda de la máxima eficiencia en la asignación de los fondos públicos, y en la adopción de medidas que mejoren la calidad en la tramitación de las ayudas con una clara orientación hacia objetivos y resultados.

En esta línea las bases reguladoras y convocatorias de las distintas ayudas irán incorporando paulatinamente medidas dirigidas a la evaluación de los resultados de estas ayudas sobre todo en lo que se refiere a su incidencia en los distintos sectores beneficiados especialmente desde el punto de vista de la inversión y del empleo.

Por otro lado uno de los objetivos estratégicos del Ministerio en este ámbito se centra en potenciar el papel de los ciudadanos y empresas mediante el desarrollo de la participación, la transparencia y la utilización de medios electrónicos, facilitando la reutilización de la información del sector público.

De acuerdo con estos objetivos y continuando con la línea de mejora en la tramitación de las ayudas, las principales líneas de actuación en este ámbito del Plan Anual Integrado de Ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para el año 2013 serán las siguientes:

En primer lugar, se proseguirá con la utilización intensiva de los medios electrónicos en todas las fases de la gestión de las ayudas: presentación, consulta, comunicación, notificación y justificación de las mismas.

En este marco, continuará siendo obligatoria la utilización de medios electrónicos en la presentación de determinadas ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior.

En segundo término, se facilita la utilización del Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas (RESA) creado por la Orden ITC/1197/2010, de 29 de abril.

En tercer lugar, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo velará por el cumplimiento del principio de mejora de la reglamentación y de reducción de cargas administrativas de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de mayo de 2007.

En este contexto, se impulsa el cumplimiento de las directrices establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de junio de 2011 relativas a la supresión de la exigencia de documentos que obran en poder de la Administración General del Estado.

De esta forma a partir del 31 de diciembre de 2012 no puede obligarse ni a los ciudadanos ni a las empresas a aportar documentación que sea accesible por medios electrónicos y que ya esté en poder de la Administración General del Estado.

De acuerdo con esta previsión las distintas bases reguladoras y órdenes de convocatoria tendrán en cuenta este hecho, no pudiendo exigirse esta documentación y estableciendo su aportación como voluntaria.

Una cuarta directriz se estructura en torno a las medidas que permitan hacer efectiva la igualdad de hombres y mujeres en cumplimiento del artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, fomentando la introducción del criterio de igualdad en las bases reguladoras de las ayudas, así como la incorporación en los cuestionarios de información de los proyectos presentados de datos desglosados que permitan conocer el grado de inserción de las mujeres en estos ámbitos. De igual forma se impulsará la incorporación en estos cuestionarios de datos relevantes relacionados con la accesibilidad de las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 9 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Por último, se procurará la máxima difusión de las convocatorias de ayudas previstas en el anexo I de la presente orden, con la finalidad de lograr un alto nivel de competitividad entre los proyectos presentados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden la aprobación del plan anual integrado de las ayudas públicas convocadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y sus organismos públicos dependientes, así como el establecimiento de las medidas necesarias para agilizar su tramitación y para facilitar el cumplimiento de los principios generales relativos a la gestión de las subvenciones y ayudas públicas establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Articulo 2. Aprobación del Plan Anual Integrado de Ayudas para el año 2013.

1. Se aprueba el Plan Anual Integrado de Ayudas para el año 2013 del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y de sus organismos públicos dependientes que figura en los anexos I y II de esta orden.

2. En el anexo I se recogen las fechas previstas de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las convocatorias de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, así como las fechas previstas de resolución y pago. Se especifica igualmente el tipo de ayuda, el concepto, la cuantía máxima asignada y el órgano directivo que gestionará la misma, con independencia de la composición del comité de evaluación que procederá a su estudio.

3. En el anexo II se relacionan y cuantifican otras acciones de apoyo estratégico con contenido económico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y de sus organismos públicos dependientes para el año 2013.

Artículo 3. Tramitación electrónica de los procedimientos de ayudas.

1. De acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y con el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior, se tramitarán obligatoriamente a través del registro electrónico del Departamento o del de alguno de sus organismos todos los procedimientos de concesión de ayudas en los que así lo establezcan sus bases reguladoras y en los términos previstos en las mismas.

2. Para la tramitación de todos los procedimientos electrónicos de ayudas públicas se pondrán a disposición de los interesados las funcionalidades necesarias para la cumplimentación y presentación electrónica de solicitudes y documentación complementaria, así como la consulta del expediente.

3. De acuerdo con el artículo 48.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, los interesados podrán aportar al expediente, en cualquier fase del procedimiento, copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original.

4. Las comunicaciones del Departamento a los interesados tales como requerimientos de subsanación, propuestas de resoluciones provisionales o definitivas, resoluciones estimatorias o desestimatorias y otras comunicaciones análogas, podrán publicarse en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es) o del organismo competente para su consulta electrónica por los interesados debidamente identificados de forma segura.

5. La publicación a que se refiere el apartado anterior, conforme a lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituirá a la notificación y surtirá todos sus efectos respecto de los interesados que estén obligados a utilizar la vía electrónica de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este artículo.

6. Las bases reguladoras y las convocatorias facilitarán la justificación electrónica de las ayudas concedidas, conforme a lo previsto en el artículo 81 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Igualmente se estará a lo dispuesto en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones, así como en la Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares.

A estos efectos, las bases reguladoras indicarán expresamente la posibilidad o la obligación, según los casos, de presentar por vía electrónica la documentación relativa a la fase de justificación, incluidos los justificantes de los gastos realizados, y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables.

7. Igualmente, las bases reguladoras indicarán expresamente la posibilidad o la obligación, según los casos, de la tramitación por medios electrónicos cuando proceda el reintegro de la ayuda concedida, de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y con el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior.

8. En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación, tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se podrán realizar bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 40 del referido Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

9. En los procedimientos en que sea obligatoria la práctica de las notificaciones por medios electrónicos y los interesados sean personas jurídicas, será obligación de éstos informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

Artículo 4. Inscripción en el Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras.

1. En las bases reguladoras de las ayudas gestionadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, se establecerá la exención de presentación de determinada documentación para los solicitantes de ayudas inscritos en el Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas (RESA), creado por la Orden ITC/1197/2010, de 29 de abril.

2. De conformidad con lo establecido en la Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre, la inscripción en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI), podrá tener, en caso de que así se determine en las correspondientes bases, una valoración adicional.

3. El procedimiento para efectuar la inscripción en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo será el regulado en la Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, aquellas entidades inscritas en el RESA que soliciten su inscripción en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, regulado en la Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre, no estarán obligadas a presentar la documentación que ya figure en el RESA.

Artículo 5. Aplicación del artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en las convocatorias de ayudas que afecten a ámbitos en los que exista una situación previa de desigualdad de oportunidades por razón de género, se incorporará progresivamente como criterio de valoración en los proyectos presentados, la valoración de actuaciones y de medidas específicas de las entidades solicitantes que fomenten la igualdad de género, o cualesquiera otros que coincidan con el objetivo final de la ley.

En aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, a estos efectos podrán valorarse, entre otras, medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, así como la obtención del distintivo empresarial en materia de igualdad previsto en la citada ley orgánica.

2. Con esta finalidad, se impulsará la incorporación en los cuestionarios de información de los proyectos presentados de algunos apartados de datos relevantes, como pueden ser los relativos a número de mujeres participantes en el proyecto, nivel de cualificación, estudios o cualquier otro que permita mejorar la información disponible sobre la situación desagregada por sexo en el ámbito de las ayudas.

Artículo 6. Aplicación del artículo 9 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

1. En el ámbito de las ayudas y subvenciones públicas del Ministerio, se tenderá paulatinamente a promover medidas de acción positiva que garanticen la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, y especialmente de aquellas que residen habitualmente en el ámbito rural.

2. Con esta finalidad, se impulsará progresivamente la incorporación, en los cuestionarios de información de los proyectos presentados, de varios apartados de datos relevantes relacionados con la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Artículo 7. Mejora de la reglamentación y reducción de cargas administrativas mediante la eliminación de la exigencia de documentación.

1. Las bases reguladoras y convocatorias en las que participen los órganos directivos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se redactarán de forma que la documentación solicitada sea la estrictamente indispensable, no pudiendo exigir aquellos datos o documentos que ya obren en poder de la Administración General del Estado, en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de junio de 2011 para la simplificación documental en los procedimientos administrativos que afectan a la ciudadanía.

Por lo tanto, ni en las bases reguladoras ni en las convocatorias de las distintas ayudas podrá exigirse en ningún caso a los ciudadanos y empresas la aportación obligatoria de documentos que sean accesibles por medios electrónicos para el Ministerio y sus organismos y que obren en poder de la Administración ya que con carácter general, serán los centros gestores del Ministerio o de sus organismos los que recaben esa información.

En el caso de tratarse de datos de carácter personal habrá de contarse con el consentimiento del interesado para poder acceder a esos datos. Dicho consentimiento puede ser bien expreso en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o bien amparado por una norma con rango de ley.

Este consentimiento deberá recabarse de forma específica e individualizada para cada procedimiento concreto y podrá solicitarse y emitirse por medios electrónicos.

En los casos en que el interesado no consienta en que se acceda a su información, deberá presentar él mismo la documentación.

2. La aportación de certificados, cuando no fuera posible su obtención de oficio por medios electrónicos de interconexión registral, podrá sustituirse por declaraciones responsables en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la referida Ley General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Adaptación al Reglamento General de Exención de diversos regímenes de ayudas anteriores a septiembre de 2008.

Las referencias al Reglamento (CE) n.º 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación, al Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas y al Reglamento (CE) n.º 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 de Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo, que se efectúan en las normas por las que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de los programas recogidos en los anexos I y II, siempre y cuando estos regímenes de ayudas hayan sido aprobados antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías),y prolonguen su vigencia después del 31 de diciembre de 2008, se entenderán como referencias a este Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

Disposición adicional segunda. Tramitación a través de la sede electrónica.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior y la Orden IET/842/2012, de 12 de abril, por la que se crea la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, todas las actuaciones, procedimientos y servicios entre el Ministerio y los ciudadanos, se realizarán a través de la citada sede electrónica.

En el caso de las actuaciones, procedimientos y servicios que se gestionen por parte de un organismo público o entidad dependiente del Ministerio que cuente con sede electrónica propia, aquéllos se realizarán a través de la sede electrónica del organismo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden IET/1912/2012, de 31 de agosto, por la que se aprueba el Plan Anual Integrado de ayudas para el año 2012 y se establecen medidas dirigidas a mejorar su tramitación e igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Ejecución y aplicación de la orden.

Los órganos del Departamento y de los organismos públicos dependientes del mismo, afectados por los compromisos y mandatos contenidos en la presente orden, adoptarán las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en ella.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de abril de 2013.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANEXO I
Convocatoria de ayudas públicas 2013

1. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa

Ayudas por centro gestor

Ayudas presupuestadas

Miles de euros

Fecha prevista convocatoria «BOE»

Fecha prevista resolución

Fecha estimada de pago (1)

Programa de apoyo financiero a la inversión industrial. Reindustrialización (Convocatoria General).

Préstamos.

64.175

Mayo-13

Noviembre-13

Diciembre-13

Programa de apoyo financiero a la inversión industrial. Reindustrialización: Soria, Teruel y Jaén.

Préstamos.

27.967

Mayo-13

Septiembre-13

Octubre-13

Programa de apoyo financiero a la inversión industrial. Reindustrialización: Comunidad Autónoma de Canarias.

Préstamos.

14.844

Mayo-13

Septiembre-13

Octubre-13

Programa de apoyo financiero a la inversión industrial. Reindustrialización: Comarca de la Bahía de Cádiz.

Préstamos.

61.771

Mayo-13

Septiembre-13

Octubre-13

Programa de apoyo financiero a la inversión industrial. Reindustrialización: Margen izquierda del Nervión.

Préstamos.

7.850

Mayo-13

Septiembre-13

Octubre-13

Programa de apoyo financiero a la inversión industrial. Reindustrialización: Comarcas del Ferrol, Eume y Ortegal (A Coruña).

Préstamos.

45.711

Mayo-13

Septiembre-13

Octubre-13

Programa de apoyo financiero a la inversión industrial. Reindustrialización: Deslocalización textil, confección, calzado, juguete, mueble, curtido y marroquinería, artes gráficas y papel.

Préstamos.

40.488

Mayo-13

Septiembre-13

Octubre-13

Programa de apoyo financiero a la inversión industrial. Reindustrialización; Campo de Gibraltar (Cádiz).

Préstamos.

26.288

Mayo-13

Septiembre-13

Octubre-13

Programa de apoyo financiero a la inversión industrial. Reindustrialización Comunidad Autónoma de Extremadura.

Préstamos.

12.226

Mayo-13

Septiembre-13

Octubre-13

Programa de apoyo financiero a la inversión industrial. Reindustrialización Comarca de Lorca (Murcia).

Préstamos.

10.580

Mayo-13

Septiembre-13

Octubre-13

Programa de apoyo financiero a la inversión industrial. Reindustrialización isla de El Hierro (Canarias).

Préstamos.

3.527

Mayo-13

Septiembre-13

Octubre-13

Programa de apoyo financiero a la inversión industrial. Competitividad Industrial. Convocatorias General, Sector Automoción y Sector Aeroespacial.

Préstamos.

408.500

Mayo-13

Septiembre-13

Octubre-13

Programa Nacional de Redes Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI).

Subvenciones.

7.984

27-marzo-13

Octubre-13

Diciembre-13

Apoyo a redes de «Bussines Angels» (Línea general).

Subvenciones.

150

Mayo-13

Octubre -13

Diciembre-13

Programa de ayudas compensatorias a la industria por costes indirectos de CO2.

Subvenciones.

1.000

3.er trimestre

4.º Trimestre

4.º Trimestre

Apoyo a redes de «Bussines Angels» (línea creación nuevas redes).

Subvenciones.

450

Mayo -13

Octubre -13

Diciembre-13

Total: Subvenciones: 9.584. Préstamos: 723.927.

2. Dirección General de Política Energética y Minas

Ayudas por centro gestor

Ayudas presupuestadas

Miles de euros

Fecha prevista convocatoria «BOE»

Fecha prevista resolución

Fecha estimada de pago (1)

Ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería sostenible y a la exploración e investigación geológico-minera y a la mejora del medio ambiente, en relación con las actividades mineras no energéticas.

Subvenciones.

3.700

Mayo-13

Octubre-13

Diciembre-13

Total: Subvenciones: 3.700.

3. Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras

Ayudas por centro gestor

Ayudas presupuestadas

Miles de euros

Fecha prevista convocatoria «BOE»

Fecha prevista resolución

Fecha estimada de pago (1)

Ayudas al cierre de empresas previstas artículo 3.º de la Decisión 2010/787/UE, de 10 de diciembre de 2010.

Subvenciones.

153.107

Total: Subvenciones: 153.107.

4. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía IDAE

Ayudas por centro gestor

Ayudas presupuestadas

Miles de euros

Fecha prevista convocatoria «BOE»

Fecha prevista resolución

Fecha estimada de pago (1)

Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE2).

Subvenciones.

150.000

1-febrero-13

Hasta finalización presupuesto.

Todo el año.

Programa para ejecución de proyectos de biomasa térmica en edificios (BIOMCASA II).

Préstamos.

5.000

14-enero-13

Hasta finalización presupuesto.

Todo el año.

Programa para proyectos de energía solar térmica en edificios (SOLCASA).

Préstamos.

3.770

19-mayo-10

Hasta finalización presupuesto.

Todo el año.

Programa para proyectos de energía geotérmica en edificios (GEOTCASA).

Préstamos.

1.310

19-mayo-10

Hasta finalización presupuesto.

Todo el año.

Programa para proyectos de energías renovables en edificios de Grandes Instalaciones Térmicas (GIT).

Préstamos.

14.965

26-abril-2011

Hasta finalización presupuesto.

Todo el año.

Total: Subvenciones: 150.000. Préstamos: 25.045.

5. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información

Ayudas por centro gestor

Ayudas presupuestadas

Miles de euros

Fecha prevista convocatoria «BOE»

Fecha prevista resolución

Fecha estimada

de pago (1)

Acción Estratégica economía y sociedad digital (AEESD).

Subvenciones.

50.000

2.ª quincena mayo

Diciembre-13

Diciembre-enero-14

Préstamos.

500.000

2.ª quincena mayo

Diciembre-13

Diciembre-enero-14

Formación.

Subvenciones.

1.500

Julio-13

Diciembre-13

Programa de Extensión de la banda ancha de Nueva Generación.

Subvenciones.

5.000

2.ª quincena julio

Diciembre-13

Diciembre-enero-14

Préstamos.

50.000

2.ª quincena julio

Diciembre-13

Diciembre-enero-14

Total: Subvenciones: 56.500. Préstamos: 550.000.

6. RED.ES

Ayudas por centro gestor

Ayudas presupuestadas

Miles de euros

Fecha prevista convocatoria «BOE»

Fecha prevista resolución

Fecha estimada

de pago (1)

Proyecto demostrador sector Turismo.

Subvenciones.

2.300

Abril-13

Octubre-13

Proyecto demostrador Mantenimiento y reparación de vehículos en Andalucía.

Subvenciones.

1.000

Abril-13

Octubre-13

Proyecto demostrador Mantenimiento y reparación de vehículos en Aragón.

Subvenciones.

500

Abril-13

Octubre-13

Programa Asesoramiento a PYMES en Comercio Electrónico B2C.

Subvenciones.

10.500

Mayo-13

Noviembre -13

Total: Subvenciones: 14.300.

7. Secretaría de Estado de Turismo Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Ayudas por centro gestor

Ayudas presupuestadas

Miles de euros

Fecha prevista convocatoria «BOE»

Fecha prevista resolución

Fecha estimada

de pago (1)

Préstamos del programa Emprendetur Jóvenes. Emprendedores en el marco del Plan Nacional e integral del Turismo.

Préstamos.

25.000

Abril-13

Septiembre-13

Octubre-13

Préstamos del programa Emprendetur I+D+i compuesto por las líneas Emprendetur I+D y Emprendetur Desarrollo de productos innovadores del Plan Nacional e Integral del Turismo.

Préstamos.

50.000

Abril-13

Septiembre-13

Octubre-13

Total: Préstamos: 75.000.

8. Oficina Española de Patentes y Marcas OEPM

Ayudas por Centro Gestor

Ayudas presupuestadas

Miles de euros

Fecha prevista convocatoria «BOE»

Fecha prevista resolución

Fecha estimada

de pago (1)

Ayudas en materia de propiedad industrial-Fomento de patentes en el exterior.

Subvenciones.

3.361

Abril-13

Noviembre-13

Diciembre-enero-13

Ayudas en materia de propiedad industrial Fomento de patentes nacionales.

Subvenciones.

207

Abril-13

Noviembre-13

Diciembre-enero-13

Total: Subvenciones: 3.568.

Total: Subvenciones 390.759. Préstamos: 1.373.972.

Total anexo I: 1.764.731.

(1) Se entiende por fecha estimada de pago la fecha media en la que el departamento reconoce la obligación por la ayuda concedida y ordena el pago al Tesoro.

ANEXO II
Otras acciones de apoyo con contenido económico 2013

Ayudas por centro gestor

Modalidad

Ayudas presupuestadas

Miles de euros

1. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa

Anticipos Airbus Operations S.L. para su participación en el Airbus A350 XWB.

Convenios.

54.008

Primas e intereses a la construcción naval (ejercicios anteriores) y compensación de intereses de préstamos a la construcción naval.

Subvención de concesión directa.

149.665

Programa de desarrollo de la nueva familia de aviones Airbus A 350 XWB y de su motor A350 XWB.

Convenios.

52.066

Programa de fomento de la demanda de vehículos eléctricos.

Subvención de concesión directa.

10.000

Proyectos tecnológicos industriales cualificados relacionados con programas de defensa.

Convenios.

218.153

Total

483.892

2. Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras

Financiación de infraestructuras.

Convenios CC.AA./CC.LL.

42.277

Prejubilaciones (costes sociales).

Línea abierta.

292.000

Total

334.277

3. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía I.D.A.E.

Plan de Acción 2008-2012 de la estrategia de ahorro y eficiencia energética.

Convenios CC.AA. y otras actuaciones.

250.000

Total

250.000

4. Secretaría de Estado de Turismo

Fondo financiero del Estado para la modernización de las infraestructuras turísticas (FOMIT).

Línea abierta.

250

(+60.000 procedentes

de remanentes

de ejercicios anteriores)

Total

250

(+60.000 procedentes

de remanentes

de ejercicios anteriores)

5. Dirección General del Instituto de Turismo de España TURESPAÑA

Plan de Dinamización de Productos Turísticos.

Convenios CC.AA.

2.300

Total

2.300

Total anexo II

1.070.719

Total ayudas y acciones (anexo I + anexo II)

2.835.450

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