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Documento BOE-A-2013-2942

Resolución de 28 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se conceden ayudas para becas y contratos del programa de formación de profesorado universitario, en el marco del estatuto del personal investigador en formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2013, páginas 21653 a 21684 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-2942

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 25 de abril de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 10 de mayo), se convocaron ayudas para becas y contratos en el marco del Estatuto del personal investigador en formación, del Programa de Formación de Profesorado Universitario, del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, que fue modificada por Resolución de 18 de mayo de 2012 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de mayo) y por Resolución de 31 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 12 de noviembre).

De conformidad con el artículo 33 de la convocatoria, por Resolución de 20 de diciembre de 2012, del Director General de Política Universitaria, se publicó, en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la relación provisional de candidatos señalándose en el apartado quinto de la citada resolución el plazo para la presentación de la aceptación de la beca y la documentación a la que se refiere el artículo 33.3 de la convocatoria.

Transcurrido el plazo y examinada la documentación presentada por los candidatos incluidos en la relación provisional y de acuerdo con el artículo 34 de la Resolución de 25 de abril de 2012, he resuelto:

Primero.

Conceder las ayudas para becas y contratos de Formación de Profesorado Universitario que se relacionan en el Anexo de la presente resolución, que tendrán una duración máxima de cuarenta y ocho meses, salvo aquellos casos en los que de conformidad con el artículo 6.1 de la convocatoria hayan presentado declaración de haber disfrutado otras becas o ayudas equivalentes, y como consecuencia se haya reducido la duración máxima en los meses ya disfrutados con anterioridad.

La duración de las ayudas indicadas en el Anexo, podrá variar dependiendo de la fecha efectiva de alta en el Organismo de adscripción y del periodo total de otras becas o ayudas anteriores que, en su caso, proceda descontar de la duración máxima de las ayudas de este programa.

Segundo.

Los candidatos que se relacionan en el Anexo, que han presentado la admisión en el periodo investigador del doctorado para el curso 2012-2013, deberán presentar junto con la documentación del alta, el certificado de la matrícula en dicho periodo y curso, según lo indicado en el articulo 14.3 de la Resolución de la convocatoria.

Tercero.

La adjudicación de las ayudas correspondientes a las renuncias y desestimaciones de los candidatos incluidos en la relación provisional, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la convocatoria. A tal fin se tendrá en cuenta la relación priorizada por áreas científicas de los candidatos suplentes que fue publicada por Resolución de 20 de diciembre de 2012 en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y teniendo en cuenta los recursos que pudieran resultar favorables.

Cuarto.

La incorporación de los beneficiarios de las ayudas a los centros de adscripción se producirá de conformidad con lo señalado en el artículo 14.2 de la convocatoria, a partir del 1 de marzo de 2013. El alta en los centros de adscripción de los beneficiarios de las becas, tendrá efectividad a partir del primer día hábil al de la publicación en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la Resolución de concesión de las ayudas. Dicha alta se tramitará a través de la entidad de adscripción de la ayuda, acompañada de la documentación a la que se refiere el artículo 14.3 de la convocatoria.

Quinto.

Por la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado e Innovación Docente, se notificará a las entidades de adscripción de las becas la relación nominal de beneficiarios de las mismas, con el fin de facilitar el proceso de altas y la tramitación de la documentación.

Sexto.

El gasto resultante de las concesiones contenidas en esta Resolución, por las cuantías de las dotaciones de 1.142 euros y 1.173 euros mensuales para la fase de beca y contrato respectivamente y las correspondientes cotizaciones de la Seguridad Social contenidas en la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, se eleva a un importe estimado de 50.333.771,15 euros (cincuenta millones trescientos treinta y tres mil setecientos setenta y uno con quince euros), que será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.01 de los Presupuestos Generales del Estado con la siguiente estimativa por anualidades: 8.758.122 euros en el ejercicio 2013, 10.867.329,81 euros en el ejercicio 2014, 14.627.190,85 euros en el ejercicio 2015, 14.083.750,94 euros en el ejercicio 2016 y 1.997.377,55 euros en el ejercicio 2017.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de resolución sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 28 de febrero de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/02/2013
  • Fecha de publicación: 18/03/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 16 de octubre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-11756).

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